{"id":31564,"date":"2024-11-15T20:13:36","date_gmt":"2024-11-15T20:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=449388"},"modified":"2024-11-15T20:13:36","modified_gmt":"2024-11-15T20:13:36","slug":"oficializaron-la-baja-de-la-jubilacion-y-de-la-pension-de-privilegio-de-cristina-fernandez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=31564","title":{"rendered":"Oficializaron la baja de la jubilaci\u00f3n y de la pensi\u00f3n de privilegio de Cristina Fern\u00e1ndez\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/Cristina-Fernanez.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Entre otros fundamentos, la norma establece que la finalidad de las asignaciones oportunamente otorgadas a favor de la titular, ya sean directas o derivadas, devienen jur\u00eddicamente incompatibles para quien haya cometido un delito en ejercicio de la misma funci\u00f3n p\u00fablica por la cual ha accedido a dicha asignaci\u00f3n de privilegio y en perjuicio del Estado Nacional<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n te puede interesar leer: <a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/opinion\/milei-no-tiene-la-potestad-de-quitar-la-prestacion-a-la-ex-vicepresidente\/\">https:\/\/comercioyjusticia.info\/opinion\/milei-no-tiene-la-potestad-de-quitar-la-prestacion-a-la-ex-vicepresidente\/<\/a><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 1092\/24-Anses<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 14\/11\/2024<\/p>\n<p>VISTO las Asignaci\u00f3n Mensual Vitalicia y la Pensi\u00f3n identificadas en el Registro \u00danico de Beneficios de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nros. 47-0-0000282-0 y 47-6-8085213-0 cuya titularidad detenta la Sra. Cristina Elisabet FERNANDEZ, conforme arts. 1\u00b0 y 3, p\u00e1rrafo 2\u00ba, de la Ley N\u00b0&nbsp;24.018 y sus modificatorias&nbsp;y;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en los autos \u201cFERN\u00c1NDEZ Cristina Elisabet c\/ Ministerio de Desarrollo Social y otros s\/ nulidad de acto administrativo\u201d (Expte. N\u00b0&nbsp;38.870\/2017) el 29 de diciembre de 2020 el Juzgado Federal de Seguridad Social N\u00b0&nbsp;10 dict\u00f3 sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda en todas sus partes: (i) decret\u00f3 la nulidad de las Resoluciones N\u00b0&nbsp;RESOL-2016-1768-E-APN-MDS y N\u00b0&nbsp;RESOL-2017-1-APN-MDS, ordenando a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que proceda a la restituci\u00f3n de la Asignaci\u00f3n Mensual Vitalicia que se encontraba suspendida, con m\u00e1s sus intereses; (ii) orden\u00f3 que se liquide el beneficio Nro. 47-0-0000282-0 conforme arts. 1\u00b0 y 3\u00b0, p\u00e1rr. 2\u00b0, de la Ley N\u00b0&nbsp;24.018 y la exenci\u00f3n dispuesta en la Acordada CSJN N\u00b0&nbsp;20\/1996, debiendo reintegrarse lo descontado, con m\u00e1s sus intereses; y (iii) hizo lugar a la reliquidaci\u00f3n de los dos beneficios desde que cada uno fue otorgado, conforme los arts. 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;1417\/1987 y la norma PREV-34-03 de fecha 17 de junio de 2020, abonando las diferencias con m\u00e1s sus intereses.<\/p>\n<p>Que en la causa caratulada \u201cFERN\u00c1NDEZ de KIRCHNER Cristina Elisabeth y otros s\/ inf. arts. 173, 174 y 210 del C\u00f3digo Penal\u201d, en fecha 06 de diciembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N\u00b0&nbsp;2 conden\u00f3 a la se\u00f1ora Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER a la pena de seis (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n especial perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administraci\u00f3n fraudulenta en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica (arts. 12, 19, 20, 29 inc. 3\u00b0, 40, 41, 45 y 174 inc. 5\u00b0 y \u00faltimo p\u00e1rrafo, en funci\u00f3n del art. 173 inc. 7\u00b0 del C\u00f3digo Penal; y 403, 530 y 531 del C\u00f3digo Procesal Penal).<\/p>\n<p>Que la Sala IV de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal Federal ha confirmado, en fecha 13 de noviembre de 2024, la condena reca\u00edda en la causa CFP 5048\/2016\/TO1\/CFC13 caratulada \u201cFernandez de Kirchner, Cristina y otros s\/recurso de casaci\u00f3n\u201d rechazando, \u201c\u2026por unanimidad, los recursos de casaci\u00f3n interpuestos por las defensas y, por mayor\u00eda, por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida en cuanto fue materia de impugnaci\u00f3n (puntos dispositivos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XVI); sin costas en la instancia (arts. 530, 531 in fine y 532 del C.P.P.N.)\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante Nota NO-2024-124889747-ANSES-SLYT#ANSES, de fecha 13 de noviembre de 2024, la SECRETARIA LEGAL Y T\u00c9CNICA de esta ANSES requiri\u00f3 que se analice e instrumente las medidas que correspondan para la baja de las asignaciones que percibe la Se\u00f1ora Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER (DNI: 10.433.615) que se encuentren a cargo de esta Administraci\u00f3n Nacional, dada la confirmaci\u00f3n de la condena reca\u00edda.