{"id":29424,"date":"2024-09-17T02:02:34","date_gmt":"2024-09-17T02:02:34","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=439117"},"modified":"2024-09-17T02:02:34","modified_gmt":"2024-09-17T02:02:34","slug":"genocidio-en-ruanda-30-anos-despues-del-horror","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=29424","title":{"rendered":"Genocidio en Ruanda: 30 a\u00f1os despu\u00e9s del horror"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Florencia G. Rusconi (*)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ruanda<\/strong>, cuyo nombre oficial es <strong>Rep\u00fablica de Rwanda,<\/strong> \u200b es un estado de \u00c1frica centrooriental, sin salida al mar.\u200b Es un peque\u00f1o pa\u00eds ubicado en la regi\u00f3n de los Grandes Lagos de \u00c1frica, conocido como las \u201cnieblas de \u00c1frica\u201d, tambi\u00e9n por su fauna salvaje, principalmente por sus gorilas de monta\u00f1a, por sus ciudades t\u00edpicas y por los parques nacionales y parajes naturales que ofrece su paisaje monta\u00f1oso. Su terreno f\u00e9rtil y monta\u00f1oso, que le da el t\u00edtulo de \u201cTierra de las mil colinas\u201d, debe soportar las poblaciones m\u00e1s densas del continente africano.<\/p>\n<p>A finales del siglo XIX, los alemanes conquistaron el pa\u00eds. Ruanda form\u00f3 parte del \u00c1frica Oriental Alemana desde 1890 hasta el final de la Primera Guerra Mundial.<\/p>\n<p>Al finalizar la Primera Guerra Mundial, B\u00e9lgica acept\u00f3 el Mandato de la Sociedad de Naciones de 1916 para gobernar Ruanda como uno de los dos reinos que formaban el territorio Ruanda-Urundi, junto con su colonia del Congo, al oeste.\u200b<\/p>\n<p><strong>Treinta a\u00f1os de un genocidio<\/strong><\/p>\n<p>El a\u00f1o 2024 marca el 30\u00b0 aniversario del genocidio contra los tutsis en Ruanda, uno de los cap\u00edtulos m\u00e1s tr\u00e1gicos de la historia de la humanidad. M\u00e1s de un mill\u00f3n de personas fueron asesinadas sistem\u00e1ticamente en menos de tres meses. En su inmensa mayor\u00eda fueron tutsis, pero tambi\u00e9n fueron asesinados hutus y otras personas que se opon\u00edan al genocidio.<\/p>\n<p>Aunque muchos de los responsables han sido juzgados ante tribunales nacionales y comunitarios de Ruanda, as\u00ed como ante el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y ante tribunales de Europa y Norteam\u00e9rica en aplicaci\u00f3n del <strong>principio de jurisdicci\u00f3n universal<\/strong>, recientemente ha habido acontecimientos que subrayan la importancia de buscar justicia urgentemente<\/p>\n<p>Asi las cosas, 1994 ser\u00e1 recordado por la comunidad internacional como el a\u00f1o en que se produjo el tercer genocidio m\u00e1s grande de la historia moderna, despu\u00e9s del exterminio de los pueblos armenio y jud\u00edo.<\/p>\n<p>En menos de cien d\u00edas, 800.000 tutsis ruandeses fueron masacrados a golpe de machete por grupos extremistas cercanos al presidente Hutu Habyarimana.<\/p>\n<p>Los relatos de los medios y de muchos gobiernos occidentales mostraron el conflicto como producto de odios ancestrales, at\u00e1vicos, entre gente de diferentes etnias. Se mostr\u00f3 y se muestra a los africanos como nuevos b\u00e1rbaros y a sus guerras como \u201cnihilistas\u201d, an\u00e1rquicas, salvajes e irracionales. A pesar de que la creaci\u00f3n de diferentes categor\u00edas \u00e9tnicas fue promovida por los colonizadores belgas en Ruanda, eso no es suficiente para \u201cexplicar\u201d lo ocurrido.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>El 6 de abril de 1994, los presidentes de Ruanda y Burundi, Juv\u00e9nal Habyarimana y Cyprien Ntaryamira, respectivamente, murieron al precipitarse a tierra el avi\u00f3n en que viajaban, producto de un atentado terrorista, cuando iba a aterrizar en la capital Kigali.