{"id":3257,"date":"2022-12-05T11:00:00","date_gmt":"2022-12-05T11:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/373880-dolares-alternativos-tipo-de-cambio-para-los-cobros-judiciales"},"modified":"2022-12-05T11:00:00","modified_gmt":"2022-12-05T11:00:00","slug":"los-dolares-alternativos-se-perfilan-a-ser-el-tipo-de-cambio-valido-para-dirimir-los-conflictos-de-cobros-judiciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=3257","title":{"rendered":"Los d\u00f3lares alternativos se perfilan a ser el tipo de cambio v\u00e1lido para dirimir los conflictos de cobros judiciales"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/los-dolares-alternativos-se-perfilan-a-ser-el-tipo-de-cambio-valido-para-dirimir-los-conflictos-de-cobros-judiciales.jpg\"><\/p>\n<p><span>Un reciente fallo, como otros que salieron recientemente, va definiendo la postura de aceptar <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/finanzas\/371672-cuanto-se-gana-con-dolar-mep-y-cual-es-el-mejor-bono-para-comprar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">los <\/a><\/span><strong><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/finanzas\/371672-cuanto-se-gana-con-dolar-mep-y-cual-es-el-mejor-bono-para-comprar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">d\u00f3lares alternativo<\/a>s <\/strong><span>como tipos de cambio v\u00e1lidos para definir el valor que debe tomarse de la moneda extranjera en las discusiones que se dirimen en los tribunales judiciales.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Ante la existencia de innumerables <\/span><strong>tipos de cambio <\/strong><span>que, junto con el valor del d\u00f3lar marginal, cotizan muy lejos del valor oficial, se multiplican los reclamos judiciales por discusiones sobre la cotizaci\u00f3n que debe considerarse en el momento de definir la forma de cancelaci\u00f3n de una deuda en moneda extranjera.&nbsp;&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El \u00faltimo fallo, de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicol\u00e1s de la Provincia de Buenos Aires, autoriz\u00f3 utilizar la <\/span><strong>cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar MEP <\/strong><span>a los efectos de cancelar una deuda comercial entre dos empresas. Los distintos cambios del valor de la moneda que ascendi\u00f3 desde la celebraci\u00f3n del acuerdo hasta marzo del 2020 en un poco m\u00e1s del 370% (de $ 16,40 en junio de 2016 a $ 60,75 en marzo de 2020),&nbsp; estuvo por&nbsp; encima de la inflaci\u00f3n acumulada en ese mismo per\u00edodo que lleg\u00f3 a ser del 256.16%.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La empresa deudora, seg\u00fan sus argumentos,&nbsp; no pudo cumplir por <\/span><strong>la imposibilidad de adquirir las divisas <\/strong><span>en atenci\u00f3n a la restricci\u00f3n impuesta por el Banco Central, solicitando hacer uso de la facultad legal de pagar en moneda de curso legal, solicitando a su acreedora que indicara la cotizaci\u00f3n para cumplir con ese fin. De esta forma se acept\u00f3 utilizar la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar MEP, para efectuar la conversi\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Qu\u00e9 establece el C\u00f3digo Civil y Comercial<\/strong><\/h2>\n<p><span>La Ley 26.994 aprob\u00f3 un nuevo texto de<\/span><strong> C\u00f3digo Civil y Comercial<\/strong><span> unificado para comenzar a regir a partir del a\u00f1o 2016, pero por la sanci\u00f3n de la Ley 27.077 su vigencia se anticip\u00f3 a partir del 1 de agosto de 2015, la ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Decreto 1795\/14.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Las modificaciones introducidas en esos c\u00f3digos influyen en las<\/span><strong> relaciones civiles y comerciales <\/strong><span>de las personas humanas y de las jur\u00eddicas. Entre otras cosas, se produjo una modificaci\u00f3n trascendente para las obligaciones contractuales realizadas en moneda extranjera.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/los-dolares-alternativos-se-perfilan-a-ser-el-tipo-de-cambio-valido-para-dirimir-los-conflictos-de-cobros-judiciales-2.jpg\" alt=\"Fallo: d\u00f3lares alternativos se encaminan para dirimir los conflictos de cobros judiciales.\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Fallo: d\u00f3lares alternativos se encaminan para dirimir los conflictos de cobros judiciales.