{"id":28751,"date":"2024-09-01T22:30:00","date_gmt":"2024-09-01T22:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/412639-la-corte-suprema-corrige-criterios-arbitrarios-de-actualizacion-en-los-juicios-laborales"},"modified":"2024-09-01T22:30:00","modified_gmt":"2024-09-01T22:30:00","slug":"la-corte-suprema-corrige-criterios-arbitrarios-de-actualizacion-en-los-juicios-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=28751","title":{"rendered":"La Corte Suprema corrige criterios arbitrarios de actualizaci\u00f3n en los juicios laborales"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/la-corte-suprema-corrige-criterios-arbitrarios-de-actualizacion-en-los-juicios-laborales.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/la-corte-suprema-corrige-criterios-arbitrarios-de-actualizacion-en-los-juicios-laborales.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La Corte Suprema en sendos fallos, <strong>descalific\u00f3 por irrazonables arbitrarios e inconstitucionales<\/strong> los procedimientos de c\u00e1lculo de la actualizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos laborales establecidos por la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo en las Resoluciones 2764\/2022 en el caso &#8220;Oliva&#8221; (Fallos: 347:100) y 2783\/2024 en el caso &#8220;Lacuadra&#8221; Jonathan D. c\/ Directv Argentina SA y otros s\/ Despido&#8221; (13 de agosto de 2024). Tal descalificaci\u00f3n fue reiterada poco tiempo despu\u00e9s en el caso &#8220;Fontaine&#8221; (Fallos: 347:472).\n<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 dicen los fallos del Alto Tribunal<\/h2>\n<p>En la Resoluci\u00f3n 2788\/2024 del 21 de agosto de 2024, de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo dej\u00f3 sin efecto las anteriores resoluciones\/recomendaciones, acorralado por los fallos en base a la doctrina de la arbitrariedad de la Corte, pero mantiene el desconcierto generalizado al no fijar ning\u00fan criterio, con lo cual cada juzgado y cada sala adoptar\u00e1 su propio sistema.\n<\/p>\n<p>La nueva recomendaci\u00f3n (como la denomina la Resoluci\u00f3n) lleva la firma de los jueces Gabriela V\u00e1zquez, Mar\u00eda Cecilia Hockl, Enrique Catani, Jos\u00e9 Alejandro Sudera, Andrea Garc\u00eda Vior, Diana Ca\u00f1al, Alejandro Perugini, H\u00e9ctor Guisado, Manuel Diez Selva, Silvia Pinto Varela, Beatriz Ferdman, Gabriel De Vedia, Graciela Craig, Patricia Russo, Mario Fera, Leonardo Ambesi, Daniel Stortini y Juan Manuel Dom\u00ednguez.\n<\/p>\n<p><span>En ambos fallos los ministros del Alto Tribunal por unanimidad establecieron que los resultados de la aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas promovidas por la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo generaban sumas absurdas, que representaban porcentajes muy superiores a la inflaci\u00f3n del IPC del INDEC, y transformaban los cr\u00e9ditos en sumas impagables para las pymes y extremadamente gravosas para las empresas que las pod\u00edan abonar.<\/span>\n<\/p>\n<p>En el fallo del 13 de Agosto de 2024 (Nro. Interno: 49054\/2015 Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n con la firma de los Magistrados: Rosatti &#8211; Rosenkrantz &#8211; Maqueda \u2013 Lorenzetti Id SAIJ: FA24000107), la Corte hab\u00eda resuelto por unanimidad que la imposici\u00f3n de accesorios del capital constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderaci\u00f3n objetiva de la realidad econ\u00f3mica a partir de pautas de leg\u00edtimo resarcimiento y si ello no opera de ese modo, el resultado se vuelve injusto como lo es en el caso bajo an\u00e1lisis.\n<\/p>\n<p>El acta 2783\/2024 (ahora anulada por la misma C\u00e1mara) dictada en su oportunidad se contempl\u00f3 un reajuste de los cr\u00e9ditos laborales sin tasa legal de acuerdo al CER -Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia- m\u00e1s una tasa pura del 6% anual&#8230; arroj\u00f3 otro resultado catastr\u00f3fico desproporcionado y confiscatorio.\n<\/p>\n<p><span>En efecto, el m\u00e9todo de reajuste instituido por la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el acta 2783\/2024 -CER- determin\u00f3 resultados mucho m\u00e1s gravosos que en la resoluci\u00f3n anterior, con ajustes que no reflejaban la realidad y generaban sumas absurdas y desproporcionadas. La Corte las invalid\u00f3 nuevamente por arbitrariedad manifiesta.