{"id":28852,"date":"2024-09-04T13:28:00","date_gmt":"2024-09-04T13:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/412828-proponen-regular-el-uso-de-las-billeteras-virtuales-por-menores-de-edad"},"modified":"2024-09-04T13:28:00","modified_gmt":"2024-09-04T13:28:00","slug":"proponen-regular-el-uso-de-las-billeteras-virtuales-por-menores-de-edad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=28852","title":{"rendered":"Proponen regular el uso de las billeteras virtuales por menores de edad"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/proponen-regular-el-uso-de-las-billeteras-virtuales-por-menores-de-edad.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/proponen-regular-el-uso-de-las-billeteras-virtuales-por-menores-de-edad.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Se encuentra en trabajo de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda Nacional e Inversi\u00f3n de la c\u00e1mara alta del Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto crear una regulaci\u00f3n del uso de billeteras digitales y caja de ahorro para el <strong>uso de menores de edad, a partir de los trece a\u00f1os<\/strong>.\n<\/p>\n<p>Esta propuesta del Senado se da en el marco de la revoluci\u00f3n digital que hace que cada vez m\u00e1s personas \u2013inclusive menores de edad- utilicen &#8220;dinero digital&#8221; para el pago de servicios en l\u00ednea tales como video juegos, suscripciones a streaming y el uso de cuentas virtuales para el pago en comercios mediante C\u00f3digos QR.\n<\/p>\n<h2>Principales puntos del proyecto<\/h2>\n<p>La iniciativa legislativa tiene por finalidad <strong>establecer una la limitaci\u00f3n y controles m\u00ednimos para proteger a los menores de edad <\/strong>sobre el uso indebido de estas herramientas. Por ejemplo, las cuentas bancarias y\/o el registro en billeteras virtuales, las que se vincular\u00edan al Representante Legal del menor autorizado.\n<\/p>\n<p>En caso de sancionarse ley, <strong>quedar\u00eda limitado el ingreso de dinero en estas cuentas a un (1) salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil<\/strong>, tanto para recepci\u00f3n de transferencias electr\u00f3nicas como para el ingreso de dinero en efectivo por dep\u00f3sitos. Por otro lado, se controlara sobre estas cuentas que no tenga acceso a cr\u00e9ditos o inversiones, salvo consentimiento expreso del responsable del menor o tutor vinculado.\n<\/p>\n<p>Es esencial remarcar, que conforme la regulaci\u00f3n actual y esta posible ley, <strong>los padres o tutores legales del menor son responsables directos <\/strong>por las acciones y obligaciones que deriven del <strong>uso de las cuentas vinculadas al menor de edad<\/strong>.\n<\/p>\n<h2>Menores de edad y regulaci\u00f3n actual<\/h2>\n<p>Es innegable que este tipo de iniciativas reconocen y refuerzan la capacidad progresiva de los menores de edad. Nuestro C\u00f3digo Civil y Comercial la Naci\u00f3n establece que la capacidad es un proceso, por lo cual no se adquiere de un d\u00eda para el otro al cumplir la mayor\u00eda de edad, a los 18 a\u00f1os.\n<\/p>\n<p>Se destacan dos franjas de edad de los adolescentes, <strong>comprendidas entre los 13 y 16 a\u00f1os y los 16 a 18 a\u00f1os, donde se alcanza la mayor\u00eda de edad<\/strong>.\n<\/p>\n<p>Por ejemplo, para la primera franja de edad se reconoce a los adolescentes la posibilidad de tomar decisiones sobre el cuidado de su cuerpo, pudiendo hacer tratamientos no invasivos que no comprometan la salud o la integridad f\u00edsica, sin necesidad de autorizaci\u00f3n o acompa\u00f1amiento de sus padres o tutores.\n<\/p>\n<p>En la segunda franja de edad se admite de parte del menor la <strong>toma de decisiones sobre el cuidado de su cuerpo como si fueran adultos<\/strong>, pudiendo hacerse tatuajes, cirug\u00edas est\u00e9ticas o donar sangre.\n<\/p>\n<p>Ahora bien, a pesar de las buenas intensiones de la iniciativa en an\u00e1lisis, notamos que la misma legislar\u00eda sobre una tem\u00e1tica ya contemplada en la regulaci\u00f3n especial dada a trav\u00e9s de diferentes Comunicaciones del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA).\n<\/p>\n<p>Seg\u00fan la normativa del Ente Rector los menores de edad, con <strong>autorizaci\u00f3n y bajo la responsabilidad de sus representantes legales<\/strong>, ya pueden realizar la apertura de cajas de ahorro, sin costo para los servicios enumerados previstos por el BCRA.\n<\/p>\n<p>Estas cuentas, hoy en d\u00eda permiten a los menores autorizados la extracci\u00f3n de efectivo en cajeros, ventanillas y puntos de venta, la compra en comercios y las transferencias a trav\u00e9s de home banking y medios de pago como los c\u00f3digos QR. Muchas de ellas se encuentran vinculadas a aplicaciones m\u00f3viles de pagos como &#8220;MODO&#8221;, &#8220;Cuenta DNI&#8221;, entre otras.\n<\/p>\n<h2>El ahorro en la agenda p\u00fablica; una oportunidad de mejora<\/h2>\n<p>Si bien la propuesta legislativa regula sobre una tem\u00e1tica ya contemplada por el BCRA y otros entes p\u00fablicos, es indispensable contar con un marco legal robusto en la materia. Sin embargo, sobreabundar de leyes, resoluciones y disposiciones que buscan garantizar derechos y terminan siendo restrictivas y desalentadoras nunca ha salido bien, solo basta con recordar las derogadas leyes de alquileres, a lo largo de nuestra historia.\n<\/p>\n<p>Vemos necesario avanzar en la cuesti\u00f3n del ahorro particular y <strong>estamos ante una oportunidad de mejora al colocar la cuesti\u00f3n en agenda p\u00fablica<\/strong>. Por medio de este y otros proyectos similares se puede incorporar otras previsiones tan necesarias como \u00fatiles vinculadas a los conflictos de la inseguridad en la red, el Phishing o robo de identidad, la cuesti\u00f3n de los d\u00e9bitos electr\u00f3nicos y el consentimiento informado de los usuarios y consumidores.\n<\/p>\n<p>Hacemos notar que, resulta indispensable atender desde los poderes p\u00fablicos cuestiones tales como el flagelo del sobreendeudamiento; pero no a fuerza de regulaciones limitantes, sino que mediante la educaci\u00f3n para el consumo responsable, la educaci\u00f3n financiera y los h\u00e1bitos del ahorro, desde temprana edad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se encuentra en trabajo de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda Nacional e Inversi\u00f3n de la c\u00e1mara alta del Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto crear una regulaci\u00f3n del uso de billeteras digitales y caja de ahorro para el uso de menores de edad, a partir de los trece a\u00f1os. 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