{"id":30475,"date":"2024-10-11T00:01:09","date_gmt":"2024-10-11T00:01:09","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=443662"},"modified":"2024-10-11T00:01:09","modified_gmt":"2024-10-11T00:01:09","slug":"la-uif-introduce-cambios-para-otorgar-al-organismo-mayor-celeridad-y-eficiencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=30475","title":{"rendered":"La UIF introduce cambios para otorgar al organismo mayor celeridad y eficiencia"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/UIF.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>En consecuencia, elimin\u00f3<\/strong> <strong>el Consejo Asesor que deb\u00eda integrarse con siete miembros de otras agencias o reparticiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, que percib\u00edan un salario equivalente al del Subsecretario de Estado. Asimismo, se modifican las funciones, integraci\u00f3n y modo de designaci\u00f3n del presidente y del vicepresidente <\/strong><strong>y se cambia la n\u00f3mina de sujetos obligados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 891\/24-UIF<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 09\/10\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2024-85787675-APN-DGDYD#JGM y las Leyes Nros. 25.246 y sus modificaciones y 27.742,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 y sus modificaciones se cre\u00f3 la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF), organismo que funciona con autonom\u00eda y autarqu\u00eda financiera en jurisdicci\u00f3n del MINISTERIO DE JUSTICIA, y, entre otros aspectos, se establecieron sus funciones, competencias, obligaciones, facultades, as\u00ed como su integraci\u00f3n y el modo de designaci\u00f3n y remoci\u00f3n de sus m\u00e1ximas autoridades.<\/p>\n<p>Que el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva y sus delitos conexos son complejos, afectan la integridad del sistema econ\u00f3mico-financiero, tanto nacional como internacional, y evolucionan constantemente, no solo en sus formas de comisi\u00f3n, sino tambi\u00e9n por los medios utilizados a tal fin y los actores involucrados que en ellos participan.<\/p>\n<p>Que el car\u00e1cter transnacional de este tipo de il\u00edcitos, en un contexto de interconexi\u00f3n en crecimiento, llev\u00f3 a la comunidad internacional a desarrollar un sistema de control global tendiente a evitar que los distintos sectores de la econom\u00eda y de las finanzas a nivel mundial sean utilizados por las organizaciones criminales para canalizar activos de origen il\u00edcito, con apariencia de haber sido obtenidos en forma l\u00edcita y a combatir el terrorismo internacional y su financiaci\u00f3n, as\u00ed como la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva y su financiamiento.<\/p>\n<p>Que las autoridades competentes en la materia han decidido que determinados actores del sector privado de la econom\u00eda deban llevar adelante ciertas acciones tendientes a la prevenci\u00f3n de los referidos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>Que en el marco del sistema global que involucra a sectores privados de la econom\u00eda se ha constituido el GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), que elabora recomendaciones para los pa\u00edses y eval\u00faa el cumplimiento t\u00e9cnico de dichos est\u00e1ndares internacionales, como as\u00ed tambi\u00e9n la efectividad de los sistemas nacionales de lucha contra el Lavado de Activos, la Financiaci\u00f3n del Terrorismo y la Proliferaci\u00f3n de Armas de Destrucci\u00f3n Masiva.<\/p>\n<p>Que las recomendaciones del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) constituyen un sistema completo y consistente que los pa\u00edses miembros deben implementar para combatir el Lavado de Activos, la Financiaci\u00f3n del Terrorismo y la Proliferaci\u00f3n de Armas de Destrucci\u00f3n Masiva y, en virtud de ello, adecuar su derecho interno y mejorar en forma continua su sistema preventivo y represivo.<\/p>\n<p>Que los sujetos obligados a informar contemplados en el inciso 7 del art\u00edculo 20 de la Ley N\u00ba&nbsp;25.246 y sus modificaciones como \u201c\u2026agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir dep\u00f3sitos colectivos de valores negociables, que act\u00faen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los t\u00e9rminos de la ley 20.643\u2026\u201d y \u201c\u2026agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y\/o pago de valores negociables\u2026\u201d y en los incisos 21 y 22 del mismo art\u00edculo, respectivamente, como \u201c\u2026los despachantes de aduana definidos en el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones)\u201d y \u201cLas personas humanas o jur\u00eddicas, u otra estructura con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuya actividad habitual sea la compraventa de autom\u00f3viles, camiones, motos, \u00f3mnibus y micro\u00f3mnibus, tractores, maquinaria agr\u00edcola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos\u201d no se encuentran comprendidos dentro de las \u201c40 RECOMENDACIONES\u201d del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) como sujetos obligados a informar a las Unidades de Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>Que, a su vez, en las actividades referidas intervienen m\u00faltiples sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) de acuerdo a lo normado en el art\u00edculo 20 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 y sus modificaciones, con inclusi\u00f3n de los Registros P\u00fablicos, de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS y de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES, por lo cual existen otros recursos proporcionales encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos generados por dichas actividades, conforme a lo requerido en la Recomendaci\u00f3n N\u00b0&nbsp;1 del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).