{"id":34114,"date":"2025-01-17T20:47:00","date_gmt":"2025-01-17T20:47:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=456474"},"modified":"2025-01-17T20:47:00","modified_gmt":"2025-01-17T20:47:00","slug":"ministerio-de-defensa-crean-la-unidad-de-cooperacion-para-la-produccion-de-energias-renovables-ucoper","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=34114","title":{"rendered":"Ministerio de Defensa: crean la Unidad de Cooperaci\u00f3n para la Producci\u00f3n de Energ\u00edas Renovables (Ucoper)"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Energias-renovables.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Ser\u00e1n sus funciones planificar, dise\u00f1ar, ejecutar e implementar un plan de manejo integral de la producci\u00f3n de ese tipo de energ\u00edas<\/strong>. <strong>La medida tiene por fin el redise\u00f1o administrativo que optimice el sistema, para superar gestiones complejas y diseminadas, dotar de la flexibilidad que requieren las tareas de gesti\u00f3n y la adaptaci\u00f3n al nuevo marco normativo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 27\/25-MD<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 13\/01\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2024-103588434- -APN-DGIEI#EA, La Constituci\u00f3n Nacional, Las Leyes Nros. 14.147, 19.101, 20.459, 23.554, 24.948, 25.675, 26.190, 27.191, 27.424, los Decretos Nros. 140 del 21 de diciembre de 2007 (B.O. 24\/12\/2007), 562 del 15 de mayo de 2009 (B.O. 20\/5\/2009), 531 del 30 de marzo de 2016 (B.O. 31\/3\/2016), 986 del 1 de noviembre de 2018 (B.O. 2\/11\/2018)&nbsp;y;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la PRODUCCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA PARA LA DEFENSA en el marco del proyecto de autoabastecimiento energ\u00e9tico, va a ser un \u00e1rea estrat\u00e9gicamente vital dentro del amplio espectro del Sistema de la Defensa Nacional, teniendo en cuenta que todas las Unidades Militares cuentan con talleres (de diversas tecnolog\u00edas aplicadas a la Defensa); Servicios de Sanidad; Servicios de Comunicaciones; Sistemas de CiberDefensa; Industrias aplicadas a la Defensa e innumerables sistemas con alta tecnolog\u00eda operables las 24hs los 365 d\u00edas del a\u00f1o. Todo esto con la complejidad, no solo para hacer frente a las necesidades de orden interno, sino tambi\u00e9n para Apoyo Log\u00edstico a la Poblaci\u00f3n en casos de cat\u00e1strofes, pandemias o todo tipo de necesidad de la poblaci\u00f3n. Y teniendo en cuenta que la mayor\u00eda de las Unidades Militares se encuentran en zonas alejadas e inh\u00f3spitas, situaci\u00f3n por la cual todas las Unidades en un futuro deber\u00edan producir su propia energ\u00eda.<\/p>\n<p>Que el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS tienen asignados en uso y administraci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones, inmuebles en todo el territorio de la Naci\u00f3n y conforme a la necesaria distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica estrat\u00e9gica en cumplimiento del planeamiento fijado por el Congreso a trav\u00e9s de la Ley de Defensa Nacional N\u00b0&nbsp;23.554 y la Ley de Reestructuraci\u00f3n de las Fuerzas Armadas N\u00b0&nbsp;24.948, de acuerdo a la manda Constitucional de proveer a la Defensa Com\u00fan.<\/p>\n<p>Que dichos inmuebles asignados a las FUERZAS ARMADAS son de utilidad como bases para albergar el instrumento militar, y su distribuci\u00f3n estrat\u00e9gica en las diferentes geograf\u00edas del pa\u00eds posee fines operacionales, de \u201cvalor estrat\u00e9gico disuasivo\u201d y de \u201crespuesta inmediata\u201d, dotando a la Rep\u00fablica Argentina de una protecci\u00f3n eficaz ante cualquier amenaza en cualquier punto del territorio. De esta manera se da cumplimiento a la misi\u00f3n principal de proteger la soberan\u00eda, vida y libertad de los habitantes, sin dejar de lado las misiones secundarias de apoyo log\u00edstico en casos de cat\u00e1strofes, pandemias, (descriptas ut supra), conforme a las leyes nacionales y nuestra Carta Magna.<\/p>\n<p>Que en ese orden de ideas, las FUERZAS ARMADAS tienen asignados en uso y administraci\u00f3n para el cumplimiento de las mencionadas funciones, inmuebles en todo el territorio de la Naci\u00f3n y conforme lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;14.147 \u201c\u2026Autorizase al Poder Ejecutivo a promover el Abastecimiento Aut\u00f3nomo del Ej\u00e9rcito\u2026\u201d, promoviendo la producci\u00f3n agropecuaria e industrial intensiva que permita la explotaci\u00f3n de bienes a cargo del Ministerio de Ej\u00e9rcito (actual ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJ\u00c9RCITO) y propender al abastecimiento aut\u00f3nomo de la instituci\u00f3n y de sus cuadros.