<\/span>\n<\/p>\n<p>Nadie pudo comprender muy bien qu\u00e9 fundamentos racionales pudieron llevar a la C\u00e1mara del Trabajo a resolver en las dos resoluciones\/recomendaciones que ahora resultan anuladas, que generaban <strong>cr\u00e9ditos absurdos con montos inimaginables <\/strong>y confiscatorios, que representaban el cierre o el quebrando de las empresas m\u00e1s peque\u00f1as, y un costo disparatado que actuaba como un depredador invisible para el inversor que pod\u00edan hacer frente a los pagos.\n<\/p>\n<p><span>Los efectos de las dos resoluciones \u2013 reitero, ahora invalidadas &#8211; desalentando el empleo, destruyendo la credibilidad en el marco de las reglas propias de la seguridad jur\u00eddica que todos demandan, fomentando la reticencia a asumir inversiones de riesgo, y en generar procesos no robotizadas, fueron sin duda nefastos y son irrecuperables.<\/span>\n<\/p>\n<p>La jurisprudencia siempre es el eco de los conflictos individuales y colectivos, y tienen efectos en el observador que piensa o dise\u00f1a una actividad productiva de bienes o servicios con futuro.\n<\/p>\n<p>La Corte Suprema ha destacado el desacople de los criterios ahora descalificados por arbitrarios, que vuelven a generar la expectativa, de que la justicia implica desde principios de nuestra era, seg\u00fan Ulpiano (Siglo II) como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, vivir con honestidad y no da\u00f1ar a otro (&#8220;Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi&#8221;, &#8220;honeste vivere&#8221; &#8220;alterum non laedere, suum cuique tribuere&#8221;).\n<\/p>\n<p><span>Por lo menos dos salas de la C\u00e1mara y un importante n\u00famero de juzgados de primera instancia est\u00e1 utilizando ya como soluci\u00f3n final aplicar el IPC del INDEC desde que cada suma es debida hasta la fecha de efectivo pago, m\u00e1s un inter\u00e9s que en algunos casos es del 3% y otros del 6%, teniendo en cuenta que el primero es inter\u00e9s corriente del capital y el segundo incluye la mora en el pago del cr\u00e9dito.<\/span>\n<\/p>\n<p>En rigor, un cr\u00e9dito debe ser actualizado desde la fecha que se gener\u00f3 la deuda hasta el d\u00eda de efectivo pago, m\u00e1s <strong>un inter\u00e9s razonable<\/strong>. Todo apunta a que el IPC del INDEC m\u00e1s un inter\u00e9s apropiado a un valor que supera la divergencia temporal, ser\u00eda del 1 al 3%, teniendo en cuenta que deber\u00eda haber otro tanto por la mora en el pago de la deuda. O sea, que las reformas formuladas por el marco contextual de la variable tiempo, indica que deber\u00edamos corregir el capital por el IPC del INDEC, y que el inter\u00e9s ser\u00eda como m\u00e1ximo del 3% anual como renta del cr\u00e9dito y como m\u00e1ximo el 3% del cr\u00e9dito como inter\u00e9s por la mora.\n<\/p>\n<p>*Juli\u00e1n A. de Diego es abogado, Doctorado en Ciencias Jur\u00eddicas (1981). Titular del Estudio Jur\u00eddico que lleva su nombre especializado en conflictos laborales y en negociaci\u00f3n colectiva para empresas y entidades empresarias. Profesor Titular Ordinario de Derecho del Trabajo de las carreras de grado y de posgrado de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas, y Director del Posgrado en RRHH de la U.C.A.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema en sendos fallos, descalific\u00f3 por irrazonables arbitrarios e inconstitucionales los procedimientos de c\u00e1lculo de la actualizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos laborales establecidos por la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo en las Resoluciones 2764\/2022 en el caso &#8220;Oliva&#8221; (Fallos: 347:100) y 2783\/2024 en el caso &#8220;Lacuadra&#8221; Jonathan D. c\/ Directv Argentina SA y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":28752,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[20],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28751"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=28751"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28751\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/28752"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=28751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=28751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=28751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}