{"id":33539,"date":"2025-01-03T23:12:40","date_gmt":"2025-01-03T23:12:40","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=454946"},"modified":"2025-01-03T23:12:40","modified_gmt":"2025-01-03T23:12:40","slug":"receta-digital-oficializan-su-implementacion-en-la-provincia-de-cordoba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=33539","title":{"rendered":"Receta digital: oficializan su implementaci\u00f3n en la Provincia de C\u00f3rdoba"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/receta-electronica.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Rige a partir del pasado 1 de enero de 2025. La receta electr\u00f3nica o digital ser\u00e1 la modalidad obligatoria para la prescripci\u00f3n de medicamentos para todos los efectores de salud. \u00c9stos contar\u00e1n con un per\u00edodo de 180 d\u00edas desde la mencionada fecha para disponer de los repositorios digitales necesarios y se adapten a la nueva modalidad de prescripci\u00f3n &nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ministerio de Salud de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 2273<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 30 de diciembre de 2024<\/p>\n<p>VISTO: la Ley N\u00b0 26.529 de Derechos del Paciente, la Ley N\u00b0 27.553 de Recetas Electr\u00f3nicas o Digitales, el Decreto N\u00b0 98\/2023, el Decreto N\u00b0 345\/24, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1.959\/24, la Resoluci\u00f3n N\u00b05744\/24 \u2013 ambas del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n \u2013 y la Ley Provincial N\u00b010.618 conjuntamente con su plexo normativo reglamentario,<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley Nacional N\u00b0 27.553 de Recetas Electr\u00f3nicas o Digitales tiene por objeto establecer que la prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos, y toda otra prescripci\u00f3n, s\u00f3lo puedan ser redactadas y firmadas a trav\u00e9s de plataformas electr\u00f3nicas habilitadas a tal fin, as\u00ed como establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley de Protecci\u00f3n de los Datos Personales N\u00b025.326 y la Ley de Derechos del Paciente N\u00b0 26.529.<\/p>\n<p>Que por Decreto N\u00b0 98\/23, modificado por su similar N\u00b0345\/24, se aprob\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27.553 y se asign\u00f3 al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACI\u00d3N el car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la norma. Que la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n N\u00b01.959\/24, adopt\u00f3 medidas tendientes a la implementaci\u00f3n de la receta electr\u00f3nica y\/o digital, a fin de conformar un marco normativo y un sistema digital organizado y planificado; y en particular, la determinaci\u00f3n de procedimientos espec\u00edficos para la utilizaci\u00f3n de las plataformas y\/o sistemas conforme lo establece la Ley N\u00b0 27.553 de Recetas Electr\u00f3nicas o Digitales, su reglamentaci\u00f3n y normativa complementaria.<\/p>\n<p>Que en el marco de la implementaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27.553 y de la experiencia recabada desde su sanci\u00f3n, deviene necesario adoptar una serie de medidas a fin de mejorar gradualmente las condiciones de funcionamiento de las plataformas y\/o sistemas que intervienen en la implementaci\u00f3n de la receta electr\u00f3nica o digital.<\/p>\n<p>Que, en ese orden, se decide regular en relaci\u00f3n a los repositorios de recetas electr\u00f3nicas o digitales, sistemas inform\u00e1ticos comprendidos entre las plataformas por las cuales se prescriben, validen y\/o despachen recetas electr\u00f3nicas o digitales referidas por el art. 4\u00b0 de la reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27.553.<\/p>\n<p>Que un repositorio est\u00e1 espec\u00edficamente destinado al almacenamiento de recetas electr\u00f3nicas o digitales y a permitir su acceso, asegurando el uso oportuno de los datos de salud y que la receta est\u00e9 disponible para su dispensa, garantizando su privacidad, finalidad, integridad y confidencialidad, entre otras cosas, en un marco de interoperabilidad de los sistemas.<\/p>\n<p>Que si bien la Provincia de C\u00f3rdoba a\u00fan no ha dictado una ley espec\u00edfica que regule la receta electr\u00f3nica o digital en el \u00e1mbito de la Provincia, la inminente entrada en vigencia de la Ley Nacional N\u00b0 27.553 y sus reglamentaciones, y la necesidad de garantizar la continuidad y la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica en el territorio provincial, hacen imperativo dictar la presente resoluci\u00f3n para establecer las normas y procedimientos necesarios para la implementaci\u00f3n de la receta electr\u00f3nica en el \u00e1mbito provincial.