<\/p>\n<p>Que la inclusi\u00f3n de las mencionadas actividades genera una superposici\u00f3n de controles que no solo atenta contra la agilidad de las actividades comerciales sin sumar un control relevante, sino que su anulaci\u00f3n no dificulta el debido control de las operaciones sospechosas sino que adem\u00e1s propende a una gesti\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s transparente, \u00e1gil, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci\u00f3n del bien com\u00fan, conforme a lo prescripto en el inciso a) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.742.<\/p>\n<p>Que sin perjuicio de la eliminaci\u00f3n de los citados sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF), subsiste respecto de ellos la facultad otorgada a dicha Unidad para solicitarles informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime \u00fatil para el cumplimiento de sus funciones, los cuales estar\u00e1n obligados a proporcionarlos dentro del t\u00e9rmino que se les fije, bajo apercibimiento de ley, conforme a lo normado en el inciso 1 del art\u00edculo 14 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que en el marco de la cuarta ronda de evaluaciones realizada por el GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) se han contemplado diversas modificaciones que observan los est\u00e1ndares actuales en la materia e incluyen el an\u00e1lisis del marco normativo existente en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, el art\u00edculo 20 de la citada Ley N\u00b0&nbsp;25.246 enumera los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) que se encuentran comprendidos en las \u201c40 RECOMENDACIONES\u201d del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).<\/p>\n<p>Que en la Nota Interpretativa de la Recomendaci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29 del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) se establece respecto a la \u201cIndependencia Operativa\u201d de las Unidades de Inteligencia Financiera que \u201c\u2026la UIF debe ser independiente y aut\u00f3noma operativamente, lo que significa que la UIF debe contar con autoridad y capacidad para desempe\u00f1ar sus funciones con libertad, incluyendo la decisi\u00f3n aut\u00f3noma de analizar, solicitar y\/o comunicar o revelar informaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d y que \u201cLa UIF debe recibir los recursos financieros, humanos y t\u00e9cnicos adecuados, de una forma que garantice su autonom\u00eda e independencia y que le permita ejercer su mandato con eficacia\u201d.<\/p>\n<p>Que, a su vez, en la misma Nota Interpretativa se dispone respecto a la \u201cInfluencia o Interferencia Indebida\u201d que \u201c\u2026la UIF debe ser capaz de obtener y utilizar los recursos necesarios para desempe\u00f1ar sus funciones, de manera individual o habitual, libre de alguna influencia o interferencia pol\u00edtica, gubernamental o industrial indebida, que pudiera comprometer su independencia operativa\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 y sus modificaciones se prev\u00e9 la integraci\u00f3n de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y un Consejo Asesor de SIETE (7) Vocales conformado por: UN (1) funcionario representante del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA; UN (1) funcionario representante de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS; UN (1) funcionario representante de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES; UN (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos representante de la SECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) funcionario representante del MINISTERIO DE JUSTICIA; UN (1) funcionario representante del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA; UN (1) funcionario representante de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los cuales perciben una remuneraci\u00f3n equivalente a la de Subsecretario, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la norma legal citada.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.246, la opini\u00f3n de ese Consejo Asesor no es vinculante para la toma de decisiones del Organismo.<\/p>\n<p>Que la integraci\u00f3n de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) por un Consejo Asesor colegiado, integrado por SIETE (7) representantes de organismos externos a la citada Unidad de Informaci\u00f3n y designados a propuesta de esos organismos externos, con la facultad de emitir opiniones t\u00e9cnicas y legales, contradice a la Nota Interpretativa de la Recomendaci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29 del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en cuanto afecta a su \u201cIndependencia Operativa\u201d, generando una \u201cInfluencia o Interferencia Indebida\u201d en la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) por parte de organismos externos, de acuerdo al alcance que dicho GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) le da a esos conceptos.