{"id":3399,"date":"2022-12-09T12:10:00","date_gmt":"2022-12-09T12:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=337179"},"modified":"2022-12-09T12:10:00","modified_gmt":"2022-12-09T12:10:00","slug":"parking-en-shopping-y-super-deberan-tomar-medidas-para-seguridad-de-los-vehiculos-estacionados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=3399","title":{"rendered":"Parking en shopping y s\u00faper: deber\u00e1n tomar medidas para seguridad de los veh\u00edculos estacionados"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/SUPER-e1670440226475.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Rige para proveedores que ofrezcan o brinden la posibilidad de estacionar rodados a los consumidores y usuarios, sea de forma gratuita u onerosa, con espacios para diez o m\u00e1s.&nbsp; Aquellos deber\u00e1n contratar un seguro cuya cobertura alcance los siniestros que pudieran sufrir en sus instalaciones. Su incumplimiento acarrear\u00e1 las sanciones previstas por el art. 47\u00b0 de la ley 24240 e importar\u00e1 una presunci\u00f3n a favor del reclamo del consumidor<\/strong><\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n General Defensa del Consumidor&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 21 <\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 02 de diciembre de 2022&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: El art\u00edculo 42\u00b0 de nuestra Constituci\u00f3n Nacional; la ley nacional 24.240, respecto de la cual esta Direcci\u00f3n General de Defensa del Consumidor se erige Autoridad de Aplicaci\u00f3n; y la ley provincial 10.247 que regula el procedimiento ante este organismo y complementa las facultades que las normas citadas anteriormente le atribuyen.&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Que el art. 42\u00b0 de nuestra Carta Magna y el art. 3\u00b0 de la ley 10.247 establecen expresamente la obligaci\u00f3n en cabeza del estado nacional y provincial, en especial a trav\u00e9s de este organismo, de formular pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a una efectiva y eficaz protecci\u00f3n de los derechos reconocidos a consumidores y usuarios en dichas normas y en la ley 24.240.&nbsp;<\/p>\n<p>Que dicha manda constitucional obliga a todos los poderes del Estado, pero, como se dijo en el p\u00e1rrafo que antecede, con mayor con mayor \u00e9nfasis a esta Autoridad de Aplicaci\u00f3n, por ser el organismo de control y fiscalizaci\u00f3n espec\u00edfico en la materia, a buscar de forma constante aquellas situaciones que pudiesen resultar, al menos en potencia, generadoras de conflictos entre proveedores y usuarios o que pudiesen resultar en alg\u00fan tipo de perjuicio para estos \u00faltimos, en funci\u00f3n de lesionarse los derechos que le otorga el Estatuto Consumeril.&nbsp;<\/p>\n<p>Que por otra parte de lo normado en el Art. 10\u00b0 y concordantes de la Ley Provincial N\u00b0 10.247, la presente Autoridad de Aplicaci\u00f3n se encuentra facultada para dictar normas de alcance general tendiente a promover y ejercer la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, evitando que los proveedores de bienes o servicios puedan eludir el cumplimiento de sus obligaciones.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Que dentro de esas situaciones en las que, en la generalidad de los casos, los consumidores y usuarios de la provincia de C\u00f3rdoba se encuentran expuestos a situaciones de mayor vulnerabilidad de sus derechos como tales, se presenta cuando los proveedores enmarcados en el art. 2\u00b0 de la ley 24.240, como mecanismo tendiente a complementar la oferta propia de bienes y\/o servicios, a los efectos de atraer a un mayor n\u00famero de consumidores o usuarios y en definitiva con una finalidad netamente comercial u onerosa, ofrecen la posibilidad a estos \u00faltimos de estacionar sus rodados dentro de sus instalaciones, debiendo cumplir en consecuencia con el deber de seguridad sobre dichos veh\u00edculos, debiendo garantizarle al consumidor indemnidad sobre dichos bienes.&nbsp;<\/p>\n<p>Que se observa con preocupaci\u00f3n, que en aquellos casos en que los consumidores y usuarios denuncian el incumplimiento de dichas obligaciones a cargo de los proveedores, la prueba tendiente a acreditar sus derechos se torna excesivamente dificultosa ya que no cuentan con elementos directos que le permitan acreditar el extremo principal de haber estacionado su veh\u00edculo en los referidos espacios.