{"id":33771,"date":"2025-01-10T19:56:51","date_gmt":"2025-01-10T19:56:51","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=455827"},"modified":"2025-01-10T19:56:51","modified_gmt":"2025-01-10T19:56:51","slug":"la-cnv-reglamento-la-actuacion-de-agentes-de-negociacion-y-la-captacion-de-ordenes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=33771","title":{"rendered":"La CNV reglament\u00f3 la actuaci\u00f3n de agentes de negociaci\u00f3n y la captaci\u00f3n de \u00f3rdenes"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/04-CNV-Archivo.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Entre los cambios introducidos, se permite la captaci\u00f3n de \u00f3rdenes por medio de terceros y se reglamenta la publicidad y difusi\u00f3n de servicios de los agentes a trav\u00e9s de medios digitales, estableci\u00e9ndose pautas m\u00ednimas para evitar equ\u00edvocos o confusi\u00f3n por parte del p\u00fablico inversor. En forma paralela, se permite el referenciamiento de clientes entre agentes y la colaboraci\u00f3n entre agentes de liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n y proveedores de servicios de activos virtuales.<\/strong> <strong>La normativa ha sido elaborada con una perspectiva hol\u00edstica, receptando las inquietudes y solicitudes de los interesados, incorporando la realidad del negocio burs\u00e1til con las caracter\u00edsticas y particularidades del Mercado de Capitales Argentino; ampliando las funciones de ciertos Agentes y, buscando transversalidad, coordinaci\u00f3n y simplicidad en la forma de operar<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 1048\/25-CNV<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 08\/01\/2025<\/p>\n<p>VISTO el EX-2024-91576048- -APN-GAYM#CNV, caratulado \u201cREGLAMENTACI\u00d3N CAP. II, CAP. VII DEL TITULO VII \u2013 ACTUACI\u00d3N DEL ALYC, MODALIDADES DE CAPTACI\u00d3N DE \u00d3RDENES, CONTACTO, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSI\u00d3N DE SERVICIOS DE LOS AGENTES, Y TITULO XV NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisi\u00f3n de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0&nbsp;26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la citada ley, en sus incisos d), g) y j), establece como funciones de la CNV, entre otras, la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorizaci\u00f3n para funcionar de los agentes registrados y las dem\u00e1s personas humanas y\/o jur\u00eddicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deber\u00e1n cumplir desde su inscripci\u00f3n hasta la baja del registro respectivo, as\u00ed como tambi\u00e9n promover la defensa de los intereses de los inversores.<\/p>\n<p>Que el avance de la tecnolog\u00eda digital obliga a las distintas entidades que forman parte del mercado financiero a transformarse y desarrollar soluciones que les permitan incrementar su competitividad, mediante el desarrollo de nuevas herramientas o la construcci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas con el fin de lograr integraci\u00f3n y simplicidad en el desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p>Que dicha situaci\u00f3n hace necesaria una revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del marco reglamentario vigente, a los fines de receptar las nuevas tendencias y establecer las disposiciones fundamentales, en el marco de las cuales se cumplir\u00e1n las funciones asignadas a esta CNV.<\/p>\n<p>Que, en este sentido, los ejes centrales de la presente reforma se sintetizan en cuatro tem\u00e1ticas fundamentales: el referenciamiento de clientes entre diferentes agentes y\/o con otras entidades, la publicidad de los servicios de los agentes -incluyendo la efectuada a trav\u00e9s de terceros-, las modalidades de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes y las modalidades de contacto con clientes.<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00f3n de diferentes sistemas tecnol\u00f3gicos permite a los agentes registrados en CNV ofrecer sus servicios de manera m\u00e1s \u00e1gil y sencilla, al tiempo que le habilitan el acceso a una franja m\u00e1s amplia y variada de potenciales clientes, simplificando y agilizando as\u00ed el acceso al esquema de inversiones tradicionales.<\/p>\n<p>Que, en este contexto, se visibiliza una amplia gama de alternativas digitales y\/o inform\u00e1ticas que ofician de soporte para ampliar los canales de publicidad, difusi\u00f3n y ofrecimiento de los servicios prestados por los agentes; advirti\u00e9ndose, que estas herramientas podr\u00edan ser provistas por terceros, quienes no necesariamente se encuentran bajo el \u00e1mbito de fiscalizaci\u00f3n de esta CNV.<\/p>\n<p>Que, en este sentido, la reglamentaci\u00f3n se orienta principalmente a establecer las condiciones fundamentales para que las acciones de publicidad y\/o difusi\u00f3n que se realicen tanto en car\u00e1cter personal, as\u00ed como tambi\u00e9n a trav\u00e9s de terceros, cumplan pautas m\u00ednimas tendientes a evitar equ\u00edvocos o confusi\u00f3n por parte del p\u00fablico inversor.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, se prev\u00e9 que las mencionadas acciones de publicidad y\/o difusi\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de terceros, incluyendo los \u00e1mbitos digitales, tengan lugar expresamente dentro del esquema de entidades que conforman el sistema financiero, considerando fundamentalmente la protecci\u00f3n de los inversores como principio fundamental.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, tomando en consideraci\u00f3n las modificaciones introducidas por la Ley N\u00b0&nbsp;27.739 (B.O. 15-3-24) a la Ley de Reforma del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n N\u00b0&nbsp;25.246 (B.O. 10-5-00 y sus modificatorias) y lo establecido en el marco de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;994 (B.O. 25-3-24), esta CNV cre\u00f3 el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los lineamientos vinculados a la interacci\u00f3n entre los sujetos inscriptos en el mencionado Registro y los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n (ALyC), los Agentes de Negociaci\u00f3n (AN) y los Agentes Asesores Globales de Inversi\u00f3n (AAGI), reglamentando el referenciamiento de clientes en el marco de actuaci\u00f3n correspondiente a las diferentes categor\u00edas de agentes antes enunciadas.