{"id":34118,"date":"2025-01-17T08:50:00","date_gmt":"2025-01-17T08:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=456384"},"modified":"2025-01-17T08:50:00","modified_gmt":"2025-01-17T08:50:00","slug":"la-sistematizacion-del-derecho-militar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=34118","title":{"rendered":"La sistematizaci\u00f3n del derecho militar"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"150\" height=\"150\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Luis-R-Carranza-Torres-150x150.jpg\" alt class=\"wp-image-235609\"><figcaption class=\"wp-element-caption\">Por Luis R. Carranza Torres<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>Existentes desde antigua data, las normas castrenses no se integraron en una rama espec\u00edfica del derecho hasta avanzada la historia de la humanidad. Varios fen\u00f3menos hist\u00f3ricos confluyeron para lograr eso.<\/p>\n<p>Uno fue el surgimiento del Estado moderno en Europa entre los siglos XV y XVI, a consecuencia de la crisis del feudalismo, que devino -por regla general- en monarqu\u00edas absolutistas que concentraron el poder en el soberano merced a la unificaci\u00f3n territorial, modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, y percepci\u00f3n de impuestos reales. Un solo poder estatal sobre todo el territorio tra\u00eda aparejado la existencia de una \u00fanica y permanente fuerza p\u00fablica en manos del rey y sujeto solo a sus normas.&nbsp;<\/p>\n<p>Es interesante destacar que este proceso de estructuraci\u00f3n desde el Estado respecto de las fuerzas militares fue acompa\u00f1ado de otro propio, surgido de la evoluci\u00f3n de las t\u00e9cnicas b\u00e9licas. Michael Roberts con su trabajo <em>The military revolution,<\/em> 1560-1660\u201d lo denomin\u00f3 como la \u201crevoluci\u00f3n militar\u201d, entendiendo que la introducci\u00f3n de las armas de fuego (artiller\u00eda y arcabuces), originaron una serie de grandes cambios en la estrategia y las t\u00e1cticas militares durante los siglos XVI y XVII, que demandaron tropas m\u00e1s numerosas, m\u00e1s entrenadas y m\u00e1s disciplinadas, surgiendo no s\u00f3lo los ej\u00e9rcitos permanentes, sino tambi\u00e9n otras modificaciones duraderas en los gobiernos y la sociedad.&nbsp;<\/p>\n<p>Tales fuerzas militares, m\u00e1s grandes y m\u00e1s caras, demandaron tambi\u00e9n otro tipo de instrucci\u00f3n, apoyo administrativo y suministros, provocando nuevas demandas financieras y la creaci\u00f3n de nuevos \u00f3rganos para satisfacerlas. De all\u00ed que, al decir de Geoffrey Parker <em>(The military revolution: military innovation and the rise of the West, 1500-1800)<\/em>, Roberts entendi\u00f3 que el arte moderno de la guerra fue quien posibilit\u00f3, como algo necesario, la creaci\u00f3n del estado moderno.<\/p>\n<p>Otros autores han analizado asimismo dicha teor\u00eda, como Jeremy Black <em>(A military revolution? Military change and european society, 1550-1800)<\/em> o Brian Downing <em>(The military revolution and political change: origins of democracy and autocracy in Early Modern Europe).<\/em> Respecto de lo espec\u00edfico en el ej\u00e9rcito espa\u00f1ol (del que form\u00e1bamos parte por entonces) puede verse la obra colectiva editada por Manuel-Reyes Garc\u00eda Hurtado, <em>Soldados de la Ilustraci\u00f3n. El ej\u00e9rcito espa\u00f1ol en el siglo XVIII<\/em>.<\/p>\n<p>Hubiera resultado extra\u00f1o que esa creciente tecnificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n castrense no tuviera su incidencia en el derecho del ramo. De tal forma, las normas militares incrustadas en todo tipo de normativas, desde las cartas forales a las partidas, como un aspecto m\u00e1s del derecho com\u00fan, se mueven hacia ordenamientos espec\u00edficos primero, y a sistematizaciones acabadas y propias en una segunda etapa.