&nbsp;<\/p>\n<p>Que en los expedientes que se tramitan ante esta Autoridad de Aplicaci\u00f3n, no surge que la gran mayor\u00eda de los proveedores que ofrecen accesoriamente este servicio, dispongan de elementos adecuados y suficientes de control de ingreso, control y seguridad en relaci\u00f3n a los veh\u00edculos estacionados dentro de sus instalaciones por parte de consumidores y usuarios, lo, no solo constituye por s\u00ed un incumplimiento al deber objetivo de seguridad que pesa sobre la parte profesional sino que, ante una eventual sustracci\u00f3n, rotura o cualquier otro da\u00f1o o il\u00edcito sobre un rodado, las posibilidades del consumidor de reclamar con meridiano \u00e9xito, sea en sede administrativa o judicial, se vean ampliamente desfavorecidas, m\u00e1s a\u00fan en aquellos casos en los que el usuario no decidi\u00f3 o lleg\u00f3 a efectuar una compra o contrataci\u00f3n en el comercio o alguno de los comercios que componen el establecimiento.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Que por ello resulta imperioso determinar algunas medidas m\u00ednimas de control y seguridad sobre automotores motocicletas y otros veh\u00edculos que los consumidores y usuarios estacionen de forma gratuita y que, como ya se dijo, se encuentran enmarcadas sobre el deber de seguridad establecido por la legislaci\u00f3n de fondo (arts. 42\u00b0 y 17\u00b0 C.N., arts. 5\u00b0 y 40\u00b0 Ley Nacional 24.240, arts. 9, 961, 1356, 1358, 1710, 1757 y 1758 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y normativa concordante) y constantemente reconocido por nuestra jurisprudencia en la materia. Es decir, lo decidido en la presente no constituye ni m\u00e1s ni menos que un recordatorio en sentido pr\u00e1ctico a los proveedores de bienes y servicios de algunas de las medidas m\u00ednimas que lo conforman. Que por otra parte no son pocos los establecimientos comerciales que a\u00fan hoy en d\u00eda, emplazan carteler\u00eda tendiente a liberarse de responsabilidad en esta materia pese a resultar claras sus obligaciones y deberes en la misma, por lo cual resulta conveniente establecer mecanismos no solo que eviten este tipo de pr\u00e1cticas, sino que adem\u00e1s informen al consumidor sobre sus derechos como tales. En virtud de ello:<\/p>\n<p>&nbsp;EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA PCIA. DE C\u00d3RDOBA RESUELVE&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 DISPONER que todos los proveedores que produzcan, comercialicen, distribuyan, importen, u ofrezcan bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos en las previsiones de la Ley Nacional N\u00b0 24.240, sus modificatorias y complementarias en el territorio de la Provincia de C\u00f3rdoba, tengan o no su sede o asiento principal en el mismo y que ofrezcan o brinden la posibilidad de estacionar veh\u00edculos de todo tipo a los consumidores y usuarios, sea de forma gratuita u onerosa, con espacios para diez (10) o m\u00e1s rodados, adem\u00e1s del estricto cumplimiento de la restante normativa en la materia, deber\u00e1n adoptar todas aquellas medidas razonablemente posibles relativas al control de ingreso, permanencia y salida de veh\u00edculos a los espacios establecidos a tales fines, adoptando las mayores medidas de seguridad y empleando la mayor cantidad de recursos -tanto humanos como materiales- tendientes a garantizar el deber de seguridad sobre los mismos.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 ESTABLECER que los proveedores de bienes y servicios alcanzados por el art\u00edculo anterior, como m\u00ednimo deber\u00e1n garantizar:&nbsp;<\/p>\n<p>a) Sistemas humanos y\/o mec\u00e1nicos o automatizados que registren el ingreso y egreso de veh\u00edculos, fecha, hora y dominio del rodado, extendiendo un comprobante o constancia a favor del usuario.&nbsp;<\/p>\n<p>b) Sistemas de video-vigilancia en cantidad y con ubicaci\u00f3n adecuada y suficiente en relaci\u00f3n a las instalaciones de cada proveedor y que almacenen las grabaciones por un plazo m\u00ednimo de treinta (30) d\u00edas y en las cuales se asiente la fecha y hora exacta de las im\u00e1genes capturadas.<\/p>\n<p>c) Personal propio o tercerizado destinado a la vigilancia de los referidos rodados en cantidad y calidad suficiente conforme las caracter\u00edsticas de cada establecimiento.