{"id":28613,"date":"2024-08-29T23:26:49","date_gmt":"2024-08-29T23:26:49","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=436825"},"modified":"2024-08-29T23:26:49","modified_gmt":"2024-08-29T23:26:49","slug":"regimen-penal-juvenil-motivos-de-la-necesidad-de-reforma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=28613","title":{"rendered":"R\u00e9gimen penal juvenil: motivos de la necesidad de reforma"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/delincuencia-menores.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Por Ileana V. Benedito (*)&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fundamentos del proyecto <\/strong><strong>(1)<\/strong><strong>: motivos de su inaplicabilidad<\/strong><\/p>\n<p>\u00bf<strong>Por qu\u00e9 se discute un r\u00e9gimen penal particular para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (NNA)?<\/strong><\/p>\n<p>Porque las NNA son diferentes de los adultos; por la misma edad se trata de personas reconocidas como vulnerables <strong>(2)<\/strong> y el trato diferente (del de los adultos) implica una perspectiva de ni\u00f1ez y adolescencia, que conlleva una protecci\u00f3n especial.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPara qu\u00e9 una protecci\u00f3n especial?<\/strong><\/p>\n<p>Para eliminar factores que nos pueden llevar a un trato desigualitario y por ende discriminatorio. Por ello esta protecci\u00f3n especial es una exigencia convencional y constitucional <strong>(3).<\/strong><\/p>\n<p>Este trato diferenciado se basa en que la NNA es una persona en desarrollo, todav\u00eda no es un\/a adulto\/a.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 significa \u201cpersona en desarrollo\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>Significa que est\u00e1 creciendo para llegar a la adultez y sufre cambios, \u201cadolece\u201d modificaciones propias de la evoluci\u00f3n natural de todas las personas. Entre \u00e9stas <strong>(4)<\/strong>, me interesa rescatar los descubrimientos de la neurociencia y estudios actuales que nos permiten advertir que el l\u00f3bulo frontal del cerebro en NNA no est\u00e1 completamente desarrollado. Esta regi\u00f3n cerebral se encarga del control de los impulsos, de la regulaci\u00f3n de emociones, de la valoraci\u00f3n de los riesgos y del razonamiento moral <strong>(5).&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>\u201c(E)l cerebro de los adolescentes no se encuentra completamente maduro hasta que \u00e9ste alcanza el final de la segunda d\u00e9cada\u201d <strong>(6).<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las consecuencias de la inmadurez del cerebro en las NNA?<\/strong><\/p>\n<p>Como la respuesta no corresponde a abogadas\/os, voy a hacer uso de la explicaci\u00f3n neurocient\u00edfica.<\/p>\n<p>\u201c-El cerebro de los adolescentes funciona de manera diferente del de los adultos.<\/p>\n<p>-Los adolescentes son buscadores de nuevas sensaciones, lo que los lleva a exponerse a situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>-Suelen comportarse de manera impulsiva, subestimar los riesgos de sus acciones y sobreestimar los beneficios a corto plazo.<\/p>\n<p>-Son m\u00e1s susceptibles al estr\u00e9s, a la presi\u00f3n de sus pares y presentan dificultades para controlar sus impulsos y emociones.<\/p>\n<p>-Este comportamiento puede explicarse desde el punto de vista del desarrollo neurobiol\u00f3gico y ontog\u00e9nito por la falta de maduraci\u00f3n cerebral, espec\u00edficamente los l\u00f3bulos frontales, y un aumento de la actividad de los centros emocionales.<\/p>\n<p>-La capacidad de tomar de decisiones por parte de los adolescentes se encuentra disminuida por la falta de madurez y desarrollo emocional y cerebral.<\/p>\n<p>-Desde el punto de vista funcional, la actividad, las regiones relacionadas con la agresi\u00f3n, la ira y el miedo, se encuentran m\u00e1s activas que las regiones encargadas de valorar y controlar las conductas\u201d <strong>(7).