{"id":30143,"date":"2024-10-03T01:54:29","date_gmt":"2024-10-03T01:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=442209"},"modified":"2024-10-03T01:54:29","modified_gmt":"2024-10-03T01:54:29","slug":"accion-popular-contra-el-secuestro-de-la-carta-organica-de-cruz-del-eje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=30143","title":{"rendered":"Acci\u00f3n popular contra el secuestro de la Carta Org\u00e1nica de Cruz del Eje"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"142\" height=\"121\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Rodriguez-Villafane.jpg\" alt class=\"wp-image-274453\"><figcaption>Por Miguel Julio Rodr\u00edguez Villafa\u00f1e (*)<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>El pueblo de la importante ciudad de Cruz del Eje, en el norte de la provincia de C\u00f3rdoba, en el a\u00f1o 2015, eligi\u00f3 convencionales constituyentes municipales para redactar su Carta Org\u00e1nica Municipal (COM), equivalente a una constituci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Municipal Constituyente trabaj\u00f3, sancion\u00f3 y jur\u00f3 la COM el d\u00eda 11 de octubre de 2017.<\/p>\n<p>En la COM, entre otras cuestiones, por ejemplo, se proh\u00edbe al intendente la designaci\u00f3n de su c\u00f3nyuge y\/o a cualquier pariente en los cargos de secretarios del gabinete (art. 142).<\/p>\n<p>El intendente de la ciudad de ese momento, <strong>Claudio Far\u00edas,<\/strong> entendi\u00f3 que la COM, en algunos aspectos, atentaba contra el regular funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal y plante\u00f3, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba (TSJ), un conflicto municipal interno de poderes, (art\u00edculo 165, inciso 1, apartado \u201cc\u201d de la Const. de la Prov. de Cba.). En funci\u00f3n de ello, tambi\u00e9n <strong>solicit\u00f3 que, mientras se resuelve el tema planteado, se suspenda la obligaci\u00f3n de publicar la COM y que tampoco se la pueda aplicar provisoriamente<\/strong>.<\/p>\n<p>El TSJ admiti\u00f3 el planteo e hizo lugar a la suspensi\u00f3n solicitada de no publicar la COM, para que no rija de ninguna manera.<\/p>\n<p><strong>Demora ilegal del TSJ<\/strong><\/p>\n<p>Desde el juramento de la Carta, <strong>el TSJ demor\u00f3 50 meses, es decir, 1.521 d\u00edas, en pronunciarse; no obstante, por la importancia del tema deb\u00eda resolverlo en plazos cortos, por la trascendencia institucional que ten\u00eda la cuesti\u00f3n, dado que la Constituci\u00f3n garantiza una tutela judicial efectiva y en tiempo adecuado<\/strong> (art. 114, inc. 6 de la Const. Nac. y art. 8, inc.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, de jerarqu\u00eda constitucional).<\/p>\n<p>El \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del a\u00f1o 2023, despu\u00e9s del gran tiempo de demora, el TSJ resolvi\u00f3 que <strong>lo planteado por el intendente no configuraba un conflicto municipal, rechaz\u00f3 la petici\u00f3n del municipio y dej\u00f3 sin efecto la medida de suspensi\u00f3n de la posibilidad de publicarla<\/strong>.<em>&nbsp;<\/em><\/p>\n<p><strong>A su vez, el tribunal en su fallo sostuvo que, al no haberse publicado la COM, \u00e9sta no tiene vigencia<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n<p>Lamentablemente, para llegar a la conclusi\u00f3n de que no hab\u00eda conflicto municipal se tom\u00f3 una enormidad de tiempo ilegalmente, como se ha dicho.&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, sostuvo en la resoluci\u00f3n, sin evaluar su propia demora, que -con motivo de la falta de vigencia de la COM por no estar publicada- las nuevas autoridades municipales en ejercicio, elegidas para el per\u00edodo 2023-2027, fueron votadas seg\u00fan las previsiones de la Ley 8102 Org\u00e1nica Municipal (LOM). En consecuencia, el TSJ estableci\u00f3 que esta \u00faltima norma ser\u00e1 la que rija sus funciones, atribuciones y competencias hasta la expiraci\u00f3n de esos mandatos, es decir, hasta fines del a\u00f1o 2027.<\/p>\n<p>De esta manera, el TSJ posterg\u00f3 la vigencia plena de la COM por 48 meses o 1.460 d\u00edas m\u00e1s, equivalente -con lo ya demorado- a esperar 10 a\u00f1os para que reci\u00e9n pueda regir, integralmente, la COM, desde su juramento en el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>Asimismo, agreg\u00f3 el TSJ que lo expuesto no quita que, a partir de la publicaci\u00f3n de la COM de Cruz del Eje, entren en vigencia las dem\u00e1s instituciones y procedimientos por ella contemplados, en la medida y por medio de mecanismos que no afecten a las de la LOM. O sea, una norma de menor rango como la LOM determin\u00f3 que mande por sobre una norma constituyente. El TSJ dijo: \u201cLas disposiciones de la COM deber\u00e1n compatibilizarse con los preceptos de la LOM en vigor hasta el 2027. En consecuencia, las primeras ser\u00e1n aplicables en todo lo que no est\u00e9 espec\u00edficamente previsto por los segundos\u201d.