{"id":30477,"date":"2024-10-10T23:44:54","date_gmt":"2024-10-10T23:44:54","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=443649"},"modified":"2024-10-10T23:44:54","modified_gmt":"2024-10-10T23:44:54","slug":"pensiones-no-contributivas-por-invalidez-se-deberan-tramitar-obligatoriamente-con-el-certificado-medico-oficial-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=30477","title":{"rendered":"Pensiones no Contributivas por Invalidez: se deber\u00e1n tramitar obligatoriamente con el Certificado M\u00e9dico Oficial Digital\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Invalidez.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>En consecuencia, no se podr\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite sin su respectivo CMO Digital y sus estudios m\u00e9dicos complementarios correspondientes. Los CMO en formato papel encriptados con c\u00f3digo (QR) emitidos con posterioridad a la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n no tendr\u00e1n validez. Los tr\u00e1mites iniciados con anterioridad y con el total de la documentaci\u00f3n continuar\u00e1n seg\u00fan su estado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 1925\/24-AND<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 09\/10\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente EX-2024-110016829-APN-DNAYAE#AND, la Ley N\u00ba&nbsp;13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N\u00b0&nbsp;432 del 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias, N\u00b0&nbsp;698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorias y las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N\u00b0&nbsp;39 del 31 de enero del 2019, N\u00b0&nbsp;8 del 28 de enero de 2020, N\u00b0&nbsp;134 del 14 de mayo de 2020, 891 del 5 de julio de 2021, N\u00b0&nbsp;1377 del 1 de septiembre de 2021 y N\u00b0&nbsp;1786 del 1 de diciembre de 2023&nbsp;y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;13.478 y sus normas modificatorias, se facult\u00f3 al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentaci\u00f3n, una pensi\u00f3n inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un r\u00e9gimen de previsi\u00f3n e imposibilitada para trabajar.<\/p>\n<p>Que mediante el Anexo I aprobado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto N\u00b0&nbsp;432\/1997, y sus normas modificatorias, se reglament\u00f3 el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley N\u00ba&nbsp;13.478 y se establecieron los requisitos para la tramitaci\u00f3n, otorgamiento, liquidaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;698\/2017 se cre\u00f3 la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) como organismo descentralizado en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE SALUD, que tiene a su cargo el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n general de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de discapacidad, la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y la conducci\u00f3n del proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, entre otras acciones.<\/p>\n<p>Que por la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;966\/2010 dictada por el ex Comisi\u00f3n Nacional de Pensiones, se aprob\u00f3 el formulario \u201cCertificado M\u00e9dico Oficial\u201d (CMO).<\/p>\n<p>Que mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n AND N\u00b0&nbsp;39\/2019, se aprob\u00f3 la creaci\u00f3n del Certificado M\u00e9dico Oficial Digital y se lo instituy\u00f3 como el \u00fanico modo de confecci\u00f3n y suscripci\u00f3n del referido Formulario CMO, a realizarse por intermedio de la plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD), para las nuevas solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez.<\/p>\n<p>Que, posteriormente, por el art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n AND N\u00ba&nbsp;8\/20 se estableci\u00f3 que, hasta tanto el CMO Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias de la Rep\u00fablica Argentina, se garantizar\u00eda el inicio del tr\u00e1mite correspondiente, a trav\u00e9s de las Unidades de Atenci\u00f3n Integral (UDAI) de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el Convenio de colaboraci\u00f3n identificado como CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aun cuando, en esa instancia inicial, no se acompa\u00f1are el respectivo CMO.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n AND N\u00ba&nbsp;134\/20 se aprob\u00f3 la Gu\u00eda de Trabajo para la Confecci\u00f3n del Certificado M\u00e9dico Oficial y para la tramitaci\u00f3n de Pensiones No Contributivas por Invalidez.