<\/p>\n<p>Que, en otro orden de ideas, las decisiones adoptadas por el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) deben adecuarse a las disposiciones de la Ley N\u00b0&nbsp;19.549 y sus modificatorias, la cual, en el inciso d) del art\u00edculo 7\u00b0, prescribe como un requisito esencial del acto administrativo al procedimiento, el cual incluye el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jur\u00eddico cuando el acto pudiere afectar derechos o intereses jur\u00eddicamente tutelados, por lo que el control de legalidad sobre los actos que dicta la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) ya se encuentra garantizado con tal dictamen.<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 y sus modificaciones, la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) se encuentra ahora sujeta al control que ejerce sobre su gesti\u00f3n el Poder Legislativo, en cuanto debe: \u201c1. Presentar una rendici\u00f3n anual de su gesti\u00f3n al Honorable Congreso de la Naci\u00f3n. 2. Comparecer ante la Comisi\u00f3n Bicameral de Fiscalizaci\u00f3n de Organismos y Actividades de Inteligencia y emitir los informes, dict\u00e1menes y asesoramiento que la misma solicite, cuyo cumplimiento observar\u00e1 lo dispuesto por el art\u00edculo 22, primer p\u00e1rrafo, de la presente\u201d.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s del control que ejerce el H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N sobre la gesti\u00f3n de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF), esta se encuentra tambi\u00e9n sujeta a los sistemas de control interno y externo establecidos en la Ley N\u00b0&nbsp;24.156, sus modificatorias y normas complementarias, a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACI\u00d3N (SIGEN) y de la AUDITOR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N (AGN), respectivamente.<\/p>\n<p>Que el actual sistema de control sobre los actos de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) da cuenta de que \u2013adem\u00e1s de ser contrario a la Recomendaci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29 del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) por la afectaci\u00f3n a la autonom\u00eda de la citada Unidad de Informaci\u00f3n\u2013 la integraci\u00f3n de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) por parte de un Consejo Asesor que emite opiniones no vinculantes y que se encuentra compuesto por SIETE (7) funcionarios con remuneraci\u00f3n equivalente a Subsecretario ha devenido innecesaria e irrazonable.<\/p>\n<p>Que a los fines de dotar al funcionamiento de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) de una mayor autonom\u00eda, celeridad, econom\u00eda, sencillez, eficacia y eficiencia y en pos de mejorar el sistema nacional de prevenci\u00f3n del Lavado de Activos, la Financiaci\u00f3n del Terrorismo y la Proliferaci\u00f3n de Armas de Destrucci\u00f3n Masiva, fortaleciendo el cumplimiento t\u00e9cnico y su efectividad, y en el marco de la delegaci\u00f3n de facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;27.742, se considera necesario introducir modificaciones a la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 en cuanto a la eliminaci\u00f3n del Consejo Asesor, as\u00ed como tambi\u00e9n a las funciones, su integraci\u00f3n y el modo de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la medida propiciada implica la eliminaci\u00f3n de SIETE (7) cargos con remuneraci\u00f3n equivalente a la de Subsecretario, con el consiguiente ahorro presupuestario.<\/p>\n<p>Que, con ello, se reafirma y fortalece la independencia operativa y autonom\u00eda de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF), plasmando la profundizaci\u00f3n de su descentralizaci\u00f3n que se consolid\u00f3 a lo largo de la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica del organismo.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00b0&nbsp;27.742 se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia administrativa, econ\u00f3mica, financiera y energ\u00e9tica por el plazo de UN (1) a\u00f1o y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administraci\u00f3n y de emergencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 76 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, con arreglo a las bases all\u00ed establecidas y por el citado plazo.<\/p>\n<p>Que entre las bases de las delegaciones legislativas dispuestas en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la referida ley se estableci\u00f3 la de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gesti\u00f3n p\u00fablica transparente, \u00e1gil, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci\u00f3n del bien com\u00fan y la de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el d\u00e9ficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;27.742 se facult\u00f3 al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relaci\u00f3n con los \u00f3rganos u organismos de la administraci\u00f3n central o descentralizada comprendidos en el inciso a) del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario, como as\u00ed tambi\u00e9n la reorganizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de su estructura jur\u00eddica, centralizaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n total o parcial, entre otras.<\/p>\n<p>Que la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) se encuentra incluida en el art\u00edculo 8\u00ba, inciso a) de la Ley N\u00b0&nbsp;24.156 y sus modificatorias y, por lo tanto, le resultan de aplicaci\u00f3n las disposiciones del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.742.