{"id":30672,"date":"2024-10-16T00:30:46","date_gmt":"2024-10-16T00:30:46","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=444017"},"modified":"2024-10-16T00:30:46","modified_gmt":"2024-10-16T00:30:46","slug":"disponen-prorroga-automatica-de-declaraciones-juradas-de-venta-al-exterior-djve","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=30672","title":{"rendered":"Disponen pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Comercio-Exterior.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Ser\u00e1 por 120 d\u00edas y alcanza a aquellas DJVE registradas y vigentes que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etc\u00e9tera) o en contenedores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 68\/24- <\/strong><strong>Sagyp y MEC<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 14\/10\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2024-109996818- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N\u00ba&nbsp;21.453 y su similar aclaratoria N\u00ba&nbsp;26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley N\u00ba&nbsp;21.453 y su similar aclaratoria N\u00ba&nbsp;26.351, y el Decreto N\u00ba&nbsp;1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implement\u00f3 el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agr\u00edcola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00ba&nbsp;444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvi\u00f3 la ex \u2013 UNIDAD DE COORDINACI\u00d3N Y EVALUACI\u00d3N DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas a la mencionada Unidad al entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA y sus modificatorias, se estableci\u00f3 que el procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), ser\u00eda materia de competencia de la entonces ex \u2013 SUBSECRETAR\u00cdA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA.<\/p>\n<p>Que con fecha 24 de septiembre de 2024, la C\u00c1MARA DE EXPORTADORES DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA realiz\u00f3 una presentaci\u00f3n en la que se\u00f1ala la grave situaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo internacional.<\/p>\n<p>Que en la misma, ha formulado su preocupaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la actual situaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo internacional de contenedores, el cual se encuentra transitando nuevamente severas complicaciones, producto de las dificultades t\u00e9cnicas y de las tensiones geopol\u00edticas de p\u00fablico conocimiento, experimentando un fuerte aumento de tarifas de fletes y falta de espacio en las principales rutas mundiales, lo cual no resulta ajeno al comercio exportador argentino por cuanto viene gener\u00e1ndole gran incertidumbre respecto a la posibilidad de concretar sus embarques en virtud de la escasez de espacios en bodega y la dr\u00e1stica disminuci\u00f3n de la disponibilidad de contenedores vac\u00edos, conjuntamente con la constante interrupci\u00f3n de los itinerarios previstos y la cancelaci\u00f3n reiterada de arribos de Buques a los diversos Puertos de nuestro pa\u00eds, afectando severamente la operatoria de exportaci\u00f3n y generando incumplimientos contractuales de los exportadores con sus tradicionales clientes del exterior, en virtud de las interrupciones en las cadenas de suministro acordadas conjuntamente con el vencimiento, ajeno a la voluntad del exportador, de los Periodos de Embarque otorgados por la Secretaria a su cargo en el marco de las condiciones previstas en la Ley N\u00ba&nbsp;21.453 y su similar aclaratoria N\u00ba&nbsp;26.351.<\/p>\n<p>Que en el contexto actual y desde hace unos meses a esta parte, la gran cantidad de omisiones de barcos y de numerosos roleos de cargas de exportaci\u00f3n, tanto en el Puerto de Buenos Aires (Puerto Nuevo + Exolgan) como en las Terminales Z\u00e1rate y Puerto Rosario, no parece presentar alternativas de mejora en el corto plazo.<\/p>\n<p>Que de la evaluaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de los \u00faltimos a\u00f1os, se vislumbra que el primer semestre de 2024 no llega al CINCUNTA POR CIENTO (50%) del promedio de los a\u00f1os anteriores; y siguiendo dicha tendencia podr\u00edamos esperar un a\u00f1o especialmente bajo de carga containerizada.<\/p>\n<p>Que a la luz de los datos brindados, la capacidad operativa de los puertos y la infraestructura log\u00edstica del pa\u00eds no han podido compensar el desequilibrio en el flujo de contenedores.<\/p>\n<p>Que la incertidumbre, la dificultad log\u00edstica y los costos extras generados por esta grave situaci\u00f3n ocasionan severas dificultades en el flujo de exportaci\u00f3n, con par\u00e1metros comparables a los de la Pandemia reciente y las alteraciones log\u00edsticas derivadas del conflicto b\u00e9lico entre la FEDERACI\u00d3N DE RUSIA y UCRANIA.<\/p>\n<p>Que en orden a las posibles derivaciones en el \u00e1mbito de la exportaci\u00f3n de granos y subproductos alcanzados por el r\u00e9gimen de la Ley N\u00ba&nbsp;21.453, como consecuencia de la mencionada situaci\u00f3n y espec\u00edficamente con los que no se exporten a granel (bolsas, y\/o bultos) o en contenedores, se deben adoptar medidas concretas para minimizar las consecuencias de la situaci\u00f3n que presentan los transportes mar\u00edtimos en el escenario de la exportaci\u00f3n agr\u00edcola, como asimismo las restricciones aparejadas y las que afectan directa o indirectamente a la log\u00edstica vinculada con barcos, puertos, plantas y fronteras, y por consiguiente, con las operaciones en s\u00ed mismas.<\/p>\n<p>Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa que rige el citado r\u00e9gimen, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior, se considera necesario, en orden a estrictas razones de oportunidad, m\u00e9rito y\/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas y\/o bultos) o en contenedores, que est\u00e9n registradas y vigentes dentro del r\u00e9gimen creado por la Ley N\u00ba&nbsp;21.453 y su similar aclaratoria N\u00ba&nbsp;26.351, una Pr\u00f3rroga Autom\u00e1tica Excepcional de CIENTO VEINTE (120) d\u00edas corridos, los que se deber\u00e1n comenzar a contar a partir de la fecha de vencimiento del periodo de embarque m\u00e1s la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N\u00ba&nbsp;21.453 y su similar aclaratoria N\u00ba&nbsp;26.351, y por el Decreto N\u00ba&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Ot\u00f3rgase una Pr\u00f3rroga Autom\u00e1tica Excepcional de CIENTO VEINTE (120) d\u00edas corridos, los que se deber\u00e1n comenzar a contar a partir de la fecha de vencimiento del per\u00edodo de embarque m\u00e1s la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas y vigentes dentro del r\u00e9gimen creado por la Ley N\u00ba&nbsp;21.453, que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etc\u00e9tera) o en contenedores.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Comun\u00edquese el presente acto a la Direcci\u00f3n General de Aduanas de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP), entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a fin de que adopte los recaudos necesarios para la implementaci\u00f3n de la presente medida en el SISTEMA INFORM\u00c1TICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Sergio Iraeta<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b035.526 del 15 de octubre de 2024.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1 por 120 d\u00edas y alcanza a aquellas DJVE registradas y vigentes que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etc\u00e9tera) o en contenedores Resoluci\u00f3n 68\/24- Sagyp y MEC Ciudad de Buenos Aires, 14\/10\/2024 VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2024-109996818- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N\u00ba&nbsp;21.453 y su similar aclaratoria N\u00ba&nbsp;26.351, los Decretos Nros 1.177 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