{"id":34082,"date":"2025-01-17T23:38:50","date_gmt":"2025-01-17T23:38:50","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=456470"},"modified":"2025-01-17T23:38:50","modified_gmt":"2025-01-17T23:38:50","slug":"los-comercios-podran-exhibir-los-precios-de-productos-y-servicios-en-dolares-u-otras-monedas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=34082","title":{"rendered":"Los comercios podr\u00e1n exhibir los precios de productos y servicios en d\u00f3lares u otras monedas"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Inflacion-alimentos.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La Secretar\u00eda de Industria y Comercio incorpor\u00f3 cambios en la normativa en pos de un mejor acceso a la informaci\u00f3n por parte de los consumidores. Los valores&nbsp;de precios y servicios deben exponerse en pesos y, en forma adicional, en otra moneda. El importe es el que tiene que pagar el consumidor. En el caso de ofrecer precios financiados, se deber\u00e1n aclarar cuotas y costo financiero. Entre otras cuestiones, los prestadores de servicios desde y hacia el exterior podr\u00e1n exhibir y publicitar sus importes en d\u00f3lares<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 4\/25- <\/strong><strong>SIYC y MEC<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 16\/01\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-02611098- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 3 de junio de 2002 y sus modificatorias y 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACI\u00d3N Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y su modificatoria,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprob\u00f3 la estructura organizativa de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar\u00eda, estableciendo los objetivos de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, entre otros aspectos, el de entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificaci\u00f3n de lo relacionado con la aplicaci\u00f3n del Decreto N\u00ba&nbsp;274 de fecha 17 de abril de 2019 y las Leyes Nros. 24.240 y 19.511, entre otras.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;227 de fecha 14 de marzo de 2023, modificada por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;32 de fecha 17 de enero de 2024, ambas de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, deleg\u00f3 en la ex SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicaci\u00f3n de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682, 27.521 y los Decretos Nros. 274\/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, quedando autorizada a su vez a delegar en los \u00e1mbitos de su dependencia, en forma total o parcial, lo encomendado por dicha medida.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;274\/19 dispone que tiene como objeto \u201c\u2026asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a informaci\u00f3n esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REP\u00daBLICA ARGENTINA\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el Art\u00edculo 4\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;24.240 y sus modificatorias, impone al proveedor la obligaci\u00f3n de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la informaci\u00f3n relacionada con las caracter\u00edsticas esenciales de los bienes y servicios que provee, as\u00ed como tambi\u00e9n, las condiciones de su comercializaci\u00f3n, requiriendo, adem\u00e1s, que la informaci\u00f3n sea proporcionada en soporte f\u00edsico y en forma gratuita para el consumidor, con la claridad necesaria que permita su comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACI\u00d3N Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y sus modificatorias, establece la obligatoriedad de exhibici\u00f3n de precios de los bienes y servicios que se comercializan.<\/p>\n<p>Que, asimismo, existen diversos rubros que han modernizado sus pr\u00e1cticas comerciales, requiri\u00e9ndose una actualizaci\u00f3n normativa al respecto, que conlleve informaci\u00f3n clara y simple a los consumidores y usuarios, pudiendo acceder a la misma mediante soporte digital.<\/p>\n<p>Que en cuanto a la obligaci\u00f3n de exhibir precios de los productos que se encuentren ofrecidos para su venta al p\u00fablico, actualmente y desde el a\u00f1o 2002 se determina que el precio debe consignarse en la moneda de curso legal \u2013 pesos \u2013 y, permitiendo que se exhiba en moneda extranjera, en caracteres menos relevantes.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;7\/02 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACI\u00d3N Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR y sus modificatorias permite que quienes ofrezcan directamente al p\u00fablico servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podr\u00e1n exhibir y publicitar los precios de los mismos en d\u00f3lares estadounidenses.<\/p>\n<p>Que, en la actualidad, dada la din\u00e1mica en las transacciones monetarias, resulta necesario implementar modificaciones, m\u00e1xime teniendo en cuenta que la misma fue dictada hace m\u00e1s de 22 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que, en el proceso de transformaci\u00f3n del sistema monetario actual, resulta de m\u00e1xima importancia perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la m\u00e1s completa informaci\u00f3n acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos, en diversas monedas.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el T\u00edtulo VII de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes estableci\u00f3 el \u201cR\u00e9gimen de Transparencia Fiscal al Consumidor\u201d, con efectos a partir del 1\u00b0 de enero de 2025.<\/p>\n<p>Que, a su vez, el Art\u00edculo 99 de la citada norma dispone: \u201cTodos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deber\u00e1n indicar, en la publicaci\u00f3n de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Adem\u00e1s, deber\u00e1n indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los dem\u00e1s impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de la leyenda \u201cPRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES\u201d.