{"id":29906,"date":"2024-09-27T01:27:32","date_gmt":"2024-09-27T01:27:32","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=441372"},"modified":"2024-09-27T01:27:32","modified_gmt":"2024-09-27T01:27:32","slug":"el-discurso-juridico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=29906","title":{"rendered":"El discurso jur\u00eddico"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"150\" height=\"150\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Luis-R-Carranza-Torres-150x150.jpg\" alt class=\"wp-image-235609\"><figcaption class=\"wp-element-caption\">Por Luis R. Carranza Torres<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>C\u00f3mo expresar el derecho, sobre todo frente al desconocimiento o agresi\u00f3n a la norma jur\u00eddica, ha sido una preocupaci\u00f3n constante de todas las culturas jur\u00eddicas. Esa actividad no se agota, en lo m\u00e1s m\u00ednimo, en una funci\u00f3n de simple manifestar. Como ocurre en todo lo humano, el uso del lenguaje, en cualquiera de sus formas, nos influye y nos construye. No pod\u00eda dejar de ocurrir tambi\u00e9n en el derecho.<\/p>\n<p>Como expresamos en su oportunidad en nuestro libro <em>La construcci\u00f3n del escrito jur\u00eddico<\/em>, el discurso es la expresi\u00f3n formal de un acto comunicativo, que se presenta bajo manifestaciones diversas, y en cuanto al discurso jur\u00eddico distinguir dos niveles de mensaje: uno t\u00e9cnico-jur\u00eddico y otro psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>El primer aspecto consiste en su aptitud para ser una adecuada exposici\u00f3n de los hechos en la cuesti\u00f3n y de sus proyecciones jur\u00eddicas. Se trata -por tanto- de un desarrollo razonado de todos los aspectos legales del asunto que fueren conducentes a cumplir con el objetivo trazado al decidir la construcci\u00f3n del escrito del caso. Queda en la literalidad de las palabras, podr\u00eda decirse.&nbsp;<\/p>\n<p>En distinto sentido, el aspecto psicol\u00f3gico va m\u00e1s all\u00e1 de las palabras y se halla principalmente en el tono del escrito. Es ya no qu\u00e9 est\u00e1 escrito sino c\u00f3mo se ha escrito, resulta en definitiva la actitud del narrador a lo que se desarrolla en el acto del caso.<\/p>\n<p>El estilo narrativo del escrito jur\u00eddico depender\u00e1 de la situaci\u00f3n de la parte y de c\u00f3mo quiere llegar de donde \u00e9sta a donde quiere estar. En virtud de ello se resultar\u00e1 m\u00e1s comunicativo o m\u00e1s parco, m\u00e1s enf\u00e1tico o m\u00e1s as\u00e9ptico.<\/p>\n<p>En tal sentido, Gerardo Ribeiro en su trabajo \u201cLas funciones ret\u00f3ricas del discurso jur\u00eddico\u201d, nos dice que \u00e9ste <em>\u201ctiene como objetivo fundamental que los actores de la disputa judicial se adhieran a las propuestas del hablante, en particular busca que el juez se adhiera a sus peticiones y exprese esa adhesi\u00f3n en la sentencia que pronuncie. El discurso jur\u00eddico que busca la adhesi\u00f3n del juez se construye desde tres funciones ret\u00f3ricas por excelencia: el convencer, el persuadir y el seducir\u201d<\/em>.&nbsp;<\/p>\n<p>Ribeiro descree de la posici\u00f3n extendida se reivindica a la l\u00f3gica, con uso de sus principios y t\u00e9cnicas, como la funci\u00f3n racional por excelencia del discurso jur\u00eddico procesal. En su opini\u00f3n, la eficacia del discurso jur\u00eddico de la triada procesal se legitima con base en la premisa de que los argumentos propuestos por las partes son l\u00f3gicos y por ello, fundamentalmente por ello, son verdaderos y convincentes.