<\/p>\n<p>Este hecho caus\u00f3 el inicio de un genocidio que afect\u00f3 a las comunidades hutu y tutsi, habitantes desde tiempos inmemoriales en la zona de los Grandes Lagos africanos. Durante alrededor de un mes, facciones de hutus atacaron a tutsis y hutus moderados. Ante estos graves hechos, las Naciones Unidas -fuertemente criticadas, al igual que Estados Unidos, Francia y B\u00e9lgica por su inacci\u00f3n en los peores momentos de la masacre- tom\u00f3 la iniciativa de intervenir a gran escala en la zona con el fin de detener las ejecuciones.<\/p>\n<p><strong>Akayesu&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>El joven Jean Paul Akayesu, nacido en la comuna de Taba en 1953, de origen hutu, era miembro activo del equipo de f\u00fatbol local, adem\u00e1s de padre de cinco hijos y maestro. Era un l\u00edder respetado en su comunidad, considerado un hombre de alta moralidad, inteligencia e integridad.<\/p>\n<p>En 1991, incursion\u00f3 activamente en la pol\u00edtica y fue elegido presidente local del Movimiento Republicano Democr\u00e1tico (MDR), un partido de la oposici\u00f3n. Aunque al principio se mostraba reacio a ocupar cargos p\u00fablicos, fue elegido <em>bourgmestre <\/em>(intendente) de Taba, un cargo que ocup\u00f3 desde abril de 1993 hasta junio de 1994.<\/p>\n<p>Como intendente, era l\u00edder de la comunidad y la poblaci\u00f3n lo trataba con respeto y deferencia. Supervis\u00f3 la econom\u00eda local, control\u00f3 a la polic\u00eda, administr\u00f3 justicia y en general encabez\u00f3 la vida social en la ciudad.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del comienzo del genocidio ruand\u00e9s, el 7 de abril de 1994, Akayesu mantuvo inicialmente a su pueblo fuera del exterminio masivo; no le permit\u00eda a la milicia realizar operaciones en ese lugar y proteg\u00eda a la poblaci\u00f3n tutsi. Sin embargo, despu\u00e9s de la reuni\u00f3n de l\u00edderes del gobierno interino -quienes hab\u00edan planeado y orquestado el genocidio- celebrada el 18 de abril, se produjo un cambio sustancial en la ciudad y aparentemente en Akayesu. Al parecer, hab\u00eda calculado que su futuro pol\u00edtico y social depend\u00eda de su colaboraci\u00f3n con las fuerzas que llevaban adelante el genocidio<\/p>\n<p>Akayesu cambi\u00f3 su traje por una chaqueta militar y adopt\u00f3 literalmente la violencia como su modus operandi: testigos lo vieron incitar a los habitantes de la ciudad para que formaran parte de las matanzas y para convertir en lugares de tortura, violaci\u00f3n y asesinato sitios que hab\u00edan servido de asilos seguros.<\/p>\n<p>\u201cEntre el 7 de abril y los \u00faltimos d\u00edas de junio de 1994, cientos de civiles (de aqu\u00ed en adelante, \u2018civiles desplazados\u2019) buscaron refugiarse en el edificio de la comuna. La mayor\u00eda de esos civiles desplazados eran tutsi. Mientras buscaban refugio en el edificio de la comuna, las civiles desplazadas eran tomadas generalmente por la milicia armada local y\/o la polic\u00eda de la comuna y eran sometidas a violencia sexual, y\/o golpeadas en el edificio de la comuna o sus alrededores. Tambi\u00e9n asesinaban a civiles desplazados, con frecuencia en el edificio de la comuna o sus alrededores. Muchas mujeres fueron obligadas a soportar actos de violencia sexual que por momentos eran cometidos por m\u00e1s de un agresor. Esos actos de violencia sexual estaban acompa\u00f1ados, por lo general, de amenazas expl\u00edcitas de muerte o da\u00f1o corporal. Las civiles desplazadas viv\u00edan con miedo constante y su salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica se deterioraba como resultado de la violencia sexual y los asesinatos.<\/p>\n<p>Akayesu sab\u00eda que se estaban cometiendo los actos de violencia sexual, los golpes y los asesinatos y a veces estaba presente mientras se comet\u00edan y facilit\u00f3 la perpetraci\u00f3n de la violencia sexual, los golpes y los asesinatos al permitir que ocurrieran actos de violencia sexual, golpes y asesinatos en el edificio de la comuna o sus alrededores.\u201d (cfr.https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/10\/4936\/6.pdf).