<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, resulta necesario ampliar las funciones establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en relaci\u00f3n a los ALyC, incorporando la potestad de referir clientes a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), a las Plataformas para el Financiamiento MiPyme y a las Entidades Financieras registradas y reguladas por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA), as\u00ed como tambi\u00e9n autorizar a los ALyC a recibir clientes referidos por \u00e9stas entidades, siempre que la reglamentaci\u00f3n del respectivo organismo de contralor as\u00ed lo permita.<\/p>\n<p>Que, complementariamente, se incorpora la posibilidad de que los ALyC puedan referir clientes a otros ALyC, previendo, en este caso, que el agente que reciba los clientes referidos cumpla con los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes.<\/p>\n<p>Que, en este sentido, el objetivo de esta reforma, en lo relativo a las modalidades de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes, se orienta a incorporar aspectos relevantes asociados al desarrollo tecnol\u00f3gico y la experiencia del cliente, incluyendo la posibilidad de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, se reglamenta en materia de resguardo, identificaci\u00f3n del cliente, mecanismos que permitan distinguir la entidad con la cual se encuentra operando el cliente, disponibilidad de la informaci\u00f3n, inalterabilidad y trazabilidad, as\u00ed como tambi\u00e9n, se refuerza la importancia de contar con planes de contingencia adecuados y dem\u00e1s condiciones que garanticen la seguridad y continuidad operativa de los sistemas inform\u00e1ticos empleados en las distintas modalidades de contacto.<\/p>\n<p>Que, en la misma l\u00ednea, resulta necesario actualizar las disposiciones en lo referente a las modalidades de contacto con los clientes, a los fines de establecer requisitos tendientes a determinar qu\u00e9 debe entenderse como medios a trav\u00e9s de los cuales el Agente podr\u00e1 captar \u00f3rdenes o instrucciones remitidas por los clientes para operar en el Mercado de Capitales, as\u00ed como, determinar el alcance de los medios de contacto entre el Agente y su cliente a los fines de canalizar toda consulta y\/o reclamo en el marco de su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, todo lo se\u00f1alado resulta primordial a los fines de que el inversor posea un adecuado conocimiento de las pautas y condiciones al momento de efectuar una operaci\u00f3n y\/o transacci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n una clara identificaci\u00f3n de las partes intervinientes.<\/p>\n<p>Que, asimismo, resulta imprescindible adecuar los formularios por medio de los cuales los agentes remitir\u00e1n a esta CNV informaci\u00f3n relativa a los procedimientos y mecanismos a implementar en las modalidades de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes, los medios de contacto con los clientes, las acciones de publicidad y\/o difusi\u00f3n y la informaci\u00f3n relativa a las contrapartes con las cuales han convenido celebrar un acuerdo de referenciamiento de clientes.<\/p>\n<p>Que, en igual sentido, se advierte necesario la incorporaci\u00f3n de un cronograma de adecuaci\u00f3n a los fines de que los agentes procedan a actualizar la informaci\u00f3n requerida por la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la presente Resoluci\u00f3n General registra como precedentes la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;983 (B.O. 30-11-23) y la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1015 (B.O. 30-8-2024), mediante las cuales se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de los sectores interesados y la ciudadan\u00eda en general el anteproyecto de Resoluci\u00f3n General, conforme el procedimiento de Elaboraci\u00f3n Participativa de Normas (EPN) aprobado por el Decreto N\u00b0&nbsp;1172\/2003 (B.O. 4-12-03).<\/p>\n<p>Que, en el marco de dichos procedimientos, fueron receptadas numerosas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de haberse realizado el correspondiente an\u00e1lisis t\u00e9cnico en la materia, se consider\u00f3 pertinente introducir modificaciones al proyecto sometido a consulta p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 19, incisos d), g), s), u), w) y 47 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 2\u00b0 del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cACTUACI\u00d3N DE LOS AN.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- En el marco de sus funciones los AN solo podr\u00e1n realizar las siguientes actividades, tanto para su cartera propia como para terceros clientes:<\/p>\n<p>a) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales.<\/p>\n<p>b) Actuar en la colocaci\u00f3n primaria y en la negociaci\u00f3n secundaria a trav\u00e9s de los Sistemas Inform\u00e1ticos de Negociaci\u00f3n de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, ingresando \u2013en forma directa\u2013 ofertas en la colocaci\u00f3n primaria y\/o registrando \u2013en forma directa\u2013 operaciones en la negociaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>c) Cursar \u00f3rdenes en forma directa, conforme las pautas establecidas en el art\u00edculo siguiente, para realizar operaciones de compra y\/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorizaci\u00f3n por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control de pa\u00edses que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Anexo integrante del Decreto N\u00b0&nbsp;862\/2019, y que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI). Asimismo, los instrumentos deber\u00e1n encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil de riesgo del cliente. Dichas operaciones s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse respecto de clientes que revistan la condici\u00f3n de inversores calificados en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 12 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de estas Normas, con la salvedad estipulada en el inciso m) del art\u00edculo 12 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>d) Referenciar: (i) Fondos Comunes de Inversi\u00f3n a sus clientes, debiendo suscribir en forma previa el pertinente convenio con al menos un Agente de Colocaci\u00f3n y Distribuci\u00f3n Integral de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n que revista adicionalmente la calidad de ALyC- INTEGRAL; (ii) clientes a otros sujetos inscriptos ante esta Comisi\u00f3n Nacional de Valores en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Se entender\u00e1 por tal la actividad de contactar al cliente con el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) con el que previamente haya suscripto el correspondiente convenio, no resultando el AN responsable de las potenciales inversiones y\/o decisiones de inversi\u00f3n que se adopten en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los referidos PSAV.