<\/p>\n<p>Que la presente medida se ajusta a las bases de la delegaci\u00f3n establecidas por la Ley N\u00ba&nbsp;27.742 en tanto la reducci\u00f3n de la estructura de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF), al eliminar la existencia del Consejo Asesor, tiene como objeto mejorar su funcionamiento para lograr una gesti\u00f3n p\u00fablica transparente, \u00e1gil, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci\u00f3n del bien com\u00fan, as\u00ed como tambi\u00e9n reducir el sobredimensionamiento de su estructura, contribuyendo con ello a disminuir el d\u00e9ficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas p\u00fablicas y adecuar la conformaci\u00f3n de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) a la Nota Interpretativa de la Recomendaci\u00f3n N\u00b0&nbsp;29 del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) referida anteriormente.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 76 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00ba&nbsp;26.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncian mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos deber\u00e1 ser expreso, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 82 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que han tomado intervenci\u00f3n los servicios de asesoramiento jur\u00eddico pertinentes.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y en el art\u00edculo 3\u00b0, inciso a) de la Ley N\u00b0&nbsp;27.742.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00ba&nbsp;25.246 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 8\u00ba.- La UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) estar\u00e1 integrada por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 10 de la Ley N\u00ba&nbsp;25.246 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 10.- El Presidente y el Vicepresidente tendr\u00e1n dedicaci\u00f3n exclusiva en sus tareas, encontr\u00e1ndose alcanzados por las incompatibilidades y obligaciones fijadas por ley para los funcionarios p\u00fablicos, no pudiendo ejercer durante los DOS (2) a\u00f1os posteriores a su desvinculaci\u00f3n de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) las actividades que la Reglamentaci\u00f3n establezca en cada caso.<\/p>\n<p>El Presidente y el Vicepresidente durar\u00e1n CUATRO (4) a\u00f1os en sus cargos, pudiendo ser renovadas sus designaciones en forma indefinida, percibiendo ambos una remuneraci\u00f3n equivalente a la de Secretario.<\/p>\n<p>El Presidente, en caso de impedimento o ausencia transitorios, ser\u00e1 reemplazado por el Vicepresidente\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 11 de la Ley N\u00ba&nbsp;25.246 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 11.- Para ser integrante de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) se requerir\u00e1:<\/p>\n<p>a) Poseer t\u00edtulo universitario de grado, preferentemente en Derecho o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Econ\u00f3micas o con las Ciencias Inform\u00e1ticas;<\/p>\n<p>b) Poseer antecedentes t\u00e9cnicos y profesionales en la materia;<\/p>\n<p>c) No ejercer en forma simult\u00e1nea, ni haber ejercido durante el a\u00f1o precedente a su designaci\u00f3n, las actividades que la Reglamentaci\u00f3n precise en cada caso, ni tampoco tener inter\u00e9s en ellas\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 16 de la Ley N\u00ba&nbsp;25.246 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 16.- Las decisiones de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) ser\u00e1n adoptadas por el Presidente\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Sustit\u00fayese el inciso 7 del art\u00edculo 20 de la Ley N\u00ba&nbsp;25.246 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201c7. Las personas humanas y\/o jur\u00eddicas registradas o autorizadas por la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES, conforme a las definiciones contenidas en la Ley N\u00ba&nbsp;26.831 y sus modificatorias, y en las reglamentaciones dictadas por ese organismo, para operar en el \u00e1mbito del mercado de capitales como agentes de negociaci\u00f3n, agentes de liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n y dem\u00e1s intermediarios que cumplan funciones equivalentes; agentes de colocaci\u00f3n y distribuci\u00f3n que act\u00faen en la colocaci\u00f3n de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n o de otros productos de inversi\u00f3n colectiva autorizados por esa comisi\u00f3n; agentes asesores globales de inversi\u00f3n y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas a cargo de la apertura del legajo e identificaci\u00f3n del perfil de riesgo del cliente en materia de prevenci\u00f3n de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva; y los fiduciarios financieros contemplados en el Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo IV del Libro Tercero del C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N y sus modificaciones, que act\u00faen en ese car\u00e1cter en fideicomisos financieros con oferta p\u00fablica autorizada por la citada comisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Der\u00f3ganse los incisos 21 y 22 del art\u00edculo 20 de la Ley N\u00ba&nbsp;25.246 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI \u2013 Guillermo Francos \u2013 Mariano C\u00faneo Libarona<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b035.524 del 10 de octubre de 2024.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En consecuencia, elimin\u00f3 el Consejo Asesor que deb\u00eda integrarse con siete miembros de otras agencias o reparticiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, que percib\u00edan un salario equivalente al del Subsecretario de Estado. 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