<\/p>\n<p>Que mediante Nota NO-2024-124934259-ANSES-DGPC#ANSES, de fecha 13 de noviembre de 2024, la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS propicia formalizar las medidas necesarias para dar de baja las prestaciones que percibe la se\u00f1ora Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER, que se encuentran a cargo de esta Administraci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Que mediante informe la DIRECCION DE TRAMITES COMPLEJOS plantea la viabilidad del requerimiento cursado en orden a la naturaleza de los hechos constitutivos de los delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y las disposiciones de la Ley N\u00ba&nbsp;24.018 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que, fundamenta su decisi\u00f3n en que de acuerdo con la regla legal determinada por el art\u00edculo 29 de la Ley Nro. 24.018, la finalidad de las asignaciones oportunamente otorgadas a favor de la titular, ya sean directas o derivadas, devienen jur\u00eddicamente incompatibles para quien haya cometido un delito en ejercicio de la misma funci\u00f3n p\u00fablica por la cual ha accedido a dicha asignaci\u00f3n de privilegio y en perjuicio del Estado Nacional.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba&nbsp;24.018 establece un beneficio de car\u00e1cter no contributivo para los Presidentes y Vicepresidentes de la Naci\u00f3n, en tanto no hayan sido removidos por mal desempe\u00f1o en sus funciones a trav\u00e9s del previo juicio pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Que en ese orden, la mencionada circunstancia obliga a evaluar diversas contingencias que transcurren durante el tiempo que el respectivo beneficio es percibido, lo que conlleva suponer que no se encuentra alcanzado por las particularidades del derecho adquirido o la inmutabilidad del beneficio, en tanto si posteriormente el beneficiario resulta condenado por hechos que hubieren acontecido durante su gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que una particular circunstancia que otorga legitimidad de percepci\u00f3n a sus beneficiarios le viene dada por ciertas conductas que tienen que acreditar en funci\u00f3n del ejercicio de altos cargos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, siendo que esa premisa no solo tiene que acreditarse al cese en el cargo sino tambi\u00e9n durante la percepci\u00f3n del beneficio.<\/p>\n<p>Que es menester explicitar que la condici\u00f3n que alude el art\u00edculo 29 de la precitada ley como condicionante para el goce del beneficio previsto, se encuentra atada a la premisa del buen desempe\u00f1o en el cargo prestado en las altas esferas de la Naci\u00f3n. Este presupuesto supone que ante la acreditaci\u00f3n de un hecho condenado por la Justicia, que signific\u00f3 perjuicio al erario p\u00fablico, no se est\u00e9 cumpliendo con la condici\u00f3n a la que se encuentra sujeta el leg\u00edtimo goce de la asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el beneficio previsto en la Ley N\u00b0&nbsp;24.018 para ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Naci\u00f3n, es una asignaci\u00f3n graciable, que se otorga como contraprestaci\u00f3n al honor, m\u00e9rito y el buen desempe\u00f1o del cargo. Con cita ejemplar se destac\u00f3 que \u201c\u2026no tiene car\u00e1cter contributivo -esto es, no est\u00e1 sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- constituye una gracia otorgada en reconocimiento del m\u00e9rito y del honor\u201d (v. dictamen de la Procuradora ante la CSJN y votos de los conjueces Jorge Ferro e Ignacio V\u00e9lez Funes en causa 793\/2012 -48-B- \u201cBoggiano Antonio c\/ Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Social s\/Proceso Administrativo \u2013 Inconst. Varias\u201d).<\/p>\n<p>Que esa caracterizaci\u00f3n de la m\u00e1s alta magistratura es compatible tambi\u00e9n con la voluntad del legislador, expresada en el Diario de Sesiones de la H. C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n \u2013 Reuni\u00f3n 47 \u2013 30 Sesi\u00f3n ordinaria de pr\u00f3rroga, 13 y 14 de noviembre de 1991, p\u00e1g. 4293.<\/p>\n<p>Que el mal desempe\u00f1o expresa una regla legal de amplitud por la cual, la asignaci\u00f3n, en tanto premio o retribuci\u00f3n, resulta jur\u00eddicamente incompatible con una conducta deshonrosa, determinada con fuerza de verdad legal; ya por el Senado de la Naci\u00f3n (conf. art\u00edculo 59 Constituci\u00f3n Nacional), o por el Poder Judicial, ante la comisi\u00f3n de delitos en ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que la previsi\u00f3n inserta en el art\u00edculo 29 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.018 respecto del juicio pol\u00edtico regulado en los art\u00edculos 53, 59 y 60 de la Constituci\u00f3n Nacional, debe entenderse referida tambi\u00e9n a \u201clas causas de responsabilidad\u201d que dan lugar a la remoci\u00f3n en el cargo, y no s\u00f3lo al \u201cmal desempe\u00f1o\u201d, sino asimismo al \u201cdelito en el ejercicio de sus funciones\u201d y a los \u201ccr\u00edmenes comunes\u201d (conf. art\u00edculo 53 Constituci\u00f3n Nacional). Ello con las consecuencias de destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para \u201cocupar empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Naci\u00f3n\u201d (conf. art\u00edculo 60 Constituci\u00f3n Nacional).