{"id":31276,"date":"2024-11-08T23:45:00","date_gmt":"2024-11-08T23:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=448200"},"modified":"2024-11-08T23:45:00","modified_gmt":"2024-11-08T23:45:00","slug":"arca-implemento-el-padron-de-trabajadores-independientes-con-colaboradores-padic","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=31276","title":{"rendered":"ARCA implement\u00f3 el Padr\u00f3n de Trabajadores Independientes con Colaboradores (Padic)\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/Capacitacion.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>En \u00e9l deber\u00e1n registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes<\/strong> <strong>que se acojan al nuevo r\u00e9gimen especial unificado<\/strong>&nbsp;<strong>contemplado en la ley 27742 de Bases. Entre otros aspectos, la norma dispone que la&nbsp;registraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en forma previa al inicio de la prestaci\u00f3n de tareas<\/strong>&nbsp;<strong>por parte de los colaboradores, en el sitio web del organismo por medio de la opci\u00f3n \u201cAgregar emprendimientos\u201d con el detalle del nombre de fantas\u00eda, fecha de inicio y de finalizaci\u00f3n, domicilio, actividad y CUIT de los colaboradores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5599\/24-ARCA<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 07\/11\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2024-03312459- -AFIP-DIOISS#DGSESO&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de la Ley N\u00b0&nbsp;27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos dispuso la creaci\u00f3n de la figura del trabajador independiente con colaboradores, para llevar adelante un emprendimiento productivo y acogerse a un r\u00e9gimen especial unificado que deber\u00e1 basarse en la relaci\u00f3n aut\u00f3noma, sin que exista v\u00ednculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras.<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el Cap\u00edtulo IV del Anexo II del Decreto N\u00b0&nbsp;847 del 25 de septiembre de 2024 previ\u00f3 que el trabajador independiente podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de hasta TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo el r\u00e9gimen del art\u00edculo 97 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.742 y que todos ellos deber\u00e1n estar inscriptos en el r\u00e9gimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social u otro r\u00e9gimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones -relativo a actividades que no se ejerzan en relaci\u00f3n de dependencia-, procediendo a su vez, la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS) prevista en el art\u00edculo 12 del Decreto N\u00b0&nbsp;661 del 23 de julio de 2024.<\/p>\n<p>Que asimismo, estableci\u00f3 que todos los integrantes deber\u00e1n prestar declaraci\u00f3n jurada ante la entonces Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos respecto al car\u00e1cter independiente de la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;953 del 24 de octubre de 2024 se disolvi\u00f3 la mencionada Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos y se cre\u00f3 la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero, la que ejercer\u00e1 las funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507\/93 -ratificado por la Ley N\u00ba&nbsp;24.447-, 618\/97, 1.399\/01, 898\/05 y sus respectivas modificaciones, as\u00ed como otras leyes y reglamentos relacionados.<\/p>\n<p>Que consecuentemente, se estima oportuna la creaci\u00f3n del servicio denominado \u201cPadr\u00f3n de Trabajadores Independientes con Colaboradores\u201d (PADIC), a efectos de contar con informaci\u00f3n espec\u00edfica de los emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo a trav\u00e9s del cual los mismos prestar\u00e1n la declaraci\u00f3n jurada indicada en el tercer p\u00e1rrafo del Considerando.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Recaudaci\u00f3n, Fiscalizaci\u00f3n, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;847 del 25 de septiembre de 2024, por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 953 del 24 de octubre de 2024, y por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00ba&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Crear el servicio denominado \u201cPadr\u00f3n de Trabajadores Independientes con Colaboradores\u201d (PADIC), en el que deber\u00e1n registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes que se encuadren en el r\u00e9gimen previsto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de la Ley N\u00b0&nbsp;27.742.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Las personas humanas en su rol de trabajadores independientes podr\u00e1n contar con un total de hasta TRES (3) colaboradores independientes, de forma simult\u00e1nea, para llevar adelante uno o m\u00e1s emprendimientos productivos.