{"id":30347,"date":"2024-10-07T22:50:19","date_gmt":"2024-10-07T22:50:19","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=442962"},"modified":"2024-10-07T22:50:19","modified_gmt":"2024-10-07T22:50:19","slug":"la-anses-suspendera-beneficios-a-quienes-se-encuentren-fuera-del-pais","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=30347","title":{"rendered":"La Anses suspender\u00e1 beneficios a quienes se encuentren fuera del pa\u00eds"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/ANSES-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma regul\u00f3 el requisito de residencia en el territorio nacional para acceder al beneficio y\/o percepci\u00f3n de pensiones no contributivas y de otras asignaciones. En consecuencia, dejar\u00e1 de pagarlas a quienes permanezcan m\u00e1s de 90 d\u00edas consecutivos fuera del pa\u00eds<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 918\/24-Anses<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 04\/10\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-85854712- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 19.485, 24.241, 26.425, 27.260, sus respectivas modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991 y 746 del 25 de septiembre de 2017; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-215-ANSES-ANSES del 10 de noviembre de 2023, RESOL-2024-219-ANSES-ANSES y RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, ambas del 30 de mayo de 2024;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 se instituy\u00f3, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integr\u00f3 al Sistema \u00danico de Seguridad Social (SUSS).<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley N\u00b0&nbsp;26.425 se dispuso la unificaci\u00f3n del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un \u00fanico r\u00e9gimen previsional p\u00fablico, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a trav\u00e9s de un sistema de reparto.<\/p>\n<p>Que, por su parte, la Ley N\u00b0&nbsp;27.260 instituy\u00f3, con alcance nacional, la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor (PUAM), estableciendo como uno de sus requisitos, para su percepci\u00f3n, mantener la residencia en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;746\/2017, a partir del 1\u00b0 de octubre de 2017, se transfirieron a esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las funciones de tramitaci\u00f3n, otorgamiento, liquidaci\u00f3n y pago de las prestaciones no contributivas que, hasta esa fecha, se encontraban a cargo de la ex Comisi\u00f3n Nacional de Pensiones Asistenciales, con excepci\u00f3n de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N\u00b0&nbsp;13.478, sus complementarias y modificatorias, y las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las Leyes Nros. 26.928 y 25.869.<\/p>\n<p>Que, por ello, esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) administra prestaciones no contributivas entre cuyos requisitos se halla el de residencia y\/o permanencia en el pa\u00eds, a los efectos de obtener el derecho y\/o mantener la percepci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Que, si bien algunas de estas prestaciones establecen, en sus normas reglamentarias y aclaratorias, un lapso espec\u00edfico para determinar el cumplimiento de dicha exigencia, en aqu\u00e9llas en donde no se prescribe el mismo, deviene necesario disponer un plazo razonable que se adecue con el requisito de residencia en el pa\u00eds, cuando se produzca la ausencia del territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2024-219-ANSES-ANSES (B.O. 03\/06\/2024) estableci\u00f3 que, a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus complementarias y modificatorias, deber\u00e1 entenderse que la persona titular de la prestaci\u00f3n o generadora de derecho, seg\u00fan corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el pa\u00eds cuando se haya ausentado del territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA por un per\u00edodo superior al de NOVENTA D\u00cdAS (90) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;2741\/91 establece que esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deber\u00e1 implementar sistemas administrativos y contables que permitan un adecuado control de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y prestacional, debiendo presentar, anualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobaci\u00f3n, su memoria y estado contable.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo 36 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones dispone que esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendr\u00e1 a su cargo la aplicaci\u00f3n, control y fiscalizaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Reparto, pudiendo realizar todas aquellas funciones no especificadas en dicha norma que hagan al normal ejercicio de sus facultades de administraci\u00f3n del Sistema \u00danico de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Que diversas normas de procedimiento de \u00edndole operativa y de contralor contemplan que el incumplimiento del requisito de residencia opera cuando la persona titular de la prestaci\u00f3n se haya ausentado del territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA por un per\u00edodo superior al de NOVENTA (90) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo se\u00f1alado, con el objeto de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social y en las asignaciones que administra esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y que establecen el requisito de residencia en el pa\u00eds para su obtenci\u00f3n y\/o percepci\u00f3n, sin fijar un plazo espec\u00edfico de permanencia, corresponde establecer que la persona titular o generadora de derecho, seg\u00fan corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA por un per\u00edodo superior al de NOVENTA D\u00cdAS (90) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Que, de cumplirse el plazo de ausencia citado precedentemente, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Que, asimismo, resulta pertinente establecer que, a los fines de ejercer el control en la percepci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n zona austral dispuesta por la Ley N\u00b0&nbsp;19.485, sus modificatorias y complementarias, la persona titular de la prestaci\u00f3n no cumple con el requisito de residencia en zona austral cuando se haya ausentado del territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA por un per\u00edodo superior al de NOVENTA D\u00cdAS (90) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, cuando se verifique dicho incumplimiento, se proceder\u00e1 a la baja de la bonificaci\u00f3n, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma, para ser abonada nuevamente.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General Asuntos Jur\u00eddicos ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los art\u00edculos 3\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;2741\/91, el art\u00edculo 36 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones y el Decreto N\u00b0&nbsp;178\/24.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establ\u00e9cese que, a los fines de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones que administra esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que establecen el requisito de residencia en el pa\u00eds para su obtenci\u00f3n y\/o percepci\u00f3n, sin fijar un plazo espec\u00edfico de permanencia, deber\u00e1 entenderse que la persona titular o generadora de derecho, seg\u00fan corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA por un per\u00edodo superior al de NOVENTA D\u00cdAS (90) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia mencionado en el ART\u00cdCULO 1\u00ba de la presente, se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n obrante en las distintas bases de datos de esta ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella remitida por la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Disp\u00f3nese que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activaci\u00f3n del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el pa\u00eds, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la p\u00e9rdida de derecho, en cuyo caso se proceder\u00e1 a la baja de las mismas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Establ\u00e9cese que, a los fines de ejercer el control en la percepci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n zona austral dispuesta por la Ley N\u00b0&nbsp;19.485, deber\u00e1 entenderse que la ausencia del pa\u00eds por un per\u00edodo superior al de NOVENTA D\u00cdAS (90) d\u00edas corridos importar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la citada bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Disp\u00f3nese que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia en zona austral, en el supuesto contemplado en el ART\u00cdCULO 4\u00b0 de la presente, se proceder\u00e1 a la baja de la bonificaci\u00f3n, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma para ser abonada nuevamente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Mariano de los Heros<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.520 del 7 de octubre de 2024.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma regul\u00f3 el requisito de residencia en el territorio nacional para acceder al beneficio y\/o percepci\u00f3n de pensiones no contributivas y de otras asignaciones. 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