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0 10.618 de Modernizaci\u00f3n del Estado Provincial, establece la obligatoriedad de eliminar el papel como soporte de los expedientes administrativos y de desarrollar toda la actividad administrativa a trav\u00e9s de medios digitales, la presente resoluci\u00f3n se enmarca en este objetivo general y busca, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de la receta electr\u00f3nica o digital, avanzar hacia una gesti\u00f3n de la salud m\u00e1s eficiente, transparente y accesible.<\/p>\n<p>Que la Ley Provincial N\u00b0 10.590 crea el Sistema Provincial de Historia Cl\u00ednica Electr\u00f3nica \u00danica (HCEU), y en l\u00ednea con el objetivo de integrar toda la informaci\u00f3n sanitaria del paciente en un \u00fanico sistema, la presente resoluci\u00f3n establece la obligatoriedad de la receta electr\u00f3nica o digital como un paso m\u00e1s hacia la materializaci\u00f3n de dicha historia cl\u00ednica. Que la implementaci\u00f3n de la receta electr\u00f3nica o digital, adem\u00e1s de mejorar la eficiencia y seguridad del sistema de salud, contribuye a reducir el consumo de papel y, por ende, a disminuir el impacto ambiental.<\/p>\n<p>Que es fundamental garantizar el acceso a la receta electr\u00f3nica para todos los ciudadanos, independientemente de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o nivel de conocimiento tecnol\u00f3gico. Que, en miras a lo se\u00f1alado, corresponde definir las condiciones de implementaci\u00f3n de la receta<\/p>\n<p>electr\u00f3nica y\/o digital, circuito de contingencia y disposiciones transitorias y\/o complementarias Por ello, en uso de las atribuciones dispuestas por el Decreto N\u00b02206\/2023 y sus modificatorias, ratificado por Ley N\u00b010.956 y el art\u00edculo 59 de la Constituci\u00f3n Provincial;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE SALUD<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>1\u00b0.- IMPLEM\u00c9NTESE a partir del 1 de enero de 2025, la receta electr\u00f3nica o digital como modalidad obligatoria para la prescripci\u00f3n de medicamentos para todos los efectores de salud de la Provincia de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>2\u00b0.- DISP\u00d3NESE que los efectores de salud deber\u00e1n inscribir sus plataformas digitales en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias en donde interact\u00faan los profesionales de la salud para asistir a los pacientes (ReNaPDiS), cumplir con los requisitos establecidos en la normativa nacional y notificar la misma por CIDI a este Ministerio.<\/p>\n<p>3\u00b0.- ESTABL\u00c9CESE un Plan de Contingencia por un per\u00edodo de ciento ochenta (180) d\u00edas a partir del 1 de enero de 2025 para que los efectores de salud dispongan de los repositorios digitales necesarios y se adapten a la nueva modalidad de prescripci\u00f3n. Durante el per\u00edodo de adecuaci\u00f3n, se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de la receta papel como modalidad complementaria, sin perjuicio de la obligatoriedad de implementar la receta electr\u00f3nica o digital.<\/p>\n<p>4\u00b0.-PROMU\u00c9VASE la interoperabilidad entre los distintos sistemas de informaci\u00f3n de salud, garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos.<\/p>\n<p>5\u00b0.- INSTIT\u00daYASE un sistema de monitoreo y evaluaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Sistemas de Gesti\u00f3n Hospitalaria, para dar seguimiento a la implementaci\u00f3n de la receta electr\u00f3nica y realizar los ajustes necesarios.<\/p>\n<p>6\u00b0.- ESTABL\u00c9CESE que la Direcci\u00f3n General de Sistemas de Gesti\u00f3n Hospitalaria dictar\u00e1 las disposiciones complementarias necesarias para la aplicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>7\u00ba.- PROTOCOL\u00cdCESE, comun\u00edquese, publ\u00edquese en Bolet\u00edn Oficial, notif\u00edquese y arch\u00edvese. Resoluci\u00f3n Digital N\u00b0 2024\/00002273<\/p>\n<p>FDO.: RICARDO O. PIECKENSTAINER, MINISTRO DE SALUD<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 2 del 3 de enero de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rige a partir del pasado 1 de enero de 2025. 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