{"id":29106,"date":"2024-09-09T23:34:19","date_gmt":"2024-09-09T23:34:19","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=438297"},"modified":"2024-09-09T23:34:19","modified_gmt":"2024-09-09T23:34:19","slug":"la-muerte-de-la-persona-ofendida-con-motivo-del-abuso-sexual-delito-pluriofensivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=29106","title":{"rendered":"La muerte de la persona ofendida con motivo del abuso sexual-delito pluriofensivo"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/nayi-web-33-1024x683-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Por Carlos R. Nayi (*)&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Nuestro <strong>C\u00f3digo Penal,<\/strong> en el cap\u00edtulo referido a delitos contra la integridad sexual, a trav\u00e9s del art. 124, reprime con la m\u00e1xima sanci\u00f3n cuando a consecuencia de la rapi\u00f1a sexual del atacante en los supuestos de los arts. 119 y 120 se produce la muerte de la v\u00edctima. La modalidad comportamental que describe la din\u00e1mica del ataque debe reunir determinadas caracter\u00edsticas, teniendo en cuenta que el tipo penal cualificado descripto en la norma bajo an\u00e1lisis, <strong>habilita su encuadramiento en la medida en que exista una conexi\u00f3n entre el ataque sufrido por la v\u00edctima con el resultado mortal de \u00e9sta. <\/strong>La m\u00e1s consolidada doctrina provincial ha entendido que se trata de una figura en la que la muerte debe presentarse como un resultado que deriva objetivamente del abuso sexual.&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien la muerte de la v\u00edctima no se encuentra previsto en los designios delictivos del atacante, \u00e9sta se presenta como un resultado preterintencional suyo. As\u00ed lo ha sostenido Sebasti\u00e1n Soler en su obra<em> Derecho Penal Argentino Tomo III<\/em>, p\u00e1g. 312-314. En su abordaje, el tratadista pondera la naturaleza del resultado, a partir del grave da\u00f1o en la salud de la v\u00edctima. En l\u00ednea con esta posici\u00f3n, Ricardo C. N\u00fa\u00f1ez, en su <em>Tratado de Derecho Penal. Tomo III, Vol III<\/em>, p\u00e1g. 270, reflexiona sobre la conexi\u00f3n entre el ataque sexual y la muerte de la v\u00edctima.<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Ahora bien, volviendo al tratamiento de esta figura cualificada por<strong> <\/strong>el resultado, debe tenerse en cuenta que la consecuencia \u201cmuerte\u201d s\u00f3lo puede atribuirse preterintencionalmente, esto es un resultado previsible (culpa inconsciente), consecuencia directa y conectada con el abuso sexual perpetrado en perjuicio de la v\u00edctima, obviamente de manera dolosa, pese a que desde el punto de vista objetivo no haya sido previsto (culpa consciente).<\/p>\n<p>El <strong>tipo penal agravado por el resultado tiene por objetivo proteger no s\u00f3lo la integridad sexual sino la vida misma de la v\u00edctima<\/strong>. En este contexto, resulta dirimente verificar si la conducta llevada adelante por el agresor de manera dolosa al tomar por asalto a la v\u00edctima, por la din\u00e1mica de aqu\u00e9lla, genera un riesgo de car\u00e1cter previsible para su vida, que se refleja en la consecuencia no querida aunque previsible, es decir, la muerte de la persona atacada, lo que se encuentra dentro de la finalidad central de la figura agravada. <strong>El riesgo de suicidio que entra\u00f1a una grave alteraci\u00f3n en la salud mental no es s\u00f3lo un dato de la psicolog\u00eda sino que forma parte de la experiencia com\u00fan<\/strong>. En t\u00e9rminos de previsibilidad general, <strong>existe un claro riesgo de que la v\u00edctima asuma una conducta suicida que guarda una clara y directa vinculaci\u00f3n con el grado de da\u00f1o a su psiquis, lo que deber\u00e1 verificarse en cada caso, a la luz de conductas anteriores, concomitantes y posteriores, lo que encuentra un categ\u00f3rico respaldo en \u00e1mbitos cient\u00edficos especializados en la materia y en bibliograf\u00eda especializada en torno a lo que se conoce como \u201cideaci\u00f3n suicida\u201d.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Debe quedar en claro entonces que <strong>la conducta del agresor quedar\u00e1 enmarcada en los t\u00e9rminos del art. 124 del CP en la medida en que \u00e9sta se presente como una manifestaci\u00f3n directa de la grave afectaci\u00f3n ps\u00edquica que le ha generado el abordaje.<\/strong> Se trata de una norma que de manera categ\u00f3rica<strong> introduce la posibilidad de atribuir responsabilidad penal por la muerte de la v\u00edctima al autor del ataque<\/strong>, <strong>cuando \u00e9sta es consecuencia derivada del embate sexual.<\/strong> Ahora bien, debe verificarse en el caso concreto de manera categ\u00f3rica <strong>un nexo causal entre el abuso perpetrado por el atacante, donde en sus designios delictivos la intenci\u00f3n de menoscabar su integridad sexual constituye el objeto principal y el deceso de la v\u00edctima a consecuencia del impacto y shock postraum\u00e1tico con incidencia mediata en el resultado muerte.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>El <strong>abuso sufrido por la v\u00edctima<\/strong> <strong>y el contexto derivado de aqu\u00e9l debe marcar un antes y un despu\u00e9s en su vida, generando un cambio dr\u00e1stico en sus pensamientos, emociones y conductas.<\/strong> La muerte de la v\u00edctima a consecuencia del insoportable sufrimiento generado a partir del episodio precedente debe conducir a la v\u00edctima a programar su muerte con m\u00e9todos de letalidad variados, desconect\u00e1ndose de la vida. <strong>Siempre el da\u00f1o ps\u00edquico padecido y el consecuente fallecimiento deben guardar directa relaci\u00f3n con el sufrimiento generado a partir del ataque y los eventos relacionados con el mismo,<\/strong> el cual termina impactando en distintas \u00e1reas de su vida. El da\u00f1o ps\u00edquico que sufre la persona abusada debe importar una clara fisura, un quiebre notable en su vida, vislumbr\u00e1ndose un antes y un despu\u00e9s de la experiencia traum\u00e1tica, <strong>no s\u00f3lo del abuso en s\u00ed sino de las consecuencias y p\u00e9rdidas aparejadas en su vida, cercenando de manera objetiva su capacidad de goce, tanto en el orden individual, familiar, profesional, laboral sino tambi\u00e9n social.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p>Abundante bibliograf\u00eda vinculada a la <strong>psicolog\u00eda criminal <\/strong>aporta datos interesantes, as\u00ed pues la autora Silvia Castelao (2011), se\u00f1ala que es preciso que se establezca un <strong>nexo causal adecuado y suficiente entre el hecho generador del da\u00f1o (ataque sexual en lo que hace al objeto de este an\u00e1lisis) y el estado psicopatol\u00f3gico que presenta el sujeto examinado.<\/strong> Agrega que considerar la personalidad de base de la v\u00edctima, siempre y en todos los casos como concausa preexistente, ser\u00eda an\u00e1logo a, en traumatolog\u00eda, considerar la estructura \u00f3sea como predisponente de una fractura, porque \u201cel hueso es rompible\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>En definitiva, ser\u00e1 posible atribuir responsabilidad por el resultado mortal de la persona ofendida al atacante sexual, en la medida en que se genere una situaci\u00f3n de riesgo no permitido por la norma, habilitando las condiciones propicias para la producci\u00f3n de la muerte de la v\u00edctima.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(*) Abogado<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Carlos R. 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