{"id":32896,"date":"2005-12-19T17:01:00","date_gmt":"2005-12-19T17:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/22559-piden-que-la-corte-suprema-declare-inconstitucional-el-ape"},"modified":"2005-12-19T17:01:00","modified_gmt":"2005-12-19T17:01:00","slug":"piden-que-la-corte-suprema-declare-inconstitucional-el-ape","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=32896","title":{"rendered":"Piden que la Corte Suprema declare inconstitucional el APE"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/piden-que-la-corte-suprema-declare-inconstitucional-el-ape.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/piden-que-la-corte-suprema-declare-inconstitucional-el-ape-2.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La <strong>figura del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) sigue en la mira de la fiscal general de la C\u00e1mara Comercial<\/strong>, Alejandra Gils Carb\u00f3. En noviembre \u00faltimo,&nbsp;la c\u00e1mara comercial rechaz\u00f3 el planteo de inconstitucionalidad del&nbsp;acuerdo de la firma Romi SRL que hizo la funcionaria.\n<\/p>\n<p>Ahora, Gils Carb\u00f3 subi\u00f3 la apuesta&nbsp;y&nbsp;acaba de presentar&nbsp;un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia para que sea \u00e9sta quien declare que el APE afecta disposiciones de la Carta Magna. <strong>Se trata del primer cuestionamiento legal a la figura que llega al m\u00e1ximo tribunal.<\/strong>\n<\/p>\n<p>En el escrito, al que accedi\u00f3 infobaeprofesional.com, Gils Carb\u00f3 sostiene que en &#8220;Romi&#8221;&nbsp;la&nbsp;interpretaci\u00f3n que realiz\u00f3 la c\u00e1mara de&nbsp;los articulos 69 a&nbsp;76 de la Ley de Concursos y Quiebras&nbsp;vulnera la Constituci\u00f3n Nacional y, por lo tanto, debe ser declarada su inconstitucionalidad, <strong>ya que&nbsp;&#8220;otorga evidentes beneficios a los deudores sin prever una protecci\u00f3n suficiente de los derechos de los acreedores&#8221;.<\/strong>\n<\/p>\n<p>La funcionaria&nbsp;asegura adem\u00e1s&nbsp;que&nbsp;la&nbsp;reforma introducida en&nbsp;2002 por la ley 25.589&nbsp;sobre el&nbsp;r\u00e9gimen de los acuerdos preventivos extrajudiciales dej\u00f3&nbsp;grandes vac\u00ed\u00ados legales, como los relativos a la notificaci\u00f3n del acuerdo y al control de la legitimidad de los cr\u00e9ditos denunciados por los acuerdistas y que&nbsp;<strong>&#8220;estos vac\u00ed\u00ados deben ser completados por los jueces <\/strong>de modo tal que respeten los derechos constitucionales de los acreedores&#8221;.\n<\/p>\n<p><strong>El&nbsp;caso Romi, en primera y segunda instancia&nbsp;<\/strong>El juez de primera instancia hab\u00ed\u00ada homologado el&nbsp;APE presentado por Romi SRL, Romi Pack SA, Roberto Pedro Guerrieri, Gonzalo Jos\u00e9 Guerrieri y Mirta Galv\u00e1n. El juez rechaz\u00f3 por extempor\u00e1nea la oposici\u00f3n deducida por Elof Hanson AB. Este acreedor hab\u00ed\u00ada formulado dos objeciones:&nbsp;\n<\/p>\n<ul>\n<li>Que los <strong>acuerdistas ocultaron pasivos<\/strong> al convertir los cr\u00e9ditos en d\u00f3lares estadounidenses, excluidos de la pesificaci\u00f3n dispuesta por la ley 25.561 y siguientes en los t\u00e9rminos del decreto 410\/02, al tipo de cambio 1 a 2, sin CER ni intereses.<\/li>\n<li>Que los acuerdistas <strong>exageraron sus pasivos al denunciar cr\u00e9ditos de dudosa legitimidad <\/strong>por u$s1.5 millones reclamados por sociedades off shore.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En octubre \u00faltimo, la&nbsp;C\u00e1mara Nacional&nbsp;de Apelaciones en lo Comercial rechaz\u00f3 el recurso presentado por Elof Hanson AS y el planteo de inconstitucionalidad y la oposici\u00f3n presentadas por la&nbsp;fiscal\u00ed\u00ada. <strong>La&nbsp;sala B del tribunal de alzada&nbsp;consider\u00f3 que el APE no violenta el derecho de propiedad, de defensa en juicio y la garant\u00ed\u00ada del debido proceso <\/strong>de quienes no han consentido el acuerdo contractual,&nbsp;argumentos que hab\u00ed\u00adan sido esgrimidos por Gils Carb\u00f3 en su dictamen.\n<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el tribunal&nbsp;resalt\u00f3 la naturaleza contractual inicial del instituto,&nbsp;la autonom\u00ed\u00ada de las partes para definir el contenido del acuerdo y&nbsp;valor\u00f3 la facultad de la Justicia &#8220;a la hora de evaluar la forma y alcances de la homologaci\u00f3n&#8221;.