&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Esto ha sido plasmado por el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o en la Observaci\u00f3n General N\u00b0 24, que espec\u00edficamente dice: \u201cLas pruebas documentadas en los campos del desarrollo infantil y la neurociencia indican que la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto todav\u00eda est\u00e1n evolucionando en los ni\u00f1os de 12 a 13 a\u00f1os, debido a que la parte frontal de su corteza cerebral a\u00fan se est\u00e1 desarrollando. Por lo tanto, es poco probable que comprendan las consecuencias de sus acciones o que entiendan los procedimientos penales. Tambi\u00e9n se ven afectados por su entrada en la adolescencia. Como se\u00f1ala el Comit\u00e9 en su observaci\u00f3n general N\u00ba 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del ni\u00f1o durante la adolescencia, \u00e9sta es una etapa singular de definici\u00f3n del desarrollo humano caracterizada por un r\u00e1pido desarrollo del cerebro, lo que afecta a la asunci\u00f3n de riesgos, a ciertos tipos de toma de decisiones y a la capacidad de controlar los impulsos. Se alienta a los Estados partes a que tomen nota de los \u00faltimos descubrimientos cient\u00edficos y a que eleven en consecuencia la edad de responsabilidad penal en sus pa\u00edses a 14 a\u00f1os como m\u00ednimo. Adem\u00e1s, las pruebas obtenidas en los \u00e1mbitos del desarrollo y la neurociencia indican que los cerebros de los j\u00f3venes contin\u00faan madurando incluso m\u00e1s all\u00e1 de la adolescencia, lo que afecta a ciertos tipos de toma de decisiones. Por consiguiente, el Comit\u00e9 encomia a los Estados partes que tienen una edad m\u00ednima de responsabilidad penal m\u00e1s elevada, por ejemplo 15 o 16 a\u00f1os, e insta a los Estados partes a que no la reduzcan en ninguna circunstancia, de conformidad con el art\u00edculo 41 de la Convenci\u00f3n\u201d <strong>(8).<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las exigencias que debe respetar el Estado en relaci\u00f3n a la condici\u00f3n de las NNA?<\/strong><\/p>\n<p>Todas las que surgen de la Constituci\u00f3n Nacional, arts. 75 incs. 23 y 22, que reconoce jerarqu\u00eda superior a las convenciones sobre derechos humanos, en particular a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (CDN).<\/p>\n<p>La CDN recepta esta condici\u00f3n particular y diferente a la persona adulta y obliga a los Estados a adoptar toda clase de medidas para asegurar esa protecci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Introduce un paradigma nuevo: las NNA son <strong>personas<\/strong>. S\u00ed, personas titulares de derechos que deben ser respetados y protegidos por el Estado (exigencias a las que responde la ley nacional 26061).<\/p>\n<p>Resalto \u201cpersonas\u201d porque, muy brevemente explico, antes no eran consideradas\/os tales.<\/p>\n<p>Por el contrario, fueron \u201cobjetos o cosas\u201d que deb\u00edan ser \u201ccuidados o dispuestos\u201d (paradigma de la situaci\u00f3n irregular a la que responde la ley 22278).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se los consider\u00f3 \u201cenfermos\u201d que deb\u00edan ser \u201ccurados o salvados\u201d (paradigma que pretend\u00eda esconderlos de la sociedad a la que pertenec\u00edan).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, como respeto al paradigma convencional existen tribunales, fiscal\u00edas, asesores, equipos t\u00e9cnicos especialistas en ni\u00f1ez y adolescencia.<\/p>\n<p>La conocida \u201cespecialidad\u201d es una exigencia convencional y constitucional. \u201c(L)a centralidad del principio de especialidad se vincula a su finalidad de garantizar el trato diferenciado hacia los\/las adolescentes en el marco del proceso penal. Sin embargo, ese abordaje espec\u00edfico no puede implicar cualquier trato ni dispensarlo a cualquier costo. Ese trato diferente debe ser acorde al plus de derechos y garant\u00edas que derivan de los est\u00e1ndares del derecho internacional de los derechos humanos en materia de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes <strong>(9)<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEs constitucional el eslogan \u201ca delito de adulto, pena de adulto\u201d? No.