{"id":32410,"date":"2024-12-06T21:30:16","date_gmt":"2024-12-06T21:30:16","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=451859"},"modified":"2024-12-06T21:30:16","modified_gmt":"2024-12-06T21:30:16","slug":"hipotecas-divisibles-el-registro-general-establecio-una-regulacion-integral-para-su-inscripcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=32410","title":{"rendered":"Hipotecas divisibles: el Registro General estableci\u00f3 una regulaci\u00f3n integral para su inscripci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/registro-general.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Adem\u00e1s de las pautas generales de calificaci\u00f3n y procesamiento registral habitual de los documentos, se establecen otras cuestiones que se deber\u00e1n observar. Asimismo, en m\u00e9rito de la relevancia de la tem\u00e1tica, la Direcci\u00f3n General instar\u00e1 a una activa comunicaci\u00f3n con las distintas instituciones, colegios de profesionales (escribanos, abogados, ingenieros, arquitectos, corredores p\u00fablicos inmobiliarios), as\u00ed como con c\u00e1maras e instituciones vinculadas al desarrollo y comercializaci\u00f3n inmobiliaria, a fin de llevar a cabo encuentros que permitan un an\u00e1lisis interdisciplinario tendiente a lograr la mayor eficacia y seguridad jur\u00eddica en la aplicaci\u00f3n de la operatoria inmobiliaria prevista en el DNU 1017\/24<\/strong><\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n General del Registro General de la Provincia&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General N\u00b0 4&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 5 de Diciembre de 2024.&nbsp;<\/p>\n<p>Y VISTO: El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 12\/11\/2024 bajo el N\u00famero 1017, el cual fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina el d\u00eda 13\/11\/2024.&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>1.-) Que mediante el citado Decreto -en adelante DNU 1017\/2024- se contempla la divisibilidad convencional de la hipoteca y del cr\u00e9dito asegurado con dicha garant\u00eda, conforme la previsi\u00f3n del art. 2191 (tercer p\u00e1rrafo, primer tamo) del C\u00f3digo Civil y Comercial. En esencia, la normativa dictada organiza un sistema que tiende a promocionar la inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n originante de emprendimientos inmobiliarios con garant\u00eda hipotecaria, de tal modo que, una vez concluido el desarrollo, tenga lugar la divisi\u00f3n de la hipoteca y el cr\u00e9dito respectivo seg\u00fan corresponda a los distintos inmuebles y adquirentes, agreg\u00e1ndose a esa din\u00e1mica crediticia la tutela registral de los boletos de compraventa, derivados de la comercializaci\u00f3n de los futuros inmuebles.&nbsp;<\/p>\n<p>2.-) Que en orden a las competencias reglamentarias emergentes del DNU 1017\/2024, cabe tener en cuenta que el T\u00edtulo III del referido decreto resulta de vigencia jurisdiccionalmente acotada, no proyectable a las jurisdicciones provinciales, a quienes \u00fanicamente se invita adoptar las medidas necesarias para la implementaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de boletos de compraventa o contratos equivalentes previsto en dicho T\u00edtulo. Y desde otro \u00e1ngulo, el decreto bajo estudio delega competencia reglamentaria general en el Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n a los fines del dictado de normas operativas y complementarias pertinentes (art. 18), a la Comisi\u00f3n Nacional de Valores con la finalidad de lograr la estandarizaci\u00f3n de hipotecas para la titulaci\u00f3n en letras hipotecarias y su circulaci\u00f3n en el mercado de capitales (art. 19) y, finalmente, al Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina en orden a una pol\u00edtica financiera que promocione el uso crediticio de la herramienta (art. 20). En consecuencia, dada la especificidad de tales materias, tales normativas deben ser consideradas s\u00f3lo en la medida que resulten atinentes a la gesti\u00f3n de la publicidad registral inmobiliaria de esta jurisdicci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>3.