<\/p>\n<p>En el marco del acuerdo de referenciamiento establecido en el punto (ii) del presente inciso, el AN podr\u00e1 recibir clientes por parte de los PSAV, debiendo cumplir con la totalidad de los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes conforme las facultades conferidas en el presente art\u00edculo, no pudiendo derivar operaciones ni delegar dichas funciones \u2013de manera parcial o integral\u2013 en ning\u00fan otro sujeto, incluido el Agente referenciador.<\/p>\n<p>e) Prestar servicios como gestores entre el ALyC- INTEGRAL y los clientes del AN respecto a las funciones comprendidas en el convenio para la liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n que los vincule, ello en la medida que siempre act\u00faen por cuenta y orden del ALyC-INTEGRAL, y \u00fanicamente se trate de:<\/p>\n<p>e.1) Cheques emitidos por el ALyC- INTEGRAL a favor de los clientes del AN o viceversa, debiendo observarse los requisitos previstos en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Cap\u00edtulo y en el inciso b) del art\u00edculo 3\u00b0 del T\u00edtulo XI de las presentes Normas.<\/p>\n<p>e.2) En el caso de AN que desarrollen, de manera simult\u00e1nea, actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y\/o accesorias a \u00e9stas, los fondos de terceros clientes de tales AN, provenientes y\/u originados, exclusivamente, con motivo y\/o en ocasi\u00f3n de las referidas actividades, en la medida que:<\/p>\n<p>e.2.i) los mencionados AN se encuentren: (a) debidamente autorizados e inscriptos en el Registro \u00danico de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A) que lleva el Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca de la Naci\u00f3n, o la autoridad de aplicaci\u00f3n que en el futuro resulte continuadora a todos sus efectos; (b) incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres SECA en los t\u00e9rminos de la RG 2300\/2007 de la entonces AFIP; y (c) inscriptos en el Sistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola (SISA);<\/p>\n<p>e.2.ii) los terceros clientes del AN hubieran optado por realizar operaciones en el \u00e1mbito del mercado de capitales e integrarlas con tales fondos, \u00fanicamente, a trav\u00e9s de la cuenta bancaria espec\u00edfica de titularidad del AN afectada a las mencionadas actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y\/o accesorias a \u00e9stas. A tales efectos, los mencionados clientes deber\u00e1n: (a) encontrarse inscriptos en el sistema SISA indicado en el apartado precedente; y (b) ser especialmente identificados por los AN mediante la incorporaci\u00f3n de un apartado adicional a las disposiciones del Anexo I del Cap\u00edtulo I del presente T\u00edtulo, con expresa indicaci\u00f3n de su C.U.I.T. y actividad desarrollada, en car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, todo lo cual deber\u00e1 ser conservado en el legajo del cliente conjuntamente con la respectiva documentaci\u00f3n respaldatoria;&nbsp;y<\/p>\n<p>e.2.iii) se observen, asimismo, los requisitos previstos en los art\u00edculos 3\u00b0, 15 y concordantes del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>f) En su vinculaci\u00f3n con sus clientes los AN podr\u00e1n: (i) operar mediante instrucciones espec\u00edficas impartidas por cada operaci\u00f3n; y (ii) ejercer administraci\u00f3n discrecional \u2013total o parcial\u2013 de carteras de inversi\u00f3n a nombre y en inter\u00e9s de su cliente, contando para ello con mandato expreso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 del Cap\u00edtulo VII del presente T\u00edtulo\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 2\u00b0 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cACTUACI\u00d3N DEL ALYC.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- En el marco de sus funciones, el ALyC podr\u00e1 realizar las siguientes actividades, tanto para su cartera propia como para terceros clientes:<\/p>\n<p>a) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales.<\/p>\n<p>b) Actuar en la colocaci\u00f3n primaria ingresando ofertas y en la negociaci\u00f3n secundaria registrando operaciones a trav\u00e9s de los Sistemas Inform\u00e1ticos de Negociaci\u00f3n de los mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, e intervenir en la liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de las operaciones concertadas.<\/p>\n<p>c) Referenciar clientes a: (i) otros sujetos inscriptos ante esta Comisi\u00f3n Nacional de Valores en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV); (ii) Proveedores de Servicios de Pago (PSP); (iii) Plataformas para el Financiamiento MiPyme; (iv) Entidades Financieras registradas y reguladas por ante el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>En el supuesto de los sujetos indicados en los puntos (ii), (iii) y (iv) del presente inciso, se deber\u00e1 estar, adem\u00e1s, a la reglamentaci\u00f3n que en su caso establezca el respectivo organismo de control.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por referenciamiento la actividad de contactar al cliente con cualquiera de los sujetos antes se\u00f1alados, con el que previamente haya suscripto el correspondiente convenio, no resultando el ALyC responsable de las potenciales inversiones y\/o decisiones de inversi\u00f3n que se adopten en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de tales sujetos.<\/p>\n<p>d) Referenciar clientes a otros ALyC. En tal caso, el ALyC que reciba los clientes referidos deber\u00e1 cumplir con la totalidad de los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes, a los fines de llevar a cabo las funciones establecidas en el presente art\u00edculo y aquellas establecidas en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Cap\u00edtulo, no pudiendo derivar operaciones ni delegar dichas funciones, de manera parcial o integral, en ning\u00fan otro sujeto, incluido el Agente referenciador.