<\/p>\n<p>En su jurisdicci\u00f3n fueron asesinados 2000 tutsis entre el 7 de abril y finales de junio de ese a\u00f1o. Akayesu fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y transferido a la Unidad de Detenci\u00f3n del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996.<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"575\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-1-1024x575.jpeg\" alt class=\"wp-image-439124\" srcset=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-1-1024x575.jpeg 1024w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-1-300x169.jpeg 300w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-1-768x432.jpeg 768w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-1-1536x863.jpeg 1536w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-1-600x337.jpeg 600w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-1-750x421.jpeg 750w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-1-1140x641.jpeg 1140w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-1.jpeg 1600w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\"><\/figure>\n<p><strong>Genocidio<\/strong><\/p>\n<p>El <strong>genocidio de Ruanda<\/strong> fue un intento de exterminio de la poblaci\u00f3n tutsi por parte del gobierno hegem\u00f3nico hutu de Ruanda entre el 7 de abril y el 15 de julio de 1994, en el que se asesin\u00f3 aproximadamente a 70% de los tutsis. Se calcula que entre 500 mil y un mil\u00f3n de personas fueron asesinadas. \u200b La violencia sexual fue generalizada; se cree que fueron violadas entre 250 mil y 500 mil mujeres durante el genocidio.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, dada por la Asamblea General de la ONU, en su resoluci\u00f3n 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entr\u00f3 en vigor el 12 de enero de 1951, establece que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, <strong>es un delito de derecho internacional y que se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intenci\u00f3n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, \u00e9tnico, racial o religioso,<\/strong> tales como: a) matanza de miembros del grupo; b) lesi\u00f3n grave a la integridad f\u00edsica o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de ni\u00f1os del grupo a otro grupo.<\/p>\n<p><strong>El Tribunal Penal Internacional para Ruanda&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>El 8 de noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprob\u00f3 la resoluci\u00f3n 955 (1994), en la que se establec\u00eda \u201cun tribunal internacional con el prop\u00f3sito exclusivo de enjuiciar a los responsables de genocidio y otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y a ciudadanos de Rwanda responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994\u201d. Y fue creado con el fin de perseguir, arrestar, juzgar, condenar y ejecutar a los autores o promotores del genocidio ruand\u00e9s.<\/p>\n<p>Por ser \u00e9sta una resoluci\u00f3n del Consejo de Seguridad aprobada en virtud del Cap\u00edtulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) tiene primac\u00eda sobre las leyes y los tribunales nacionales de terceros Estados, y est\u00e1 facultado para exigir la entrega de un acusado, sea o no ciudadano ruand\u00e9s, que se encuentre en Ruanda o en cualquier tercer Estado. Con arreglo a lo dispuesto en la resoluci\u00f3n 977 (1995) del Consejo de Seguridad, de 22 de febrero de 1995, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene su sede en Arusha (Tanzan\u00eda) y otras oficinas ubicadas en Kigali, Nueva York y La Haya.<\/p>\n<p><strong>La pena de muerte est\u00e1 vetada<\/strong> en dicho \u00f3rgano jur\u00eddico.<\/p>\n<p>El juicio contra Akayesu comenz\u00f3 en junio de 1997 y el 2 de septiembre de 1998 la C\u00e1mara Procesal lo encontr\u00f3 culpable de genocidio, incitaci\u00f3n directa y p\u00fablica a cometer genocidio y cr\u00edmenes de lesa humanidad y hallado culpable de nueve de las 15 acusaciones que pesaban sobre \u00e9l.