{"id":28762,"date":"2024-09-03T00:06:51","date_gmt":"2024-09-03T00:06:51","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=437338"},"modified":"2024-09-03T00:06:51","modified_gmt":"2024-09-03T00:06:51","slug":"reducen-los-costos-de-la-inscripcion-inicial-y-la-transferencia-de-automotores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=28762","title":{"rendered":"Reducen los costos de la inscripci\u00f3n inicial y la transferencia de automotores"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/registro-automotor-e1662069413859.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El Ministerio de Justicia de la Naci\u00f3n dispuso la baja de las al\u00edcuotas; la unificaci\u00f3n de \u00e9stas sin distinci\u00f3n del origen del bien; y la inclusi\u00f3n en ese arancel \u00fanico de los aranceles adicionales<\/strong>. <strong>De esta forma y<\/strong> <strong>respecto de los automotores y los motoveh\u00edculos se dispone la fijaci\u00f3n de un arancel del uno por ciento sobre el valor del bien, por todo concepto, el que incluir\u00e1 la bonificaci\u00f3n de los aranceles por expedici\u00f3n de t\u00edtulo del automotor, de una c\u00e9dula de identificaci\u00f3n, de dos certificaciones de firmas, de aranceles vinculados con tr\u00e1mites impositivos locales y de placas met\u00e1licas (s\u00f3lo en el caso de inscripci\u00f3n inicial)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 273\/24-MJ<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 29\/08\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-82755205- -APN-DNRNPACP#MJ, y las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por conducto de la Resoluci\u00f3n ex M.J. y D.H. N\u00ba&nbsp;314\/02 y sus modificatorias, se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CR\u00c9DITOS PRENDARIOS, por la prestaci\u00f3n del servicio registral que tienen a su cargo.<\/p>\n<p>Que se encuentran vigentes los aranceles que fueron fijados por conducto de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;RESOL-2023- 1296-APN-MJ del 31 de octubre de 2023, parcialmente modificados por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-1496- APN-MJ del 29 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Que, en el marco de los cambios estructurales que viene llevando adelante el Estado Nacional con el objeto de aliviar las cargas impositivas en cabeza de la ciudadan\u00eda, se estima pertinente reducir las tasas que en la actualidad abonan los usuarios por la prestaci\u00f3n del servicio registral en beneficio del ciudadano.<\/p>\n<p>Que, en esa senda, el sistema registral automotor se encuentra en estudio, reforma y en v\u00edas de agilizar sus procesos mediante la utilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n digital y tiene por meta convertirse en un registro transparente, claro, remoto, abierto, estandarizado y accesible.<\/p>\n<p>Que dentro del c\u00famulo de cambios orientados en esa direcci\u00f3n, resulta necesario adecuar el sistema arancelario vigente asegurando la eficiencia, eficacia y seguridad jur\u00eddica en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Que, as\u00ed las cosas, cabe indicar que los Registros Seccionales perciben, en concepto de aranceles, un porcentaje sobre el valor del bien, tanto para la inscripci\u00f3n inicial como para la transferencia de los automotores, motoveh\u00edculos, y maquinaria agr\u00edcola, vial e industrial.<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n con los automotores y los motoveh\u00edculos, ese porcentual asciende al UNO CON CINCUENTA CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (1,50%) o al DOS POR CIENTO (2 %) del valor de mercado, seg\u00fan se trate de bienes producidos en el pa\u00eds o importados, respectivamente.<\/p>\n<p>Que, en el caso de la maquinaria, esos porcentajes ascienden al DOS CON CINCUENTA CENT\u00c9SIMOS POR MIL (2,50%o) y al CINCO POR MIL (5%o), respectivamente.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, en forma adicional los usuarios deben abonar una serie de aranceles de monto fijo relacionados con la documentaci\u00f3n que emiten los Registros Seccionales (v.gr.: T\u00edtulo del Automotor, C\u00e9dulas de Identificaci\u00f3n) o con la prestaci\u00f3n brindada (v.gr.: certificaci\u00f3n de firma de las partes intervinientes).