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 dar cumplimiento a las obligaciones establecidas normativamente de manera integral para su categor\u00eda de inscripci\u00f3n; siendo pasible de las sanciones previstas en el art\u00edculo 132 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831.<\/p>\n<p>e) Recibir clientes referenciados por parte de los sujetos mencionados en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 7\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo VII del presente T\u00edtulo, debiendo dar cumplimiento con lo dispuesto en el inciso d) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>f) Recibir clientes por parte de aquellas personas que exclusivamente referencien o vinculen clientes a los ALyC. Dichos sujetos no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de esta CNV cuando tal recomendaci\u00f3n se preste de manera accesoria a su actividad principal y siempre que \u00e9sta no excluya dicha actividad; y que, adem\u00e1s: (i) no ofrezca, recomiende y\/o difunda los servicios del ALyC por alguno de los medios previstos en la definici\u00f3n de oferta p\u00fablica establecida en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831; y (ii) no medie la realizaci\u00f3n de actividades de difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de valores negociables y\/o asesoramiento relativo a los mismos.<\/p>\n<p>Cuando el ALyC reciba o referencie clientes, conforme las disposiciones establecidas en los incisos c), d), e) y f) del presente art\u00edculo, las partes intervinientes deber\u00e1n celebrar el convenio pertinente.<\/p>\n<p>Los citados convenios deber\u00e1n ser remitidos a trav\u00e9s de la AIF, conforme las disposiciones del T\u00edtulo XV de estas Normas mediante el formulario correspondiente debiendo, asimismo, mantenerse a disposici\u00f3n de la CNV cuando as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>g) Cursar \u00f3rdenes, conforme las pautas establecidas en el art\u00edculo siguiente, para realizar operaciones de compra y\/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorizaci\u00f3n por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros, que correspondan a pa\u00edses que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Anexo integrante del Decreto N\u00b0&nbsp;862\/2019, y que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI).<\/p>\n<p>Asimismo, los instrumentos deber\u00e1n encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil de riesgo del cliente.<\/p>\n<p>Las operaciones a ser realizadas en el exterior s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse respecto de clientes que revistan la condici\u00f3n de inversores calificados en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 12 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de estas Normas, con la salvedad estipulada en el inciso j) del art\u00edculo 16 del presente Cap\u00edtulo respecto de la manifestaci\u00f3n inequ\u00edvoca del cliente.<\/p>\n<p>En su vinculaci\u00f3n con el cliente el ALyC podr\u00e1:<\/p>\n<p>(i) operar mediante instrucciones espec\u00edficas impartidas por cada operaci\u00f3n; (ii) ejercer administraci\u00f3n discrecional \u2013total o parcial\u2013 de carteras de inversi\u00f3n a nombre y en inter\u00e9s de su cliente contando para ello con mandato expreso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 del Cap\u00edtulo VII del presente T\u00edtulo\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 3\u00b0 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cPAUTAS DE LA ACTUACI\u00d3N DEL ALYC.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Aquellas operaciones descriptas en el inciso g) del art\u00edculo precedente deber\u00e1n cursarse a trav\u00e9s de intermediarios y\/o entidades radicadas en el exterior, con las cuales el ALyC podr\u00e1 celebrar convenios, siempre que aquellos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control de pa\u00edses que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Anexo integrante del Decreto N\u00b0&nbsp;862\/2019, que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicci\u00f3n de origen y se hallen sujetos a autorizaci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n prudencial por parte de los referidos organismos de control espec\u00edficos, y estos posean Convenios de Cooperaci\u00f3n o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisi\u00f3n. En la totalidad de los casos y en la medida que el ALyC opere a trav\u00e9s de una cuenta de su titularidad en el exterior, actuando como cliente de los mencionados intermediarios y\/o entidades, por cuenta y orden de terceros clientes del ALyC, deber\u00e1 identificar y registrar dichas operaciones en su contabilidad, emitiendo el respectivo boleto a nombre de tales terceros clientes del ALyC.<\/p>\n<p>Las operaciones en la negociaci\u00f3n secundaria descriptas en los incisos b) y g) del art\u00edculo precedente, respecto de las cuales el ALyC no cuente con instrucci\u00f3n espec\u00edfica del cliente, deber\u00e1n cursarse en segmentos de negociaci\u00f3n con interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo. Ante la inexistencia del segmento referido, el Agente deber\u00e1 obtener al menos tres cotizaciones de tres contrapartes distintas, registradas en forma fehaciente, a efectos de realizar la operaci\u00f3n al mejor precio para el cliente. El Agente deber\u00e1 adem\u00e1s informarle al cliente el mark up\/down sobre las operaciones efectuadas.<\/p>\n<p>El Agente podr\u00e1 utilizar una alternativa diferente, debiendo en tal caso, contar con elementos objetivos que permitan acreditar que la opci\u00f3n elegida representa el precio m\u00e1s conveniente para su cliente, considerando para tal fin los principios de integridad y transparencia. Cuando el AAGI del mismo grupo econ\u00f3mico le imparta \u00f3rdenes de operaciones al ALyC, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las pautas indicadas precedentemente.