-) Que conforme la competencia reglamentaria prevista en el art. 38 de la Ley 17.801, y en su m\u00e9rito la asignada legalmente a esta Direcci\u00f3n General por la ley org\u00e1nica del Registro General de la Provincia de C\u00f3rdoba (Ley local 5771 y modificatorias), corresponde el dictado de disposiciones t\u00e9cnico registrales tendientes a la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de los principios y normas legales a las que debe ajustarse el Registro General, adoptando al efecto las disposiciones que procuren la mejor prestaci\u00f3n del servicio y uniformidad de criterios de interpretaci\u00f3n (arts. 3, 61 y 62 -incisos a, b, l y n-, de la ley citada).&nbsp;<\/p>\n<p>4.-) Que la instrumentaci\u00f3n constitutiva de la herramienta crediticia hipotecaria diagramada por el DNU 1017\/2024 exige considerar especialmente la evoluci\u00f3n parcelaria programada para el inmueble sujeto al emprendimiento, de manera que resulta imprescindible un abordaje coordinado de la tarea reglamentaria con la Direcci\u00f3n General de Catastro Territorial de la Provincia (tarea ya en progreso), a fin de que mediante un tr\u00e1mite especial de calificaci\u00f3n preventiva -seg\u00fan los requisitos que establecer\u00e1 dicha Direcci\u00f3n-, el legitimado obtenga una visaci\u00f3n previa del plano de proyecto de subdivisi\u00f3n para hipoteca divisible, donde queden determinadas apropiadamente las futuras parcelas o subparcelas emergentes (configuraci\u00f3n, nomenclatura provisional, caracter\u00edsticas o destino, seg\u00fan el grado de detalle que corresponda,), publicit\u00e1ndose a trav\u00e9s de su sistema de informaci\u00f3n territorial la existencia y visaci\u00f3n previa del proyecto que dar\u00e1 lugar a la posterior subdivisi\u00f3n en parcelas del dominio com\u00fan o subparcelas, sean \u00e9stas del r\u00e9gimen general de propiedad horizontal o especial de conjuntos inmobiliarios, o incluso, si se trata de subparcelas de constituci\u00f3n de derechos reales de superficie (arts. 2, inc. \u201c2\u201d, y 7, DNU 1017\/2024).&nbsp;<\/p>\n<p>5.-) Que de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, para la inscripci\u00f3n registral de actos constitutivos de hipotecas divisibles, adem\u00e1s de las pautas de especialidad que se indicar\u00e1n en la parte dispositiva de esta resoluci\u00f3n, deber\u00e1 constarse con la certificaci\u00f3n catastral pertinente (arts. 11 a 13 de la ley nacional 26.209 y art. 31 de la ley local 10.454), en base a la cual se acredite la existencia y visaci\u00f3n previa del proyecto de subdivisi\u00f3n del inmueble objeto del acto; y asimismo, deber\u00e1 relacionarse la determinaci\u00f3n provisional de todas las futuras parcelas o subparcelas emergentes, conforme surja de la informaci\u00f3n catastral correspondiente (art. 28, ley 10.454).<\/p>\n<p>6.-) Que a los precisos fines de facilitar la organizaci\u00f3n dispositiva de la presente resoluci\u00f3n, deben distinguirse conceptualmente: (a) por un lado, el tratamiento registral general de las hipotecas divisibles previstas en el T\u00edtulo \u201cI\u201d del DNU 1017\/2024; (b) por otro lado, los recaudos especiales que la misma normativa contempla para el derecho real de superficie (T\u00edtulo \u201cII\u201d del mismo decreto); y (c), finalmente, la anotaci\u00f3n de boletos de compraventa vinculados a la comercializaci\u00f3n de futuros inmuebles derivados de emprendimientos organizados en base a las aludidas hipotecas divisibles.&nbsp;<\/p>\n<p>7.