<\/p>\n<\/div>\n<p><span>El nuevo C\u00f3digo, <\/span><strong>en su art\u00edculo 765<\/strong><span>,&nbsp; indica que si en el momento de constituirse la obligaci\u00f3n se estipul\u00f3 dar moneda extranjera, la obligaci\u00f3n debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como suced\u00eda anteriormente que significaba dar sumas de dinero.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>De esta forma en el caso supuesto que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida (por ejemplo<\/span><strong> d\u00f3lares<\/strong><span>), podr\u00e1 liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del pa\u00eds. L\u00f3gicamente, la conversi\u00f3n de la moneda deber\u00e1 realizarse a la cotizaci\u00f3n que tenga en el mercado oficial de cambios, y no en otro mercado marginal. Pero el tipo de cambio oficial est\u00e1 muy lejos de los valores de las otras cotizaciones autorizadas de las monedas que se utilizan alternativamente e incluso del valor de cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar Blue o informal.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Sin embargo, el<\/span><strong> art\u00edculo 766 del nuevo texto del C\u00f3digo<\/strong><span>, establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, contradiciendo lo que est\u00e1 expresado en su art\u00edculo anterior (765), lo que produce algunos conflictos de interpretaci\u00f3n.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Ante la incertidumbre que reina en la econom\u00eda argentina, muchas cuestiones comerciales se pactan en <\/span><strong>moneda extranjera<\/strong><span>. Incluso, las empresas pueden facturar en esa moneda. Lo hacen muchas veces porque no conocen la devaluaci\u00f3n del tipo de cambio que puede venir en el futuro. Tampoco, por la vigencia de un art\u00edculo de la ley de convertibilidad que a\u00fan se encuentra vigente, pueden colocar cl\u00e1usulas indexatorias en los contratos o en las facturas, para poder cubrirse de la inflaci\u00f3n que suceda.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>La imposibilidad de actualizar por inflaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p><span>La ley que proh\u00edbe la actualizaci\u00f3n fue la de emergencia econ\u00f3mica (25.561), que fue sancionada en el a\u00f1o 2002, modificando la <\/span><strong>ley de convertibilidad<\/strong><span> (23.928), de la siguiente manera:&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>&#8220;Manti\u00e9nense derogadas, con efecto a partir del 1\u00b0 de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la<\/span><strong> indexaci\u00f3n por precios,<\/strong><span> actualizaci\u00f3n monetaria, variaci\u00f3n de costos o cualquier otra forma de repotenciaci\u00f3n de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogaci\u00f3n se aplicar\u00e1 aun a los efectos de las relaciones y situaciones jur\u00eddicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cl\u00e1usula legal, reglamentaria, contractual o convencional \u2014inclusive convenios colectivos de trabajo\u2014 de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.&#8221;<\/span>\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/los-dolares-alternativos-se-perfilan-a-ser-el-tipo-de-cambio-valido-para-dirimir-los-conflictos-de-cobros-judiciales-3.jpg\" alt=\"La existencia de varios tipos de cambio multiplica reclamos sobre la cotizaci\u00f3n que debe considerarse\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>La existencia de varios tipos de cambio multiplica reclamos sobre la cotizaci\u00f3n que debe considerarse<\/p>\n<\/div>\n<p><span>Lo \u00fanico que se permiti\u00f3 ajustar, reci\u00e9n en el a\u00f1o 2018, fueron los<\/span><strong> balances de las empresas:<\/strong>\n<\/p>\n<p><span>&#8220;La indicada derogaci\u00f3n no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuar\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550&#8221;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Otros fallos<\/strong><\/h2>\n<p><span>En un reciente fallo de la<\/span><strong> C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata<\/strong><span>, se defini\u00f3 que para abonar una deuda en d\u00f3lares y en euros el deudor deb\u00eda entregar la cantidad de pesos necesaria a efectos de que el acreedor pueda adquirir los bonos para liquidar en la plaza de Nueva York y, de tal modo, hacerse de la moneda extranjera adeudada.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En la primera instancia se hab\u00eda determinado que la deuda deb\u00eda abonarse en la moneda extranjera correspondiente, o su equivalente en pesos al tipo de cambio utilizado por el Banco Central, de acuerdo a lo que establece el \u00faltimo texto del<\/span><strong> C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/strong><span> Esto, sin dudas produc\u00eda un perjuicio econ\u00f3mico para el acreedor y un beneficio para el deudor, gener\u00e1ndose de esta forma un conflicto de intereses.