{"id":32118,"date":"2024-11-30T00:21:47","date_gmt":"2024-11-30T00:21:47","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=451076"},"modified":"2024-11-30T00:21:47","modified_gmt":"2024-11-30T00:21:47","slug":"portal-digital-el-gobierno-implementa-un-canal-directo-para-reportar-trabas-burocraticas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=32118","title":{"rendered":"Portal digital: el Gobierno implementa un canal directo para reportar trabas burocr\u00e1ticas"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Casa-Rosada.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Funcionar\u00e1 para informar \u201cobst\u00e1culos normativos\u201d que afecten el normal desarrollo de las actividades econ\u00f3micas&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 1055\/24<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 28\/11\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2024-128416741-APN-STEYFP#MDYTE, la Ley N\u00b0&nbsp;27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y los Decretos Nros. 891 del 1\u00b0 de noviembre de 2017 y 70 del 20 de diciembre de 2023,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00ba&nbsp;891\/17 se aprobaron las Buenas Pr\u00e1cticas en materia de simplificaci\u00f3n aplicables para el funcionamiento del Sector P\u00fablico Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en materia de simplificaci\u00f3n tiene como objetivo dar transparencia a los procesos regulatorios, promover el crecimiento econ\u00f3mico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversi\u00f3n y es un fuerte apoyo a la liberalizaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>Que el referido decreto establece que las normas y regulaciones que se dicten deber\u00e1n ser simples, claras, precisas y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n y que el Sector P\u00fablico Nacional deber\u00e1 aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicaci\u00f3n genere costos innecesarios.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;70\/23 y la Ley N\u00b0&nbsp;27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, y se dispuso un programa general de desregulaci\u00f3n de la econom\u00eda a trav\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, por el art\u00edculo 2\u00b0 del citado decreto se establece que el ESTADO NACIONAL promover\u00e1 y asegurar\u00e1 la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema econ\u00f3mico basado en decisiones libres, adoptadas en un \u00e1mbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios y trabajo.<\/p>\n<p>Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto N\u00b0&nbsp;891\/17, una gran cantidad de regulaciones dictadas en el Sector P\u00fablico Nacional han quedado desactualizadas en virtud de los avances tecnol\u00f3gicos, jur\u00eddicos y sociales, conteniendo exigencias que, si bien al momento de su dictado resultaban justificadas, actualmente generan dilaciones y costos infundados.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, a fin de tornar m\u00e1s eficiente y eficaz la gesti\u00f3n p\u00fablica resulta necesario continuar con la simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de cargas y complejidades innecesarias en los distintos tr\u00e1mites y procedimientos que llevan a cabo las jurisdicciones y entidades del Sector P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, en el marco del proceso general de desregulaci\u00f3n que lleva adelante el Gobierno Nacional, resulta oportuno habilitar un portal digital que permita la colaboraci\u00f3n de los ciudadanos para el reordenamiento integral de los reg\u00edmenes normativos existentes.<\/p>\n<p>Que el referido portal tendr\u00e1 como objetivo facilitar una v\u00eda de comunicaci\u00f3n directa entre los ciudadanos y el ESTADO NACIONAL a fin de permitir la identificaci\u00f3n de obst\u00e1culos normativos que afectan el normal desarrollo de las actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s del mismo, se promover\u00e1 la detecci\u00f3n de trabas burocr\u00e1ticas para su modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n mediante la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de ideas y propuestas orientadas a optimizar la gesti\u00f3n p\u00fablica y fomentar soluciones innovadoras.<\/p>\n<p>Que la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) establece entre las competencias del MINISTERIO DE DESREGULACI\u00d3N Y TRANSFORMACI\u00d3N DEL ESTADO la de entender en la definici\u00f3n y monitoreo de los temas vinculados a la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procesos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional centralizada, descentralizada y organismos desconcentrados, e impulsar los principios de calidad regulatoria y la aplicaci\u00f3n de est\u00e1ndares internacionales en materia de simplificaci\u00f3n y desburocratizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procesos del Sector P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p>Que, en virtud de ello, corresponde instruir al MINISTERIO DE DESREGULACI\u00d3N Y TRANSFORMACI\u00d3N DEL ESTADO para que, con la asistencia de la SECRETAR\u00cdA DE INNOVACI\u00d3N, CIENCIA Y TECNOLOG\u00cdA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lleve a cabo el desarrollo del referido portal digital, el que deber\u00e1 permitir la adecuada participaci\u00f3n de los administrados a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n digital de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y todo otro elemento que se considere necesario, e implemente las soluciones digitales necesarias para llevar un adecuado seguimiento y control de la tramitaci\u00f3n de las presentaciones realizadas a trav\u00e9s del portal digital.