{"id":29155,"date":"2024-09-11T00:45:38","date_gmt":"2024-09-11T00:45:38","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=438438"},"modified":"2024-09-11T00:45:38","modified_gmt":"2024-09-11T00:45:38","slug":"blanqueo-la-afip-reglamento-la-inclusion-de-los-monotributistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=29155","title":{"rendered":"Blanqueo: la AFIP reglament\u00f3 la inclusi\u00f3n de los monotributistas"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/monotributo-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma dispone <\/strong><strong>c\u00f3mo deber\u00e1n declararse los bienes inmuebles y las obras en construcci\u00f3n para el caso de los monotributistas. En tal sentido, la norma establece <\/strong><strong>que la tenencia declarada voluntariamente no deber\u00e1 ser tenida en cuenta como antecedente<\/strong>&nbsp;<strong>a los fines de la exclusi\u00f3n o recategorizaci\u00f3n del declarante respecto de los periodos anteriores a dicha declaraci\u00f3n.<\/strong><strong> Tambi\u00e9n reglamenta <\/strong><strong>la documentaci\u00f3n o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuaci\u00f3n de los bienes incluidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5561\/24-AFIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 06\/09\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2024-02551637- -AFIP-SADMDECOOG#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo II de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes establece un \u201cR\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos\u201d al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del art\u00edculo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, seg\u00fan el art\u00edculo 116 y concordantes de la misma ley, est\u00e9n o no inscriptos en la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, as\u00ed como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condici\u00f3n a esa fecha.<\/p>\n<p>Que el citado r\u00e9gimen prev\u00e9, entre otros aspectos, que los contribuyentes presenten una declaraci\u00f3n jurada de regularizaci\u00f3n, identificando los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen y que aporten las constancias fehacientes y toda otra documentaci\u00f3n necesaria para acreditar la titularidad y\/o el valor de los bienes regularizados, seg\u00fan las pautas que para ello indique la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el aludido r\u00e9gimen fue reglamentado por el Decreto N\u00b0&nbsp;608 del 11 de julio de 2024.<\/p>\n<p>Que, asimismo, mediante la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.528 y su modificatoria, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el R\u00e9gimen a los efectos de formular su adhesi\u00f3n y cumplir con la determinaci\u00f3n e ingreso del Impuesto Especial de Regularizaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n con relaci\u00f3n a la documentaci\u00f3n o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuaci\u00f3n de los bienes incluidos, entre otras obligaciones previstas en la citada Ley N\u00b0&nbsp;27.743.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;773 del 29 de agosto de 2024 se modific\u00f3 el citado Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24, a fin de reglamentar, entre otras cuestiones, la posibilidad de regularizar en el citado R\u00e9gimen las mejoras sobre inmuebles.<\/p>\n<p>Que, por lo expuesto, se estima conveniente adecuar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.528 y su modificatoria, a fin de considerar las adecuaciones previstas en el decreto citado en el p\u00e1rrafo anterior del Considerando, y asimismo realizar precisiones sobre los efectos de la regularizaci\u00f3n respecto de sujetos adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes y sobre la documentaci\u00f3n y\/o constancias que acrediten la titularidad y valuaci\u00f3n de diversos bienes.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Fiscalizaci\u00f3n, Recaudaci\u00f3n, Servicios al Contribuyente y T\u00e9cnico Legal Impositiva, y la Direcci\u00f3n General Impositiva.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 44 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743, por los art\u00edculos 6\u00b0 y 25 del Decreto N\u00b0&nbsp;608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, y por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.528 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) Incorporar como \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 20, el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCon relaci\u00f3n a los sujetos que se encuentren adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente R\u00e9gimen no deber\u00e1 ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusi\u00f3n o recategorizaci\u00f3n del peque\u00f1o contribuyente declarante respecto de los per\u00edodos anteriores a dicha declaraci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>2) Sustituir el inciso b) del apartado A del Anexo, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cb) I. Inmuebles<\/p>\n<p>Para acreditar titularidad y valuaci\u00f3n se deber\u00e1 presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesi\u00f3n u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificaci\u00f3n notarial, siempre que se hubiere dado la posesi\u00f3n al 31 de diciembre de 2023, inclusive.