{"id":29287,"date":"2024-09-13T22:58:10","date_gmt":"2024-09-13T22:58:10","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=438833"},"modified":"2024-09-13T22:58:10","modified_gmt":"2024-09-13T22:58:10","slug":"programa-volver-al-trabajo-crean-unidad-ejecutora-especial-y-designan-titular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=29287","title":{"rendered":"Programa \u201cVolver al Trabajo\u201d: crean unidad ejecutora especial y designan titular"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/trabajadores_1-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito de la Subsecretar\u00eda de Empleo y Formaci\u00f3n Laboral, la cual tendr\u00e1 a su cargo la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de esa iniciativa y deber\u00e1, entre otros aspectos, coordinar el proceso de registro de los beneficiarios en los dispositivos destinados para tal fin. Estar\u00e1 a cargo de Luis Alberto Palomino<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 638\/24-MCH<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 11\/09\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-59795839- -APN-DGGRH#MT, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N\u00b0&nbsp;11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167 del 2 de marzo de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, 565 del 31 de octubre de 2023 y sus modificatorios, 198 del 27 de febrero de 2024, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 1.625 del 8 de noviembre del 2021, la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N\u00b0&nbsp;84 del 9 de abril de 2024,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 108 de la Ley N\u00ba&nbsp;27.431 y sus modificatorios, incorpor\u00f3 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N\u00ba&nbsp;11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorios, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y\/o para gestionar planes, programas y proyectos de car\u00e1cter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignaci\u00f3n de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendr\u00e1n una duraci\u00f3n que no exceda los DOS (2) a\u00f1os, pudiendo ser prorrogadas siempre que est\u00e9n previstas en el presupuesto del a\u00f1o siguiente al vencimiento del plazo.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto N\u00b0&nbsp;167\/18 se facult\u00f3 a los Ministros a crear, en sus respectivos \u00e1mbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 108 de la Ley N\u00ba&nbsp;27.431, y a designar a sus titulares, previa intervenci\u00f3n de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE DISE\u00d1O ORGANIZACIONAL.<\/p>\n<p>Que por la Resoluci\u00f3n del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N\u00ba&nbsp;121\/20 y sus modificatorias, se cre\u00f3 el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI\u00d3N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL \u2013 \u201cPOTENCIAR TRABAJO\u201d.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00ba&nbsp;565\/23 se cre\u00f3 el PROGRAMA DE INCLUSI\u00d3N LABORAL en el \u00e1mbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el fin de promover la capacitaci\u00f3n y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempe\u00f1\u00e1ndose en el \u00e1mbito de la Econom\u00eda Popular.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;198\/24 se sustituy\u00f3 el precitado PROGRAMA DE INCLUSI\u00d3N LABORAL por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, en el \u00e1mbito de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios, que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserci\u00f3n laboral a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n laboral, pr\u00e1cticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos, as\u00ed como tambi\u00e9n estableci\u00f3 en el art\u00edculo 4\u00ba que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI\u00d3N SOCIO \u2013 PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL \u2013 \u201cPOTENCIAR TRABAJO\u201d mantendr\u00e1 su vigencia hasta que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y distribuci\u00f3n de la totalidad de sus titulares al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO o al PROGRAMA DE ACOMPA\u00d1AMIENTO SOCIAL.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N\u00b0&nbsp;84\/24 se aprobaron los Lineamientos Generales y Operativos del Programa Volver al Trabajo y por el art\u00edculo 3\u00b0 de la citada Resoluci\u00f3n se estableci\u00f3 que la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicaci\u00f3n del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el Decreto N\u00b0&nbsp;50\/19 y modificatorios, le asign\u00f3 a la SUBSECRETAR\u00cdA DE EMPLEO Y FORMACI\u00d3N LABORAL, dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los objetivos de participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, monitoreo y seguimiento de pol\u00edticas, planes, programas y acciones para la promoci\u00f3n y el sostenimiento del empleo, la capacitaci\u00f3n laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y sub-ocupados.<\/p>\n<p>Que, en este marco, resulta pertinente la creaci\u00f3n de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria \u201cUNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO\u201d en el \u00e1mbito de la SUBSECRETAR\u00cdA DE EMPLEO Y FORMACI\u00d3N LABORAL de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la cual tendr\u00e1 a su cargo la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.<\/p>\n<p>Que se considera necesario establecer que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI\u00d3N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO\u201d, creada por Resoluci\u00f3n del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N\u00ba&nbsp;1.625\/21, mantendr\u00e1 su vigencia hasta tanto se culmine con las tareas y gestiones necesarias para la finalizaci\u00f3n de las actuaciones y procedimientos administrativos en tr\u00e1mite vinculados con la implementaci\u00f3n del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI\u00d3N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO.<\/p>\n<p>Que la mencionada Unidad quedar\u00e1 disuelta a los DOS (2) a\u00f1os de la entrada en vigencia de esta medida, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N\u00ba&nbsp;11.672, y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que, el Dr. PALOMINO, Luis Alberto (D.N.I. N\u00ba&nbsp;14.769.401), re\u00fane las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad.<\/p>\n<p>Que el Servicio Jur\u00eddico Permanente dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la SUBSECRETAR\u00cdA LEGAL y la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA, dependientes de la SECRETAR\u00cdA DE COORDINACI\u00d3N LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE DISE\u00d1O ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACI\u00d3N Y TRANSFORMACI\u00d3N DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETAR\u00cdA DE PRESUPUESTO de la SECRETAR\u00cdA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA han tomado la intervenci\u00f3n que les compete.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;167 del 2 de marzo de 2018 y del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;198 del 27 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 7\u00ba del Anexo I aprobado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N\u00b0&nbsp;84 del 9 de abril del 2024, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 7\u00ba.- La SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a trav\u00e9s de su dependiente SUBSECRETAR\u00cdA DE EMPLEO Y FORMACI\u00d3N LABORAL, ser\u00e1 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N\u00b0&nbsp;84 del 9 de abril del 2024, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3\u00b0.- Establ\u00e9cese que la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a trav\u00e9s de su dependiente SUBSECRETAR\u00cdA DE EMPLEO Y FORMACI\u00d3N LABORAL, ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementaci\u00f3n del referido Programa y la consecuci\u00f3n de su objetivo\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Cr\u00e9ase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria \u201cUNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO\u201d en el \u00e1mbito de la SUBSECRETAR\u00cdA DE EMPLEO Y FORMACI\u00d3N LABORAL de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la que tendr\u00e1 a su cargo la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n operativa y ejecuci\u00f3n del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria \u201cUNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO\u201d tendr\u00e1 como objetivos:<\/p>\n<p>1. Coordinar el proceso de registro de los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO en los dispositivos destinados para tal fin.<\/p>\n<p>2. Intervenir en la planificaci\u00f3n del esquema de prestaciones de intermediaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n laboral y de promoci\u00f3n del empleo asalariado, independiente y autogestionado, a ofrecerse a los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.<\/p>\n<p>3. Articular con las \u00e1reas de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con competencia en la materia, las acciones y gestiones necesarias para la implementaci\u00f3n del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, as\u00ed como tambi\u00e9n la ejecuci\u00f3n del esquema de prestaciones.<\/p>\n<p>4. Promover la suscripci\u00f3n de acuerdos con organismos o entes p\u00fablicos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y municipales, universidades, instituciones educativas, actores del \u00e1mbito de la producci\u00f3n y el trabajo, y\/o todo tipo de organizaci\u00f3n de la sociedad civil con antecedentes en abordajes de problem\u00e1ticas de empleo y formaci\u00f3n laboral, que permitan fortalecer la oferta de prestaciones a brindar a los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.<\/p>\n<p>5. Gestionar los procesos de recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de consultas y reclamos de beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.<\/p>\n<p>6. Intervenir en los circuitos administrativos y de gesti\u00f3n vinculados con la aplicaci\u00f3n de suspensiones o bajas de beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.<\/p>\n<p>7. Proponer adaptaciones o mejoras vinculadas con la ejecuci\u00f3n del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO e intervenir en la implementaci\u00f3n de las mismas en los dispositivos asociados al Programa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria \u201cUNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO\u201d estar\u00e1 a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarqu\u00eda de Director Nacional, Nivel A \u2013 Grado 0, Funci\u00f3n Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO P\u00daBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N\u00b0&nbsp;2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La Unidad creada mediante el art\u00edculo 3\u00b0 de esta medida quedar\u00e1 disuelta a los DOS (2) a\u00f1os de la entrada en vigencia de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Des\u00edgnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria \u201cUNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO\u201d en el \u00e1mbito de la SUBSECRETAR\u00cdA DE EMPLEO Y FORMACI\u00d3N LABORAL de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al Dr. PALOMINO, Luis Alberto (D.N.I N\u00ba&nbsp;14.769.401).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria \u201cUNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI\u00d3N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO\u201d mantendr\u00e1 su vigencia hasta tanto se culmine con las tareas y gestiones necesarias para la finalizaci\u00f3n de las actuaciones y procedimientos administrativos en tr\u00e1mite vinculados con la implementaci\u00f3n del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSI\u00d3N SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- El gasto que demande la presente medida ser\u00e1 atendido con cargo a las partidas espec\u00edficas del presupuesto vigente de la Jurisdicci\u00f3n 88 \u2013 MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO \u2013 Subjurisdicci\u00f3n 03 \u2013 SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Reg\u00edstrese en el SISTEMA INTEGRADO DE NORMATIVA INTERNA (SINI) de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Sandra Pettovello<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.504 del 13 de septiembre de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito de la Subsecretar\u00eda de Empleo y Formaci\u00f3n Laboral, la cual tendr\u00e1 a su cargo la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de esa iniciativa y deber\u00e1, entre otros aspectos, coordinar el proceso de registro de los beneficiarios en los dispositivos destinados para tal fin. 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