-) Que asimismo, en relaci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n de la toma de raz\u00f3n de boletos de compraventa debe tenerse presente que, actualmente, se encuentra bajo estudio de esta Direcci\u00f3n una revisi\u00f3n general de la normativa t\u00e9cnico registral vigente, la cual incluir\u00e1 la pertinente reglamentaci\u00f3n prevista en el art. 41, inc. \u201ce\u201d de la Ley 5771 (seg\u00fan Ley 10.593); pero ante la necesidad de brindar una reglamentaci\u00f3n ejecutoria que no demore el tr\u00e1fico inmobiliario en relaci\u00f3n a la vigencia y aplicaci\u00f3n efectiva de las herramientas jur\u00eddicas previstas en el DNU 1017\/2024 respecto del servicio de publicidad a cargo de este Registro General de la Provincia, resulta impostergable el dictado de esta resoluci\u00f3n, sin perjuicio de que, posteriormente, se regular\u00e1 sistem\u00e1tica e integralmente la anotaci\u00f3n de boletos de compraventa, distingui\u00e9ndose los aspectos comunes y aquellos recaudos especiales que, adem\u00e1s, correspondan a la anotaci\u00f3n de boletos de compraventa vinculados a inmuebles afectados a las hipotecas divisibles.&nbsp;<\/p>\n<p>8.-) Que atento la evidente novedad, complejidad y trascendencia de la materia tratada en la presente directiva t\u00e9cnico-registral, se estima necesario establecer una regulaci\u00f3n integral que cubra, no solo las pautas de calificaci\u00f3n registral y toma de raz\u00f3n de los distintos documentos involucrados en la operatoria jur\u00eddica prevista en el DNU 1017\/2024, sino tambi\u00e9n las relativas a la organizaci\u00f3n de la din\u00e1mica de procesamiento interno, a fin de que los dos aspectos regulatorios se\u00f1alados favorezcan una interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica por parte del conjunto de registradores y usuarios del sistema registral inmobiliario, de acuerdo a los lineamientos que reclama la simplificaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n administrativa, con econom\u00eda, celeridad y eficacia del servicio de la Administraci\u00f3n (art. 1 y concordantes, Ley 10.618).<\/p>\n<p>9.-) Que en consecuencia de las consideraciones precedentes, la inscripci\u00f3n de las hipotecas divisibles previstas en el T\u00edtulo I del DNU 1017\/2024 deber\u00e1n observar, adem\u00e1s de las pautas generales de calificaci\u00f3n y procesamiento registral habitual de los documentos, las siguientes:&nbsp;<\/p>\n<p>a) En las escrituras constitutivas de hipotecas divisibles, adem\u00e1s de la precisa individualizaci\u00f3n del inmueble objeto del acto (art. 2209, CCC), deber\u00e1 realizarse una adecuada relaci\u00f3n del proyecto de subdivisi\u00f3n, indic\u00e1ndose el expediente y fecha de visaci\u00f3n previa por ante la Direcci\u00f3n General de Catastro, como as\u00ed tambi\u00e9n deber\u00e1 relacionarse expresamente la determinaci\u00f3n de todas las parcelas o subparcelas proyectadas (n\u00famero, nomenclatura asignada, configuraci\u00f3n y superficie general prevista, destino, etc.), conforme las pautas fijadas en sede catastral (art. 28, ley 10.454).&nbsp;<\/p>\n<p>b) En caso de existir grav\u00e1menes sobre el inmueble afectado a la garant\u00eda de la hipoteca divisible, deber\u00e1 considerarse el contenido de los mismos y distinguirse, seg\u00fan sean impedientes del acto constitutivo de la hipoteca divisible (por ej.: indisponibilidad del inmueble), en cuyo caso deber\u00e1n ser cancelados previamente; y si no resultaren impedientes del acto (por ej.: inmuebles sujetos a embargo), se entender\u00e1 que quedan reconocidos por el acreedor hipotecario (art. 2, inc. \u201c1\u201d, segundo supuesto, DNU 1017\/20247), si est\u00e1n precisamente relacionado en el cuerpo de la escritura p\u00fablica, conforme lo previsto por el art. 23 (segundo p\u00e1rrafo), de la ley 17.801.