{"id":29536,"date":"2024-09-18T23:24:15","date_gmt":"2024-09-18T23:24:15","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=440239"},"modified":"2024-09-18T23:24:15","modified_gmt":"2024-09-18T23:24:15","slug":"bienes-personales-simplifican-el-procedimiento-de-adhesion-al-reibp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=29536","title":{"rendered":"Bienes Personales: simplifican el procedimiento de adhesi\u00f3n al REIBP"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/BIENES-PERSONALES.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Se establece una adecuaci\u00f3n normativa con el fin de facilitar las gestiones para adherir al pago anticipado del gravamen contemplado en la ley 27743. Entre otras cuestiones, se establece que el&nbsp;vencimiento para su acogimiento deber\u00e1 coincidir con las fechas l\u00edmites previstas para las tres etapas de la regularizaci\u00f3n de activos&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5570\/24-AFIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 16\/09\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2024-02988130- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, del registro de esta ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes se cre\u00f3 un R\u00e9gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (\u201cREIBP\u201d) que prev\u00e9 la opci\u00f3n de tributar dicho gravamen en forma unificada por todos los per\u00edodos fiscales hasta su fecha de caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.<\/p>\n<p>Que el citado R\u00e9gimen fue reglamentado por el Cap\u00edtulo III del Decreto N\u00b0&nbsp;608 del 11 de julio de 2024.<\/p>\n<p>Que en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.544 se regularon los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y\/o responsables a los fines de ejercer la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen y cumplir con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada y el pago del impuesto.<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto N\u00b0&nbsp;773 del 29 de agosto de 2024 se brindaron precisiones adicionales sobre las medidas oportunamente instauradas mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 respecto del aludido r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que en consecuencia corresponde adecuar la citada resoluci\u00f3n general en funci\u00f3n de las disposiciones del Decreto N\u00b0&nbsp;773\/24.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Recaudaci\u00f3n, Fiscalizaci\u00f3n, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y T\u00e9cnico Legal Impositiva, y la Direcci\u00f3n General Impositiva.<\/p>\n<p>Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 27, 38 y 39 del Decreto N\u00b0&nbsp;608 del 11 de julio de 2024, 4\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACI\u00d3N Y COORDINACI\u00d3N INSTITUCIONAL A CARGO DE LA<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.544 en la forma que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) Sustituir en todo el texto la expresi\u00f3n \u201cDecreto N\u00b0&nbsp;608 del 11 de julio de 2024\u201d, por la expresi\u00f3n \u201cDecreto N\u00b0&nbsp;608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio\u201d.<\/p>\n<p>2) Sustituir en todo el texto la expresi\u00f3n \u201cDecreto N\u00b0&nbsp;608\/24\u201d, por la expresi\u00f3n \u201cDecreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y su modificatorio\u201d.<\/p>\n<p>3) Sustituir el inciso e) del art\u00edculo 4\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201ce) La adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen de los sujetos residentes y sucesiones indivisas radicadas en el pa\u00eds, por los bienes que no hubieran regularizado bajo el R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos, podr\u00e1 efectuarse en la medida que la liquidaci\u00f3n del impuesto sobre los bienes personales del per\u00edodo fiscal 2023, sin aplicar las disposiciones del REIBP, arrojara impuesto determinado. No obstante, quienes no encuadren en este supuesto, en la medida en que regularicen bienes mediante el R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos, podr\u00e1n adherir al REIBP por \u00e9stos, quedando alcanzados por los beneficios del r\u00e9gimen todos sus bienes -regularizados y no regularizados-.\u201d.<\/p>\n<p>4) Sustituir el art\u00edculo 5\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5\u00b0.