{"id":30219,"date":"2024-10-04T19:38:59","date_gmt":"2024-10-04T19:38:59","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=442719"},"modified":"2024-10-04T19:38:59","modified_gmt":"2024-10-04T19:38:59","slug":"la-ipj-fijo-requisito-para-asociaciones-civiles-y-fundaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=30219","title":{"rendered":"La IPJ fij\u00f3 requisito para asociaciones civiles y fundaciones"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/IPJ-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La medida alcanza a aquellas que su objeto social se encuadre en el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. En tal sentido, dispuso que al momento de solicitar la autorizaci\u00f3n para funcionar y\/o la inscripci\u00f3n de asamblea o reuni\u00f3n en la que traten elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de autoridades, esos entes deber\u00e1n presentar Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia respecto de cada miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General N\u00b0 51 \u2013 Letra: \u201cT\u201d<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 19 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>VISTO: La Resoluci\u00f3n General N\u00b0 50 \u201cT\u201d\/2021, la Ley Org\u00e1nica de la Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas N\u00b0 8652, C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, la Ley N\u00b0 27.350, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 883\/2020, las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n N\u00b0 800\/2021 y N\u00b0 3132\/2024.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, la ley N\u00b0 27.350 establece el marco regulatorio para la investigaci\u00f3n m\u00e9dica y cient\u00edfica del uso medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el art\u00edculo 2\u00b0 y ss. crea el \u201cprograma nacional para el estudio y la investigaci\u00f3n del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales\u201d, en el \u00e1mbito del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n; a la vez, en su art\u00edculo 8\u00b0, crea un registro nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripci\u00f3n de los pacientes y familiares de pacientes que sean usuarios de aceite de c\u00e1\u00f1amo y otros derivados de la planta de cannabis. Que, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la mencionada ley se fueron dictando normas reglamentarias para su efectiva implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, el Decreto Reglamentario N\u00b0 883\/2020 establece las condiciones necesarias para garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n al uso medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados; a la vez, establece que el Registro creado por la Ley N\u00b0 27.350 se denominar\u00e1 Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) en el cual se inscribir\u00e1n todos los pacientes que acceden a trav\u00e9s del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor; a partir de la indicaci\u00f3n del profesional m\u00e9dico interviniente, responsable del tratamiento.<\/p>\n<p>Que, por su parte, Resoluci\u00f3n N\u00b0 800\/2021 del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, aprueba el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) y contempl\u00f3 la posibilidad de que los usuarios puedan inscribirse en el REPROCANN por s\u00ed o a trav\u00e9s de sus representantes y obtener la autorizaci\u00f3n de cultivo para s\u00ed, para acceder al cultivo a trav\u00e9s una tercera persona (cultivador), a trav\u00e9s de un familiar, y\/o una Asociaci\u00f3n Civil o Fundaci\u00f3n sin fines de lucro, autorizada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, recientemente, el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 3132\/2024 modific\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 800\/2021, estableciendo los requisitos que deben cumplimentar las Asociaciones Civiles y Fundaciones para inscribirse en el REPROCANN, entre los cuales se destaca que se deben encontrar debidamente inscriptas como personas jur\u00eddicas y que los miembros que integren la Comisi\u00f3n Directiva o el Consejo de Administraci\u00f3n no deben poseer antecedentes penales vinculados \u201ca un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.\u201d<\/p>\n<p>Que, conforme el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n las asociaciones civiles y fundaciones requieren de la autorizaci\u00f3n para funcionar y se encuentran sujetas al control permanente por parte de este organismo de contralor.<\/p>\n<p>Que, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha sido concluyente en sostener \u201cexisten razones de seguridad p\u00fablica que justifican el control estatal respecto del cultivo de cannabis, cual es la prevenci\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito\u201d (CSJN, 05\/07\/22, \u201cAsociaci\u00f3n Civil Macame y otros c\/ Estado Nacional Argentino \u2013 Poder Ejecutivo Nacional s\/ amparo\u201d, Cita: MJ-JU-M-137574-AR||MJJ137574).<\/p>\n<p>Que, conforme lo expuesto y en armon\u00eda con las regulaciones del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, es funci\u00f3n de este organismo de contralor garantizar que las Asociaciones Civiles y Fundaciones bajo su fiscalizaci\u00f3n cumplan con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0, inciso f), de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 3132\/2024.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, para la inscripci\u00f3n de los actos sujetos a fiscalizaci\u00f3n, aquellas Asociaciones Civiles y Fundaciones cuyo objeto social se enmarque en lo previsto en el Ley N\u00b0 27.350, deber\u00e1n presentar, como requisito de admisibilidad, el certificado de antecedentes penales de los miembros de su comisi\u00f3n directiva, tanto en el momento de su constituci\u00f3n como en cada elecci\u00f3n de autoridades.<\/p>\n<p>Por ello, y conforme a las facultades de fiscalizaci\u00f3n y control dispuestas por la Ley N\u00b0 8.652.<\/p>\n<p>LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE INSPECCI\u00d3N DE PERSONAS JUR\u00cdDICAS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0: ESTABL\u00c9ZCASE que, al momento de solicitar la autorizaci\u00f3n para funcionar y\/o la inscripci\u00f3n de asamblea o reuni\u00f3n en la que traten elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de autoridades, las Asociaciones Civiles y Fundaciones, cuyo objeto social se encuentre comprendido en la Ley N\u00b0 27.350, deber\u00e1n presentar Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia respecto de cada miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Dicho certificado no podr\u00e1 tener una antig\u00fcedad mayor a tres meses, respecto de la fecha de presentaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: LA presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia al d\u00eda posterior de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba: PROTOCOL\u00cdCESE, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial, y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FDO: SANZ, VERONICA GABRIELA, ABOGADA\/ NOTARIA \u2013 DIRECTORA GENERAL DE INSPECCI\u00d3N DE PERSONAS JUR\u00cdDICAS \u2013 MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y GESTI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 199 del 4 de octubre de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida alcanza a aquellas que su objeto social se encuadre en el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. 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