&nbsp;<\/p>\n<p>c) La toma de raz\u00f3n de modificaciones del proyecto de subdivisi\u00f3n deber\u00e1 contar con una nueva visaci\u00f3n previa catastral, debidamente relacionada en la escritura p\u00fablica que rectifique y complemente la escritura p\u00fablica constitutiva de la hipoteca divisible. Si existieren boletos de compraventa registrados, deber\u00e1 contarse con la expresa conformidad de todos los adquirentes inscriptos.&nbsp;<\/p>\n<p>d) Conforme lo previsto por el art. 2 (\u00faltimo p\u00e1rrafo) del DNU 1017\/2024, al momento de producirse la subdivisi\u00f3n del inmueble en base a la oportuna visaci\u00f3n definitiva y protocolizaci\u00f3n administrativa del plano correspondiente, la escritura p\u00fablica que instrumente la divisi\u00f3n del cr\u00e9dito y de la garant\u00eda hipotecaria, y en su caso la transmisi\u00f3n de titularidad de los distintos lotes o unidades funcionales, deber\u00e1 precisar acabadamente el saldo individual pendiente y las condiciones de su pago, como as\u00ed tambi\u00e9n la asunci\u00f3n expresa del adquirente, seg\u00fan corresponda. Si no existiera saldo pendiente respecto del lote o unidad funcional, deber\u00e1 surgir del instrumento la expresa aceptaci\u00f3n del acreedor hipotecario respecto de la desafectaci\u00f3n de la garant\u00eda en relaci\u00f3n al lote o unidad funcional, quedando su folio real libre del gravamen hipotecario.&nbsp;<\/p>\n<p>e) Aspectos procedimentales:&nbsp;<\/p>\n<p>I) El ingreso de escrituras constitutivas de hipotecas divisibles se realizar\u00e1 bajo el diario \u201cHD\u201d (hipoteca divisible), y los planos de proyecto de subdivisi\u00f3n para hipoteca divisible se identificar\u00e1n como \u201cPHD\u201d (plano de hipoteca divisible).&nbsp;<\/p>\n<p>II) De acuerdo a lo previsto por el art. 3 del DNU 1017\/2024, el asiento de inscripci\u00f3n de hipotecas divisibles se practicar\u00e1 en el folio real respectivo conforme los recaudos habituales de todo gravamen hipotecario, agregando la menci\u00f3n inicial expresa de: \u201cHIPOTECA DIVISIBLE (art. 3, DNU 1017\/2024)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;III) El folio real del inmueble afectado a la hipoteca divisible se vincular\u00e1 y remitir\u00e1 a un Anexo de referencia, donde se consignar\u00e1 el listado y determinaci\u00f3n de los lotes o unidades funcionales proyectadas, seg\u00fan las pautas de la visaci\u00f3n previa otorgada por la Direcci\u00f3n General de Catastro. A su vez, en dicho Anexo, se establecer\u00e1 la nota de vinculaci\u00f3n y remisi\u00f3n a los folios personales que se abrir\u00e1n en caso anotarse boletos de compraventa relativos a los distintos lotes o unidades funcionales previstos.&nbsp;<\/p>\n<p>10.-) Que conforme las previsiones del T\u00edtulo II del DNU 1017\/2024, en la calificaci\u00f3n registral de documentos constitutivos de derecho real de superficie deben tenerse en cuenta, adem\u00e1s de las previsiones pertinentes del art. 101 de la Resoluci\u00f3n General 4\/2015, las siguientes:&nbsp;<\/p>\n<p>a) Cuando el derecho se constituya sobre una parte determinada de un inmueble, a los fines de cumplir con las previsiones del art. 7 del DNU 1017\/2024, deber\u00e1 contar con precisa determinaci\u00f3n de la subparcela respectiva, conforme lo previsto por el art. 12 (inc. \u201cb, 2\u201d) de la ley de Catastro Territorial 10.454.&nbsp;<\/p>\n<p>b) Cuando en el acto constitutivo del derecho real de superficie se prevea el pago de la indemnizaci\u00f3n prevista en el art. 2126 del C\u00f3digo Civil y Comercial mediante la daci\u00f3n en pago del dominio del inmueble, el asiento registral respectivo indicar\u00e1 la menci\u00f3n inicial expresa de: \u201cDERECHO DE SUPERFICIE, con cl\u00e1usula de indemnizaci\u00f3n por transmisi\u00f3n del dominio (art. 8, DNU 1017\/2024)\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>11.