{"id":29738,"date":"2024-09-22T22:34:22","date_gmt":"2024-09-22T22:34:22","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=440618"},"modified":"2024-09-22T22:34:22","modified_gmt":"2024-09-22T22:34:22","slug":"amplian-financiamiento-para-las-pymes-en-el-mercado-de-capitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=29738","title":{"rendered":"Ampl\u00edan financiamiento para las pymes en el mercado de capitales"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/CNV1-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores modific\u00f3 el r\u00e9gimen especial para la constituci\u00f3n de los fideicomisos financieros destinados a apoyar con empr\u00e9stitos a ese tipo de empresas y ampli\u00f3 transitoriamente el universo de activos elegibles para los fondos comunes de inversi\u00f3n pymes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 1019\/24-CNV<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 18\/09\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2024-100390252- -APN-GFF#CNV, caratulado \u201cPROYECTO DE RG S\/ MODIFICACI\u00d3N REGIMEN PYMES FF Y FCI\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversi\u00f3n, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0&nbsp;26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo objetivos y principios fundamentales que deber\u00e1n guiar su interpretaci\u00f3n, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalizaci\u00f3n hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de abusos contra los inversores y la promoci\u00f3n del acceso al mercado de capitales de las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>Que, en dicho marco, el art\u00edculo 19 inciso m), de la citada ley establece como una de las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV), propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creaci\u00f3n de productos que se consideren necesarios a ese fin.<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 81 de dicha ley, la CNV puede establecer reg\u00edmenes diferenciados de autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica de acuerdo con las caracter\u00edsticas objetivas o subjetivas de los emisores y\/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el n\u00famero limitado de \u00e9stos, el domicilio de constituci\u00f3n del emisor, los montos m\u00ednimos de las emisiones y\/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y\/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.<\/p>\n<p>Que, en primer lugar, y dada la importancia de las Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PyMEs) en la econom\u00eda nacional, cabe recordar que mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n General N\u00ba&nbsp;655 (B.O. 14-3-16), se instituy\u00f3 un r\u00e9gimen especial para la constituci\u00f3n de Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de tales empresas (los \u201cFideicomisos PyMEs\u201d).<\/p>\n<p>Que, desde su dictado y hasta la actualidad, el citado r\u00e9gimen especial ha incorporado sucesivas modificaciones con la finalidad de ampliar las posibilidades de inversi\u00f3n en instrumentos destinados al financiamiento de PyMEs, con el prop\u00f3sito de fortalecer el desarrollo y crecimiento de dicho sector econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, se registran como antecedentes en la materia las Resoluciones Generales N\u00ba&nbsp;655 (B.O 14-3-16), N\u00b0&nbsp;660 (B.O. 27-4-16) y N\u00b0&nbsp;992 (B.O. 19-2-24).<\/p>\n<p>Que, asimismo, es preciso destacar el rol de los Fideicomisos Financieros y de los Fondos Comunes de Inversi\u00f3n como alternativas de inversi\u00f3n, resultando por su estructura veh\u00edculos aptos para financiar a PyMEs que desarrollan sus actividades en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;997 (B.O. 9-4-24) se modific\u00f3 el r\u00e9gimen especial para la constituci\u00f3n de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n abiertos PyMEs (cfr. art\u00edculo 21 de la Secci\u00f3n V del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de las NORMAS \u2013 N.T. 2013 y mod.-).<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con ello, y en relaci\u00f3n a los fideicomisos financieros se identific\u00f3 un nuevo actor que, sin poseer \u201cCertificado MiPyME\u201d, tampoco resulta ser reconocido como Gran Empresa conforme al respectivo listado de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), por lo que resulta necesario posibilitar su acceso al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 45 de la Secci\u00f3n XVII del Cap\u00edtulo IV del T\u00cdTULO V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), de manera an\u00e1loga a lo indicado en el p\u00e1rrafo que antecede respecto de los Fondos Comunes de Inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en virtud de ello, se propicia admitir dentro del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d) del art\u00edculo 45 de la Secci\u00f3n XVII del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, en derechos o cr\u00e9ditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer \u201cCertificado MiPyME\u201d, no sean consideradas \u201cEmpresas Grandes\u201d en los t\u00e9rminos establecidos y el listado publicado peri\u00f3dicamente por la AFIP.