<\/p>\n<p>El ALyC no podr\u00e1 cursar instrucciones: (a) sobre productos que correspondan a pa\u00edses que no cumplan lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo, ni ofrecer p\u00fablicamente valores negociables que no cuenten con autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica en la Rep\u00fablica Argentina; y (b) en la colocaci\u00f3n primaria y en la negociaci\u00f3n secundaria del mercado de capitales local, a trav\u00e9s de los Sistemas Inform\u00e1ticos de Negociaci\u00f3n de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, en car\u00e1cter de cliente de los mencionados intermediarios y\/o entidades radicados en el exterior, tanto para su cartera propia y\/o fondos propios, como para terceros clientes de tales ALyC\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 2\u00b0 del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cACTUACI\u00d3N DE LOS AAGI.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Podr\u00e1n actuar como AAGI, previa inscripci\u00f3n en el Registro respectivo a cargo de este Organismo, las personas jur\u00eddicas constituidas en el pa\u00eds bajo la forma de sociedad an\u00f3nima de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550 o de sociedad por acciones simplificada de la Ley N\u00b0&nbsp;27.349, cuyo objeto social exclusivo consista en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de:<\/p>\n<p>a) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales;<\/p>\n<p>b) gesti\u00f3n de \u00f3rdenes de operaciones y\/o<\/p>\n<p>c) administraci\u00f3n de carteras de inversi\u00f3n, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en inter\u00e9s de sus clientes.<\/p>\n<p>d) referenciamiento de clientes a otros sujetos inscriptos ante esta Comisi\u00f3n Nacional de Valores en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Se entender\u00e1 por tal la actividad de contactar al cliente con el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) con el que previamente se haya suscripto el correspondiente convenio, no resultando el AAGI responsable de las potenciales inversiones y\/o decisiones de inversi\u00f3n que se adopten en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los referidos PSAV.<\/p>\n<p>En el marco del acuerdo de referenciamiento establecido en el presente inciso, el AAGI podr\u00e1 recibir clientes por parte de los PSAV, no pudiendo derivar operaciones ni delegar dichas funciones, de manera parcial o integral, en ning\u00fan otro sujeto, incluido el Agente referenciador.<\/p>\n<p>El AAGI realizar\u00e1 las operaciones por medio de un AN, ALYC, Sociedades Gerentes y\/o por medio de intermediarios y\/o entidades radicadas en el exterior siempre que se encuentren reguladas por Comisiones de Valores u otros organismos de control de pa\u00edses que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Anexo del Decreto N\u00b0&nbsp;862\/2019, que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicci\u00f3n de origen y se hallen sujetos a autorizaci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n prudencial por parte de los referidos organismos de control espec\u00edficos, y estos posean Convenios de Cooperaci\u00f3n o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 7\u00b0 del Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cACCIONES DE PUBLICIDAD Y\/O DIFUSI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Los Agentes deber\u00e1n informar claramente en toda su papeler\u00eda, documentaci\u00f3n, carteles en sus domicilios y sucursales, medios digitales y\/u otros medios relacionados con su actividad, la denominaci\u00f3n completa de la entidad agregando \u201cAgente (con detalle de la categor\u00eda) registrado bajo el N\u00b0\u2026 de la CNV\u201d o leyenda similar.<\/p>\n<p>En las actividades tendientes a la publicidad y\/o difusi\u00f3n de sus servicios, los Agentes podr\u00e1n utilizar los medios tradicionales de publicidad conforme la definici\u00f3n de oferta p\u00fablica contemplada en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, y\/o medios digitales, debiendo respetar el alcance de su objeto social y no podr\u00e1n incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equ\u00edvoco o confusi\u00f3n al p\u00fablico respecto de los servicios que ofrezcan conforme su categor\u00eda de inscripci\u00f3n por ante el Registro P\u00fablico de esta CNV.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las disposiciones del presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el art\u00edculo 132 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Incorporar como art\u00edculo 7\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cACCIONES DE PUBLICIDAD Y\/O DIFUSI\u00d3N A TRAV\u00c9S DE TERCEROS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0 BIS. \u2013 Los Agentes podr\u00e1n realizar acciones de publicidad y\/o difusi\u00f3n de sus servicios a trav\u00e9s de terceros, previa celebraci\u00f3n del acuerdo pertinente, el cual deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n de esta Comisi\u00f3n. El acuerdo podr\u00e1 celebrarse \u00fanicamente con las siguientes entidades:<\/p>\n<p>1) Terceros registrados ante esta Comisi\u00f3n, que realicen actividades de asesoramiento, administraci\u00f3n, intermediaci\u00f3n y\/o negociaci\u00f3n, siempre que se encuentren reglamentados en las disposiciones del T\u00edtulo V y el T\u00edtulo VII de estas normas, incluyendo a aquellos Agentes vinculados al mismo grupo econ\u00f3mico, controlantes, controladas y vinculadas; as\u00ed como tambi\u00e9n, aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) de esta CNV.<\/p>\n<p>2) Entidades Financieras, conforme al r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0&nbsp;21.526 y\/o Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y\/o Plataformas para el Financiamiento MiPyme, acorde a los respectivos reg\u00edmenes legales establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA).<\/p>\n<p>La publicidad y\/o difusi\u00f3n deber\u00e1 permitir la diferenciaci\u00f3n entre los servicios propios del Agente y aquellos propios de terceros inscriptos\/registrados por ante el organismo, seg\u00fan el objeto social de cada uno de dichos intervinientes, as\u00ed como tambi\u00e9n las funciones propias y\/o marco de actuaci\u00f3n de sus respectivas categor\u00edas conforme su inscripci\u00f3n ante esta Comisi\u00f3n, debiendo, a su vez, observar los siguientes recaudos:<\/p>\n<p>a) El alcance de la publicidad y\/o difusi\u00f3n en los medios digitales propios del Agente comprender\u00e1 exclusivamente la disponibilidad del dominio web de los sujetos indicados en los puntos 1) y 2) del presente art\u00edculo, sin m\u00e1s agregados, el cual podr\u00e1 funcionar como un link de referencia del sitio web del tercero, sin que ello implique el acceso directo al mismo.