{"id":28682,"date":"2024-08-30T23:51:00","date_gmt":"2024-08-30T23:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/412590-por-que-blanqueo-afip-inspecciona-facturas-considera-apocrifas"},"modified":"2024-08-30T23:51:00","modified_gmt":"2024-08-30T23:51:00","slug":"las-facturas-consideradas-apocrifas-por-afip-se-metieron-por-la-ventana-en-el-blanqueo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=28682","title":{"rendered":"Las facturas consideradas ap\u00f3crifas por AFIP se metieron por la ventana en el blanqueo"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/las-facturas-consideradas-apocrifas-por-afip-se-metieron-por-la-ventana-en-el-blanqueo.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/las-facturas-consideradas-apocrifas-por-afip-se-metieron-por-la-ventana-en-el-blanqueo.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>El decreto 773, publicado en el Bolet\u00edn Oficial, introdujo un cambio importante en el r\u00e9gimen de exteriorizaci\u00f3n de activos aprobado por la ley 27.743. La norma determina que no se encuentran&nbsp;liberadas de las sanciones por las obligaciones que est\u00e9n en etapas de discusi\u00f3n administrativa, contencioso administrativa y judicial, referidas al <strong>gasto computado en el <a class=\"seo-advice\" href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/412398-afip-impuesto-ganancias-que-deducciones-minimo-no-imponible-estan-vigentes\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Impuesto a las Ganancias<\/a><\/strong>, el impuesto a las salidas no documentadas, y el cr\u00e9dito fiscal del IVA que provengan de <strong><a class=\"seo-advice\" href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/411134-atencion-comercios-afip-multara-si-no-se-incluye-este-dato-en-facturas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">facturas<\/a> consideradas por la AFIP como ap\u00f3crifas<\/strong>.\n<\/p>\n<p>Esta restricci\u00f3n, que no contemplaba la ley y fue incluida por este decreto, vuelve a colocar en el tapete lo sucedido con el <a class=\"seo-advice\" href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/412148-afip-aclaro-dudas-sobre-blanqueo-bienes-personales\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">blanqueo anterior<\/a> sancionado durante el a\u00f1o 2016, a trav\u00e9s de la ley&nbsp;27.260. Luego de la vigencia de ese r\u00e9gimen de exteriorizaci\u00f3n, el <strong>bloqueo fiscal<\/strong> que fue otorgado por la ley fue abierto por la AFIP considerando que los comprobantes inv\u00e1lidos o los que fueron emitidos por <strong>contribuyentes &#8220;no confiables&#8221; eran ap\u00f3crifos<\/strong>.\n<\/p>\n<p>Una factura inv\u00e1lida no puede ser considerada como ap\u00f3crifa, porque respalda una operaci\u00f3n que existi\u00f3; en cambio, una factura ap\u00f3crifa simula la existencia de una vinculaci\u00f3n falsa entre las dos partes (comprador y vendedor), con intenci\u00f3n de evadir impuestos mediante la existencia de dolo.\n<\/p>\n<h2>La postura de la AFIP y lo que establecen las normas<\/h2>\n<p>La AFIP tiene, desde hace tiempo, como objetivo poder <strong>desarmar la usina de facturas ap\u00f3crifas que circulan en el mercado<\/strong>. Seg\u00fan el fisco, con estos comprobantes los contribuyentes intentan pagar menos de Impuesto al Valor Agregado y del <a class=\"seo-advice\" href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/411915-polemica-impuesto-ganancias-incluye-propinas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Impuesto a las Ganancias<\/a>, comput\u00e1ndose un cr\u00e9dito y un gasto sobre operaciones que en realidad no existieron.\n<\/p>\n<p>Sin embargo, existieron muchos reclamos de la AFIP que se deben a fallas formales que tienen los comprobantes de gastos y de compras, o provienen de proveedores que registran algunos&nbsp;incumplimientos frente al fisco, integrando por esos motivos la base de &#8220;contribuyentes no confiables&#8221;.<span> Estas fallas, formales o materiales, est\u00e1n lejos de representar facturas falsas, relacionadas con operaciones inventadas que simulan haber existido;<\/span> son simplemente comprobantes inv\u00e1lidos. Menos se le puede atribuir al contribuyente que los recibi\u00f3 que por ese motivo cae en una conducta de evasi\u00f3n por defraudaci\u00f3n.\n<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 AFIP con el blanqueo inspecciona facturas consideradas ap\u00f3crifas<\/h2>\n<p><strong>Una factura es ap\u00f3crifa cuando respalda una operaci\u00f3n falsa que simula ser real<\/strong>; o sea un hecho nunca ocurri\u00f3. En cambio, en los casos de operaciones reales, un comprobante es inv\u00e1lido cuando no cumple con alguno de los requisitos formales que exige la AFIP.