<\/p>\n<p>Que luego por Resoluci\u00f3n AND N\u00b0&nbsp;891\/2021 se aprob\u00f3 el formulario de Certificado M\u00e9dico Oficial bajo la modalidad Quick Response \u201cQR\u201d con el fin de encriptar los formularios e imprimirlos en papel considerando que ello facilitar\u00eda el acceso al mismo por parte de los ciudadanos y ciudadanas que tramiten una Pensi\u00f3n No Contributiva por Invalidez, y permitir\u00eda la optimizaci\u00f3n de los recursos del Estado.<\/p>\n<p>Que actualmente se encuentran vigentes el Certificado M\u00e9dico Oficial Digital (que tramita por TAD) y el Certificado M\u00e9dico Oficial encriptado con c\u00f3digo QR.<\/p>\n<p>Que, en virtud del an\u00e1lisis realizado por la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECON\u00d3MICAS mediante Informe N\u00ba&nbsp;IF-2024-110024201- APN-DNAYAE#AND, ha quedado demostrado que, desde la fecha de implementaci\u00f3n del Formulario CMO encriptado con c\u00f3digo (QR), imprimir los respectivos formularios en papel para luego ser presentados ante el profesional m\u00e9dico del establecimiento de salud para su posterior confecci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n, contrar\u00eda el esp\u00edritu de su creaci\u00f3n por cuanto no es trazable, ni permite optimizar el tiempo y los recursos del Estado como as\u00ed tampoco garantizar transparencia y seguridad en su tramitaci\u00f3n. Adicionalmente, configura un gasto innecesario y deriva en una irrazonable acumulaci\u00f3n de papel.<\/p>\n<p>Que, asimismo, no se comprob\u00f3 que dicho documento en formato soporte papel constituya un instrumento p\u00fablico seguro que resguarde el tr\u00e1fico de datos y la inviolabilidad de los mismos conforme lo normado por las Leyes N\u00b0&nbsp;24.766, N\u00b0&nbsp;25.326 y sus normas concordantes.<\/p>\n<p>Que, del citado Informe de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECON\u00d3MICAS tambi\u00e9n surge que el relevamiento efectuado respecto de las actuaciones administrativas de solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral en tr\u00e1mite, evidenci\u00f3 que el mayor porcentaje de dichas solicitudes se encuentra pendiente de evaluaci\u00f3n por no poseer CMO presentado, en tanto constituye un elemento imprescindible a los efectos de tomar una decisi\u00f3n sobre la solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral presentadas.<\/p>\n<p>Que lo expuesto evidenci\u00f3 que permitir el inicio del tr\u00e1mite de una Pensi\u00f3n no Contributiva por Invalidez Laboral, sin la previa suscripci\u00f3n y presentaci\u00f3n del respectivo CMO, genera un dispendio y gasto innecesario para el Estado, a la vez que no produce beneficio alguno para el peticionante, raz\u00f3n por la cual el Decreto N\u00b0&nbsp;843\/2024 exige la presentaci\u00f3n del mismo junto con la documentaci\u00f3n m\u00e9dica complementaria como requisito excluyente para el inicio del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Que cabe tener en consideraci\u00f3n que el tr\u00e1mite del CMO Digital resulta accesible en todas las provincias de la Rep\u00fablica Argentina por cuanto se realiza en Establecimientos de Salud inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos P\u00fablicos de Salud (REFES), los cuales cuentan con acceso a internet y los medios necesarios para la confecci\u00f3n digital del mismo con la seguridad y protecci\u00f3n de datos que este instrumento requiere, siendo suscripto digitalmente por el M\u00e9dico inscripto en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y el Director del Establecimiento de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo mencionado, y a fin de garantizar los principios de eficiencia, eficacia y econom\u00eda en el diligenciamiento de los tr\u00e1mites que persigue esta Administraci\u00f3n Nacional, y a fin de optimizar el tiempo y los recursos del Estado, resulta necesario derogar el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n AND N\u00b0&nbsp;8\/2020 y dejar sin efecto el Formulario de CMO, encriptado con c\u00f3digo (QR) aprobado por la Resoluci\u00f3n AND N\u00ba&nbsp;891\/2021.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n de sus competencias la Unidad de Auditor\u00eda Interna y la DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N\u00b0&nbsp;698\/2017 y sus modificatorios, y N\u00b0&nbsp;96\/2023.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0.- Der\u00f3guese el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;8 del 28 de enero de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0.- Dejase sin efecto la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;891 del 5 de julio del 2021 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0.- Determ\u00ednase que el Certificado M\u00e9dico Oficial Digital es el \u00fanico modo de confecci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Formulario CMO requerido para el tr\u00e1mite de solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0.