-) Que, a los fines de organizar la anotaci\u00f3n de boletos de compraventa vinculados a inmuebles afectados a hipotecas divisibles, deber\u00e1n adecuarse a las siguientes directivas:&nbsp;<\/p>\n<p>a) Se anotar\u00e1n en un folio personal abierto a nombre del adquirente, con debida referencia al folio real del inmueble afectado a la hipoteca divisible. El asiento respectivo indicar\u00e1 los datos del adquirente, el precio pactado, y la identificaci\u00f3n de la parcela o subparcela objeto de la contrataci\u00f3n conforme a la designaci\u00f3n obrante en el Anexo de referencia. No se registrar\u00e1n boletos que contemplen objetos distintos, o que carezcan de una adecuada determinaci\u00f3n del lote o unidad funcional proyectada, de acuerdo al proyecto de subdivisi\u00f3n del inmueble afectado a la hipoteca divisible.&nbsp;<\/p>\n<p>b) En el folio personal se tomar\u00e1 raz\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas registrales atinentes al derecho personal del adquirente, tales como la cesi\u00f3n, renuncia, distracto, afectaciones cautelares, entre otras que correspondan. En los casos de cambio de titularidad, se cancelar\u00e1 el folio personal anterior y se abrir\u00e1 uno nuevo, dej\u00e1ndose constancia de la correlaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>c) En caso de existir boletos de compraventa registrados, la transmisi\u00f3n de los lotes o unidades funcionales emergentes una vez formalizada la divisi\u00f3n del inmueble afectado a hipoteca divisible, solo podr\u00e1 hacerse en favor de los adquirentes por boleto de compraventa anotados, salvo que previamente renunciaren a sus derechos, o los cedieran expresamente al adquirente definitivo.<\/p>\n<p>12.-) Que finalmente, en m\u00e9rito de la relevancia de la cuesti\u00f3n tratada y las atribuciones que competen a esta Direcci\u00f3n General (art. 62, inc. \u201cm\u201d de la ley 5771), se instar\u00e1 una activa comunicaci\u00f3n con las distintas instituciones colegiales de profesionales vinculados a la tem\u00e1tica (escribanos, abogados, ingenieros, arquitectos, corredores p\u00fablicos inmobiliarios), como as\u00ed tambi\u00e9n c\u00e1maras e instituciones vinculadas al desarrollo y comercializaci\u00f3n inmobiliaria, a fin de propiciar encuentros que permitan un an\u00e1lisis interdisciplinario tendiente a lograr la mayor eficacia y seguridad jur\u00eddica en la aplicaci\u00f3n de la operatoria inmobiliaria prevista en el DNU 1017\/2024.&nbsp;<\/p>\n<p>POR TODO LO EXPUESTO, la normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por los art. 3, 7, 61, 62 y 71 de la Ley provincial N\u00ba5771, la Direcci\u00f3n General del Registro General de la Provincia;<\/p>\n<p>RESUELVE:&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo Primero: La inscripci\u00f3n de hipotecas divisibles (art. 1, DNU 1017\/2024) deber\u00e1 observar, adem\u00e1s de las pautas generales de calificaci\u00f3n del procedimiento registral habitual, las siguientes:&nbsp;<\/p>\n<p>1) En las escrituras constitutivas de hipotecas divisibles, adem\u00e1s de la precisa individualizaci\u00f3n del inmueble objeto del acto (art. 2209, CCC), deber\u00e1 realizarse una adecuada relaci\u00f3n del proyecto de subdivisi\u00f3n, indic\u00e1ndose el expediente y fecha de visaci\u00f3n previa por ante la Direcci\u00f3n General de Catastro, como as\u00ed tambi\u00e9n deber\u00e1 relacionarse expresamente la determinaci\u00f3n de todas las parcelas o subparcelas proyectadas (n\u00famero, nomenclatura asignada, configuraci\u00f3n y superficie general prevista, destino, etc.), conforme las pautas fijadas en sede catastral (art. 28, ley 10.454).