<\/p>\n<p>Que, en esta instancia, se considera pertinente adoptar TRES (3) medidas en relaci\u00f3n con el cobro de las prestaciones, direccionadas todas ellas a reducir los costos para los usuarios del sistema.<\/p>\n<p>Que, a ese respecto, se contempla: la reducci\u00f3n de las al\u00edcuotas; la unificaci\u00f3n de \u00e9stas sin distinci\u00f3n del origen del bien; y la inclusi\u00f3n en ese arancel \u00fanico de los aranceles adicionales.<\/p>\n<p>Que, as\u00ed, respecto de los automotores y los motoveh\u00edculos se dispone la fijaci\u00f3n de un arancel del UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor del bien, por todo concepto, el que incluir\u00e1 la bonificaci\u00f3n de los aranceles por expedici\u00f3n de T\u00edtulo del Automotor, de UNA (1) C\u00e9dula de Identificaci\u00f3n, de DOS (2) certificaciones de firmas, de aranceles vinculados con tr\u00e1mites impositivos locales y de placas met\u00e1licas (s\u00f3lo en el caso de inscripci\u00f3n inicial).<\/p>\n<p>Que id\u00e9ntico criterio se adopta en relaci\u00f3n con la maquinaria agr\u00edcola, vial e industrial, m\u00e1s con un arancel \u00fanico equivalente al VEINTICINCO CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (0,25 %).<\/p>\n<p>Que las medidas aqu\u00ed dispuestas tienden, al mismo tiempo, a reducir y a transparentar el costo de los tr\u00e1mites registrales, a fin de beneficiar y aliviar las cargas en cabeza de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de los cambios propuestos, corresponde sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resoluci\u00f3n ex M.J. y D.H. N\u00ba&nbsp;314\/02 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que, en otro orden de ideas, la Resoluci\u00f3n citada en segundo t\u00e9rmino en el Visto de la presente, establece el procedimiento para la liquidaci\u00f3n de los emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, cabe se\u00f1alar que la prestaci\u00f3n del servicio registral que nos ocupa, se financia con los aranceles que integran quienes solicitan los distintos tr\u00e1mites registrales, a fin de obtener la protecci\u00f3n de sus propios derechos.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, la norma contempla de manera taxativa el destino que corresponde a la recaudaci\u00f3n de los montos que se abonan por los tr\u00e1mites registrales, al tiempo que fija las herramientas que hacen posible el c\u00e1lculo de las sumas que se destinan a emolumentos de los se\u00f1ores Encargados de los Registros Seccionales y las que deben ser transferidas al Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>Que, independientemente del monto que arroje el c\u00e1lculo de los emolumentos, debe tenerse presente que existe una serie de gastos de estructura, personal, etc., que obligatoriamente sufragan los Encargados de Registro con esas sumas, conforme dispone el art\u00edculo 4\u00b0, inciso d), del Decreto N\u00b0&nbsp;644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio.<\/p>\n<p>Que la correcta prestaci\u00f3n del servicio a su cargo, supone el cumplimiento de determinados est\u00e1ndares de calidad que les son impuestos por el organismo de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor (Decreto-Ley N\u00b0&nbsp;6582\/58 -ratificado por Ley N\u00b0&nbsp;14.467-, t.o. Decreto N\u00b0&nbsp;1114\/97, y sus modificatorias), lo que genera erogaciones ineludibles derivadas de las referidas prestaciones.<\/p>\n<p>Que, espec\u00edficamente, dichos gastos se encuentran enumerados en el Reglamento Interno de Normas Org\u00e1nico Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias, Cap\u00edtulo III, Secci\u00f3n 1\u00b0, art\u00edculo 6\u00b0, a saber: \u201ca) Compra o alquiler del local donde funcionar\u00e1 la oficina registral. b) Muebles y elementos de trabajo. c) Personal, incluidas las responsabilidades emergentes de las leyes laborales y previsionales y personal afectado al servicio de vigilancia. d) Placas de identificaci\u00f3n del automotor. e) Car\u00e1tulas con elemento de seguridad para la formaci\u00f3n del Legajo \u201cB\u201d, elementos de seguridad (v.g. stickers), recibos, libros, Hojas de Registro, fichas, planillas, papeler\u00eda, etc.). f) Servicios, tasas y contribuciones que corresponda (v.g. luz, gas, tel\u00e9fono) y dem\u00e1s gastos de funcionamiento de la oficina registral. g) C\u00e9dulas de Identificaci\u00f3n. f) T\u00edtulos de Propiedad del Automotor. g) Placas Provisorias. h) Solicitudes Tipo y Formularios. i) Equipos de computaci\u00f3n, programas y equipos perif\u00e9ricos, Equipos de esc\u00e1ner o digitalizaci\u00f3n, de acuerdo con la configuraci\u00f3n e instrucciones que para cada caso o en forma general establezca esta Direcci\u00f3n Nacional. j) M\u00e1quinas termoselladoras y cortadoras de c\u00e9dulas. k) Contrataci\u00f3n de un seguro integral que cubra los riesgos emergentes por la percepci\u00f3n, tenencia y traslado de los fondos que recauden hasta su efectiva acreditaci\u00f3n en la cuenta bancaria destinada al dep\u00f3sito de los montos recaudados, como as\u00ed tambi\u00e9n ante eventuales responsabilidades por mala praxis con motivo de su desempe\u00f1o al frente del Registro Seccional\u201d.<\/p>\n<p>Que de la diferencia entre el emolumento bruto y los gastos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio, surge la retribuci\u00f3n neta que perciben los Encargados de Registro.<\/p>\n<p>Que, con ese fin, deviene necesario actualizar el sistema de c\u00e1lculo de las retribuciones que actualmente perciben los Encargados de Registro, por aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n ex M.J. y D.H. N\u00ba&nbsp;1981\/12 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que el nuevo esquema contempla una serie de reglas sencillas, proporcionales a la actividad registral desplegada a lo largo del mes, tendientes a dotar de claridad y transparencia al sistema de liquidaci\u00f3n en favor de esos funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Que, a este efecto, se considera pertinente adecuar la Resoluci\u00f3n ex M.J. y D.H. N\u00b0&nbsp;1981\/12 y sus modificatorias, en l\u00ednea con los preceptos antes indicados.<\/p>\n<p>Que el organismo registral ha acompa\u00f1ado el informe t\u00e9cnico y estad\u00edstico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.<\/p>\n<p>Que ha tomado debida intervenci\u00f3n el servicio permanente de asesoramiento jur\u00eddico de este Ministerio.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 9\u00b0 del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor (Decreto-Ley N\u00ba&nbsp;6582\/58 -ratificado por Ley N\u00ba&nbsp;14.467-, t.o. Decreto N\u00ba&nbsp;1114\/97, y sus modificatorias); 22, inciso 15), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2\u00ba, inciso f), apartado 22, del Decreto N\u00ba&nbsp;101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1\u00ba y 3\u00ba, inciso b), del Decreto N\u00ba&nbsp;644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;1404 del 25 de julio de 1991.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE JUSTICIA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establ\u00e9cese la reducci\u00f3n del costo del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n inicial y transferencia de automotores, motoveh\u00edculos, m\u00e1quina agr\u00edcola vial e industrial sustituy\u00e9ndose los Anexos I, II, III, IV y V de la Resoluci\u00f3n ex M.J. y D.H. N\u00ba&nbsp;314\/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2024-84518204- APN-DLGA#MJ que integra la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustit\u00fayense los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n ex M.J. y D.H. N\u00ba&nbsp;1981\/12 y sus modificatorias, por los siguientes:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3\u00b0.- Los Encargados de Registro liquidar\u00e1n los emolumentos de la forma en que a continuaci\u00f3n se indica:<\/p>\n<p>a. Al monto total recaudado, se le descontar\u00e1 el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificaci\u00f3n de firmas (Arancel N\u00ba&nbsp;1 de los Anexos I, II y III de la Resoluci\u00f3n M.J. y D.H. N\u00b0&nbsp;314\/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y, el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 38, 32 y 34 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resoluci\u00f3n M.J. y D.H. N\u00b0&nbsp;314\/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.