<\/p>\n<p>El colaborador independiente podr\u00e1 realizar actividades de forma concurrente y tendr\u00e1 la libertad de mantener simult\u00e1neamente contratos de colaboraci\u00f3n, de trabajo o de provisi\u00f3n de servicios con otros contratantes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- A fin de registrar la relaci\u00f3n en el \u201cPADIC\u201d, previo al inicio de la prestaci\u00f3n de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deber\u00e1n ingresar a dicho servicio -disponible en el sitio \u201cweb\u201d institucional-, con \u201cClave Fiscal\u201d habilitada con Nivel de Seguridad 3 como m\u00ednimo, conforme lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;5.048 (AFIP) y su modificatoria, y crear el nuevo emprendimiento productivo a trav\u00e9s de la opci\u00f3n \u201cAgregar Emprendimientos\u201d, informando -con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada- los datos que se detallan seguidamente:<\/p>\n<p>1) Nombre de fantas\u00eda del emprendimiento.<\/p>\n<p>2) Fecha de inicio del emprendimiento.<\/p>\n<p>3) Fecha de finalizaci\u00f3n, de corresponder.<\/p>\n<p>4) Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.<\/p>\n<p>5) Actividad.<\/p>\n<p>6) Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.<\/p>\n<p>Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibir\u00e1n una notificaci\u00f3n en su respectivo Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico, informando la identificaci\u00f3n asignada al emprendimiento productivo en el \u201cPADIC\u201d, denominada \u201cC\u00d3DIGO PADIC\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Los colaboradores independientes tendr\u00e1n un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, contado a partir de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo precedente, a fin de ingresar en el \u201cPADIC\u201d con \u201cClave Fiscal\u201d tal como surge del art\u00edculo anterior y confirmar o rechazar su participaci\u00f3n en el emprendimiento productivo a trav\u00e9s de la opci\u00f3n \u201cAceptar o Rechazar\u201d. Vencido el plazo, ser\u00e1n dados de baja de la registraci\u00f3n en el \u201cPADIC\u201d.<\/p>\n<p>La confirmaci\u00f3n de la participaci\u00f3n por parte del colaborador independiente tendr\u00e1 car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada en los t\u00e9rminos previstos en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 24 del Anexo II del Decreto N\u00b0&nbsp;847 del 25 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Los trabajadores independientes podr\u00e1n rescindir en cualquier momento el v\u00ednculo de colaboraci\u00f3n, debiendo informarlo en el \u201cPADIC\u201d, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opci\u00f3n \u201cModificar\u201d\/\u201cDatos de los Colaboradores\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, los colaboradores independientes tambi\u00e9n podr\u00e1n rescindir en cualquier momento el v\u00ednculo de colaboraci\u00f3n, a cuyo fin deber\u00e1n ingresar al \u201cPADIC\u201d y seleccionar la opci\u00f3n \u201cRescindir\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Los trabajadores independientes y los colaboradores independientes deber\u00e1n poseer Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) con estado administrativo \u201cActivo sin limitaciones\u201d, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.832 (AFIP) y sus modificatorias, y encontrarse inscriptos en el r\u00e9gimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores aut\u00f3nomos, o adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N\u00b0&nbsp;24.977, sus modificaciones y complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 del Decreto N\u00b0&nbsp;661 del 23 de julio de 2024.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Los trabajadores independientes y los colaboradores independientes podr\u00e1n consultar la informaci\u00f3n relacionada con el \u201cPADIC\u201d en el instructivo y las gu\u00edas \u201cpaso a paso\u201d disponibles en el micrositio \u201cweb\u201d institucional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para las relaciones que se perfeccionen a partir del 26 de septiembre de 2024, fecha de entrada en vigencia del Decreto N\u00b0&nbsp;847\/24.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Comun\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Florencia Lucila Misrahi<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.543 del 8 de noviembre de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En \u00e9l deber\u00e1n registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes que se acojan al nuevo r\u00e9gimen especial unificado&nbsp;contemplado en la ley 27742 de Bases. 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