- Determ\u00ednase que no se podr\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite de Pensi\u00f3n no Contributiva por Invalidez Laboral sin su respectivo Certificado M\u00e9dico Oficial Digital y sus estudios m\u00e9dicos complementarios correspondientes.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0.- Determ\u00ednase que los Certificados M\u00e9dicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con c\u00f3digo (QR) emitidos con posterioridad a la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL carecer\u00e1n de validez.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0.- Hagase saber que los Certificados M\u00e9dicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con c\u00f3digo (QR) emitidos y no presentados con anterioridad a la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL ser\u00e1n recibidos por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, para su correspondiente an\u00e1lisis, hasta las siguientes fechas:<\/p>\n<p>a) Solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral presentadas con anterioridad al 31\/12\/2023: Se recibir\u00e1n los Certificados M\u00e9dicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con c\u00f3digo (QR) hasta el d\u00eda 31\/12\/2024.<\/p>\n<p>b) Solicitudes de PNC presentadas desde el 01\/01\/2024 hasta el d\u00eda anterior a la fecha de publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL: Se recibir\u00e1n los Certificados M\u00e9dicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con c\u00f3digo (QR) hasta el d\u00eda 31\/03\/2025.<\/p>\n<p>Vencidos los plazos indicados sin presentaci\u00f3n de los Certificados M\u00e9dicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con c\u00f3digo (QR), las actuaciones administrativas ser\u00e1n archivadas, debi\u00e9ndose presentar nueva solicitud de Pensi\u00f3n no Contributiva por Invalidez Laboral en los t\u00e9rminos del Art. 9\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;13.478, el Decreto Reglamentario N\u00ba&nbsp;432\/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0.- Hagase saber que las solicitudes de Pensi\u00f3n no Contributiva por Invalidez Laboral en los t\u00e9rminos del Art. 9\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;13.478, el Decreto Reglamentario N\u00ba&nbsp;432\/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias sin Certificado M\u00e9dico Oficial (CMO) emitido a la fecha de publicaci\u00f3n de la presente medida, deber\u00e1n presentar Certificado M\u00e9dico Oficial Digital antes del 31\/12\/2024.<\/p>\n<p>Vencido dicho plazo sin presentaci\u00f3n del Certificado M\u00e9dico Oficial Digital, las actuaciones administrativas ser\u00e1n archivadas, debi\u00e9ndose presentar nueva solicitud de Pensi\u00f3n no Contributiva por Invalidez Laboral en los t\u00e9rminos del Art. 9\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;13.478, el Decreto Reglamentario N\u00ba&nbsp;432\/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0.- Instr\u00fayese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECON\u00d3MICAS a verificar en sus Registros si se poseen Certificados M\u00e9dicos Oficiales Digitales pendientes de firma a fin de requerir a los Establecimientos de Salud inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos P\u00fablicos de Salud (REFES) su debida suscripci\u00f3n y, a adoptar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente medida.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0. \u2013 Establ\u00e9cese que la presente medida resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todo tr\u00e1mite de Pensi\u00f3n No Contributiva por Invalidez Laboral que se inicie a partir de la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL, y que los tr\u00e1mites iniciados con anterioridad y con el total de la documentaci\u00f3n continuar\u00e1n seg\u00fan su estado.<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00b0. \u2013 Instr\u00fayese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECON\u00d3MICAS a adoptar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente medida.<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00b0. \u2013 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL<\/p>\n<p>Diego Orlando Spagnuolo<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b035.524 del 10 de octubre de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En consecuencia, no se podr\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite sin su respectivo CMO Digital y sus estudios m\u00e9dicos complementarios correspondientes. 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