- Los sujetos comprendidos en el inciso b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente, que hubieran sido residentes fiscales en la Rep\u00fablica Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, como consecuencia de la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP, hayan readquirido la residencia fiscal en el pa\u00eds, deber\u00e1n cumplir con las condiciones establecidas en los incisos a) a d) del art\u00edculo 4\u00b0 y -en caso de corresponder- designar un responsable en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>A efectos de designar un representante deber\u00e1n utilizar el servicio con clave fiscal \u201cSistema Registral\u201d, men\u00fa \u201cRegistro Tributario\u201d, opci\u00f3n \u201cRelaciones\u201d e ingresar una nueva relaci\u00f3n seleccionando la opci\u00f3n \u201cResponsable por deuda ajena art 6 Ley 11683\u201d. Luego, el designado deber\u00e1 aceptar la designaci\u00f3n en el mencionado servicio \u201cSistema Registral\u201d, men\u00fa \u201cRegistro Tributario\u201d, opci\u00f3n \u201cAceptaci\u00f3n de designaci\u00f3n\u201d.\u201d.<\/p>\n<p>5) Sustituir el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cA efectos de su determinaci\u00f3n conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 50 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 y 30 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y su modificatorio, se considerar\u00e1n los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, excluidos aquellos a los que se refiere el art\u00edculo sin n\u00famero a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 25 de la ley del gravamen, y se los valuar\u00e1 de acuerdo a las reglas del T\u00edtulo VI de la Ley N\u00b0&nbsp;23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, restando los bienes exentos indicados en el art\u00edculo 21 de la ley de dicho tributo.\u201d.<\/p>\n<p>6) Sustituir en el Cuadro del art\u00edculo 7\u00b0 la expresi\u00f3n \u201c27- PAGO INICIAL\u201d, por la expresi\u00f3n \u201c27 \u2013 PAGO A CUENTA\u201d.<\/p>\n<p>7) Sustituir en el art\u00edculo 9\u00b0 la expresi\u00f3n \u201ccalculado de acuerdo a lo indicado en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente,\u201d, por la siguiente \u201ccalculado sobre la base imponible determinada conforme al art\u00edculo 50 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 y el procedimiento referido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente,\u201d.<\/p>\n<p>8) Sustituir el art\u00edculo 10, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 10.- Los cr\u00e9ditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del per\u00edodo fiscal 2023, podr\u00e1n descontarse a los fines de la determinaci\u00f3n del pago inicial o del pago final del impuesto.<\/p>\n<p>Los referidos saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier otro impuesto ser\u00e1n declarados en el campo \u201cSaldos de Libre Disponibilidad Computables\u201d del F.3339.<\/p>\n<p>A los efectos de registrar su imputaci\u00f3n, el contribuyente deber\u00e1 utilizar la transacci\u00f3n \u201cCompensaciones\u201d del Sistema de Cuentas Tributarias -en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1.658 y sus modificatorias-, consignando como destino los c\u00f3digos indicados en el art\u00edculo 9\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p>Se consideran comprendidos en lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo, las percepciones sufridas en el per\u00edodo fiscal 2023 durante la vigencia del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme el texto modificado por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.450.\u201d.<\/p>\n<p>9) Sustituir el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 11, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 11.- La manifestaci\u00f3n de la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP por los bienes que se regularicen en cada una de las Etapas previstas en el T\u00edtulo II de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 podr\u00e1 efectuarse hasta la fecha l\u00edmite prevista para la manifestaci\u00f3n de adhesi\u00f3n y pago adelantado obligatorio correspondiente a cada una de dichas Etapas indicadas en el art\u00edculo 23 de la citada ley, conforme lo establecido en el inciso b) del cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 28 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y su modificatorio.\u201d.<\/p>\n<p>10) Sustituir el art\u00edculo 12, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 12.- Efectuada la manifestaci\u00f3n de opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP, se deber\u00e1 ingresar el pago inicial, conforme a lo previsto en el inciso b) del cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 28 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y su modificatorio, de no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto a determinar conforme las normas del REIBP.<\/p>\n<p>A efectos de la determinaci\u00f3n del pago inicial se considerar\u00e1 la totalidad de los bienes regularizados en cada una de las Etapas del R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n y su valuaci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743.<\/p>\n<p>La base imponible calculada conforme a las pautas del art\u00edculo 13 de la presente, se multiplicar\u00e1 por CUATRO (4) y a ese importe se le aplicar\u00e1 la al\u00edcuota del CERO CON CINCUENTA CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (0,50%). Luego, se calcular\u00e1 el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de este \u00faltimo, obteniendo la suma a ingresar en concepto de pago inicial.