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al sistema jur\u00eddico anglosaj\u00f3n que carece del sistema convencional argentino. Recordemos que EEUU no ha ratificado la CDN.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Penal Argentino no clasifica los delitos como \u201cde adultos y de<\/p>\n<p>NNA\u201d.<\/p>\n<p>Si damos por sobreentendido que la expresi\u00f3n \u201cdelito de adulto\u201d (que carece de recepci\u00f3n legal) se refiere a los delitos m\u00e1s graves (por ejemplo, contra la vida), advierto que no existe ninguna norma que especifique cu\u00e1les delitos deber\u00edan cometer las personas adultas y cu\u00e1les las NNA.<\/p>\n<p>Cuando tenemos expectativas de los comportamientos que deber\u00edan tener las NNA, apelamos a estereotipos que est\u00e1n construidos desde el adultocentrismo.<\/p>\n<p>El adultocentrismo asume una posici\u00f3n de superioridad en relaci\u00f3n a las NNA y de all\u00ed provienen las categor\u00edas ya mencionadas, est\u00e1n enfermos (debemos curarlos), son peligrosos (debemos cuidarnos) y un \u00fanico resultado como respuesta: medidas que implican un encierro prolongado o sin t\u00e9rmino de duraci\u00f3n. Es decir, medidas de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLos fundamentos del proyecto respetan los principios convencionales y constitucionales? No. Transcribo algunos p\u00e1rrafos:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuarto: <\/strong>\u201cDesde la sanci\u00f3n de la mencionada ley, el mundo, nuestra realidad, los adolescentes, su actuaci\u00f3n y la comprensi\u00f3n de la criminalidad de sus actos han sufrido grandes cambios, lo que trae aparejada la necesidad imperiosa de practicar una reforma legislativa que se corresponda con la situaci\u00f3n actual de los adolescentes -muchos de los cuales han sido incorporados a bandas criminales- y con las necesidades de la sociedad\u201d.<\/p>\n<p>Las NNA \u201cde hoy\u201d no son ajenas\/os a la sociedad que las personas adultas construimos. Por ende, son expuestas\/os, por nosotras\/os (las y los adultos \u201cde hoy\u201d) al uso de la tecnolog\u00eda, redes sociales, violencia social, vulneraci\u00f3n de sus derechos, ausencia del Estado y por ejemplo han sido incorporados a bandas criminales.<\/p>\n<p>Como el Estado parece no poder combatir esas bandas criminales, pretende castigar al eslab\u00f3n m\u00e1s vulnerable y vulnerarlo a\u00fan m\u00e1s.<\/p>\n<p>Es un p\u00e1rrafo que sintetiza la definici\u00f3n de injusticia. Y carece de l\u00edmite racional, si la edad es 16, se buscar\u00e1n a las NNA de 15, pero si la edad es 11, se proceder\u00e1 con los de 10 y as\u00ed hasta el absurdo.<\/p>\n<p>\u201cSabemos que la esencia de la ni\u00f1ez es jugar, aprender y pasarla bien todo lo posible. Pero nada de eso lo pueden gestionar por s\u00ed mismos en edades tempranas, ya que dependen de las decisiones que los adultos de crianza elijan para su cotidianeidad. (\u2026) cuando vemos a un ni\u00f1o en un accionar no infantil es porque un adulto se corri\u00f3 de su funci\u00f3n\u201d <strong>(10).<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la\/el adulta\/o responsable se corre de su funci\u00f3n, corresponde la intervenci\u00f3n estatal. Pero esta intervenci\u00f3n no debe dirigirse a castigar a la NNA como consecuencia de la ausencia de adultos responsables.<\/p>\n<p>Por el contrario, los fines convencionales son proteger, educar, responsabilizar, devolver a la NNA el estatus que ha pedido, su condici\u00f3n de adolescente y la posibilidad de desarrollar una vida digna. El art. 40.1 de la CDN establece: \u201cLos Estados Partes reconocen el derecho de todo ni\u00f1o de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del ni\u00f1o por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del ni\u00f1o y la importancia de promover la reintegraci\u00f3n del ni\u00f1o y de que \u00e9ste asuma una funci\u00f3n constructiva en la sociedad\u201d.