<\/p>\n<p>El TPIR lo declar\u00f3 culpable de violaci\u00f3n por no haber impedido ni detenido una violaci\u00f3n en su calidad de oficial, no por haberla cometido personalmente. El <strong>TPIR consider\u00f3 que la violaci\u00f3n constitu\u00eda tortura y<\/strong> que, dadas las circunstancias, la violaci\u00f3n generalizada, como parte de unas \u201cmedidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo\u201d, constitu\u00eda un acto de genocidio. Por ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia est\u00e1 determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo.<\/p>\n<p>El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisi\u00f3n de por vida. Akayesu cumple condena a cadena perpetua en una prisi\u00f3n de Mal\u00ed.<\/p>\n<p>Fue la primera condena mundial por el crimen definido como genocidio despu\u00e9s de un juicio ante un tribunal internacional, por lo cual constituye un hito hist\u00f3rico para el derecho penal<\/p>\n<p>El fallo<\/p>\n<p><strong>El Caso N\u00ba ICTR-96-4- T, \u201cFiscal vs. Juan Paul Akayesu\u201d, sentencia 2 de septiembre 1998, <\/strong>constituye un hito en la historia del derecho internacional al ser <strong>considerada la primera condena internacional por genocidio desde la creaci\u00f3n de las Naciones Unidas en 1945 y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio.<\/strong><\/p>\n<p>El ex secretario General de la ONU, Kofi Annan, consider\u00f3 que el veredicto del TPIR, con sede en Arusha, Tanzania, constituye un moj\u00f3n en la historia del derecho internacional que da vida a los ideales de la Convenci\u00f3n de Ginebra, adoptada 50 a\u00f1os antes. <em>\u201cEste veredicto -dijo Annan- es un testamento de nuestro compromiso colectivo de hacer frente al abominable delito de genocidio de un modo que nunca se ha hecho antes\u201d<\/em> y agreg\u00f3: <em>\u201cConf\u00edo, adem\u00e1s, en que contribuya a la reconciliaci\u00f3n nacional en Rwanda porque las heridas no pueden cicatrizar sin paz, no puede haber paz sin justicia, ni justicia sin respeto a los derechos humanos y del imperio de la ley\u201d.<\/em><\/p>\n<p>La importancia de esta sentencia con respecto al tema de <strong>la violencia sexual como acto constitutivo de genocidio. <\/strong>se deriva, al menos, de tres elementos:<\/p>\n<p>En primer lugar, su <strong>car\u00e1cter fundacional en reconocer la violencia sexual como crimen de lesa humanidad<\/strong> y constitutivo de genocidio cuando se comete con la intenci\u00f3n de destruir, en todo o en parte, a un grupo. En la decisi\u00f3n, el TPIR determin\u00f3 <strong>que la violaci\u00f3n hab\u00eda sido un instrumento del genocidio,<\/strong> sosteniendo que los actos de violaci\u00f3n y violencia sexual cometidos contra las mujeres tutsis, muchas de las cuales fueron objeto de la peor humillaci\u00f3n p\u00fablica, mutilaci\u00f3n y violaci\u00f3n en repetidas ocasiones, a menudo en p\u00fablico, en los per\u00edmetros del despacho municipal o en otros lugares p\u00fablicos, y varias veces por m\u00e1s de un atacante, tuvieron como efecto la destrucci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las mujeres tutsis, sus familias y su comunidad. El TPIR concluy\u00f3 que la violencia sexual fue parte del proceso dirigido contra las mujeres tutsis y que contribuy\u00f3 a su destrucci\u00f3n y a la del grupo tutsi en su totalidad.<\/p>\n<p>En segundo lugar, esta <strong>sentencia defini\u00f3 por primera vez en un tribunal internacional los elementos legales del delito de violaci\u00f3n, <\/strong>as\u00ed:<strong> \u201cLa invasi\u00f3n f\u00edsica de naturaleza sexual, cometida contra una persona en circunstancias de coerci\u00f3n<\/strong>\u201d. Adem\u00e1s, el TPIR defini\u00f3 la violencia sexual, que incluye la violaci\u00f3n, como <strong>\u201ccualquier acto de naturaleza sexual que se comete contra una persona bajo circunstancias coactivas. Este acto debe cometerse: (a) como parte de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico; (b) contra una poblaci\u00f3n civil; (c) bajo ciertas bases catalogadas como discriminatorias, a saber: bases nacionales, \u00e9tnicas, pol\u00edticas, raciales o religiosas<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la sentencia del TPIR en el caso Akayesu encontr\u00f3 que las circunstancias en las que se llevaron a cabo las violaciones fueron circunstancias de coerci\u00f3n, con lo cual encontr\u00f3 <strong>probada la ausencia de consentimiento<\/strong> y, por tanto, <strong>no requiri\u00f3 prueba sobre la comunicaci\u00f3n f\u00edsica o verbal de rechazo del acto.