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se deber\u00e1 aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuaci\u00f3n fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.<\/p>\n<p>II. Obras en construcci\u00f3n y mejoras sobre inmuebles<\/p>\n<p>La titularidad del inmueble de la obra en construcci\u00f3n o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditar\u00e1 conforme los criterios establecidos en el punto I para la declaraci\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n<p>Para acreditar la valuaci\u00f3n de la obra en construcci\u00f3n o de las mejoras se deber\u00e1n adjuntar las facturas o documentaci\u00f3n equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversi\u00f3n y\/o informe t\u00e9cnico confeccionado por profesional id\u00f3neo en la materia que certifique la valoraci\u00f3n de dichas mejoras y\/o certificado de grado de avance de obra y\/o contrato de locaci\u00f3n de obra y\/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuaci\u00f3n de la mejora al inmueble.<\/p>\n<p>La valuaci\u00f3n del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podr\u00e1 ser inferior al valor m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y su modificatorio.\u201d.<\/p>\n<p>3) Sustituir el segundo p\u00e1rrafo del inciso e) del apartado A del Anexo, por los siguientes:<\/p>\n<p>\u201cPara el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producci\u00f3n y\/o terminados al 31 de diciembre de 2023, la titularidad se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la factura de compra o documento equivalente espec\u00edfico de la actividad, y\/o contratos, y\/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripci\u00f3n y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.<\/p>\n<p>La valuaci\u00f3n, por otro lado, se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de dicha documentaci\u00f3n y toda otra de la que pueda surgir, por ejemplo, de la p\u00f3liza de compa\u00f1\u00edas de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero\/Rematador, etc.).\u201d.<\/p>\n<p>4) Sustituir el inciso b) del apartado B del Anexo, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cb) I. Inmuebles<\/p>\n<p>Para acreditar titularidad y valuaci\u00f3n, se deber\u00e1 adjuntar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa o contratos de adquisici\u00f3n y\/o similares, siempre que se hubiere dado la posesi\u00f3n al 31 de diciembre de 2023, inclusive.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n que acredite el valor de mercado del bien, determinado por un corredor inmobiliario u otro profesional id\u00f3neo cuyo t\u00edtulo lo habilite para hacerlo.<\/p>\n<p>II. Obras en construcci\u00f3n y mejoras sobre inmuebles<\/p>\n<p>La titularidad del inmueble de la obra en construcci\u00f3n o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditar\u00e1 conforme los criterios establecidos en el punto I para la declaraci\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n<p>Para acreditar la valuaci\u00f3n de la obra en construcci\u00f3n o de las mejoras se deber\u00e1n adjuntar las facturas o documentaci\u00f3n equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversi\u00f3n y\/o informe t\u00e9cnico confeccionado por profesional id\u00f3neo en la materia que certifique la valoraci\u00f3n de dichas mejoras y\/o certificado de grado de avance de obra y\/o contrato de locaci\u00f3n de obra y\/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuaci\u00f3n de la mejora al inmueble.<\/p>\n<p>La valuaci\u00f3n del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podr\u00e1 ser inferior al valor m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y su modificatorio.\u201d.<\/p>\n<p>5) Sustituir el \u00faltimo p\u00e1rrafo del inciso c) del apartado B del Anexo, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables, deber\u00e1n presentar un estado de situaci\u00f3n patrimonial sustentado en certificaciones extendidas en el pa\u00eds extranjero por los correspondientes organismos de aplicaci\u00f3n o por los profesionales habilitados para ello en dicho pa\u00eds o una constancia de la valuaci\u00f3n, suscripta por el respectivo representante legal.\u201d.<\/p>\n<p>6) Sustituir el segundo p\u00e1rrafo del inciso e) del apartado B del Anexo, por los siguientes:<\/p>\n<p>\u201cPara el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producci\u00f3n y\/o terminados al 31 de diciembre de 2023, la titularidad se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la factura de compra o documento equivalente espec\u00edfico de la actividad y\/o contratos y\/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripci\u00f3n y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.<\/p>\n<p>La valuaci\u00f3n, por otro lado, se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de la referida documentaci\u00f3n y toda otra documentaci\u00f3n de la que pueda surgir, por ejemplo, de la p\u00f3liza de compa\u00f1\u00edas de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero\/Rematador, etc.).\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Florencia Lucila Misrahi<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.501 del 10 de septiembre de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma dispone c\u00f3mo deber\u00e1n declararse los bienes inmuebles y las obras en construcci\u00f3n para el caso de los monotributistas. 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