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;20.459 permite al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJ\u00c9RCITO la realizaci\u00f3n de los trabajos pertinentes, el personal especialista necesario para proyectar y\/o dirigir t\u00e9cnicamente las obras que se le encomienden, como asimismo proveer\u00e1 el asesoramiento legal administrativo y la prestaci\u00f3n de la mano de obra especializada con su plantel de personal militar y civil facultando tomar a su cargo total o parcialmente, el proyecto, direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras previstas.<\/p>\n<p>Que las FUERZAS ARMADAS dentro de dichos inmuebles asignados en uso y administraci\u00f3n, proyecta la instalaci\u00f3n de fuentes de captaci\u00f3n para la producci\u00f3n de energ\u00eda renovable, en \u00e1reas delimitadas dentro de dichos inmuebles, acorde con las exigencias de la Defensa Nacional, descripto ut supra. Estas zonas espec\u00edficas ser\u00e1n utilizadas para generar energ\u00edas limpias, manteniendo al mismo tiempo la jurisdicci\u00f3n de defensa sobre el inmueble.<\/p>\n<p>Que esa producci\u00f3n de energ\u00eda provenientes de fuentes renovables en los inmuebles bajo jurisdicci\u00f3n del MINISTERIO DE DEFENSA, asignados en uso a las FUERZAS ARMADAS bajo dicha jurisdicci\u00f3n, tiene distinto marco legal, procedimiento administrativo y objetivos.<\/p>\n<p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N\u00b0&nbsp;140\/2007 declar\u00f3 de inter\u00e9s y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energ\u00eda, aprob\u00f3 los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERG\u00cdA (PROUREE), orientado a la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables en el marco de la ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;27.191 establece el r\u00e9gimen de fomento nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energ\u00eda destinada a la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y declara de inter\u00e9s nacional la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir del uso de fuentes de energ\u00eda renovables con destino a la prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico como as\u00ed tambi\u00e9n la investigaci\u00f3n para el desarrollo tecnol\u00f3gico y fabricaci\u00f3n de equipos con esa finalidad.<\/p>\n<p>Que asimismo, establece como objetivo alcanzar una contribuci\u00f3n de las fuentes de energ\u00edas renovables del veinte (20%) del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica nacional al 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p>Que el ESTADO NACIONAL tiene la firme decisi\u00f3n de impulsar el desarrollo de la infraestructura el\u00e9ctrica del pa\u00eds, destinada a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema El\u00e9ctrico Nacional, aumentando el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica generada a partir de fuentes renovables, tanto como la calidad de vida de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Que el MINISTERIO DE DEFENSA tiene la intenci\u00f3n de generar para autoconsumo energ\u00eda a partir de fuentes de energ\u00edas renovables e inyectar los excedentes de energ\u00eda a las redes de distribuci\u00f3n, y fomentar pol\u00edticas de compromiso con el uso racional de la energ\u00eda y la implementaci\u00f3n de energ\u00eda renovable.<\/p>\n<p>Que se vienen desarrollando actividades de cooperaci\u00f3n entre el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n del PROUREE.<\/p>\n<p>Que el EJERCITO ARGENTINO mediante su Plan de Autoabastecimiento y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica (PLATE-EA), desarrollado por la Direcci\u00f3n General de Ingenieros e Infraestructura (DGII) del Estado Mayor General del Ej\u00e9rcito (EMGE), impulsa el m\u00e1ximo aprovechamiento de sectores de los inmuebles, conservando las mismas bajo jurisdicci\u00f3n original del MINISTERIO DE DEFENSA y proponiendo la participaci\u00f3n privada para el desarrollo energ\u00e9tico de fuentes renovables en mayores magnitudes.<\/p>\n<p>Que el PLATE-EA busca diversificar y mejorar la matriz energ\u00e9tica del ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ENA) y lograr un ahorro sustancial en las erogaciones presupuestarias funcionales destinadas al pago de servicios, pudiendo destinar estos recursos a la instrucci\u00f3n, adiestramiento, mantenimiento y recuperaci\u00f3n de la infraestructura y medios del MINISTERIO DE DEFENSA.