<\/p>\n<p>b. Tambi\u00e9n se descontar\u00e1 del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro de los aranceles 18, 19, 20 y 21 de los Anexos I, II y III de la Resoluci\u00f3n M.J. y D.H. N\u00b0&nbsp;314\/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.<\/p>\n<p>c. Tambi\u00e9n se descontar\u00e1 del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro del arancel 4 de los Anexos I, II y III de la Resoluci\u00f3n M.J. y D.H. N\u00b0&nbsp;314\/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.<\/p>\n<p>d. Al monto resultante, se le descontar\u00e1 el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el per\u00edodo que se liquida.<\/p>\n<p>e. Una vez detra\u00eddas las sumas que correspondan, seg\u00fan lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d), el Encargado retendr\u00e1 en concepto de emolumento la totalidad del monto remanente hasta la suma de PESOS ONCE MILLONES ($&nbsp;11.000.000,00).<\/p>\n<p>Asimismo, el Encargado tambi\u00e9n retendr\u00e1 en concepto de emolumentos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las sumas que superen los PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000). En ning\u00fan caso, el emolumento del Encargado podr\u00e1 superar los PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($&nbsp;27.500.000).<\/p>\n<p>Una vez retenidos los montos correspondientes por el Encargado, las sumas restantes deber\u00e1n ser giradas a la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA de este Ministerio.<\/p>\n<p>f. De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope equivalente a CUATROCIENTAS (400) certificaciones de firmas (Arancel 1, Anexo I de la Resoluci\u00f3n M.J. y D.H. N\u00b0&nbsp;314\/02 y sus modificatorias), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrar\u00e1 la suma indicada en el art\u00edculo 6\u00ba, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrar\u00e1n la suma indicada en el art\u00edculo 6\u00ba, inciso b). En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motoveh\u00edculos que no se encuentren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso a), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrar\u00e1 la suma indicada en el art\u00edculo 6\u00ba, inciso a).<\/p>\n<p>g. De la suma indicada en el inciso b), hasta alcanzar un tope equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) Aranceles 18 del Anexo I de la Resoluci\u00f3n M.J. y D.H. N\u00b0&nbsp;314\/02 y sus modificatorias, el CIENTO POR CIENTO (100%) integrar\u00e1 la suma indicada en el art\u00edculo 6\u00ba, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrar\u00e1n la suma indicada en el art\u00edculo 6\u00ba, inciso b).<\/p>\n<p>h. De la suma indicada en el inciso c), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrar\u00e1 la suma indicada en el art\u00edculo 6\u00ba, inciso a).<\/p>\n<p>i. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el per\u00edodo que se liquida, integrar\u00e1 la suma indicada en el art\u00edculo 6\u00ba, inciso a).\u201d<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 4\u00b0.- Establ\u00e9cese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que se encuentren ubicados en la regi\u00f3n patag\u00f3nica -las provincias de LA PAMPA, NEUQU\u00c9N, R\u00cdO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATL\u00c1ANTICO SUR y el partido de CARMEN DE PATAGONES de la provincia de BUENOS AIRES- para liquidar sus emolumentos deber\u00e1n multiplicar los montos determinados en el art\u00edculo 3\u00b0, inciso e) por el \u00edndice que corresponda a la provincia, establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Der\u00f3ganse el art\u00edculo 2\u00b0 y el Anexo I de la Resoluci\u00f3n ex M.J. y D.H. N\u00ba&nbsp;1981\/12 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Las modificaciones introducidas en la presente medida entrar\u00e1n en vigencia a partir del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Mariano C\u00faneo Libarona<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.495 del 2 de septiembre de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Justicia de la Naci\u00f3n dispuso la baja de las al\u00edcuotas; la unificaci\u00f3n de \u00e9stas sin distinci\u00f3n del origen del bien; y la inclusi\u00f3n en ese arancel \u00fanico de los aranceles adicionales. 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