<\/p>\n<p><em>\u201cBajo este contexto de cambio en el armamento y, en especial, durante las Guerras de Italia (1494-1559), se producen en Espa\u00f1a notables cambios tambi\u00e9n en la organizaci\u00f3n de la tropa. Se va a producir una proliferaci\u00f3n del derecho escrito y, ante la abundancia de normas, surge la necesidad de recopilar las mismas y eliminar los textos considerados superfluos o desfasados, completando los insuficientes\u201d<\/em>, nos dice Mario \u00c1lvaro Mayoral en <em>Evoluci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n militar desde el antiguo r\u00e9gimen hasta la actualidad<\/em>. En raz\u00f3n de ello: <em>\u201cDe este modo, va a surgir la necesidad de regular y controlar el servicio que deb\u00eda prestar estas fuerzas armadas, dict\u00e1ndose para ello normas de car\u00e1cter general que desde el S. XV se conocen mayoritariamente por el nombre de Ordenanzas Militares\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Todav\u00eda dentro del sistema general medieval, las Ordenanzas Reales de Castilla, conocidas tambi\u00e9n conocido como \u201cOrdenamiento de Montalvo\u201d, debido al nombre del jurista al que se le atribuyen, ordenadas por las Cortes de Toledo en 1480 y publicadas en 1484, dedicaban su t\u00edtulo IV a la normativa militar.&nbsp;<\/p>\n<p>El decreto emitido por los Reyes Cat\u00f3licos el 2 de mayo de 1493 junto a la instrucci\u00f3n de 1494, que crearon las Guardias Viejas de Castilla, pueden ser tenidos como la primera manifestaci\u00f3n de un ordenamiento castrense espec\u00edfico, sin bien no general. En iguales t\u00e9rminos puede tenerse la <em>Instrucci\u00f3n dada en G\u00e9nova por el Emperador Carlos V a 15 de noviembre de 1536 para el r\u00e9gimen y organizaci\u00f3n de su ej\u00e9rcito en Italia<\/em>.<\/p>\n<p>A las ordenanzas dadas en 1503 por los Reyes Cat\u00f3licos \u201cpara la buena gobernaci\u00f3n de las gentes, de sus guardas, artiller\u00eda y dem\u00e1s gentes de guerra y oficiales de ella\u201d, revisadas y aumentadas por Carlos I en 1525, se sucedieron diversos ordenamientos para el ej\u00e9rcito de tierra, como las Felipe II en 1573, otras nuevas de Felipe IV en 1632 y en 1728 con Felipe V con distinto grado de competitividad, en tanto la marina ten\u00eda las suyas propias, promulgadas por Felipe V en 1737 y luego por Fernando VI en 1748, modificada posteriormente por la de Carlos IV de 1793.<\/p>\n<p>Trataban todas ellas, como nos expresa Mayoral, de un fen\u00f3meno recopilador para la esfera militar que se daba en paralelo a los de la legislaci\u00f3n del reino iniciada con las mencionadas Ordenanzas Reales de Castilla, seguida con la Nueva Recopilaci\u00f3n de 1567 y la Recopilaci\u00f3n de Indias de 1680. <em>\u201cDel mismo modo, en el plano militar, tambi\u00e9n se busc\u00f3 recopilar y reunir toda la legislaci\u00f3n. En este punto, destacan las ordenanzas militares de Felipe III de 1611 y de Felipe IV de 1632, \u00e9stas fueron ya un intento serio de unificar la normativa militar bajo la t\u00e9cnica codificadora. Por desgracia, resultaban incompletas. Por ello, tambi\u00e9n bajo Felipe IV, se proyectaron trabajos de estudio, reuni\u00f3n y compilaci\u00f3n de una exhaustiva recopilaci\u00f3n de Derecho militar, por orden de 7 de marzo de 1652, que supondr\u00eda el fin a todos estos males, pero al final tampoco lleg\u00f3 a concluirse\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Habr\u00eda que esperar a 1768, con Carlos III, para lograr dicho prop\u00f3sito.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luis R. Carranza Torres Existentes desde antigua data, las normas castrenses no se integraron en una rama espec\u00edfica del derecho hasta avanzada la historia de la humanidad. Varios fen\u00f3menos hist\u00f3ricos confluyeron para lograr eso. 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