<\/p>\n<p>Que la profundizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n interinstitucional permitir\u00e1 mejorar el marco de actuaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n entre los organismos mencionados precedentemente, contribuyendo al desarrollo nacional, regional, social e institucional.<\/p>\n<p>Que el marco regulatorio est\u00e1 integrado por la Ley N\u00b0&nbsp;27.424 \u201cR\u00e9gimen de Fomento a la Generaci\u00f3n Distribuida de Energ\u00eda Renovable integrada a la Red El\u00e9ctrica P\u00fablica\u201d y su Decreto Reglamentario N\u00ba&nbsp;986\/2018, Ley N\u00b0&nbsp;27.191 \u201cR\u00e9gimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energ\u00eda destinada a la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. Modificaci\u00f3n\u201d y su Decreto Reglamentario N\u00ba&nbsp;531\/2016, la Ley N\u00b0&nbsp;26.190 \u201cR\u00e9gimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energ\u00eda destinada a la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d y su Decreto Reglamentario N\u00b0&nbsp;562\/2009, y la Ley N\u00b0&nbsp;25.675 \u201cLey general del ambiente\u201d.<\/p>\n<p>Que con fecha 13 de noviembre de 2024, se ha suscripto el Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa de la Naci\u00f3n, el Ej\u00e9rcito Argentino y la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.), con el objeto de desarrollar actividades de cooperaci\u00f3n institucional, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de Trabajos de Investigaci\u00f3n, Asistencia T\u00e9cnica y Profesional para implementaci\u00f3n conjunta en aquellos temas relacionados con la mejora del nivel de conocimiento de los recursos renovables, destinados a la producci\u00f3n de energ\u00eda y el efectivo desarrollo de proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Que dicho convenio sienta un precedente inicial significativo para el Sistema de Defensa Nacional en el marco del ahorro energ\u00e9tico y la sustentabilidad, el cual merece ser replicado en vistas de la diversidad de la matriz energ\u00e9tica nacional y las necesidades presupuestarias de la Fuerza.<\/p>\n<p>Que en el caso de la Direcci\u00f3n General de Ingenieros e Infraestructura, el objetivo de las explotaciones es producir para autoconsumo, la generaci\u00f3n de energ\u00edas de origen renovable: a) para las propias necesidades del Ej\u00e9rcito, con eventual inyecci\u00f3n de excedentes a la red, en el marco de lo establecido en la Ley N\u00ba&nbsp;27.424, \u201ctodo ello bajo las pautas t\u00e9cnicas que fije la reglamentaci\u00f3n en l\u00ednea con la planificaci\u00f3n el\u00e9ctrica federal, considerando como objetivos la eficiencia energ\u00e9tica, la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas en el sistema interconectado, la potencial reducci\u00f3n de costos para el sistema el\u00e9ctrico en su conjunto, la protecci\u00f3n ambiental prevista en el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional y la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminaci\u00f3n y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad\u201d, y b) para consumo propio del Ej\u00e9rcito, seg\u00fan la Ley N\u00ba&nbsp;14.147 de abastecimiento aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Que se ha trabajado en fomentar el uso de fuentes de renovables de energ\u00edas y las buenas pr\u00e1cticas ambientales, as\u00ed como en la planificaci\u00f3n y transparencia.<\/p>\n<p>Que se busca desarrollar planes y proyectos relativos a la promoci\u00f3n del uso racional y eficiente de la energ\u00eda, en el marco de fomento Nacional para el uso de fuentes renovables en aquellas \u00e1reas f\u00edsicas de amortiguaci\u00f3n y transici\u00f3n en los inmuebles asignados en uso a las Fuerzas Armadas para alcanzar la autosuficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Que debe completarse un redise\u00f1o administrativo que optimice el sistema, para superar gestiones complejas y diseminadas, dotar de la flexibilidad que requieren las tareas de gesti\u00f3n y la adaptaci\u00f3n al nuevo marco normativo.<\/p>\n<p>Que atento a lo indicado, es recomendable unificar en una sola gesti\u00f3n la producci\u00f3n de energ\u00edas renovables, en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n, buscar un mecanismo de respuesta \u00e1gil para la toma de decisiones, mejorar la transparencia y el control de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jur\u00eddico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervenci\u00f3n que le corresponde.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 inciso b) apartado 9) de la Ley N\u00b0&nbsp;22.520 de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones y, en lo espec\u00edfico, en el art\u00edculo 19 inciso 18 de la citada norma, el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DEFENSA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Crease en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE DEFENSA, una UNIDAD DE COOPERACI\u00d3N PARA LA PRODUCCI\u00d3N DE ENERG\u00cdAS RENOVABLES (UCOPER).