{"id":31442,"date":"2024-11-13T09:17:00","date_gmt":"2024-11-13T09:17:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=448817"},"modified":"2024-11-13T09:17:00","modified_gmt":"2024-11-13T09:17:00","slug":"dictamen-n-32-de-la-ciej-las-audiencias-virtuales-en-clave-etica-riesgos-y-oportunidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=31442","title":{"rendered":"Dictamen N\u00b0 32 de la CIEJ: las audiencias virtuales en clave \u00e9tica; riesgos y oportunidades"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/ciej.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Con fecha del pasado 17 de febrero, la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial mediante la intervenci\u00f3n de dos de sus comisionados -Luis Porfirio S\u00e1nchez Rodr\u00edguez, de Costa Rica, y F\u00e1tima Nancy Andrighi, de Brasil- ha dejado plasmado su juicio respecto a la utilizaci\u00f3n de las audiencias virtuales por los Poderes Judiciales de la Cumbre y tambi\u00e9n, alentando a quienes no cuenten con dicho recurso, a que lo incorporen.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alarse, que es el primero de los dict\u00e1menes que brinda la CIEJ en el que se hace referencia a uno de los cap\u00edtulos que han sido incorporados al C\u00f3digo Iberoamericano (reforma 2023) y que en este caso, se refiere al Cap\u00edtulo XV intitulado \u201c<em>Nuevas tecnolog\u00edas\u201d<\/em> y que corre en el art. 82 quinquies y que atento a su novedad, nos permitimos recordar ahora: \u201c<em>La judicatura debe ser consciente de la importancia instrumental de las nuevas tecnolog\u00edas en el ejercicio de la funci\u00f3n judicial y de los l\u00edmites que imponen a su uso los derechos fundamentales de las personas, en particular por cuanto se refiere a la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos. El uso de las redes sociales por quienes integran el poder judicial no debe comprometer su independencia e imparcialidad ni poner en cuesti\u00f3n la integridad del ejercicio de la funci\u00f3n judicial<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Se trata de un dictamen breve, aunque se encuentra dentro del est\u00e1ndar que ya la Comisi\u00f3n tiene previsto entre m\u00e1ximos y m\u00ednimos. Est\u00e1 dividido en las siguientes cuatro secciones: I) Introducci\u00f3n, II) Las audiencias virtuales y sus ventajas, III) Riesgos asociados a las audiencias virtuales y IV) Recomendaciones de comportamientos \u00e9ticos en las audiencias virtuales. Se han consolidado 42 par\u00e1grafos.&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen comienza con una ponderaci\u00f3n que vincula la incidencia que el mundo tecnol\u00f3gico tiene en el espacio judicial en general y de c\u00f3mo, la actividad de la telepresencialidad ha logrado sumarse en forma activa a la dimensi\u00f3n judicial -especialmente luego de la pandemia de covid 19- y que ello, amerita a reflexionar sin duda con mayor calma, acerca de los riesgos y oportunidades que ello importa y que explica al fin, la raz\u00f3n de dicho dictamen.<\/p>\n<p>Se puede adelantar que, en su conjunto, sus reflexiones son las que en general se pueden compartir por todos aquellos que son operadores jur\u00eddicos. Aunque en nuestra opini\u00f3n, el valor trascendente del dictamen no est\u00e1 en ello sino en alentar con los recaudos y cuidados respectivos a que los poderes judiciales se involucren de modo activo con los nuevos desarrollos que la tecnolog\u00eda ofrece para un mejor servicio de justicia, para lo cual, la perspectiva \u00e9tica a tener en cuenta aparece como de capital importancia.<\/p>\n<p>Siendo un dictamen que atraviesa cuestiones enmarcadas en los desarrollos tecnol\u00f3gicos, y donde suele haber equivocidad respecto a lo que, se entiende t\u00e9cnicamente sobre algo y lo que, el discurso coloquial de ello puede colegir; es que en el par\u00e1grafo 6 se escribe: \u201c<em>Se entiende por audiencia virtual una modalidad de actuaci\u00f3n, dentro de un proceso judicial, que se caracteriza por la participaci\u00f3n remota (a distancia) de la persona juzgadora, las partes del proceso, los terceros intervinientes, auxiliares de la justicia, peritos o testigos, utilizando herramientas de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones. Esta modalidad se lleva a cabo en un espacio id\u00f3neo que garantiza la autenticidad, seguridad y protecci\u00f3n del contenido de la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como el resguardo del debido proceso<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>El dictamen, luego de se\u00f1alar cu\u00e1les son las garant\u00edas centrales que en orden a los derechos humanos en una audiencia no se pueden soslayar y que tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 14), como en la Convenci\u00f3n sobre Derechos Humanos (art. 8.1) se indica que no es otra cosa, que la persona pueda ejercer el derecho a ser o\u00edda con las garant\u00edas procesales correspondientes. Tambi\u00e9n se\u00f1ala, e ilustra que durante el covid-19, diversos poderes judiciales aprobaron protocolos de audiencias virtuales en donde se\u00f1alan los conceptos de decoro, buena fe, lealtad procesal como tambi\u00e9n, aspectos relacionados a vestimenta de los participantes, lugares y solemnidades.