<\/p>\n<p><strong>Quinto: <\/strong>\u201cActualmente, los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 a\u00f1os quedan impunes. Esta circunstancia genera una situaci\u00f3n de injusticia, que perciben tanto las v\u00edctimas como la sociedad en general. Es imperativo que nuestro sistema legal asegure que aquellos que cometen delitos sean responsables por sus acciones\u201d.<\/p>\n<p>Las personas menores de 16 a\u00f1os no han alcanzado la edad m\u00ednima de responsabilidad penal, por ello no se les impone pena de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Ello no implica que no se adopten otra clase de medidas desde los organismos de protecci\u00f3n o desde los poderes judiciales (por ejemplo, experiencias en territorio, mediaci\u00f3n, otras din\u00e1micas de justicia restaurativa). Se trata de mecanismos que se dirigen a la inclusi\u00f3n del transgresor\/a y de la v\u00edctima, en los cuales la sociedad pueda participar y respecto de los cuales ser\u00eda muy fruct\u00edfero el aporte de las experiencias provinciales.<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00e9stas son las herramientas que deben fortalecerse desde los recursos, no s\u00f3lo econ\u00f3micos sino con intensa capacitaci\u00f3n para que el personal dirigido a tratar con NNA y tambi\u00e9n con v\u00edctimas, cuente con la idoneidad y especialidad necesaria (otra exigencia convencional).<\/p>\n<p>El proyecto dice representar todas las v\u00edctimas y la sociedad, pero no aporta datos al respecto. Desde esta \u00f3ptica tambi\u00e9n podr\u00eda argumentarse que no es cierto que todas las v\u00edctimas clamen encierro o venganza.<\/p>\n<p><strong>Sexto: <\/strong>\u201cLa mayor\u00eda de los pa\u00edses han establecido edades de imputabilidad m\u00e1s bajas, lo que sugiere que nuestro ordenamiento legal se encuentra desactualizado en este aspecto.\u201d<\/p>\n<p>En este punto se ignora las recomendaciones del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, espec\u00edficamente la Observaci\u00f3n General 24 dice: \u201cEl Comit\u00e9 encomia a los Estados partes que tienen una edad m\u00ednima de responsabilidad penal m\u00e1s elevada, por ejemplo 15 o 16 a\u00f1os, e insta a los Estados partes a que no la reduzcan en ninguna circunstancia, de conformidad con el art\u00edculo 41 de la Convenci\u00f3n\u201d <strong>(11).<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, dentro de la deuda que tiene en Estado argentino con la sanci\u00f3n de un r\u00e9gimen adecuado a la CDN, lo \u00fanico que es destacable como correcto es la edad de 16 a\u00f1os y, aun en contra de ello, se pretende disminuirla y establecer una regresividad inaceptable convencionalmente. Ello abre la puerta a innumerables planteos de inconstitucionalidad e incluso a responsabilidad internacional de la Rep\u00fablica Argentina <strong>(12)<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otro lado, cuando se analizan los pa\u00edses con edades m\u00e1s bajas, se omite analizar el r\u00e9gimen de sanciones, las cuales en general no implican encierros prolongados -como s\u00ed el proyecto-, en una elecci\u00f3n que luce conveniente al fin meramente punitivista.<\/p>\n<p>En apoyatura cito: \u201cEl proyecto en su fundamentaci\u00f3n nos trae comparaciones de la Edad M\u00ednima de Responsabilidad Penal (EMRP) con otros pa\u00edses, pero s\u00f3lo de pa\u00edses que la tienen m\u00e1s baja que Argentina. No obstante, la comparaci\u00f3n internacional en forma aislada de la EMRP es falaz; se deber\u00eda tambi\u00e9n considerar el m\u00e1ximo de pena en esos pa\u00edses (por ejemplo, Brasil tiene la EMRP a los 12 pero el m\u00e1ximo de pena que se puede imponer a un adolescente es de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y en M\u00e9xico la edad EMRP es tambi\u00e9n es 12 a\u00f1os no obstante, para 12\/13 no est\u00e1 prevista pena privativa de la libertad, para la franja 14\/15 a\u00f1os la pena no puede superar tres a\u00f1os y en 16\/17 el m\u00e1ximo de pena es de cinco a\u00f1os). Tambi\u00e9n se deber\u00edan analizar los informes sobre detenciones, los desaf\u00edos de seguridad y fenomenolog\u00eda delictual de cada pa\u00eds, el tiempo de prescripci\u00f3n de delitos y de las penas, la posibilidad y tiempo de privaci\u00f3n cautelar de la libertad, tipo de delitos, legislaciones procesales, y varios etc\u00e9teras m\u00e1s que hace poco menos que imposible esa comparaci\u00f3n aun para los expertos <strong>(<\/strong><strong>13).