{"id":29232,"date":"2024-09-13T01:47:05","date_gmt":"2024-09-13T01:47:05","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=438742"},"modified":"2024-09-13T01:47:05","modified_gmt":"2024-09-13T01:47:05","slug":"personajes-que-enjuician-a-su-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=29232","title":{"rendered":"Personajes que enjuician a su autor"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"150\" height=\"150\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Luis-R-Carranza-Torres-150x150.jpg\" alt class=\"wp-image-235609\"><figcaption class=\"wp-element-caption\">Por Luis R. Carranza Torres<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>Peri\u00f3dicamente en la pr\u00e1ctica profesional recibimos consultas de escritores que basan sus libros de ficci\u00f3n (fundamentalmente novelas), en hechos ver\u00eddicos, incluyendo en ellas a personas reales que participaron de tales sucesos. Hasta d\u00f3nde y de qu\u00e9 forma puede retratarse en la ficci\u00f3n la vida de alguien es un t\u00f3pico jur\u00eddico mucho m\u00e1s antiguo de lo que usualmente se piensa.<\/p>\n<p>Como nos dice Daniela Dorfman en su trabajo \u201cRicardo Piglia en el banquillo: teor\u00edas y pol\u00edticas de la literatura en los procesos judiciales contra <em>Plata quemada<\/em>\u201d, el primero de estos pleitos se inici\u00f3 hace 2.500 a\u00f1os, cuando en Atenas el autor Fr\u00ednico represent\u00f3 una obra de teatro con los eventos de la destrucci\u00f3n y deportaci\u00f3n de los habitantes de Mileto ocurrido un a\u00f1o antes, en el a\u00f1o 494 a.C., siendo fuertemente multado \u00e9l y prohibida la obra, por la emocionalidad que caus\u00f3 en el p\u00fablico que hab\u00eda tomado parte de tales sucesos.<\/p>\n<p>En nuestros d\u00edas el derecho ha evolucionado y existe un derecho de creaci\u00f3n art\u00edstica, que forma parte, como especie, del derecho humano esencial a la libertad de expresi\u00f3n. Dentro de \u00e9l se halla la potestad del autor en un relato de ficci\u00f3n, para dramatizar los eventos hist\u00f3ricos, acentuando determinadas facetas, incluyendo determinadas escenas o di\u00e1logos que pueden no haber ocurrido de tal forma pero que sirven para encuadrar a la trama dentro de un determinado tono, cadencia o similar. Ello pues, como se ha dicho en una sentencia de la C\u00e1mara Nacional en lo Civil (Expte L. 506.413), los <em>\u201cdatos que les brindan cierto car\u00e1cter a los protagonistas no tienen la relevancia del aspecto central\u201d<\/em>, aun inventados o imaginados, siempre que se hayan plasmado en <em>\u201caquellos aspectos secundarios que resultan incomparablemente menos comprometidos\u201d<\/em> que la actuaci\u00f3n principal del personaje del caso.&nbsp;<\/p>\n<p>Obviamente, esa facultad no es absoluta, como no lo es ning\u00fan derecho, y puede ceder frente a otro tipo de derechos, tan \u00ednsitos a la persona humana como este: intimidad, buen nombre y honor, por citar algunos. De suscitarse un conflicto entre tales derechos, como ha sostenido la C\u00e1mara Nacional en lo Civil (Expte L. 506.413), siguiendo la l\u00ednea ya adoptada en un caso fallado en 1992 por la C\u00e1mara Federal Civil y Comercial de la Capital Federal, tal diferendo <em>\u201cno puede ser resuelto de manera abstracta e igual en todos los supuestos, sino que existen hip\u00f3tesis en las cuales el derecho a la privacidad debe ceder ante los intereses generales y en otras, es el derecho a expresar las ideas sin censura previa el que debe reconocer ciertas limitaciones\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>En la cuesti\u00f3n y por distintas causas, la novela <em>Plata quemada<\/em> ha sido la m\u00e1s judicializada de la historia argentina, hasta donde sabemos. Se trata de una obra del g\u00e9nero policial escrita por Ricardo Piglia y publicada en 1997. Su trama se basa en la historia real de un millonario asalto a un banco en la localidad de San Fernando, en la Provincia de Buenos Aires, ocurrido en 1965, y el posterior escape de la banda con siete millones de pesos, hasta atrincherarse en un departamento en Montevideo, Uruguay, manteniendo un enfrentamiento con la polic\u00eda que dur\u00f3 15 horas. Una historia que, como puede verse, da material para narrar.