\n<\/p>\n<p>De una a otra operaci\u00f3n la distancia es grande, porque ante un comprobante ap\u00f3crifo se disparan las sanciones de defraudaci\u00f3n, ya que en primera instancia se supone que el contribuyente tuvo la intenci\u00f3n de evadir impuestos, dicho de otra forma &#8220;existi\u00f3 dolo&#8221;. En cambio, <span>con comprobantes inv\u00e1lidos en la mayor\u00eda de los casos no hubo intenci\u00f3n, sino un descuido, desconocimiento u olvido; fallaron los controles cuando se emiti\u00f3 la factura<\/span>.\n<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, puede darse el caso que en el momento de comprarle a un proveedor se control\u00f3 la factura y <strong>la AFIP la dio como v\u00e1lida<\/strong>; pero luego, el que la emiti\u00f3 entr\u00f3 en deuda con el Fisco y por ese motivo pas\u00f3 a figurar en estado de &#8220;contribuyente no confiable&#8221; por incumplimientos.\n<\/p>\n<p>La ley del \u00faltimo blanqueo (27.260), a pesar de olvidarse de todo lo que hizo el contribuyente en el pasado, no perdonaba a las operaciones respaldadas con comprobantes ap\u00f3crifos. Por ese motivo, injustamente, <strong>la AFIP utiliz\u00f3 el argumento del comprobante ap\u00f3crifo<\/strong> para iniciar inspecciones que de otra manera estar\u00edan cubiertas con los <strong>beneficios del perd\u00f3n que otorg\u00f3 el Blanqueo<\/strong>.\n<\/p>\n<p>Algo similar sucede con los contribuyentes cumplidores, que por diferentes moratorias aprobadas tambi\u00e9n recibieron el perd\u00f3n por lo hecho en el pasado y en otros casos algunos beneficios. Resumiendo, se consideran los comprobantes ap\u00f3crifos, en lugar de inv\u00e1lidos, para poder determinarle deuda al contribuyente, a pesar de que no existe evasi\u00f3n, sino que se trata de incumplimientos formales o por atrasos en los pagos.\n<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 dicen las normas sobre la veracidad de los comprobantes<\/h2>\n<p>La ley de procedimiento (11.683), en su art\u00edculo 34, faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el c\u00f3mputo de las deducciones, los cr\u00e9ditos fiscales y sobre los dem\u00e1s efectos tributarios de inter\u00e9s del contribuyente a la utilizaci\u00f3n de determinados medios de pago u otras formas de comprobaci\u00f3n de las operaciones.\n<\/p>\n<p>En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validaci\u00f3n de los comprobantes, quedar\u00e1n obligados a <strong>demostrar la veracidad de las operaciones<\/strong> para poder computar a su favor los cr\u00e9ditos y las deducciones impositivas. A pesar que la ley antievasi\u00f3n (25.345) no admite que el contribuyente pueda demostrar que la operaci\u00f3n existi\u00f3, si no se utilizaron los medios de pago definidos en la norma, este art\u00edculo de la ley de procedimiento le otorga siempre esa posibilidad de demostrar la existencia de la operaci\u00f3n y de esta manera computar los comprobantes, como <strong>cr\u00e9dito fiscal en el IVA<\/strong> y como gasto en el<strong> Impuesto a las Ganancias<\/strong>. Como se observa, en este punto dos leyes vigentes dicen sobre un mismo tema cosas diferentes.\n<\/p>\n<p>En cuanto a la <strong>obligaci\u00f3n de verificar la validez de los comprobantes<\/strong>, la ley establece que si las facturas no re\u00fanen todos los requisitos establecidos, se impugnar\u00e1n los gastos y cr\u00e9ditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, ap\u00f3crifos o no autorizados, s\u00f3lo en la medida que estuvieran obligados a realizar la constataci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo sin n\u00famero incorporado a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 33 de la ley 11.683.\n<\/p>\n<p>En el 2007, a trav\u00e9s del decreto 477, a\u00fan sin reglamentar por la AFIP, se dispuso que &#8220;est\u00e1n obligados a constatar la debida autorizaci\u00f3n de las facturas o documentos equivalentes los siguientes sujetos:1) Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportaci\u00f3n, con car\u00e1cter de habitualistas. 2) Contribuyentes que act\u00faen como agentes de retenci\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado. 3) Los que reciban comprobantes electr\u00f3nicos. Actualmente todos los contribuyentes reciben comprobantes electr\u00f3nicos, por lo que la obligaci\u00f3n se extiende a todo el universo de los contribuyentes. 