\n<\/p>\n<p><strong>Los cuestionamientos&nbsp;de la Fiscal\u00ed\u00ada<\/strong>En cambio, para&nbsp;Gils Carb\u00f3,&nbsp;la c\u00e1mara se apart\u00f3 de las normas constitucionales -derecho de propiedad, debido proceso, derecho de defensa en juicio y derecho de igualdad- <strong>porque&nbsp;no le dio una oportunidad cierta a los acreedores a oponerse a la quita<\/strong> del 66% de sus cr\u00e9ditos y permiti\u00f3 que acreedores presuntamente ileg\u00ed\u00adtimos aprobaran el acuerdo.Seg\u00fan la funcionaria,&nbsp;los acreedores no pudieron ejercer su derecho de defensa ni contaron con una tutela judicial efectiva porque:\n<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El juez no les dio una oportunidad cierta de conocer la existencia del acuerdo <\/strong>ya que&nbsp;recurri\u00f3 a la ficci\u00f3n de la publicaci\u00f3n por edictos cuando pod\u00ed\u00ada notificar a los acreedores denunciados por un medio de notificaci\u00f3n cierta<strong>.<\/strong> &#8220;El conocimiento del acuerdo es un presupuesto indispensable para que los acreedores pueden ejercer su derecho de defensa en juicio y para que puedan controlar la legalidad del acuerdo&#8221;, advierte Gils Carb\u00f3.<\/li>\n<li>A los <strong>acreedores que llegaron a tener conocimiento del acuerdo, <\/strong>el juez les dio diez d\u00ed\u00adas para oponerse y les impuso la carga de probar cualquier connivencia fraudulenta entre los acuerdistas y los acreedores.<\/li>\n<li><strong>Ante las denuncias efectuadas por uno de los acreedores&nbsp;y por la&nbsp;Fiscal\u00ed\u00ada sobre la ilegitimidad de otros dos acreedores,&nbsp;los jueces no ejercieron ning\u00fan control sobre la legitimidad de los acreedores denunciados. <\/strong>De este modo, se impuso una quita del 66% y una espera de 9 a\u00f1os sin controlar si la decisi\u00f3n proven\u00ed\u00ada de una mayor\u00ed\u00ada de acreedores o de los propios acuerdistas.&nbsp;<\/li>\n<li><strong>Tampoco se control\u00f3 si los acuerdistas utilizaron el acuerdo preventivo para los fines previstos por los legisladores o si lo utilizaron para aniquilar ileg\u00ed\u00adtimamente sus pasivos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La funcionaria concluye su escrito sosteniendo que &#8220;el art. 17 de la Constituci\u00f3n nacional, que establece que nadie puede ser privado de su propiedad sin sentencia fundada en ley, el art. 18, que consagra el derecho de la defensa en juicio y el debido proceso, y el art. 16, que consagra el derecho de igualdad, indican que es inconstitucional la homologaci\u00f3n de un acuerdo preventivo de autos. <strong>El juez de primera instancia, y la C\u00e1mara, han aplicado la normativa concursal relativa al acuerdo preventivo extrajudicial (arts. 72 a 76, LC) de modo incompatible con la Constituci\u00f3n&#8221;.<\/strong>\n<\/p>\n<p><strong>Una figura controvertida<\/strong>Aunque naci\u00f3 en los &#8217;90, cuando se sancion\u00f3 la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, el&nbsp;APE&nbsp;puede definirse como un &#8220;producto de la crisis&#8221;. Es que cobr\u00f3 impulso en&nbsp;2002, cuando<strong> la reforma&nbsp;al r\u00e9gimen concursal termin\u00f3 de darle forma y las empresas vieron en la figura una herramienta eficaz para superar el ahogo financiero en el que quedaron tras la crisis del 2001<\/strong>.Desde ese momento, <strong>algunas de las compa\u00f1\u00ed\u00adas m\u00e1s importantes del pa\u00ed\u00ads eligieron el APE para reestructurar sus pasivos sin tener que acudir al concurso preventivo<\/strong>.Los abogados corporativos se adaptaron al nuevo escenario y el APE pas\u00f3 a ser la figura elegida a la hora de asesorar a empresas de la talla de <strong>Telecom, Multicanal, CableVisi\u00f3n, Banco Hipotecario, CTI, AUSOL, TGS, Transener o Acindar<\/strong>, entre otras, aunque su uso tambi\u00e9n se extendi\u00f3 a empresas de menor magnitud, como las Pyme y hasta a comerciantes individuales.Quiz\u00e1s el caso m\u00e1s paradigm\u00e1tico fue el de Telecom, que por su cuant\u00ed\u00ada es el proceso de reestructuraci\u00f3n de deuda privada m\u00e1s importante en los \u00faltimos tiempos. <strong>Recientemente, la Justicia le dio el visto bueno final&nbsp;y dio por cumplidos los t\u00e9rminos del&nbsp;APE que celebr\u00f3 la empresa con sus acreedores<\/strong>. Tras la homologaci\u00f3n de su APE, <strong>Telecom&nbsp;complet\u00f3 en agosto \u00faltimo un canje de deuda <\/strong>que le permiti\u00f3 reducir su pasivo de unos u$s3.200 millones a u$s1.800 millones. La compa\u00f1\u00ed\u00ada emiti\u00f3 nuevas obligaciones negociables (t\u00ed\u00adtulos de deuda con vencimientos en 2014 y 2011) y acord\u00f3 pagos con los acreedores que aceptaron su propuesta.\n<\/p>\n<p><strong>Maria Bourdin<\/strong><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/cdn-cgi\/l\/email-protection#0d606f62787f6964634d64636b626f6c68236e6260\" target=\"_blank\" rel=\"external sponsored noopener noreferrer\"><span class=\"__cf_email__\" data-cfemail=\"177a75786265737e79577e7971787576723974787a\">[email&nbsp;protected]<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La figura del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) sigue en la mira de la fiscal general de la C\u00e1mara Comercial, Alejandra Gils Carb\u00f3. 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