<\/p>\n<p>La conversi\u00f3n a moneda nacional para la determinaci\u00f3n del pago inicial deber\u00e1 efectuarse considerando el D\u00f3lar Estadounidense al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA, correspondiente al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha del dicho pago.<\/p>\n<p>El ingreso del pago inicial se efectuar\u00e1 hasta la fecha l\u00edmite prevista para realizar la manifestaci\u00f3n de adhesi\u00f3n y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas indicadas en el art\u00edculo 23 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743, mediante el procedimiento de transferencia electr\u00f3nica de fondos a trav\u00e9s de \u201cInternet\u201d establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deber\u00e1 generar, desde el servicio mencionado en el art\u00edculo 6\u00b0, el Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) F.3347, utilizando los c\u00f3digos que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"1\">\n<tr>\n<td>IMPUESTO<\/td>\n<td>CONCEPTO<\/td>\n<td>SUBCONCEPTO<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>1030 \u2013 REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH \u2013 SI<\/td>\n<td>27 \u2013 PAGO A CUENTA<\/td>\n<td>27 \u2013 PAGO A CUENTA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>Cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deber\u00e1 observarse el procedimiento de c\u00e1lculo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 34 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y su modificatorio.\u201d.<\/p>\n<p>11) Sustituir el art\u00edculo 13, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 13.- La determinaci\u00f3n de la base imponible y del impuesto en el marco del REIBP, respecto de los bienes de este T\u00edtulo, se efectuar\u00e1 conforme las reglas previstas en los art\u00edculos 51 y 52 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 y en el art\u00edculo 31 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y su modificatorio y abarcar\u00e1 la totalidad de los bienes regularizados, en todas las etapas, valuados conforme a las reglas del art\u00edculo 27 de la citada Ley, en d\u00f3lares estadounidenses, los que se convertir\u00e1n a pesos, aplicando el tipo de cambio comprador del Banco de la Naci\u00f3n Argentina al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada de la respectiva Etapa del art\u00edculo 23 del T\u00edtulo II de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743.<\/p>\n<p>En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes Etapas, deber\u00e1 considerarse como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertir\u00e1 a pesos considerando el valor del d\u00f3lar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Naci\u00f3n Argentina correspondiente al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00faltima declaraci\u00f3n jurada.\u201d.<\/p>\n<p>12) Sustituir el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 14, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cLa presentaci\u00f3n de la mencionada declaraci\u00f3n jurada deber\u00e1 realizarse mediante la transferencia electr\u00f3nica de datos del formulario de declaraci\u00f3n jurada F.3341 REIBP REGIMEN DE REGULARIZACI\u00d3N DE ACTIVOS, a trav\u00e9s del servicio \u201cR\u00e9gimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)\u201d del sitio \u201cweb\u201d institucional, seleccionando el bot\u00f3n \u201cREIBP para bienes regularizados\u201d, hasta la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada correspondiente a cada una de las Etapas indicadas en el art\u00edculo 23 del citado T\u00edtulo II de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743.\u201d.<\/p>\n<p>13) Incorporar como \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 15, el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cA los efectos de la determinaci\u00f3n del monto total del impuesto que corresponda abonar, deber\u00e1 restarse el pago inicial de la \u00faltima Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores.\u201d.<\/p>\n<p>14) Sustituir el art\u00edculo 16, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 16.- La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada confeccionada por el responsable, quedar\u00e1 perfeccionada cuando se haya dado cumplimiento a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Haber efectuado la manifestaci\u00f3n de adhesi\u00f3n,<\/p>\n<p>b) haber determinado y -en su caso- ingresado el pago inicial del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto correspondiente al R\u00e9gimen, que surja de acuerdo a lo indicado en los art\u00edculos 7\u00b0 y 12 de la presente,&nbsp;y<\/p>\n<p>c) haber determinado e ingresado el saldo del REIBP que surja de aplicar los procedimientos establecidos en los T\u00edtulos II y III de esta resoluci\u00f3n general, juntamente con la penalidad dispuesta por el inciso a) del art\u00edculo 56 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743, de corresponder, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la presente.