{"id":29577,"date":"2024-09-20T01:04:36","date_gmt":"2024-09-20T01:04:36","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=440384"},"modified":"2024-09-20T01:04:36","modified_gmt":"2024-09-20T01:04:36","slug":"el-nacimiento-del-derecho-humanitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=29577","title":{"rendered":"El nacimiento del derecho humanitario"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"150\" height=\"150\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Luis-R-Carranza-Torres-150x150.jpg\" alt class=\"wp-image-235609\"><figcaption class=\"wp-element-caption\">Por Luis R. Carranza Torres<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>El derecho de la guerra primero y -luego- tanto el derecho internacional de los conflictos armados como el derecho internacional humanitario se han movido en dos direcciones principales en cuanto a la respuesta jur\u00eddica frente a las luchas armadas humanas: una, su proscripci\u00f3n, como en el caso de la guerra de agresi\u00f3n o como forma de instrumentar pol\u00edticas de Estado. Otra, la de humanizarla. En tal sentido, se dice que humanizar la guerra es la primera forma de entendimiento civilizado entre dos partes enfrentadas. Cada una de esas posturas tienen sus favorecedores y detractores. Sin embargo, cabe pensar que no resultan antag\u00f3nicas sino dos v\u00edas concurrentes para reducir la letalidad del ser humano consigo mismo.&nbsp;<\/p>\n<p>La primera mitad del siglo XX produjo no s\u00f3lo dos guerras mundiales e infinidad de otros conflictos, como las guerras civiles rusa y espa\u00f1ola; tambi\u00e9n marc\u00f3 un punto de inflexi\u00f3n en la din\u00e1mica del enfrentamiento armado: la ametralladora, la aviaci\u00f3n, los gases venenosos y las armas at\u00f3micas aumentaron su letalidad exponencialmente. Asimismo trajo como rasgo de volverse la guerra m\u00e1s y m\u00e1s mortal para los civiles alcanzados por tales peleas que para los mismos soldados que las luchaban.&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u201cEl conjunto de contiendas que a lo largo del siglo XX se fueron engarzando hasta formar la Larga Guerra arroja cifras de bajas realmente impresionantes. Combatientes o civiles, la muerte y la destrucci\u00f3n alcanzaron proporciones nunca conocidas hasta ese momento\u201d,<\/em> se\u00f1ala Julio Ponte Iglesias en su trabajo \u201cM\u00e1s bajas civiles que de combatientes en los conflictos de un siglo sangriento\u201d, publicado en ABC Cultura el 21 de enero de 2014.<\/p>\n<p>Las cifras marcan una constante: conforme el siglo XX se desarrollaba, las guerras se volv\u00edan m\u00e1s mort\u00edferas para los civiles, al punto de superar a las propias bajas militares. En un contexto, tanto en uno como en otro caso, de aumentar su letalidad al parecer sin techo.&nbsp;<\/p>\n<p>En la Primera Guerra Mundial, hubo ocho millones y medio de ca\u00eddos en combate y otros seis millones y medio de civiles. Con la Guerra Civil Rusa la cifra se dispara a\u00fan m\u00e1s y, como nos dice Ponte Iglesias, la poblaci\u00f3n sufri\u00f3 ocho veces m\u00e1s de bajas que quienes se enfrentaban con las armas. La Segunda Guerra Mundial marca un punto de inflexi\u00f3n: mueren 40 millones de civiles y 20 millones de soldados. Dos tercios de las bajas no eran causadas por los combates ni eran militares.<\/p>\n<p>Esa nueva realidad determin\u00f3 que, concluida la Segunda Guerra Mundial, fuera necesario actualizar desde un nuevo enfoque los Convenios de Ginebra de 1929, que regulaban c\u00f3mo deb\u00edan comportarse los contendientes en un conflicto. No s\u00f3lo deb\u00eda revisarse la normativa cl\u00e1sica de los instrumentos existentes (Convenio de Ginebra de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej\u00e9rcitos en campa\u00f1a; X Convenio de La Haya de 1907, para adaptar a la guerra mar\u00edtima los principios del Convenio de Ginebra; Convenio de 1929, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra) sino tambi\u00e9n elaborar un convenio para la protecci\u00f3n de las personas civiles, <em>\u201ccuya carencia hab\u00eda tenido tan crueles consecuencias durante el conflicto\u201d<\/em> mundial, conforme se lee en la Nota preliminar del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja a la edici\u00f3n de 2012 de los Convenios de 1949.<\/p>\n<p>Una primera reuni\u00f3n de expertos ocurri\u00f3 en la Cruz Roja Internacional en octubre de 1945, participando los miembros neutrales de las comisiones m\u00e9dicas mixtas que, durante el conflicto, se hab\u00edan encargado de visitar a los prisioneros de guerra heridos o enfermos y de decidir acerca de su repatriaci\u00f3n. Luego se trat\u00f3 el tema en la \u201cConferencia preliminar de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja para el estudio de los Convenios y de diversas cuestiones relacionadas con la Cruz Roja\u201d, celebrada en Ginebra los meses de julio y agosto de 1946, as\u00ed como del 14 al 26 de abril de 1947, en la \u201cConferencia de expertos gubernamentales para el estudio de los Convenios que protegen a las v\u00edctimas de la guerra\u201d. De all\u00ed surgi\u00f3 un proyecto de textos de convenios revisados y un primer borrador de un convenio nuevo para la protecci\u00f3n de las personas civiles en tiempo de guerra.&nbsp;<\/p>\n<p>Ellos fueron aprobados por la Cruz Roja en la XVII Conferencia Internacional de la organizaci\u00f3n reunida en Estocolmo, entre el 20 al 31 de agosto de 1948, sirviendo como texto base de trabajo para la \u201cConferencia Diplom\u00e1tica para elaborar Convenios internacionales destinados a proteger a las v\u00edctimas de la guerra\u201d, convocada por el Consejo Federal Suizo, \u201cgerenciador\u201d de los convenios, y que se reuni\u00f3 en Ginebra del 21 de abril al 12 de agosto de 1949. Participaron 73 Estados.<\/p>\n<p>Esa conferencia, tras cuatro meses de ininterrumpidas e intensas deliberaciones, logr\u00f3 los cuatro convenios actualmente vigentes, innovando en la materia al desarrollar y agrupar disposiciones protectorias de alcance general, hasta entonces embrionarias y dispersas. Tambi\u00e9n se desarroll\u00f3 la parte de la represi\u00f3n de las infracciones, de car\u00e1cter universal e imprescriptible, estableciendo los par\u00e1metros mucho m\u00e1s definidos respecto de los cr\u00edmenes de guerra.<\/p>\n<p>Sin embargo, el gran avance de la conferencia fue un nuevo convenio dedicado a la protecci\u00f3n de los civiles durante los conflictos armados, aspecto no tratado con anterioridad. El derecho de la guerra dejaba de tener como \u00fanicos destinatarios a los soldados contendientes para adoptar una mirada m\u00e1s general de todos los involucrados, tan necesaria en virtud de las sucesivas experiencias vividas durante el siglo.&nbsp;<\/p>\n<p>Nac\u00eda, de forma normativa, un concepto que hab\u00eda tomado forma en todas esas instancias preparatorias: el derecho internacional humanitario.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luis R. 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