<\/p>\n<p>Cuando, adicionalmente, la publicidad o difusi\u00f3n de los servicios del Agente se realice por medio de una aplicaci\u00f3n o \u201cApp\u201d provista por un tercero, ofreciendo asimismo la posibilidad de operar con el Agente mediante esa plataforma, ello deber\u00e1 ser informado al usuario de manera clara y precisa, brindando todos los datos de inscripci\u00f3n del Agente como parte de la mencionada publicidad.<\/p>\n<p>b) Los sujetos intervinientes no podr\u00e1n encontrarse inscriptos ante esta CNV en la misma categor\u00eda de Agente, a excepci\u00f3n de lo previsto en las disposiciones del inciso d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>c) Los sujetos intervinientes deber\u00e1n disponer en sus respectivos sitios web y\/o apps los medios necesarios para garantizar el acceso directo e independiente, conforme las funciones propias de cada categor\u00eda de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n y\/o difusi\u00f3n de servicios que el Agente realice por medio de las entidades indicadas en el punto 2) precedente, en conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 47 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, deber\u00e1 contener, en el medio utilizado para realizarla, la denominaci\u00f3n completa del Agente, agregando \u201c\u2026\u2026\u2026\u2026. Agente (indicar la categor\u00eda de inscripci\u00f3n), registrado ante la CNV bajo el N\u00b0&nbsp;\u2026.\u201d o leyenda similar.<\/p>\n<p>El Agente deber\u00e1 informar, por medio de la Autopista de la Informaci\u00f3n Financiera (AIF) el o los terceros intervinientes y el medio utilizado, indicando sus dominios de internet y\/o Uniform Resource Locator (URL) de descarga de las aplicaciones para dispositivo m\u00f3vil en caso de corresponder.<\/p>\n<p>Toda publicidad y\/o difusi\u00f3n de servicios que el Agente realice por medio de los sujetos se\u00f1alados en los puntos 1) y 2) del presente art\u00edculo, deber\u00e1 cumplir con las disposiciones del presente art\u00edculo, as\u00ed como tambi\u00e9n las establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Cap\u00edtulo y el art\u00edculo 112 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, lo cual, no exime de responsabilidad al Agente en cuanto al cumplimiento integral de la normativa que le resulta aplicable; siendo pasible de las sanciones establecidas en el art\u00edculo 132 de la citada Ley\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Sustituir los art\u00edculos 21 a 26 del Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cMODALIDADES DE CAPTACI\u00d3N DE \u00d3RDENES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- A los fines de recibir \u00f3rdenes e instrucciones de los clientes para realizar operaciones, los Agentes podr\u00e1n utilizar los medios o modalidades convenidas con el cliente al momento de suscribir el correspondiente Convenio de Apertura de Cuenta, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por estas Normas para cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Cada una de las modalidades de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes e instrucciones a implementar por parte del Agente deber\u00e1 encontrarse detallada de forma clara y precisa en el manual de procedimientos que el Agente establezca a tal fin.<\/p>\n<p>En caso de utilizar herramientas inform\u00e1ticas provistas por un tercero, el Agente ser\u00e1 responsable ante cualquier contingencia que impida su normal funcionamiento.<\/p>\n<p>En todos los casos, las modalidades a implementarse deber\u00e1n garantizar la correcta identificaci\u00f3n del cliente, la inalterabilidad, trazabilidad \u2013incluyendo fecha, hora y minutos\u2013 y disponibilidad de la informaci\u00f3n relativa a las \u00f3rdenes impartidas, as\u00ed como los procedimientos de resguardo de la informaci\u00f3n y planes de contingencia, adem\u00e1s de los requisitos exigidos para cada una de las modalidades de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes conforme lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Por su parte, el Agente deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del cliente al menos una modalidad de captaci\u00f3n de ordenes e instrucciones como v\u00eda alternativa para el supuesto de que el medio implementado como modalidad de captaci\u00f3n de ordenes e instrucciones sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar siendo utilizado de manera normal y habitual.<\/p>\n<p>El Agente deber\u00e1 conservar toda la documentaci\u00f3n referente a la captaci\u00f3n de \u00f3rdenes e instrucciones por el plazo m\u00ednimo de CINCO (5) a\u00f1os, debiendo implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a proteger la documentaci\u00f3n a fin de evitar su destrucci\u00f3n, extrav\u00edo, uso indebido y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial.<\/p>\n<p>En caso de tercerizar la guarda de la documentaci\u00f3n, bajo su responsabilidad, deber\u00e1 informarlo previamente a esta Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de la AIF.<\/p>\n<p>Ante la ausencia de prueba en contrario, se presumir\u00e1 que la operaci\u00f3n realizada por el Agente a nombre del cliente no obtuvo el consentimiento de este \u00faltimo.<\/p>\n<p>MODALIDAD DE CAPTACI\u00d3N DE \u00d3RDENES EN FORMA PRESENCIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22.- En el supuesto de implementarse la modalidad de captaci\u00f3n de ordenes e instrucciones de manera presencial, se deber\u00e1 establecer en el manual de procedimientos, referido en el art\u00edculo 21 del presente Cap\u00edtulo, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1) Descripci\u00f3n general del procedimiento.<\/p>\n<p>2) Domicilio de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3) Personal id\u00f3neo involucrado.<\/p>\n<p>4) Detalle de las pol\u00edticas aplicables para la guarda de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>MODALIDAD DE CAPTACI\u00d3N DE \u00d3RDENES POR MEDIOS DIGITALES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Para el caso de implementarse la modalidad de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes e instrucciones a trav\u00e9s de medios digitales, se deber\u00e1 establecer en el manual de procedimientos, referido en el art\u00edculo 21 del presente Cap\u00edtulo, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1) Descripci\u00f3n general del sistema.