&nbsp;<\/p>\n<p>En 2000, fue llevada al cine por el director Marcelo Pi\u00f1eyro con las actuaciones de Leonardo Sbaraglia, Pablo Echarri, Dolores Fonzi y H\u00e9ctor Alterio, entre otros.&nbsp;<\/p>\n<p>El libro ya ven\u00eda judicializado desde su mismo inicio, al plantearse una controversia judicial respecto de la forma en que le fue otorgado el Premio Planeta del a\u00f1o 1997. Pero vamos a dejar las alternativas de ese pleito para otra oportunidad.<\/p>\n<p>Dos a\u00f1os despu\u00e9s de publicada, una de las personas que aparece entre los personajes, la novia del jefe de la banda, demand\u00f3 al autor y a la editorial en tribunales por da\u00f1os por una suma importante de dinero, aduciendo que violaba sus derechos a la intimidad y al buen nombre y honor al publicar sobre su participaci\u00f3n en el hecho, la que hab\u00eda ocultado a sus conocidos, en particular a su hija.<\/p>\n<p>Tal demanda fue rechazada, expres\u00e1ndose por la segunda instancia, en lo esencial, que: <em>\u201cComprobada participaci\u00f3n de la actora en el hecho delictivo que relata -que admiti\u00f3 una relevante difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n de la \u00e9poca- y la escasa importancia que reviste su personaje dentro de la narraci\u00f3n, son aspectos que justifican la necesidad de preservar el derecho de Ricardo Piglia de contar la historia tal como fue concebida y ampararlo contra demandas que persiguen el resarcimiento de da\u00f1os de cuestionable procedencia y escasa entidad\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>En 2008, la hija y la nieta de otro de los personajes tambi\u00e9n demandaron a Piglia y a la editorial por los da\u00f1os, debido a haber removido aspectos afrentosos de su personalidad, alegando que \u201cpertenec\u00edan a su esfera \u00edntima y personal\u201d, referidos a una supuesta condici\u00f3n sexual y a una supuesta adicci\u00f3n a las drogas. Tambi\u00e9n fue desestimada, en particular por ser tales cuestiones aspectos secundarios respecto del desarrollo en la ficci\u00f3n de tal personaje.&nbsp;<\/p>\n<p>Como dijo la sala actuante de la c\u00e1mara en uno de tales fallos (Expte L. 369324): <em>\u201cEl escritor se nutre de la realidad que lo rodea y la obra de arte perdura mientras los seres humanos se reconocen en ella. Exceptuando los casos en que una obra es utilizada como un instrumento para agredir a una persona determinada, siempre cabe la posibilidad de que las gentes a quienes el artista retrata consideren reproducidos rasgos de su personalidad\u201d. <\/em>De all\u00ed que:<em> \u201cLa intolerancia de quienes se ofuscan -s\u00f3lo justificable desde un punto de vista subjetivo- no puede ser aceptada en cuanto signifique un impedimento para la realizaci\u00f3n de una obra de arte, esencia vital, signo inequ\u00edvoco de la herencia espiritual de los pueblos\u201d<\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luis R. Carranza Torres Peri\u00f3dicamente en la pr\u00e1ctica profesional recibimos consultas de escritores que basan sus libros de ficci\u00f3n (fundamentalmente novelas), en hechos ver\u00eddicos, incluyendo en ellas a personas reales que participaron de tales sucesos. 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