<\/p>\n<p>Que, asimismo, y reafirmando el derecho de los consumidores a ejercer una adecuada elecci\u00f3n respecto a los productos a adquirir, comparando precios de manera f\u00e1cil y eficiente a trav\u00e9s de la exhibici\u00f3n de precios por unidad de medida, contemplado en las Resoluciones Nros. 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACI\u00d3N Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y su modificatoria, se propone incorporar preceptos de dichas resoluciones en la nueva norma.<\/p>\n<p>Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las pol\u00edticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera simplificaci\u00f3n de los procesos productivos en relaci\u00f3n con el consumidor, as\u00ed como a la eliminaci\u00f3n de todas las trabas y obst\u00e1culos al comercio.<\/p>\n<p>Que, por razones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia, se considera oportuno derogar las Resoluciones Nros. 7\/02 y sus modificatorias y 55\/02 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACI\u00d3N Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR y dictar una nueva resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274\/19 y 50\/19 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deber\u00e1n exhibir los precios de acuerdo a lo establecido en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>PRECIOS A EXHIBIR<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la REP\u00daBLICA ARGENTINA \u2013 pesos -. Adem\u00e1s de ser exhibidos en pesos, podr\u00e1n exhibirse en d\u00f3lares estadounidenses u otra moneda extranjera.<\/p>\n<p>b) El precio exhibido corresponder\u00e1 al importe total y final que deba abonar el consumidor.<\/p>\n<p>c) Deber\u00e1 informarse en caracteres tipogr\u00e1ficos menores a los utilizados para la exhibici\u00f3n del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los dem\u00e1s impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompa\u00f1ado de la leyenda \u201cPRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES\u201d. Lo expuesto regir\u00e1 para la exhibici\u00f3n de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.<\/p>\n<p>d) Cuando los precios se exhiban financiados deber\u00e1 indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.<\/p>\n<p>Lo determinado precedentemente est\u00e1 eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>e) Deber\u00e1 indicarse en caracteres tipogr\u00e1ficos menores a los utilizados para la exhibici\u00f3n del precio final el precio de venta por unidad de medida. Enti\u00e9ndase por unidad de medida el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (kg), UN (1) litro (l), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) \u00f3 UN (1) metro c\u00fabico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercializaci\u00f3n de productos espec\u00edficos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deber\u00e1 hacerse a los DIEZ (10) gramos (g) o mililitros (ml). No ser\u00e1 exigible esta obligaci\u00f3n cuando el precio por unidad de medida sea id\u00e9ntico al precio de venta.<\/p>\n<p>Lo determinado precedentemente est\u00e1 eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>f) En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electr\u00f3nicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no ser\u00e1 obligatorio cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>g) Los precios finales de los productos exhibidos en g\u00f3ndolas de establecimientos comerciales deber\u00e1n coincidir con el efectivamente cobrado en l\u00edneas de cajas.<\/p>\n<p>h) Quienes ofrezcan directamente al p\u00fablico servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podr\u00e1n dar cumplimiento a lo establecido en la presente resoluci\u00f3n exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en d\u00f3lares estadounidenses.<\/p>\n<p>FORMA DE LA EXHIBICI\u00d3N DEL PRECIO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La exhibici\u00f3n de los precios deber\u00e1 efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada art\u00edculo, producto o grupo de una misma mercader\u00eda que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, \u00e9stas deber\u00e1n exponerse en los lugares de acceso, de venta o atenci\u00f3n, a la vista del p\u00fablico en formato f\u00edsico y\/o digital.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se impedir\u00e1 el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisi\u00f3n de compra de los bienes comercializados.<\/p>\n<p>AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N. SANCIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Des\u00edgnase a la SUBSECRETAR\u00cdA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA o a la que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n, quedando facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia. En caso de delegarse las atribuciones de juzgamiento, deber\u00e1 efectuarse en un organismo de jerarqu\u00eda no inferior a Direcci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado conforme a lo previsto por el Decreto N\u00b0&nbsp;274 de fecha 17 de abril de 2019 y\/o la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias, excepto lo determinado en el inciso c) del Art\u00edculo 2\u00b0 de la presente medida, que se regir\u00e1 por el r\u00e9gimen sancionatorio establecido en la Ley N\u00b0&nbsp;11.683 de procedimiento fiscal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Der\u00f3ganse las Resoluciones Nros. 7 de fecha 3 de junio de 2002 y sus modificatorias y 55 de fecha 20 de noviembre de 2002 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACI\u00d3N Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Cl\u00e1usula Transitoria. La obligaci\u00f3n prevista en el inciso c) del Art\u00edculo 2\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir del d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2025.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Esteban Marzorati<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b035.590 del 17 de enero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secretar\u00eda de Industria y Comercio incorpor\u00f3 cambios en la normativa en pos de un mejor acceso a la informaci\u00f3n por parte de los consumidores. Los valores&nbsp;de precios y servicios deben exponerse en pesos y, en forma adicional, en otra moneda. 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