&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, entiende que el discurso jur\u00eddico procesal no tiene como objetivo demostrar la verdad desde la l\u00f3gica y sus t\u00e9cnicas, sino lograr que los actores de la disputa judicial se adhieran a las propuestas del hablante jur\u00eddico y, en particular, busca que el juez se adhiera a sus peticiones y exprese esa adhesi\u00f3n en la sentencia que pronuncie.&nbsp;<\/p>\n<p>Debatido, analizado, discutido en sus contornos y composici\u00f3n, el discurso jur\u00eddico ha estado presente en la humanidad desde antiguo y erigido o contribuido a erigir no pocos elementos del derecho. El propio inicio de la profesi\u00f3n de los abogados, tiene que ver, tanto en la antigua Grecia como en la Roma cl\u00e1sica, con el discurso.&nbsp;<\/p>\n<p>Conforme Jos\u00e9 Antonio Hern\u00e1ndez Guerrero y Mar\u00eda del Carmen Garc\u00eda Tejera en su obra <em>Historia breve de la Ret\u00f3rica<\/em>, pero tambi\u00e9n en el art\u00edculo \u201cLos log\u00f3grafos\u201d, las reformas de Sol\u00f3n en los siglos VII\u2011VI a. C. al establecer la obligaci\u00f3n de que todos los acusados se defendieran personalmente ante los jueces, desarroll\u00f3 la actividad de escritores que cobraban por componer discursos para ser pronunciados por sus clientes ante el tribunal. Se trataba, en opini\u00f3n de dichos autores, de un tipo particular de discurso que, adem\u00e1s de buscar la eficacia de la argumentaci\u00f3n, se preocupaban por la adecuaci\u00f3n estil\u00edstica: procuraban componer discursos cuyo estilo respondiera a la constituci\u00f3n psicol\u00f3gica y a la situaci\u00f3n social del cliente. En especial se cuidaba la \u201cnaturalidad\u201d de las expresiones y su conformidad con el car\u00e1cter del orador que iba a pronunciar el discurso.<\/p>\n<p>Antifonte, Lisias o Iseo de Calcide destacaron en la tarea, la que tambi\u00e9n llevaron a cabo Dem\u00f3stenes, Dinarco y Hip\u00e9rides, entre otros.&nbsp;<\/p>\n<p>En las postrimer\u00edas de la Rep\u00fablica Romana, como efecto natural de la influencia hel\u00e9nica, estuvo de moda en Roma cursar las escuelas de los m\u00e1s destacados ret\u00f3ricos de Grecia. Pronto, surgi\u00f3 una clase de oradores que no tardaron en dedicarse a la pr\u00e1ctica tribunalicia, no siempre con eficacia por la carencia de conocimientos jur\u00eddicos. Se debi\u00f3 llamar <em>(vocare)<\/em> a un especialista en leyes al litigio <em>(ad-vocare) <\/em>quien, con su conocimiento del derecho, prestaba la parte t\u00e9cnica para la argumentaci\u00f3n. Luego ambas tareas se fusionaron en el \u201cadvocatus\u201d, cuya nota central fue su elocuencia en la presentaci\u00f3n de la posici\u00f3n jur\u00eddica del caso. Nac\u00eda el concepto de abogado que llega a nuestros d\u00edas, de la mano del discurso.&nbsp;<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de la forma escrita en el proceso, \u201cliteraliz\u00f3\u201d al discurso jur\u00eddico. Hemos escrito al respecto en <em>Planteos escriturales en el proceso judicial y el procedimiento administrativo<\/em>, entendiendo a partir de lo dicho por Enrique Bern\u00e1dez en su <em>Introducci\u00f3n a la Ling\u00fc\u00edstica del Texto<\/em> que el escrito, como forma, es el continente de un discurso hecho texto, siendo estando estructurado en torno a tres sistemas de reglas: las propias del nivel textual, las del sistema de la lengua y las espec\u00edficamente jur\u00eddicas.&nbsp;<\/p>\n<p>De all\u00ed que existan dos formas principales del discurso jur\u00eddico: la oral y la escrita. Tambi\u00e9n podemos encontrar otras, m\u00e1s sutiles. Todo ello no hace sino evidenciar la profundidad y fecundidad del concepto, central a la actuaci\u00f3n del derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luis R. 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