<\/strong> Este elemento resultaba completamente innovador en una tradici\u00f3n que exig\u00eda de las v\u00edctimas la demostraci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n sobre la falta de consentimiento<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"534\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-2-1024x534.jpeg\" alt class=\"wp-image-439125\" srcset=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-2-1024x534.jpeg 1024w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-2-300x156.jpeg 300w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-2-768x400.jpeg 768w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-2-1536x801.jpeg 1536w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-2-600x313.jpeg 600w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-2-750x391.jpeg 750w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-2-1140x594.jpeg 1140w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Ruanda-2.jpeg 1600w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\"><\/figure>\n<p><strong>Pr\u00f3fugos y fugados<\/strong><\/p>\n<p>Tigere Chagutah, director Regional de Amnist\u00eda Internacional para \u00c1frica Oriental y Austral, manifest\u00f3: <em>\u201c<\/em><strong><em>La justicia aplazada es justicia denegada<\/em><\/strong><em>. La muerte confirmada, antes de que pudieran enfrentarse a la justicia, de varios de los sospechosos de genocidio m\u00e1s buscados, y la suspensi\u00f3n indefinida del juicio de otro acusado debido a una enfermedad relacionada con la edad, muestran la importancia de mantener el impulso para hacer llegar la justicia a sobrevivientes y familiares de v\u00edctimas en Ruanda\u201d,<\/em><\/p>\n<p><strong>Entre mayo de 2020 y noviembre de 2023, el equipo de localizaci\u00f3n de fugitivos del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales confirm\u00f3 la muerte de cuatro de los fugitivos m\u00e1s buscados acusados por el TPIR.<\/strong><\/p>\n<p>En mayo de 2023, otro sospechoso de genocidio y acusado por el TPIR, Fulgence Kayishema, quien llevaba d\u00e9cadas oculto, fue finalmente detenido en Sud\u00e1frica. Se esperaba que fuera entregado al Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales en Tanzania o directamente a Ruanda para ser juzgado, pero hasta el momento permanece detenido en Sud\u00e1frica por cargos relacionados con la inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En agosto de 2023, el juicio del presunto financiador principal del genocidio, F\u00e9licien Kabuga, de 90 a\u00f1os de edad y atrapado tras 26 a\u00f1os a la fuga, fue suspendido indefinidamente por una enfermedad relacionada con su edad. La decisi\u00f3n la tomaron los jueces de apelaci\u00f3n del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales tras una resoluci\u00f3n dictada en junio de 2023, seg\u00fan la cual Kabuga no era apto para ser juzgado porque sufr\u00eda demencia severa. Kabuga hab\u00eda sido acusado de financiar y proporcionar otro apoyo log\u00edstico a las milicias interahamwe, as\u00ed como de promover la retransmisi\u00f3n de discurso de odio genocida por la Radio Televisi\u00f3n Libre des Milles Collines (RTLM).<\/p>\n<p>Las personas sobrevivientes expresaron su rabia y su decepci\u00f3n tras la decisi\u00f3n del tribunal.<\/p>\n<p><strong>(*) Abogada. Docente jubilada de C\u00e1tedra Derecho Internacional P\u00fablico. Facultad de Derecho (UNC)<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Florencia G. 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