{"id":30281,"date":"2024-10-02T16:05:00","date_gmt":"2024-10-02T16:05:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/414561-lavado-de-activos-aprendizaje-y-desafios-para-el-futuro"},"modified":"2024-10-02T16:05:00","modified_gmt":"2024-10-02T16:05:00","slug":"lavado-de-activos-aprendizaje-y-desafios-para-el-futuro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=30281","title":{"rendered":"Lavado de activos: aprendizaje y desaf\u00edos para el futuro"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/lavado-de-activos-aprendizaje-y-desafios-para-el-futuro.jpg\"><\/p>\n<h2>1) Contexto<\/h2>\n<p>El 14 de marzo de 2024, el Congreso Nacional sancion\u00f3 la Ley 27.739 que introdujo una modificaci\u00f3n integral a la legislaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del Lavado de Activos (LA), Financiaci\u00f3n del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferaci\u00f3n de Armas de Destrucci\u00f3n Masiva (PADM).\n<\/p>\n<p>En forma simult\u00e1nea, la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) acompa\u00f1aba las mencionadas reformas, con la emisi\u00f3n de numerosas Resoluciones que modificaron sistem\u00e1ticamente las obligaciones de todos los Sujetos Obligados a informar a dicho organismo.&nbsp;&nbsp;\n<\/p>\n<h2>2) La influencia del GAFI<\/h2>\n<p>Como era de p\u00fablico conocimiento, mientras el Bolet\u00edn Oficial publicaba leyes y resoluciones marat\u00f3nicamente, el pa\u00eds se encontraba en plena evaluaci\u00f3n in situ por parte del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n Mutua, en donde el organismo internacional evaluaba a la Argentina en dos aspectos centrales: 1) El cumplimiento t\u00e9cnico de las Recomendaciones GAFI y 2) la efectividad del sistema de PLA\/FT\/PADM.\n<\/p>\n<p>El resultado de la Evaluaci\u00f3n Mutua, que se conocer\u00e1 en el mes de octubre, es tratado en el plenario de miembros del GAFI en los que se verificar\u00e1 si la Argentina cumple satisfactoriamente los dos par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n antes se\u00f1alados, si por el contrario, el pa\u00eds presenta medidas d\u00e9biles para combatir el LA, el FT y PADM que, consecuentemente, necesitan un seguimiento especial (&#8220;Lista gris&#8221;), o, finalmente si pudiese ser necesario integrar el listado de Jurisdicciones denominadas de &#8220;Alto Riesgo&#8221; (&#8220;Lista Negra&#8221;).\n<\/p>\n<p>Estar en la &#8220;Lista Gris&#8221;, no s\u00f3lo significa que el pa\u00eds se ha comprometido a resolver las deficiencias estrat\u00e9gicas identificadas y estar sujeto a un monitoreo aumentado, sino que es una etiqueta luminosa que muestra al resto de la comunidad internacional las deficiencias en los sistemas de combate de delitos sumamente trascendentales, sobre todo cuando transitamos d\u00edas en los que se habla de la importancia de la inversi\u00f3n y financiamiento extranjero.\n<\/p>\n<p>La amenaza de ser incluido en la lista gris (o negra), con las consiguientes consecuencias adversas, ha impulsado a nuestro pa\u00eds a alinear su legislaci\u00f3n con los est\u00e1ndares internacionales.\n<\/p>\n<p>Entendido el contexto, dichos impulsos han dejado en esta \u00faltima etapa, una fuerte sensaci\u00f3n de desprolijidad en la emisi\u00f3n de las normas, una aparente falta de an\u00e1lisis en los textos y hasta incluso, malas traducciones respecto de las recomendaciones internacionales, causando fuertes dolores de cabeza para los destinatarios de las normas.\n<\/p>\n<h2>3) R\u00e9gimen sancionador<\/h2>\n<p>Es de importancia destacar que en el cap\u00edtulo IV de la nueva ley 25.246 se regula el &#8220;R\u00e9gimen Sancionatorio&#8221;, el cual reviste sanciones muy significativas a la hora de evaluar el correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en todo el marco normativo para los Sujetos Obligados.\n<\/p>\n<p>Dentro del elenco de sanciones, encontramos el apercibimiento en dos variantes: las multas dinerarias y una inhabilitaci\u00f3n para el oficial de cumplimiento. Adem\u00e1s, se contempla la posibilidad de aplicar acciones correctivas.\n<\/p>\n<p>La ley 27.739 ha consagrado una elevaci\u00f3n significativa de las multas por infracciones formales, con una escala prevista entre quince y dos mil quinientos m\u00f3dulos (valor inicial del m\u00f3dulo fijado en $ 40.000). A su vez, si se trata de infracciones por no reporte de operaci\u00f3n sospechosa, se mantiene la escala que va de una a diez veces el monto de esas operaciones (Art. 24, inc.3 Ley 25.246).\n<\/p>\n<h2>4) La nueva realidad de los Sujetos Obligados<\/h2>\n<p>La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera se nutre, en gran medida, de los Sujetos Obligados a informar, designados por el Art. 20 de la Ley 25.246. Si bien cada sujeto obligado cumple un rol fundamental para la lucha contra el LA\/FT\/PADM, la situaci\u00f3n descripta precedentemente ha tenido un fuerte impacto para los <strong>Contadores P\u00fablicos, Escribanos y Abogados<\/strong>.\n<\/p>\n<p>El GAFI en sus recomendaciones hace un \u00e9nfasis espec\u00edfico sobre los llamados <strong>\u00abgatekeepers\u00bb <\/strong>(de su traducci\u00f3n: porteros o guardapuertas): son los contadores, escribanos, abogados, proveedores de servicios societarios y fiduciarios, y agentes inmobiliarios. Profesiones que act\u00faan en los puntos de entrada al sistema financiero, y que por sus conocimientos especializados, pueden ser utilizados para traspasar los sistemas de prevenci\u00f3n. Es por ello que dichas profesiones tienen obligaciones especificas para actuar en esa l\u00ednea de defensa contra el intento de infiltraci\u00f3n de dinero sucio en la econom\u00eda leg\u00edtima.