{"id":33241,"date":"2024-12-28T10:16:00","date_gmt":"2024-12-28T10:16:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=454186"},"modified":"2024-12-28T10:16:00","modified_gmt":"2024-12-28T10:16:00","slug":"participo-de-un-partido-de-futbol-durante-la-licencia-medica-y-fue-despedido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=33241","title":{"rendered":"Particip\u00f3 de un partido de f\u00fatbol durante la licencia m\u00e9dica y fue despedido"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Tribunales-Laborales.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><em>La C\u00e1mara de Trabajo de C\u00f3rdoba rechaz\u00f3 la demanda de un trabajador que, mientras se encontraba bajo licencia m\u00e9dica, fue sorprendido jugando al f\u00fatbol. El tribunal consider\u00f3 que su conducta viol\u00f3 los principios de buena fe y lealtad laboral, justificando la p\u00e9rdida de confianza invocada por la empleadora<\/em><\/h3>\n<p><strong>La Sala 2\u00aa de la C\u00e1mara de Trabajo de C\u00f3rdoba <\/strong>rechaz\u00f3 la demanda indemnizatoria de un trabajador despedido con justa causa tras comprobarse que <strong>particip\u00f3 como jugador en un partido de f\u00fatbol mientras se encontraba bajo licencia m\u00e9dica<\/strong>. El fallo, que destaca la importancia de la<strong> buena fe y la lealtad en la relaci\u00f3n laboral, fue dictado por la vocal Sof\u00eda Keselman<\/strong>, quien concluy\u00f3 que el comportamiento del empleado constituy\u00f3 una p\u00e9rdida de confianza que justific\u00f3 la ruptura del v\u00ednculo laboral.<\/p>\n<p>El trabajador hab\u00eda solicitado una licencia m\u00e9dica por un esguince de tobillo desde el 14 de agosto de 2017, licencia que fue extendida en dos ocasiones hasta el 26 de septiembre de ese mismo a\u00f1o. Sin embargo, el 21 de septiembre fue visto jugando al f\u00fatbol en el complejo \u201cLa Dupla F\u00fatbol Club,\u201d representando al equipo \u201cGal\u00e1cticos\u201d en una final de campeonato.<\/p>\n<p>La empleadora, al tomar conocimiento del hecho, document\u00f3 la situaci\u00f3n a trav\u00e9s de un acta notarial y fotograf\u00edas tomadas de redes sociales y mensajes de WhatsApp, lo que sirvi\u00f3 de base para el despido formalizado mediante la escritura N.\u00b0 127, fechada el 29 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n de despido, la empresa sostuvo que la participaci\u00f3n del trabajador en un evento deportivo violaba las indicaciones m\u00e9dicas de reposo y contraven\u00eda las obligaciones de buena fe en la relaci\u00f3n laboral. La carta expres\u00f3 que esta conducta configuraba una \u201cgrave violaci\u00f3n al principio de buena fe y lealtad,\u201d causando una p\u00e9rdida de confianza irreparable que imposibilitaba la continuidad de la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal destac\u00f3 que la empleadora hab\u00eda especificado detalladamente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se hab\u00eda producido el hecho, cumpliendo con los requisitos formales de imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El trabajador no neg\u00f3 los hechos, admitiendo que las fotograf\u00edas y videos presentados lo mostraban en el partido de f\u00fatbol. Sin embargo, argument\u00f3 que no formaba parte del equipo \u201cGal\u00e1cticos\u201d al momento del despido y que la medida tomada por la empresa constitu\u00eda una represalia por la enfermedad inculpable que hab\u00eda denunciado.<\/p>\n<p><strong>An\u00e1lisis de la prueba<\/strong><\/p>\n<p>La jueza Keselman evalu\u00f3 las pruebas presentadas, incluyendo testimonios, fotograf\u00edas certificadas por una escribana p\u00fablica y el contenido del acta notarial. Los testimonios coincidieron en se\u00f1alar que el trabajador hab\u00eda participado del partido representando al equipo mencionado, mientras que las fotograf\u00edas obtenidas de redes sociales y WhatsApp confirmaron su presencia activa en el evento deportivo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, un video obtenido de Facebook mostr\u00f3 al trabajador jugando al f\u00fatbol con una camiseta que lo identificaba claramente. Seg\u00fan el fallo, estas pruebas resultaron determinantes para acreditar el hecho que motiv\u00f3 el despido.<\/p>\n<p>La magistrada sostuvo que la conducta del trabajador, al incumplir las indicaciones m\u00e9dicas y participar en actividades f\u00edsicas, no solo contraven\u00eda las obligaciones legales de buena fe (art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo), sino que expon\u00eda al trabajador a agravar su condici\u00f3n m\u00e9dica, afectando el proceso de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El fallo destac\u00f3 que la patolog\u00eda del actor no era de \u00edndole psicol\u00f3gica o psiqui\u00e1trica, por lo que la realizaci\u00f3n de una actividad recreativa no pod\u00eda considerarse beneficiosa para su recuperaci\u00f3n. Por el contrario, al tratarse de un esguince de tobillo, la pr\u00e1ctica deportiva resultaba evidentemente contraproducente.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se rechazaron las indemnizaciones reclamadas por el actor, declarando improcedente el pago de los conceptos indemnizatorios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Trabajo de C\u00f3rdoba rechaz\u00f3 la demanda de un trabajador que, mientras se encontraba bajo licencia m\u00e9dica, fue sorprendido jugando al f\u00fatbol. 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