&nbsp;<\/p>\n<p>2) Si existen grav\u00e1menes sobre el inmueble afectado a la garant\u00eda de la hipoteca divisible, deber\u00e1 considerarse el contenido de los mismos y distinguirse, seg\u00fan sean impedientes del acto constitutivo de la hipoteca divisible, en cuyo caso deber\u00e1n ser cancelados previamente; y si no resultaren impedientes del acto, se entender\u00e1 que quedan reconocidos por el acreedor hipotecario (art. 2, inc. \u201c1\u201d, segundo supuesto, DNU 1017\/20247), si est\u00e1n precisamente relacionado en el cuerpo de la escritura p\u00fablica (art. 23, segundo p\u00e1rrafo, de la ley 17.801).&nbsp;<\/p>\n<p>3) Para obtener la toma de raz\u00f3n de modificaciones del proyecto de subdivisi\u00f3n deber\u00e1 contarse con una nueva visaci\u00f3n previa catastral, debidamente relacionada en la escritura p\u00fablica que rectifique y complemente la escritura p\u00fablica constitutiva de la hipoteca divisible. En caso de existir boletos de compraventa registrados, deber\u00e1 contarse con la expresa conformidad de todos los adquirentes inscriptos.&nbsp;<\/p>\n<p>4) Al momento de concluirse la subdivisi\u00f3n en base a la oportuna visaci\u00f3n definitiva y protocolizaci\u00f3n administrativa del plano correspondiente, la escritura p\u00fablica que instrumente la divisi\u00f3n del cr\u00e9dito y de la garant\u00eda hipotecaria, y en su caso la transmisi\u00f3n de titularidad de los lotes o unidades funcionales, deber\u00e1 precisarse acabadamente el saldo individual y condiciones de pago, como as\u00ed tambi\u00e9n la asunci\u00f3n expresa del adquirente, seg\u00fan corresponda. Si no existiera saldo pendiente respecto del lote o unidad funcional, deber\u00e1 surgir del instrumento la expresa aceptaci\u00f3n del acreedor hipotecario respecto de la desafectaci\u00f3n de la garant\u00eda en relaci\u00f3n al lote o unidad funcional, quedando su folio real libre del gravamen hipotecario.&nbsp;<\/p>\n<p>5) Aspectos procedimentales:&nbsp;<\/p>\n<p>a) El ingreso de escrituras constitutivas de hipotecas divisibles se realizar\u00e1 bajo el diario \u201cHD\u201d (hipoteca divisible), y los planos de proyecto de subdivisi\u00f3n para hipoteca divisible se identificar\u00e1n como \u201cPHD\u201d (plano de hipoteca divisible).&nbsp;<\/p>\n<p>b) De acuerdo a lo previsto por el art. 3 del DNU 1017\/2024, el asiento de inscripci\u00f3n de hipotecas divisibles se practicar\u00e1 el en folio real respectivo conforme los recaudos habituales de todo gravamen hipotecario, agregando la menci\u00f3n inicial expresa de: \u201cHIPOTECA DIVISIBLE (art. 3, DNU 1017\/2024)\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>c) El folio real del inmueble afectado a la hipoteca divisible se vincular\u00e1 y remitir\u00e1 a un Anexo de referencia donde se consignar\u00e1 el listado y determinaci\u00f3n de los lotes o unidades funcionales proyectadas, seg\u00fan las pautas de la visaci\u00f3n previa otorgada por la Direcci\u00f3n General de Catastro. A su vez, en dicho Anexo, se establecer\u00e1 la nota de vinculaci\u00f3n y remisi\u00f3n a los folios personales que se abrir\u00e1n en caso anotarse boletos de compraventa relativos a los distintos lotes o unidades funcionales previstos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo: En la calificaci\u00f3n registral de documentos constitutivos de derecho real de superficie se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de las previsiones pertinentes del art. 101 de la Resoluci\u00f3n General 4\/2015, las siguientes:&nbsp;<\/p>\n<p>1) Cuando el derecho se constituya sobre una parte determinada de un inmueble, a los fines de cumplir con las previsiones del art. 7 del DNU 1017\/2024, deber\u00e1 contar con precisa determinaci\u00f3n de la subparcela respectiva, conforme lo previsto por el art. 12 (inc. \u201cb, 2\u201d), de la ley de Catastro Territorial 10.454.