\n<\/p>\n<p>Las modificaciones introducidas por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera, a trav\u00e9s de Resoluciones espec\u00edficas para cada grupo de Sujetos Obligados, <strong>signific\u00f3 un verdadero cambio de paradigma en el accionar de los gatekeepers<\/strong>, quienes debieron asimilar de un d\u00eda para otro, nuevos m\u00e9todos de trabajo, nuevas obligaciones, y nuevos conceptos que, al d\u00eda de hoy, no est\u00e1n del todo claros.\n<\/p>\n<p>Entre los principales cambios, se introdujo una modificaci\u00f3n sustancial que marca un antes y un despu\u00e9s en materia de prevenci\u00f3n de Lavado de Activos: la migraci\u00f3n del &#8220;Enfoque de Cumplimiento&#8221; al <strong>&#8220;Enfoque Basado en Riesgos&#8221; (EGR)<\/strong>.\n<\/p>\n<p>El Enfoque Basado en Riesgos cambia radicalmente la conducta que los Sujetos Obligados deber\u00e1n tener frente a los procesos de prevenci\u00f3n y compliance para el Lavado de Activos. Contadores, Escribanos y Abogados deben clasificar a sus clientes en base a la <strong>habitualidad de la relaci\u00f3n<\/strong>, as\u00ed como en el <strong>tipo de riesgo: bajo, medio o alto<\/strong>, debiendo aplicar para cada caso la debida diligencia correspondiente.\n<\/p>\n<p>El Enfoque Basado en Riesgos vino de la mano con la aparici\u00f3n del <strong>Revisor Externo Independiente (REI)<\/strong>, quien tiene como responsabilidad principal supervisar la calidad y efectividad del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT de cada Sujeto Obligado, para posteriormente comunicar los resultados de su tarea a la UIF.\n<\/p>\n<p>Destacamos, que todas las Resoluciones UIF han receptado la obligaci\u00f3n por parte de los Sujetos Obligados de realizar una <strong>Autoevaluaci\u00f3n de riesgos<\/strong>, se trata de una evaluaci\u00f3n interna de riesgos de LA\/FT realizado por el Sujeto Obligado, a fin de identificar y determinar el riesgo inherente en su actividad y evaluar la efectividad de las pol\u00edticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relaci\u00f3n a sus clientes.\n<\/p>\n<h2>5) Desaf\u00edos<\/h2>\n<p>Si bien muchas de las obligaciones de los Sujetos Obligados ya se encuentran vigentes, otras tantas comenzar\u00e1n a vencer a partir de enero del 2025. En particular, los Contadores deber\u00e1n empezar a&nbsp; implementar los nuevos procedimientos para las <strong>auditor\u00edas externas que realicen para sus clientes a partir de los ejercicios comenzados el 01\/01\/2024<\/strong>.\n<\/p>\n<p>Como vimos, la Argentina se encuentra a la espera de un inminente resultado de la mencionada evaluaci\u00f3n del GAFI, la cual ser\u00e1 determinante para definir el futuro de los pr\u00f3ximos meses respecto de organismos y Sujetos Obligados, quienes deber\u00e1n preparase para el escenario del &#8220;d\u00eda despu\u00e9s&#8221; de dicha noticia.\n<\/p>\n<p>Contadores, Abogados y Escribanos, junto con sus consejos, colegios y federaciones profesionales, deben trabajar intensivamente para clarificar y aggiornar muchas cuestiones y definiciones que a la fecha son difusas, teniendo como horizonte, <strong>estar preparados para la operatividad de la totalidad de las obligaciones previstas en sus Resoluciones normativas y teniendo siempre en la mira el poder persuasivo que ha incorporado la Ley 25.246 en su r\u00e9gimen sancionador.<\/strong>\n<\/p>\n<p>Para profundizar el tratamiento y el entendimiento de toda la normativa en materia de LA\/FT\/PADM, <a href=\"https:\/\/www.errepar.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"external sponsored noopener noreferrer\"><strong>en Errepar<\/strong><\/a>, l\u00edderes en informaci\u00f3n profesional y contenido de calidad, <strong>se ha desarrollado un producto donde vas a poder encontrar toda la informaci\u00f3n y la explicaci\u00f3n de forma ordenada y sistematizada.<\/strong>\n<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del <strong><a href=\"https:\/\/documento.errepar.com\/actualidad\/conoce-el-nuevo-micrositio-lavado-de-activos-20240521182237661\" target=\"_blank\" title=\"micrositio \" rel=\"external noopener noreferrer\">micrositio &#8220;Prevenci\u00f3n de lavado de activos&#8221;<\/a><\/strong> con contenidos especializados, se brindan videos explicativos, que incluyen ejemplos, mapas conceptuales y la posibilidad de hacer consultas a un staff de asesores profesionales a cargo de la Dra. Teresa G\u00f3mez y su equipo, donde podr\u00e1s resolver todas tus dudas sobre este tema.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/lavado-de-activos-aprendizaje-y-desafios-para-el-futuro-2.jpg\" alt=\"s\" width=\"1280\" height=\"350\"> <\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1) Contexto El 14 de marzo de 2024, el Congreso Nacional sancion\u00f3 la Ley 27.739 que introdujo una modificaci\u00f3n integral a la legislaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del Lavado de Activos (LA), Financiaci\u00f3n del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferaci\u00f3n de Armas de Destrucci\u00f3n Masiva (PADM). 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