<\/p>\n<p>Que, adicionalmente con ello, y por un per\u00edodo determinado se ampl\u00eda el porcentaje indicado al CUARENTA POR CIENTO (40%) a los fines de mejorar las oportunidades de acceso al mercado de capitales.<\/p>\n<p>Que, a la luz de lo se\u00f1alado, se considera pertinente que la medida -de car\u00e1cter transitorio- mencionada resulte tambi\u00e9n aplicable a los Fondos Comunes de Inversi\u00f3n PyMEs, en el sentido de admitir que, a los efectos del c\u00f3mputo del porcentaje m\u00ednimo requerido en los t\u00e9rminos del inciso a.1) del art\u00edculo 21 de la Secci\u00f3n V del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del patrimonio neto del Fondo se encuentre invertido en Cheques de Pago Diferido y Pagar\u00e9s burs\u00e1tiles emitidos o descontados, para su negociaci\u00f3n en el segmento directo \u2013garantizado y no garantizado- en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas \u201cEmpresas Grandes\u201d en los t\u00e9rminos establecidos y conforme al listado publicado peri\u00f3dicamente por la AFIP.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, se modifica el r\u00e9gimen especial vigente para la constituci\u00f3n de Fideicomisos Financieros PyMEs receptado en el art\u00edculo 45 de la Secci\u00f3n XVII del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>Que, por \u00faltimo, y con el fin de receptar las mencionadas pautas transitorias, se sustituye el Cap\u00edtulo II y se incorpora la Secci\u00f3n XXV en el Cap\u00edtulo III, ambos del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 19, incisos h), m) y r), y 81 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, los art\u00edculos 1\u00ba y 32 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.083 y 1.691 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Sustituir el art\u00edculo 45 de la Secci\u00f3n XVII del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cFIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45.- Ser\u00e1n considerados Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de PyMEs aqu\u00e9llos que re\u00fanan al menos una de las siguientes caracter\u00edsticas distintivas:<\/p>\n<p>a) Que el\/los fiduciante\/s califiquen como PyMEs CNV en los t\u00e9rminos definidos por estas Normas. En el caso de Fideicomisos Financieros para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Econom\u00edas Regionales que se constituyan en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo VIII del presente T\u00edtulo, se admitir\u00e1 que el\/los fiduciantes sean personas humanas que cuenten con \u201cCertificado MiPyME\u201d en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de estas Normas.<\/p>\n<p>b) Que, en el caso de fiduciantes que no re\u00fanan la condici\u00f3n de PyMEs CNV, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o cr\u00e9ditos provenientes de operaciones celebradas con sujetos que califiquen como PyMEs CNV.<\/p>\n<p>c) Que, en las emisiones con pluralidad de fiduciantes, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o cr\u00e9ditos transferidos por fiduciantes que califiquen como PyMEs CNV.<\/p>\n<p>d) Que, en caso de constituirse como un fondo de inversi\u00f3n directa, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido se aplique a operaciones celebradas con sujetos que califiquen como PyMEs CNV.<\/p>\n<p>A los fines de encuadrarse en este supuesto se exigir\u00e1 el cumplimiento de los extremos que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n jurada especial suscripta por el representante legal del Fiduciario, en la cual manifieste que los fondos obtenidos del resultado de la colocaci\u00f3n se aplicar\u00e1n exclusivamente a PyMEs CNV que cuenten con certificado MiPyme vigente a la fecha de efectiva aplicaci\u00f3n de los fondos. Adicionalmente deber\u00e1 precisar el plazo en el cual se cumplimentar\u00e1 dicho extremo el cual no podr\u00e1 exceder de TRES (3) meses de la integraci\u00f3n de los fondos. Dichas circunstancias deber\u00e1n ser consignadas en las declaraciones del o de los fiduciarios del Prospecto.<\/p>\n<p>2. Destinar la oferta de los valores negociables fiduciarios a inversores calificados.<\/p>\n<p>3. Incorporar en la secci\u00f3n de advertencias del Prospecto una leyenda que refiera a la posibilidad de que, ante el incumplimiento del requisito de inversi\u00f3n exigido en la normativa, el instrumento perder\u00e1 su condici\u00f3n de \u201cfideicomiso financiero destinado al financiamiento Pyme\u201d.<\/p>\n<p>4. En la secci\u00f3n descripci\u00f3n del haber del fideicomiso se deber\u00e1 consignar la modalidad por medio de la cual se aplicar\u00e1n los fondos a las PyMEs CNV.