4) El Estado Nacional y sus dependencias y\/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o aut\u00e1rquicos.\n<\/p>\n<p>Por otro lado, otra norma tambi\u00e9n se refiere a los datos que tienen que controlarse<strong> cuando se recibe un comprobante<\/strong>, es la resoluci\u00f3n 100 de la AFIP, que en su art\u00edculo 41 establece lo siguiente: &#8220;No ser\u00e1n considerados v\u00e1lidos a los efectos del c\u00f3mputo de deducciones, cr\u00e9ditos fiscales y dem\u00e1s efectos tributarios de inter\u00e9s para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y nombre o raz\u00f3n social, domicilio comercial, categorizaci\u00f3n frente al IVA y CUIT; b) Respecto del comprobante: Fecha de emisi\u00f3n, numeraci\u00f3n de 12 d\u00edgitos, c\u00f3digo de autorizaci\u00f3n de impresi\u00f3n (CAI) y fecha de vencimiento.\n<\/p>\n<p>Sin embargo,<strong> la misma norma establece a favor de los contribuyentes <\/strong>que siempre se podr\u00e1 demostrar que la operaci\u00f3n existi\u00f3. L\u00f3gicamente, en estos casos deber\u00edan haberse realizado las&nbsp;retenciones correspondientes y utilizado los medios de pago que establece la ley antievasi\u00f3n (25.345). Si un comprobante tiene alguna falla formal o el contribuyente que lo emiti\u00f3 registra alg\u00fan incumplimiento frente a la AFIP, no puede significar que es ap\u00f3crifo. Por ese motivo, la empresa que lo recibi\u00f3 sigue manteniendo el derecho de considerar el gasto y el cr\u00e9dito impositivo o el beneficio que fue otorgado. Asimismo, los comprobantes inv\u00e1lidos siempre le dan el derecho por ley al contribuyente, para que pueda demostrar que la operaci\u00f3n existi\u00f3.&nbsp;\n<\/p>\n<h2>Opini\u00f3n de la jurisprudencia<\/h2>\n<p>En un fallo de la Sala B del Tribunal Fiscal se<strong> revoc\u00f3 una multa aplicada por la AFIP<\/strong> a una empresa que descont\u00f3 impositivamente un comprobante, fundament\u00e1ndose \u00fanicamente en que&nbsp;el proveedor que emiti\u00f3 la factura se encontraba incluido dentro del registro de contribuyentes no confiables. Inicialmente, se aplic\u00f3 la sanci\u00f3n que a un contribuyente le cabe por descontar un comprobante ap\u00f3crifo (falso), impugnando los comprobantes impositivamente.\n<\/p>\n<p>Esto provoc\u00f3 que no se pueda computar el cr\u00e9dito fiscal del Impuesto al Valor Agregado ni deducir el gasto en la liquidaci\u00f3n del Impuesto a las Ganancias. El contribuyente, a pesar de que la operaci\u00f3n haya existido, acept\u00f3 la postura del Fisco y rectific\u00f3 las declaraciones juradas del IVA. De esta forma, la AFIP qued\u00f3 habilitada a aplicar la multa por defraudaci\u00f3n (art\u00edculo 46 de la ley 11.683); sin embargo, luego de la decisi\u00f3n del Tribunal Fiscal, la multa se redujo al m\u00ednimo legal.\n<\/p>\n<p>En el fallo &#8220;Construcciones Thor SA&#8221;, la AFIP impugn\u00f3 determinadas facturas emitidas por un proveedor suyo a pesar de que al recibirlas fueron revisadas por la empresa en la base de datos&nbsp;&#8220;APOC&#8221;, no surgiendo ninguna observaci\u00f3n. Realizada la observaci\u00f3n por la inspecci\u00f3n de la AFIP, la empresa present\u00f3 las declaraciones juradas rectificativas del Impuesto al Valor Agregado, que fueron objetadas por el Fisco y abonadas las diferencias del tributo.\n<\/p>\n<p>Este &#8220;supuesto&#8221; incumplimiento le impidi\u00f3 a la empresa presentarse para obtener los beneficios que la ley 27.541 hab\u00eda aprobado para los contribuyentes cumplidores. Asimismo, la AFIP aplic\u00f3 a la empresa inspeccionada una multa por defraudaci\u00f3n (art\u00edculo 46 ley 11.683), que significa que el contribuyente tuvo intenci\u00f3n de evadir el pago del impuesto, constituyendo de esta manera un il\u00edcito, cuesti\u00f3n que seg\u00fan el Tribunal al AFIP no pudo demostrar fehacientemente.&nbsp;\n<\/p>\n<p>Sin embargo, el hecho de que la empresa haya presentado las declaraciones rectificativas significa que acept\u00f3 la postura de la AFIP, pero le retir\u00f3 la definici\u00f3n de evasi\u00f3n por la de omisi\u00f3n.&nbsp;\n<\/p>\n<p>De esta forma, redujo la multa aplicada reemplaz\u00e1ndola por otra que se encuentra definida en otro art\u00edculo (45) de la ley 11.683, reduci\u00e9ndola en un tercio de su m\u00ednimo legal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El decreto 773, publicado en el Bolet\u00edn Oficial, introdujo un cambio importante en el r\u00e9gimen de exteriorizaci\u00f3n de activos aprobado por la ley 27.743. 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