<\/p>\n<p>Que, asimismo, se torna necesario que el citado ministerio solicite, cuando as\u00ed lo considere oportuno, la asistencia e intervenci\u00f3n de los \u00f3rganos y entes del Sector P\u00fablico Nacional a fin de dise\u00f1ar, impulsar e implementar las soluciones normativas necesarias para la modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos que afectan el normal desarrollo de las actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Que el servicio de asesoramiento jur\u00eddico permanente ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Instr\u00fayese al MINISTERIO DE DESREGULACI\u00d3N Y TRANSFORMACI\u00d3N DEL ESTADO para que, con la asistencia de la SECRETAR\u00cdA DE INNOVACI\u00d3N, CIENCIA Y TECNOLOG\u00cdA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, desarrolle un portal digital a los fines de que los ciudadanos colaboren en la identificaci\u00f3n de obst\u00e1culos normativos que afectan el normal desarrollo de las actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- A trav\u00e9s del portal digital, los ciudadanos informar\u00e1n:<\/p>\n<p>a. Nombre y Apellido \/ Raz\u00f3n social.<\/p>\n<p>b. DNI \/ Constancia de CUIT.<\/p>\n<p>c. Informaci\u00f3n de contacto.<\/p>\n<p>d. Identificaci\u00f3n de la normativa de car\u00e1cter nacional, provincial, de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES o municipal generadora del obst\u00e1culo administrativo que afecta el normal desarrollo de las actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>e. Relaci\u00f3n de causalidad entre la regulaci\u00f3n y el perjuicio en la actividad que se desarrolla.<\/p>\n<p>f. Fundamentaci\u00f3n del obst\u00e1culo y descripci\u00f3n del impacto econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>g. Propuesta de soluci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>h. Toda otra informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se considere conveniente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El MINISTERIO DE DESREGULACI\u00d3N Y TRANSFORMACI\u00d3N DEL ESTADO, con la asistencia de la SECRETAR\u00cdA DE INNOVACI\u00d3N, CIENCIA Y TECNOLOG\u00cdA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, implementar\u00e1 las soluciones digitales necesarias para llevar un adecuado seguimiento y control de la tramitaci\u00f3n de las presentaciones realizadas a trav\u00e9s del portal digital.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- El MINISTERIO DE DESREGULACI\u00d3N Y TRANSFORMACI\u00d3N DEL ESTADO, en el caso que as\u00ed lo considere, podr\u00e1 solicitar a los \u00f3rganos y entes del Sector P\u00fablico Nacional competentes en la materia, que dise\u00f1en, impulsen e implementen las soluciones normativas necesarias para la modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos que afectan el normal desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, estableciendo los plazos para la efectiva implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso que los obst\u00e1culos normativos que afectan el normal desarrollo de las actividades econ\u00f3micas sean de competencia provincial, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o municipal, el MINISTERIO DE DESREGULACI\u00d3N Y TRANSFORMACI\u00d3N DEL ESTADO debe remitir esa presentaci\u00f3n a la jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI \u2013 Federico Adolfo Sturzenegger<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.557 del 29 de noviembre de 2024.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Funcionar\u00e1 para informar \u201cobst\u00e1culos normativos\u201d que afecten el normal desarrollo de las actividades econ\u00f3micas&nbsp; Decreto 1055\/24 Ciudad de Buenos Aires, 28\/11\/2024 VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2024-128416741-APN-STEYFP#MDYTE, la Ley N\u00b0&nbsp;27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y los Decretos Nros. 891 del 1\u00b0 de noviembre de 2017 y 70 del 20 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":32119,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/32118"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=32118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/32118\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/32119"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=32118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=32118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=32118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}