<\/p>\n<p>2) En el caso de utilizar los servicios de herramientas o plataformas como modalidad de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes por medios digitales, deber\u00e1 identificase y poner a disposici\u00f3n de los clientes el pertinente manual de usuario.<\/p>\n<p>3) Dominio de internet, en caso de corresponder, indicando su titularidad.<\/p>\n<p>4) Pol\u00edticas de acceso y autenticaci\u00f3n de clientes.<\/p>\n<p>5) Planes y pol\u00edticas de seguridad y contingencia en el supuesto de fallas en el sistema, indicando, adem\u00e1s, una modalidad alternativa de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>6) Trazabilidad de las \u00f3rdenes cursadas, con indicaci\u00f3n de fecha, hora, minutos y segundos.<\/p>\n<p>7) Disponer para el cliente la opci\u00f3n de impresi\u00f3n, archivo y env\u00edo, a trav\u00e9s de los medios digitales convenidos, de la orden remitida al Agente, con el detalle de la trazabilidad indicada en el punto 6 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>8) Dictamen de auditor externo en sistemas, en el que conste espec\u00edficamente el nivel de seguridad del sistema, los planes de contingencia, pol\u00edticas de seguridad implementadas y dem\u00e1s requisitos exigidos en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Los Agentes podr\u00e1n utilizar los servicios brindados por las plataformas de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y de las Plataformas para el Financiamiento MiPyme registradas por ante el BANCO CENTRAL DE REP\u00daBLICA ARGENTINA, en el marco de lo normado en el art\u00edculo 21 y concordantes del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>MODALIDAD DE CAPTACI\u00d3N DE \u00d3RDENES POR MEDIO DE REDES PRIVADAS DE COMUNICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Si el Agente optase por la modalidad de captaci\u00f3n de ordenes por medio de redes privadas de comunicaci\u00f3n, \u00e9stas deber\u00e1n encontrarse detalladas en el manual de procedimiento y cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1) Descripci\u00f3n general del sistema.<\/p>\n<p>2) Indicar expresamente la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y\/o n\u00famero de tel\u00e9fono a utilizarse, los cuales deber\u00e1n ser propios del Agente.<\/p>\n<p>3) Registraci\u00f3n previa del correo electr\u00f3nico y\/o n\u00famero de tel\u00e9fono del cliente a utilizar para cursar las ordenes e instrucciones.<\/p>\n<p>4) Planes y pol\u00edticas de seguridad y contingencia para el supuesto de fallas en el sistema, indicando, adem\u00e1s, una modalidad alternativa de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes a implementar frente a este supuesto.<\/p>\n<p>5) Trazabilidad de las \u00f3rdenes cursadas, con indicaci\u00f3n de fecha, hora, minutos y segundos.<\/p>\n<p>6) Dictamen de auditor externo en sistemas, en el que conste espec\u00edficamente el nivel de seguridad del sistema, los planes de contingencia, pol\u00edticas de seguridad implementadas y dem\u00e1s requisitos exigidos en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>MODALIDAD DE CAPTACI\u00d3N DE \u00d3RDENES V\u00cdA TELEF\u00d3NICA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- La modalidad de captaci\u00f3n de ordenes e instrucciones v\u00eda telef\u00f3nica deber\u00e1 establecerse en el manual de procedimientos y cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1) Descripci\u00f3n general de la modalidad.<\/p>\n<p>2) Detalle del mecanismo implementado para la grabaci\u00f3n de las comunicaciones con los clientes y\/o conservaci\u00f3n de documentaci\u00f3n respaldatoria involucrada.<\/p>\n<p>3) Planes y pol\u00edticas de seguridad y contingencia para el supuesto de fallas en el sistema, indicando, adem\u00e1s, una modalidad alternativa de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes a implementar frente a este supuesto.<\/p>\n<p>4) Dictamen de auditor externo en sistemas, del cual surja espec\u00edficamente el nivel de seguridad del sistema, los planes de contingencia, pol\u00edticas de seguridad implementadas y dem\u00e1s requisitos exigidos en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n del cliente de impartir \u00f3rdenes por v\u00eda telef\u00f3nica implica la aceptaci\u00f3n de la grabaci\u00f3n aludida en el punto 2) del presente art\u00edculo, como as\u00ed tambi\u00e9n que, con fines de supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, esta Comisi\u00f3n obtenga dicha informaci\u00f3n a su solo requerimiento.<\/p>\n<p>OTRAS MODALIDADES DE CAPTACI\u00d3N DE \u00d3RDENES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26.- En caso que el Agente opte por implementar otras modalidades de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes e instrucciones no previstas en la normativa, deber\u00e1 dar cumplimiento a las pautas y requisitos establecidos para las modalidades vigentes, adaptados a las particularidades correspondientes de la modalidad a implementar\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Incorporar como art\u00edculo 26 BIS del Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cOTRAS DISPOSICIONES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26 BIS.- Los Agentes deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n del Organismo la documentaci\u00f3n requerida por estas Normas para cada modalidad de captaci\u00f3n de ordenes e instrucciones implementadas con los clientes\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Incorporar como art\u00edculo 27 BIS del Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cMODALIDAD DE CONTACTO CON LOS CLIENTES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27 BIS.- El Agente deber\u00e1 establecer canales de contacto con sus clientes a los fines de recibir consultas, brindar informaci\u00f3n, asesoramiento y atender adecuada y oportunamente todo otro reclamo o solicitud de parte de \u00e9stos.<\/p>\n<p>Cada uno de los canales a implementar como modalidad de contacto con los clientes, en los t\u00e9rminos antes indicados, deber\u00e1 encontrarse detallado en el manual de procedimiento referido en el art\u00edculo 21 del presente Cap\u00edtulo, en el cual deber\u00e1n establecerse, adem\u00e1s, los pasos a seguir por parte del cliente en caso de tener que utilizar los medios de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes alternativos en aquellos supuestos en los cuales la modalidad de captaci\u00f3n de ordenes elegida como principal y utilizada habitualmente no se encuentre operativa.