<\/p>\n<p>En caso de no haberse perfeccionado la adhesi\u00f3n al REIBP en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, podr\u00e1 solicitarse la reimputaci\u00f3n de los montos que, en su caso, se hubieran abonado en concepto de pago inicial, a trav\u00e9s del Sistema de Cuentas Tributarias, con posterioridad al vencimiento de la declaraci\u00f3n jurada prevista en el art\u00edculo 8\u00b0.\u201d.<\/p>\n<p>15) Sustituir el art\u00edculo 17, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 17.- En el supuesto de que el contribuyente y\/o responsable constate que el pago inicial fue ingresado en forma parcial, a los fines de mantener los beneficios del REIBP en los t\u00e9rminos previstos en el inciso a) del art\u00edculo 56 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743, deber\u00e1 ingresar, junto con el pago del saldo resultante de la declaraci\u00f3n jurada del impuesto REIBP -en los plazos y condiciones establecidos en los art\u00edculos 9\u00b0 y 15 de la presente-, el saldo pendiente de ingreso del pago inicial, incrementando dicho saldo en un CIEN POR CIENTO (100%), a cuyos efectos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 34 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y su modificatorio.<\/p>\n<p>A efectos del ingreso del saldo pendiente mencionado en el p\u00e1rrafo anterior se deber\u00e1 confeccionar un Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) consolidado, adicionando a los c\u00f3digos indicados en los art\u00edculos 9\u00b0 y 15 de la presente, los siguientes:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"3\">\n<tr>\n<td>IMPUESTO<\/td>\n<td>CONCEPTO<\/td>\n<td>SUBCONCEPTO<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"6\">\n<td>1030 \u2013 REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH \u2013 SI<\/td>\n<td>19 \u2013 DECLARACI\u00d3N JURADA<\/td>\n<td>502 \u2013 INCREMENTO SALDO PENDIENTE<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>El importe correspondiente al incremento del saldo pendiente del pago inicial en los t\u00e9rminos indicados precedentemente no podr\u00e1 computarse como pago a cuenta del impuesto determinado bajo el REIBP.\u201d.<\/p>\n<p>16) Sustituir el art\u00edculo 18, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 18.- Cuando el responsable haya realizado la presentaci\u00f3n indicada en los art\u00edculos 8\u00b0 y\/o 14 de la presente y opte por renunciar al REIBP, deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Efectuar la solicitud de renuncia mediante una presentaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio con Clave Fiscal denominado \u201cPresentaciones Digitales\u201d, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.126, seleccionando el tr\u00e1mite \u201cREIBP \u2013 Renuncia\u201d.<\/p>\n<p>b) Presentar la declaraci\u00f3n jurada del impuesto sobre los bienes personales, por los per\u00edodos fiscales 2023 o 2024, seg\u00fan el caso, y siguientes, conforme con los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.151, sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>Efectuada la renuncia, el contribuyente podr\u00e1 solicitar la compensaci\u00f3n de los montos ingresados en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 7\u00b0 y 9\u00b0 de la presente, contra impuestos propios, la que deber\u00e1 realizarse mediante la transacci\u00f3n \u201cCompensaci\u00f3n\u201d del Sistema de Cuentas Tributarias.<\/p>\n<p>Ante la renuncia al beneficio por los bienes regularizados en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo II de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743, el contribuyente podr\u00e1 solicitar la reimputaci\u00f3n de los importes ingresados en concepto de pago inicial y\/o de impuesto determinado REIBP por los bienes regularizados, mediante una presentaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio aludido en el inciso a) precedente, seleccionando el tr\u00e1mite \u201cReimputaci\u00f3n de pagos \u2013 Formulario 399\u201d.<\/p>\n<p>Los referidos saldos a favor del contribuyente en los t\u00e9rminos indicados precedentemente podr\u00e1n utilizarse de acuerdo con lo establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 34 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y su modificatorio.\u201d.<\/p>\n<p>17) Sustituir el inciso 2) del art\u00edculo 19, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201c2) Cuando no se abone, en el caso que hubiese correspondido, el pago inicial del REIBP por los bienes no regularizados, dentro del plazo de vencimiento establecido.\u201d.