<\/p>\n<p>Que la naturaleza graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria ni retributiva de la asignaci\u00f3n, determina que, a diferencia de las prestaciones de la seguridad social, carezca de la inalienabilidad e irrevocabilidad de aquellas, pudiendo ser denegadas o revocadas si no existieran o desaparecieran las condiciones jur\u00eddicas que les otorgaran oportunamente su sustento legal (i.e. el honor, el m\u00e9rito y el buen desempe\u00f1o).<\/p>\n<p>Que tales circunstancias, tanto de naturaleza cuanto, de merecimiento, son predicables no solo respecto de las asignaciones directas, sino tambi\u00e9n de aquellas que son privilegios derivados.<\/p>\n<p>Que la indignidad sobreviniente respecto del titular de una asignaci\u00f3n derivada cuya conducta delictual contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, afecta tambi\u00e9n tal derecho que percibi\u00f3 simult\u00e1neamente con otra asignaci\u00f3n directa de privilegio, acumulando beneficios cuya compatibilidad result\u00f3 cuestionada y merecedora de contradictorios Dict\u00e1menes de la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n, seg\u00fan fuera en cada momento el titular del Cuerpo de Abogados del Estado.<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen establecido por el art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n Nacional define como autor de un atentado contra el sistema democr\u00e1tico a quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento.<\/p>\n<p>Que, en igual sentido, se expres\u00f3 el Congreso Nacional mediante la sanci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;26.475 que declar\u00f3 extinguidos los beneficios otorgados a ex presidentes del gobierno de facto de 1976-83, por considerarlos indignos de tal distinci\u00f3n al actuar contra el sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>Que, cabe adunar a lo expuesto, los principios sostenidos por los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n tanto in re \u201cBOGGIANO Antonio c\/Estado Nacional \u2013 Ministerio de Desarrollo Social s\/Nulidad acto administrativo \u2013 Inconstitucionalidades Varias, CSJN, SENT. del 16\/03\/2016 como en \u201cMOLIN\u00c9 O\u2019CONNOR, Eduardo Jos\u00e9 A. c\/ Estado Nacional \u2013 Ministerio de Desarrollo Social \u2013 resol. 3085\/04 219\/05 (dto. 1319\/05) s\/ proceso de conocimiento\u201d CSJN, SENT. del 30\/10\/2024 en donde se adujo que \u201c\u2026la asignaci\u00f3n vitalicia prevista en el cap\u00edtulo I de la Ley Nro. 24.018, constituye un beneficio no contributivo otorgado en reconocimiento del m\u00e9rito y del honor de quienes se desempe\u00f1aron en el cargo de Presidentes y Vicepresidentes de la Naci\u00f3n\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Que, por todo lo expuesto, se hace necesario y corresponde en justicia, el dictado de un acto administrativo que disponga la baja de la Asignaci\u00f3n Mensual Vitalicia y Pensi\u00f3n oportunamente otorgadas a la se\u00f1ora Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER<\/p>\n<p>Que ha tomado debida intervenci\u00f3n el Servicio Jur\u00eddico Permanente.<\/p>\n<p>Que la presente Resoluci\u00f3n se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Nro. 2.741\/1991, los art\u00edculos 15\u00b0 y 36\u00b0 de la Ley Nro. 24.241, y Decreto Nro. 178\/2024.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ARTICULO 1: Disp\u00f3nese la baja de los Beneficios Nros. 47-0-0000282-0 y 47-6-8085213-0 del Registro Unico de Beneficiarios (RUB) de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuya titularidad detenta la Sra. Cristina Elisabet FERNANDEZ, por las causas, fundamentos y alcances expresados en los considerandos de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 2: Publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notif\u00edquese, rem\u00edtase a la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL, a los fines de que tome la intervenci\u00f3n de su competencia y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Mariano de los Heros<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.548 del 15 de noviembre de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otros fundamentos, la norma establece que la finalidad de las asignaciones oportunamente otorgadas a favor de la titular, ya sean directas o derivadas, devienen jur\u00eddicamente incompatibles para quien haya cometido un delito en ejercicio de la misma funci\u00f3n p\u00fablica por la cual ha accedido a dicha asignaci\u00f3n de privilegio y en perjuicio del Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":31565,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31564"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=31564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31564\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/31565"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=31564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=31564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=31564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}