&nbsp;<\/p>\n<p>d) Disponer de un mecanismo \u00e1gil y r\u00e1pido a trav\u00e9s del cual los consumidores y usuarios puedan efectuar reclamos en relaci\u00f3n al incumplimiento o presunto incumplimiento del deber de seguridad en los casos previstos por la presente, que permita la expedici\u00f3n de una copia o constancia al consumidor. A tales efectos los proveedores podr\u00e1n utilizar otros registros de reclamos existentes o establecidos que cumplan con estos requisitos (v.gr. libro de quejas previsto por la Res. 2\/2021 de esta Direcci\u00f3n General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de C\u00f3rdoba).&nbsp;<\/p>\n<p>e) Contratar un seguro cuya cobertura alcance los siniestros que pudieran sufrir los veh\u00edculos estacionados por los consumidores y usuarios en sus instalaciones y que sean causa de hechos ajenos a estos \u00faltimos.&nbsp;<\/p>\n<p>f) En los expedientes administrativos a tramitarse por ante la presente Autoridad de Aplicaci\u00f3n, se valorar\u00e1 positivamente, la implementaci\u00f3n de mayores recaudos a los previstos de forma m\u00ednima en la presente.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 ORDENAR que los proveedores mencionados en el art\u00edculo 1\u00b0 deber\u00e1n emplazar carteler\u00eda que resulte f\u00e1cilmente legible, considerando su tama\u00f1o, tipograf\u00eda y contraste en los ingresos y egresos de veh\u00edculos con la siguiente frase \u201cLos proveedores de bienes y servicios deben garantizar la seguridad sobre la integridad psicof\u00edsica y bienes de los consumidores y usuarios, entre estos \u00faltimos se encuentran incluidos sus veh\u00edculos. Res ______ Dir. Gral. de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de C\u00f3rdoba.\u201d Incluyendo asimismo el nombre de la compa\u00f1\u00eda aseguradora contratada y los medios establecidos para denunciar un siniestro. Queda prohibido el emplazamiento de carteler\u00eda por la cual los proveedores de bienes y servicios pretendan eximirse de su responsabilidad en la materia.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 PRESCRIBIR que los proveedores de bienes y servicios alcanzados por la presente deber\u00e1n acompa\u00f1ar en los procesos administrativos y judiciales relativos a da\u00f1os de cualquier tipo o hurto de pertenencias o de veh\u00edculos estacionados en sus instalaciones, iniciados por consumidores y usuarios, por las Autoridades de Aplicaci\u00f3n de la ley 24.240, Ministerio P\u00fablico Fiscal, asociaciones de consumidores y todo otro ente u organismo destinado a la protecci\u00f3n de los derechos de los primeros, todas las constancias probatorias derivadas de la presente resoluci\u00f3n y obrantes en su poder.-&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 DETERMINAR que el incumplimiento de la presente adem\u00e1s de ser pasible de las sanciones previstas por el art. 47\u00b0 de la ley 24.240, importar\u00e1 una presunci\u00f3n a favor del reclamo del consumidor en relaci\u00f3n a la materia que se regula. El cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos previstos en esta Resoluci\u00f3n, no eximen al proveedor de bienes y servicios de responder ante los consumidores y usuarios cuando as\u00ed corresponda por aplicaci\u00f3n de la normativa de fondo. Art\u00edculo 6\u00b0 ESTIPULAR que la presente entrar\u00e1 en vigencia de a partir de los Sesenta (60) d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial. \u2013&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 PROTOCOL\u00cdCESE y publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: ALBERTO DANIEL MOUSIST, DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL<\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 245 del 7 de diciembre de 2022.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rige para proveedores que ofrezcan o brinden la posibilidad de estacionar rodados a los consumidores y usuarios, sea de forma gratuita u onerosa, con espacios para diez o m\u00e1s.&nbsp; Aquellos deber\u00e1n contratar un seguro cuya cobertura alcance los siniestros que pudieran sufrir en sus instalaciones. Su incumplimiento acarrear\u00e1 las sanciones previstas por el art. 47\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3400,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3399"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3399\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3400"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}