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El acreedor apel\u00f3 el <\/span><strong>fallo de la primera instancia,<\/strong><span> manteniendo que actualmente existen vigentes diferentes mecanismos para poder adquirir la moneda extranjera que todav\u00eda est\u00e1n fuera de las restricciones impuestas por el Estado Nacional. Adem\u00e1s, insisti\u00f3 en que el pago de la deuda en la moneda establecida era una condici\u00f3n esencial de la operatoria que fue realizada. Este argumento estaba reforzado ya que las partes hab\u00edan dejado constancia que estaban en conocimiento de las condiciones imperantes en el mercado inmobiliario, financiero y cambiario que reg\u00edan en el pa\u00eds y de las consecuencias que pod\u00edan aparecer.&nbsp; En el convenio las partes hab\u00edan renunciado a invocar la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n del c\u00f3digo civil, y reconoc\u00edan las condiciones imperantes en los mercados y sus posibles consecuencias.<\/span>\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/los-dolares-alternativos-se-perfilan-a-ser-el-tipo-de-cambio-valido-para-dirimir-los-conflictos-de-cobros-judiciales-4.jpg\" alt=\" la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicol\u00e1s de la Provincia de Buenos Aires, autoriz\u00f3 utilizar la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar MEP a los efectos de cancelar una deuda comercial entre dos empresas\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicol\u00e1s autoriz\u00f3 utilizar la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar MEP a los efectos de cancelar una deuda comercial entre dos empresas<\/p>\n<\/div>\n<p><span>En otro fallo reciente de la justicia laboral de C\u00f3rdoba se autoriza a comprar d\u00f3lares, sin pagar el 30% del <\/span><strong>Impuesto PAIS<\/strong><span>&nbsp; y el 35% de la percepci\u00f3n del impuesto a las ganancias, con los fondos provenientes de una indemnizaci\u00f3n por fallecimiento del trabajador, que fue otorgada a sus hijas menores.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El Juzgado de Conciliaci\u00f3n y Trabajo de C\u00f3rdoba, en un juicio de conciliaci\u00f3n laboral decidi\u00f3 que lo que establece la ley 27.541, en cuanto al impuesto PAIS y la<\/span><strong> Resoluci\u00f3n General de AFIP 4815<\/strong><span>, en cuanto a la aplicaci\u00f3n del impuesto y la percepci\u00f3n perjudican a las menores ya que recibir\u00e1n un importe inferior de d\u00f3lares, y de esta forma se estar\u00eda violando la Constituci\u00f3n.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El pedido se bas\u00f3 en que deb\u00eda constituirse un plazo fijo en esa moneda extranjera a nombre de las hijas menores del <\/span><strong>trabajador fallecido<\/strong><span>, con el objetivo de proteger el ahorro manteniendo el valor de cambio de la moneda. Se concluy\u00f3 en esta circunstancia que no existe ning\u00fan fin especulativo ni financiero a futuro, cuando las hijas menores puedan disponer del dinero.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<div class=\"tepuedeinteresar\">\n<p>Te puede interesar<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><span>De esta manera, poco a poco, la justicia va arreglando los descalabros que tiene la <\/span><strong>econom\u00eda argentina,<\/strong><span> en donde existen m\u00faltiples tipos de cambio vigentes. Todos los fallos coinciden en proteger el valor de los reclamos, llev\u00e1ndolos a las cotizaciones que se encuentran cada vez m\u00e1s alejadas de la que registra el tipo de cambio oficial.&nbsp; <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un reciente fallo, como otros que salieron recientemente, va definiendo la postura de aceptar los d\u00f3lares alternativos como tipos de cambio v\u00e1lidos para definir el valor que debe tomarse de la moneda extranjera en las discusiones que se dirimen en los tribunales judiciales.&nbsp; Ante la existencia de innumerables tipos de cambio que, junto con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3258,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[20],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3257"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3257\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3258"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}