&nbsp;<\/p>\n<p>2) Cuando en el acto constitutivo del derecho real de superficie se prevea el pago de la indemnizaci\u00f3n prevista en el art. 2126 del C\u00f3digo Civil y Comercial mediante la daci\u00f3n en pago del dominio del inmueble, el asiento registral respectivo indicar\u00e1 la menci\u00f3n inicial expresa de: \u201cDERECHO DE SUPERFICIE, con cl\u00e1usula de indemnizaci\u00f3n por transmisi\u00f3n del dominio (art. 8, DNU 1017\/2024)\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero: La anotaci\u00f3n de boletos de compraventa vinculados a inmuebles afectados a hipotecas divisibles, se regir\u00e1 por las siguientes directivas:&nbsp;<\/p>\n<p>1) Se anotar\u00e1n en un folio personal abierto a nombre del adquirente, con debida vinculaci\u00f3n al folio Real del inmueble afectado a la hipoteca divisible.&nbsp;<\/p>\n<p>2) El asiento a practicase en el folio personal indicar\u00e1 los datos del adquirente, el precio pactado y la identificaci\u00f3n de la parcela o subparcela objeto de la contrataci\u00f3n, conforme la designaci\u00f3n obrante en el Anexo de referencia. No se registrar\u00e1n boletos que contemplen objetos distintos, o que carezcan de una adecuada determinaci\u00f3n del lote o unidad funcional proyectada, de acuerdo al proyecto de subdivisi\u00f3n del inmueble afectado a la hipoteca divisible.&nbsp;<\/p>\n<p>3) En el folio personal abierto con motivo de la anotaci\u00f3n del boleto de compraventa se tomar\u00e1 raz\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas registrales atinentes al derecho personal del adquirente, tales como la cesi\u00f3n, renuncia, distracto, afectaciones cautelares, entre otras que correspondan. En los casos de cambio de titularidad, se cancelar\u00e1 el folio personal anterior y se abrir\u00e1 uno nuevo, dej\u00e1ndose la constancia de correlaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>4) En caso de existir boletos de compraventa registrados, la transmisi\u00f3n de los lotes o unidades funcionales emergentes una vez formalizada la divisi\u00f3n del inmueble afectado a hipoteca divisible, solo podr\u00e1 hacerse en favor de los adquirentes por boleto de compraventa anotados, salvo que previamente renunciaren a sus derechos, o los cedieran expresamente al adquirente definitivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo Cuarto: En m\u00e9rito de la relevancia de la cuesti\u00f3n tratada y las atribuciones que competen a esta Direcci\u00f3n General, se instar\u00e1 una activa comunicaci\u00f3n con las distintas instituciones, colegios de profesionales vinculados a la tem\u00e1tica (escribanos, abogados, ingenieros, arquitectos, corredores p\u00fablicos inmobiliarios), como as\u00ed tambi\u00e9n c\u00e1maras e instituciones vinculadas al desarrollo y comercializaci\u00f3n inmobiliaria, a fin de llevar a cabo encuentros que permitan un an\u00e1lisis interdisciplinario tendiente a lograr la mayor eficacia y seguridad jur\u00eddica en la aplicaci\u00f3n de la operatoria inmobiliaria prevista en el DNU 1017\/2024.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo Quinto: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR, el contenido de la presente en general y a las instituciones mencionadas en el art\u00edculo anterior.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo Sexto: Protocol\u00edcese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba, dese copia y arch\u00edvese.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: ALEJANDRO GARC\u00cdA SAGUES \u2013 DIRECTOR GENERAL \u2013 REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 244 del 6 de diciembre de 2024<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adem\u00e1s de las pautas generales de calificaci\u00f3n y procesamiento registral habitual de los documentos, se establecen otras cuestiones que se deber\u00e1n observar. 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