<\/p>\n<p>No obstante lo referido, tampoco oblig\u00f3 a la inmediata publicaci\u00f3n de la COM y la dej\u00f3 sin regir, a\u00fan en lo que autorizaba a aplicarla.<\/p>\n<p>Lo cierto es que, hasta la fecha, 303 d\u00edas despu\u00e9s del fallo, no se ha publicado a\u00fan la COM, por el intendente de la ciudad, y el Concejo Deliberante nada ha hecho al respecto.<\/p>\n<p><strong>Acci\u00f3n popular<\/strong><\/p>\n<p>En el panorama antes descripto el <strong>Sr. Sergio Richar \u00c1vila<\/strong>, valioso vecino de Cruz del Eje, me consult\u00f3, preocupado por la situaci\u00f3n existente, <strong>luego de haberle pedido formalmente hace tiempo al intendente actual, Renato Raschetti, y al Concejo Deliberante que se ocuparan de publicar la COM<\/strong>.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n que me coment\u00f3, como abogado, decid\u00ed patrocinar al vecino e interpuse una <strong>\u201cacci\u00f3n popular\u201d ante el TSJ, como un instrumento procesal novedoso ante la justicia, nunca planteado en C\u00f3rdoba<\/strong> y solicit\u00e9 que, como parte de la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por el TSJ, en competencia originaria, se ordene con urgencia al Intendente de Cruz del Eje la publicaci\u00f3n integral de la COM.<\/p>\n<p>En el escrito, presentado el pasado d\u00eda 1, sostuve que <strong>la \u201cacci\u00f3n popular\u201d implica la necesidad de que, ante la inacci\u00f3n de los \u00f3rganos que deben ocuparse debidamente del tema, como en este caso tanto el TSJ como las autoridades de la Municipalidad de Cruz del Eje, cualquier persona de la comunidad, en la necesidad de ejercer el contralor p\u00fablico de la legalidad, pueda exigir que se cumpla lo que corresponde.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan la acci\u00f3n planteada, al Sr. Sergio \u00c1vila le basta invocar su calidad de ciudadano de la Ciudad para poder ejercer la acci\u00f3n. Es esa decisi\u00f3n la que le atribuye a \u00e9l un derecho subjetivo, en defensa de la ilusi\u00f3n democr\u00e1tica constituyente ignorada.<\/p>\n<p><strong>La \u201cacci\u00f3n popular\u201d quiere restablecer el imperio de lo decidido por la ciudadan\u00eda<\/strong>, subsanando la omisi\u00f3n de no publicar la COM, para que rija como la voluntad constituyente de los vecinos de la ciudad de Cruz del Eje, impedida en su vigencia, hasta este momento, lo que <strong>implica, en los hechos, un verdadero secuestro de la norma fundamental de la Ciudad<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n<p>Baste se\u00f1alar que, a causa de la no publicaci\u00f3n, no se aplican a\u00fan cl\u00e1usulas de la COM como las que establecen, por ejemplo:&nbsp;<\/p>\n<p>-que \u201cel acceso al empleo p\u00fablico municipal se produzca en base a concurso p\u00fablico de antecedentes y oposici\u00f3n que asegure la igualdad de oportunidades (\u2026), (art. 15);&nbsp;<\/p>\n<p>-que \u201cning\u00fan funcionario electivo o pol\u00edtico puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos p\u00fablicos a t\u00edtulo personal (\u2026)\u201d, (art. 215);&nbsp;<\/p>\n<p>-que \u201cel Municipio en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultoras preferenciales a la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba (\u2026)\u201d, (art. 23);<\/p>\n<p>-que el municipio se compromete a \u201cproteger los ecosistemas naturales y asegurar los procesos ecol\u00f3gicos que en ellos se generan (\u2026)\u201d, (art. 29).<\/p>\n<p>Todas estas cl\u00e1usulas referidas y otras m\u00e1s, no menos valiosas, no son de obligatorio cumplimiento en la Ciudad de Cruz del Eje, con motivo de las demoras injustificadas de los \u00f3rganos, que deben garantizar la voluntad constituyente del pueblo, y publicar la COM.<\/p>\n<p><strong>El TSJ deber\u00e1 resolver hacer lugar a la \u201cacci\u00f3n popular\u201d deducida e intimar al Intendente Cruz del Eje a que, en un plazo perentorio, publique la COM, bajo apercibimiento de pasarle las actuaciones a la justicia Penal, por incumplimiento doloso de los deberes de funcionario p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(*) Abogado constitucionalista<\/strong><strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Miguel Julio Rodr\u00edguez Villafa\u00f1e (*) El pueblo de la importante ciudad de Cruz del Eje, en el norte de la provincia de C\u00f3rdoba, en el a\u00f1o 2015, eligi\u00f3 convencionales constituyentes municipales para redactar su Carta Org\u00e1nica Municipal (COM), equivalente a una constituci\u00f3n municipal. 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