<\/p>\n<p>A los fines de cumplir con los porcentajes requeridos en los apartados b), c) y d) del presente art\u00edculo, se computar\u00e1 a las personas humanas que cuenten con \u201cCertificado MiPyME\u201d en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de estas Normas.<\/p>\n<p>En todos los casos, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados en los apartados a) a d), se deber\u00e1 acompa\u00f1ar declaraci\u00f3n jurada suscripta por el representante legal del fiduciario respecto del encuadramiento de los fiduciantes como PyMEs CNV y\/o el cumplimiento del requisito de conformaci\u00f3n del activo, seg\u00fan corresponda, con expresa menci\u00f3n a la existencia del \u201cCertificado MiPyME\u201d vigente, emitido por la autoridad competente.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la vigencia del \u201cCertificado MiPyME\u201d, el fiduciario deber\u00e1 verificar que los mismos se encuentren vigentes al momento de la emisi\u00f3n del fideicomiso financiero de que se trate.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 admitido dentro del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d), no pudiendo exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del activo fideicomitido total, considerando su valor nominal, los derechos o cr\u00e9ditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer \u201cCertificado MiPyME\u201d, no sean consideradas \u201cEmpresas Grandes\u201d en los t\u00e9rminos establecidos y el listado publicado peri\u00f3dicamente por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos. De verificarse este supuesto deber\u00e1 incluirse en las declaraciones del Fiduciario del Suplemento de Prospecto una declaraci\u00f3n jurada afirmando que ha verificado que dichas empresas no califican como \u201cEmpresas Grandes\u201d.<\/p>\n<p>En los casos se\u00f1alados, deber\u00e1 hacerse constar en la portada de los prospectos o suplementos de prospecto, con caracteres destacados, que el fideicomiso financiero tiene por objeto el financiamiento de PyMEs conforme lo dispuesto por el presente art\u00edculo, y en caso de corresponder, una aclaraci\u00f3n relativa al porcentaje de \u201cEmpresas Grandes\u201d\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 1\u00ba del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cPRODUCTOS DE INVERSI\u00d3N COLECTIVA. FIDEICOMISOS FINANCIEROS.<\/p>\n<p>FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Para el c\u00e1lculo del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d) del Art\u00edculo 45 de la Secci\u00f3n XVII del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.) se admitir\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2024 un m\u00e1ximo de CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del activo fideicomitido total, considerando su valor nominal, los derechos o cr\u00e9ditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer \u201cCertificado MiPyME\u201d, no sean consideradas \u201cEmpresas Grandes\u201d en los t\u00e9rminos establecidos y el listado publicado peri\u00f3dicamente por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Incorporar como Secci\u00f3n XXV del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N XXV<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N GENERAL N\u00b0&nbsp;1019 R\u00c9GIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCI\u00d3N DE FONDOS COMUNES DE INVERSI\u00d3N PYMES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 95.- El porcentaje m\u00e1ximo indicado en el inciso a.2) del art\u00edculo 21 de la Secci\u00f3n V del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para la inversi\u00f3n en los activos all\u00ed mencionados podr\u00e1 alcanzar hasta el 31 de diciembre de 2024 el CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber del Fondo\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Sonia Fabiana Salvatierra \u2013 Patricia Noem\u00ed Boedo \u2013 Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.509 del 20 de septiembre de 2024.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores modific\u00f3 el r\u00e9gimen especial para la constituci\u00f3n de los fideicomisos financieros destinados a apoyar con empr\u00e9stitos a ese tipo de empresas y ampli\u00f3 transitoriamente el universo de activos elegibles para los fondos comunes de inversi\u00f3n pymes Resoluci\u00f3n General 1019\/24-CNV Ciudad de Buenos Aires, 18\/09\/2024 VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2024-100390252- -APN-GFF#CNV, caratulado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":29739,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29738"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=29738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29738\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/29739"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=29738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=29738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=29738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}