&nbsp;<\/p>\n<p>Al paso de ello, recordamos que en estas contribuciones por aquellos a\u00f1os, referimos casos extravagantes que hab\u00edan tomado estado p\u00fablico, tales como abogados que tomaban en Miami audiencias al borde de la piscina y con una toalla al hombro, otros que lo hac\u00edan desde el cuarto donde todav\u00eda se visualizaba la presencia de alguna persona durmiendo, o de un abogado que al levantarse para buscar un papel que le era requerido, record\u00f3 tard\u00edamente que hab\u00eda olvidado de colocarse los pantalones. Comodidad sin decoro es banalizar el acto de justicia que es al fin una audiencia judicial y por ello, el dictamen de la misma forma que alienta a que los poderes judiciales promuevan sus protocolos para su funcionamiento, no puede dejar de se\u00f1alar con insistencia la seriedad y trascendencia del acto en cuesti\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ilustra el dictamen que, a m\u00e1s de los protocolos nacionales que existen en Espa\u00f1a, Costa Rica y Cuba, tambi\u00e9n la Corte Interamericana de Derechos Humanos el per\u00edodo ordinario del a\u00f1o 2020, lo cumpli\u00f3 bajo formato virtual, como que tambi\u00e9n el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ratificado la pr\u00e1ctica.&nbsp;<\/p>\n<p>De cualquier forma, junto al aliento por dicho formato, no omite considerar los riesgos asociados a las audiencias virtuales y que justamente los indica para remediarlos y su no reiteraci\u00f3n. Quiz\u00e1s uno serio y complejo, es que quienes sean convocados por tal v\u00eda, no cuenten con acceso a Internet o su acceso se vea interrumpido y ello como tal, afecte las garant\u00edas procesales, se\u00f1alando as\u00ed, que dicha brecha tecnol\u00f3gica en cuanto acceso es responsabilidad de los poderes judiciales disminuirla y para lo cual, est\u00e1 apelando el dictamen, a la capacidad del requerimiento a cooperaciones operativas con otros Poderes Judiciales.&nbsp;<\/p>\n<p>Suma tambi\u00e9n como punto de especial relevancia en tiempos de <em>fake news<\/em> e inteligencia artificial creativa, la vigencia de protocolos de seguridad para identificar a los participantes de una audiencia; tambi\u00e9n que el resguardo de la informaci\u00f3n debe ser prevista como la ciber-seguridad de tales trayectos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n refiere el documento que, si bien es cierto que lo virtual puede poner alguna dificultad para la apreciaci\u00f3n de aspectos que se corresponden con la comunicaci\u00f3n no verbal en la interacci\u00f3n humana, se\u00f1ala que los aparatos tecnol\u00f3gicos cada vez, van haciendo m\u00e1s superable tales aspectos. Brinda por \u00faltimo algunos criterios bastante precisos para adecuar protocolos de buenas pr\u00e1cticas respecto a las audiencias virtuales y para lo cual, deja al margen en cual fuero ellas se cumplen.<\/p>\n<p>A guisa de recomendaciones -en s\u00edntesis- se indica que: i) no deben dichas audiencias, entrar en conflicto con la legislaci\u00f3n existente; ii) los jueces cuando presiden virtualmente lo hacen desde la sede judicial; iii) los poderes judiciales tiene que tener para ello, tecnolog\u00eda confiable, segura e invulnerable; iv) poseer capacidad de conectividad adecuada para que la trasmisi\u00f3n de los datos sea en tiempo real, evitando los retrasos o frisados de imagen; v) ponderar el argumento a fortiori, en cuanto que si se admite la audiencia virtual, tambi\u00e9n lo es, aqu\u00e9lla que tiene la condici\u00f3n de ser h\u00edbrida; vi) capacitaci\u00f3n adecuada de los operadores judiciales para llevar adelante tales actos; vii) evitar todo comportamiento discriminatorio que se pueda invocar por brecha digital; viii) establecer reglas de intervenci\u00f3n claras, uso de la palabra, buena fe en el decurso de la misma y el mantenimiento de c\u00e1mara abiertas permanente sobre el rostro, como prohibici\u00f3n de otros aparatos de conexi\u00f3n simult\u00e1neamente; ix) resguardo de respaldo de las audiencias y aseguramiento de la solemnidades del acto, y el decoro de los intervinientes en ellas.&nbsp;<\/p>\n<p>Con todo lo dicho, no se puede dejar de advertir la valiosa invitaci\u00f3n que a los poderes judiciales de la regi\u00f3n se est\u00e1 haciendo, fomentando dentro de sus pr\u00e1cticas, las que se corresponden con las audiencias virtuales y conformando protocolos de trabajos respectivos y que como es l\u00f3gico, tienen que tener amparo legal de la pr\u00e1ctica procesal correspondiente.&nbsp;<\/p>\n<p>El Poder Judicial de C\u00f3rdoba, nos consta, ha hecho grandes esfuerzos por la inserci\u00f3n tecnol\u00f3gica en diferentes tipos de pleitos y tambi\u00e9n, para poder brindar respuesta m\u00e1s tempor\u00e1nea en litigios. Quiz\u00e1s debiera pensar a poco tiempo, abordar una nueva fase muy desafiante que centralmente involucra la inteligencia artificial generativa en el espacio jurisdiccional.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha del pasado 17 de febrero, la Comisi\u00f3n Iberoamericana de \u00c9tica Judicial mediante la intervenci\u00f3n de dos de sus comisionados -Luis Porfirio S\u00e1nchez Rodr\u00edguez, de Costa Rica, y F\u00e1tima Nancy Andrighi, de Brasil- ha dejado plasmado su juicio respecto a la utilizaci\u00f3n de las audiencias virtuales por los Poderes Judiciales de la Cumbre y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":31443,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31442"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=31442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31442\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/31443"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=31442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=31442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=31442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}