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Los funcionarios integrantes de la UCOPER ser\u00e1n designados por el MINISTRO DE DEFENSA de la Naci\u00f3n, sin que dicha designaci\u00f3n implique erogaci\u00f3n adicional al presupuesto de cada jurisdicci\u00f3n, como tambi\u00e9n para el resto de los integrantes de la UCOPER.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- La UCOPER ser\u00e1 integrada por el MINISTERIO DE DEFENSA: UN (1) miembro de la Subsecretaria de Planeamiento Estrat\u00e9gico y Pol\u00edtica Militar, UN (1) miembro por Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos y UN (1) miembro de la Coordinaci\u00f3n de Inmuebles Reservas e Infraestructura; Por el EJ\u00c9RCITO ARGENTINO: UN (1) miembro de la Direcci\u00f3n General de Ingenieros e Infraestructura.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Ser\u00e1n funciones de dicha UCOPER Planificar, dise\u00f1ar, ejecutar e implementar un plan de manejo integral de la producci\u00f3n de energ\u00edas provenientes de fuentes renovables, la cual prever\u00e1 en sus distintas etapas:<\/p>\n<p>1. Coordinar las producciones de energ\u00edas provenientes de fuentes renovables desarrolladas en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Entender en el dise\u00f1o, planificaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de la jurisdicci\u00f3n relativas a las energ\u00edas provenientes de fuentes renovables.<\/p>\n<p>3. Efectuar y mantener actualizado un relevamiento exhaustivo de patrimonios, actividades, procesos, estructuras y recursos humanos relativos a las producciones de energ\u00edas provenientes de fuentes renovables en la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Articular un sistema log\u00edstico que, tomando en consideraci\u00f3n los objetivos impuestos por la Ley N\u00ba&nbsp;14.147, permita el abastecimiento aut\u00f3nomo de las Fuerzas Armadas de manera integrada.<\/p>\n<p>5. Articular un sistema log\u00edstico que, tomando en consideraci\u00f3n los objetivos impuestos por la Ley N\u00ba&nbsp;20.459 permita la ejecuci\u00f3n a su cargo total o parcial, de proyectos, direcci\u00f3n y realizaci\u00f3n de obras previstas.<\/p>\n<p>6. Establecer los criterios y pautas sobre la base de los cuales se implementar\u00e1n los sistemas de informaci\u00f3n operativa, gerencial y contable destinada a la planificaci\u00f3n, la toma de decisiones, el control y la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>7. Elaborar Informes Semestrales sobre el producido energ\u00e9tico y una propuesta de asignaci\u00f3n de los recursos generados.<\/p>\n<p>8. Preparar instructivos para la ejecuci\u00f3n de tareas y elaboraci\u00f3n de pliegos, seg\u00fan la modalidad de contrataci\u00f3n que corresponda de acuerdo con la normativa vigente, para la contrataci\u00f3n de servicios y todo tipo de contrato relacionado con la producci\u00f3n de energ\u00edas provenientes de fuentes renovables.<\/p>\n<p>9. Implementar un sistema de monitoreo permanente para el control de la gesti\u00f3n de los inmuebles en donde se encuentren instalados los generadores de energ\u00edas renovables, utilizando en cada caso las herramientas m\u00e1s adecuadas y\/o realizando actividades de control por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n<p>10. Promover, dise\u00f1ar, coordinar y dirigir la elaboraci\u00f3n de CONVENIOS ESPEC\u00cdFICOS DE COOPERACI\u00d3N Y ASISTENCIA t\u00e9cnica con organismos e instituciones p\u00fablicos y privados, en relaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de las actividades de producci\u00f3n de energ\u00edas provenientes de fuentes renovables.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- La ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los proyectos consensuados y analizados por la UCOPER, estar\u00e1n a cargo de la Direcci\u00f3n General de Ingenieros e Infraestructura del EJ\u00c9RCITO ARGENTINO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- La presente medida se publicar\u00e1 con su texto completo en la p\u00e1gina web de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Luis Petri<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b035.590 del 17 de enero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1n sus funciones planificar, dise\u00f1ar, ejecutar e implementar un plan de manejo integral de la producci\u00f3n de ese tipo de energ\u00edas. 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