<\/p>\n<p>Los Agentes podr\u00e1n utilizar como medio de contacto con los clientes, a los fines establecidos en el presente art\u00edculo, las modalidades de captaci\u00f3n de \u00f3rdenes implementadas conforme lo normado en el presente Cap\u00edtulo, siempre que estas as\u00ed lo habiliten. Asimismo, podr\u00e1n utilizar otras modalidades de contacto con clientes, siempre que estas permitan canalizar las consultas, brindar informaci\u00f3n, y atender cualquier otro reclamo o solicitud de manera clara y precisa, conforme los par\u00e1metros y requisitos contemplados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las distintas modalidades de contacto con los clientes que establezca el Agente deber\u00e1n ser informadas a esta Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Autopista de la Informaci\u00f3n Financiera (AIF)\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Derogar el apartado 26) del inciso K) del art\u00edculo 11 de la Secci\u00f3n IV del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XV de las NORMAS (N.T.2013 y mod.).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Sustituir los apartados 35) y 36) del inciso K), 37) y 38) del inciso L), 1.27 y 2.10 del inciso M), 32) y 33) del inciso N) y 32) y 33) del inciso O), del art\u00edculo 11 de la Secci\u00f3n IV del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cINFORMACI\u00d3N QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, con el alcance indicado en el art\u00edculo 1\u00ba sobre \u201cDisposiciones generales\u201d del presente T\u00edtulo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>K) AGENTES DE NEGOCIACI\u00d3N (AN):<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>35) AGE_028 \u2013 Captaci\u00f3n de \u00f3rdenes y Modalidad de contacto con clientes.<\/p>\n<p>36) AGE_019 \u2013 N\u00f3mina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>L) AGENTES DE LIQUIDACI\u00d3N Y COMPENSACI\u00d3N (ALyC):<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>37) AGE_028 \u2013 Captaci\u00f3n de \u00f3rdenes y Modalidad de contacto con clientes.<\/p>\n<p>38) AGE_019 \u2013 N\u00f3mina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>M) AGENTES PRODUCTORES (AP):<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>1.27 AGE_019 \u2013 N\u00f3mina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>2.10 AGE_019 \u2013 N\u00f3mina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>N) AGENTES ASESORES GLOBALES DE INVERSI\u00d3N:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>32) AGE_028 \u2013 Captaci\u00f3n de \u00f3rdenes y Modalidad de contacto con clientes.<\/p>\n<p>33) AGE_019 \u2013 N\u00f3mina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>O) AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN):<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>32) AGE_028 \u2013 Captaci\u00f3n de \u00f3rdenes y Modalidad de contacto con clientes.<\/p>\n<p>33) AGE_019 \u2013 N\u00f3mina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Incorporar como puntos 39) del inciso K), 41), 41.1 y 42) del inciso L), 1.28 y 2.12 del inciso M), 35) del inciso N) y 35) del inciso O), del art\u00edculo 11 de la Secci\u00f3n IV del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cINFORMACI\u00d3N QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, con el alcance indicado en el art\u00edculo 1\u00ba sobre \u201cDisposiciones generales\u201d del presente T\u00edtulo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>K) AGENTES DE NEGOCIACI\u00d3N (AN):<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>39) AGE_026 \u2013 Publicidad y\/o Difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026).<\/p>\n<p>L) AGENTES DE LIQUIDACI\u00d3N Y COMPENSACI\u00d3N (ALyC):<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>41) Requisito espec\u00edfico para los AGENTES DE LIQUIDACI\u00d3N Y COMPENSACI\u00d3N INTEGRAL \u2013 AGROINDUSTRIAL (ALYC I AGRO).<\/p>\n<p>41.1 AGE_024 \u2013 \u201cSSL_Monto y segregaci\u00f3n de saldos l\u00edquidos.<\/p>\n<p>42) AGE_026 \u2013 Publicidad y\/o Difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026).<\/p>\n<p>M) AGENTES PRODUCTORES (AP):<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>1.28 AGE_026 \u2013 Publicidad y\/o Difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>2.12 AGE_026 \u2013 Publicidad y\/o Difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026).<\/p>\n<p>N) AGENTES ASESORES GLOBALES DE INVERSI\u00d3N:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>35) AGE_026 \u2013 Publicidad y\/o Difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026).<\/p>\n<p>O) AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN):<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>35) AGE_026 \u2013 Publicidad y\/o Difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Incorporar como art\u00edculo 18 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cCRONOGRAMA DE ADECUACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Los Agentes alcanzados por las disposiciones del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), desde a la fecha de entrada en vigencia de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1048 y hasta el 31 de marzo del 2025, deber\u00e1n proceder a adecuar los formularios correspondientes a \u201cCaptaci\u00f3n de \u00f3rdenes y Modalidad de contacto con clientes\u201d, \u201cPublicidad y\/o Difusi\u00f3n\u201d y \u201cN\u00f3mina de Agentes con contrato y referenciamiento de clientes\u201d, en el marco de lo requerido por el art\u00edculo 11 del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y en los t\u00e9rminos de las disposiciones del r\u00e9gimen informativo permanente conforme los art\u00edculos 20 del Cap\u00edtulo I, 25 del Cap\u00edtulo II y 18 del Cap\u00edtulo IV, del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Sonia Fabiana Salvatierra \u2013 Patricia Noemi Boedo \u2013 Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b035.584 del 9 de enero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre los cambios introducidos, se permite la captaci\u00f3n de \u00f3rdenes por medio de terceros y se reglamenta la publicidad y difusi\u00f3n de servicios de los agentes a trav\u00e9s de medios digitales, estableci\u00e9ndose pautas m\u00ednimas para evitar equ\u00edvocos o 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