<\/p>\n<p>18) Incorporar como tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 20, el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cLo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y a los herederos de los bienes por los que el causante haya adherido al REIBP, dentro de los per\u00edodos fiscales sustituidos por el r\u00e9gimen hasta el per\u00edodo fiscal 2027, inclusive, de acuerdo con lo establecido en los dos \u00faltimos p\u00e1rrafos del art\u00edculo 35 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y su modificatorio, exclusivamente por esos bienes. La incorporaci\u00f3n de tales bienes al patrimonio de dichos sujetos no afectar\u00e1 la determinaci\u00f3n del tributo sobre el resto de sus bienes, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.\u201d.<\/p>\n<p>19) Sustituir el art\u00edculo 23, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 23.- El sujeto adherido al REIBP que, desde la fecha de adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen y hasta el 31 de diciembre de 2027, acepte una donaci\u00f3n o adquiera bienes a t\u00edtulo oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de la transferencia de bienes de un sujeto que sea pariente en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 38 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y su modificatorio y que no haya adherido al mencionado r\u00e9gimen, deber\u00e1 tributar el impuesto adicional de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 61 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 y en el citado art\u00edculo 38.<\/p>\n<p>Actuar\u00e1n como agentes de retenci\u00f3n del impuesto indicado en el p\u00e1rrafo anterior los escribanos de Registro de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y de las provincias, u otros funcionarios autorizados a ejercer las mismas funciones, en el momento de perfeccionarse la transmisi\u00f3n de dominio del bien.<\/p>\n<p>Las retenciones efectuadas ser\u00e1n informadas mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.233, sus modificatorias y complementarias, y ser\u00e1n ingresadas de acuerdo a lo previsto en la mencionada norma, utilizando los siguientes c\u00f3digos:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"2\">\n<tr>\n<td>IMPUESTO<\/td>\n<td>REGIMEN<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"4\">\n<td>222 \u2013 REIBP \u2013 IMPUESTO ADICIONAL DONACIONES Y OTRAS LIBERALIDADES<\/td>\n<td>522 \u2013 RETENCIONES REIBP \u2013 IMPUESTO ADICIONAL DONACIONES<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>En el caso de que no intervenga un escribano o cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retenci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo anterior, los responsables deber\u00e1n ingresar, dentro de los CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles, los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les hubieran sido practicadas, generando el correspondiente Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP), a cuyo fin deber\u00e1n utilizar los siguientes c\u00f3digos:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"3\">\n<tr>\n<td>IMPUESTO<\/td>\n<td>CONCEPTO<\/td>\n<td>SUBCONCEPTO<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"6\">\n<td>222 \u2013 REIBP \u2013 IMPUESTO ADICIONAL DONACIONES Y OTRAS LIBERALIDADES<\/td>\n<td>43 \u2013 PAGO A CUENTA AUTORRETENCI\u00d3N\/ AUTOPERCEPCI\u00d3N<\/td>\n<td>43 \u2013 PAGO A CUENTA AUTORRETENCI\u00d3N\/ AUTOPERCEPCI\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>En igual forma y plazo, los donatarios o adquirentes ingresar\u00e1n el gravamen por los motivos indicados en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 38 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y su modificatorio.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Las disposiciones de la presente resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Paola Cuppari<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.506 del 17 de septiembre de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se establece una adecuaci\u00f3n normativa con el fin de facilitar las gestiones para adherir al pago anticipado del gravamen contemplado en la ley 27743. Entre otras cuestiones, se establece que el&nbsp;vencimiento para su acogimiento deber\u00e1 coincidir con las fechas l\u00edmites previstas para las tres etapas de la regularizaci\u00f3n de activos&nbsp; Resoluci\u00f3n General 5570\/24-AFIP Ciudad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":29537,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29536"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=29536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29536\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/29537"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=29536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=29536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=29536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}