<\/strong>\u201d<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, los fundamentos del proyecto que luego se reflejan en el articulado son tan ajenos al paradigma actual convencional penal juvenil que hasta la terminolog\u00eda usada es err\u00f3nea <strong>(14)<\/strong> y termina mostrando el lamentable atributo de convertir a la ley 22278 en menos gravosa para nuestras NNA.<\/p>\n<p><strong>(*)<\/strong> Jueza Penal Juvenil de 3\u00aa Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba, socia activa de la Asociaci\u00f3n de Magistrados y Funcionarios de C\u00f3rdoba, socia activa de la Asociaci\u00f3n de Mujeres Juezas de Argentina (AMJA), integrante del Foro Penal Adolescente y Juvenil de Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y ciudad aut\u00f3noma de Buenos Aires (Jufejus), y de la Red de Jueces y Juezas comprometidas\/os por los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (Unicef).<\/p>\n<p><strong>NOTAS&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>(1)<\/strong> Proyecto presentado el pasado 15 de julio por el Poder Ejecutivo Nacional.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(2)<\/strong> Reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, 3,5 y cc.<\/p>\n<p><strong>(3)<\/strong> Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, arts. 3, 40.3 y cc.; -Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, arts. 19 y 5.5 y cc; Protocolo de San Salvador art 16 y cc.; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, 10.2, 10.3 y cc.; Directrices de las Naciones Unidas para la Prevenci\u00f3n de la Delincuencia Juvenil, 52 (Directrices de Riad); Reglas m\u00ednimas de las Naciones Unidas para la Administraci\u00f3n de la Justicia de Menores, 1.6, 12, 22 y cc (Reglas de Beijing).<\/p>\n<p><strong>(4)<\/strong> De los cuales pueden aportar datos precisos las interdisciplinas que nos acompa\u00f1an en el trabajo diario (psic\u00f3logos, psiquiatras, trabajadores sociales, m\u00e9dicos, neurocient\u00edficos, entre otros).<\/p>\n<p><strong>(5)<\/strong> Mercurio, Ezequiel. N., Hacia un r\u00e9gimen penal juvenil. Fundamentos neurocient\u00edficos. Trabajo original: Lopez, F.C. y Mercurio E.N., \u201cCerebro y adolescencias: implicancias jur\u00eddicos penales\u201d, menci\u00f3n especial en la categor\u00eda psiquiatr\u00eda forense, 16 Congreso Internacional de Psiquiatr\u00eda, Buenos Aires, Septiembre del 2009.<\/p>\n<p><strong>(6)<\/strong> Mercurio, Ezequiel. N., obra citada.<\/p>\n<p><strong>(7)<\/strong> Mercurio, Ezequiel. N., obra citada.<\/p>\n<p><strong>(8)<\/strong> Observaci\u00f3n General 24, p\u00e1rrafo 22.<\/p>\n<p><strong>(9)<\/strong><strong> <\/strong>Mu\u00f1oz, Dami\u00e1n R., El principio de especialidad y la permanente reinvenci\u00f3n del derecho penal y procesal penal adolescente, en Herrera, Marisa y otros -directores-, \u201cA 30 a\u00f1os de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Avances, cr\u00edticas y desaf\u00edos.\u201d, Ed. Ediar, p 1330<\/p>\n<p><strong>(10)<\/strong><strong> <\/strong>Gonz\u00e1lez, Liliana, Perdiendo infancias: demasiados ni\u00f1os adolescentizados,<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/lavosz.com.ar\/ciudadanos\/perdiendo-infancias-demasiados-ni\u00f1os-adolescentizados\">https:\/\/lavosz.com.ar\/ciudadanos\/perdiendo-infancias-demasiados-ni\u00f1os-adolescentizados<\/a><\/p>\n<p><strong>(11)<\/strong> P\u00e1rrafo 22.<\/p>\n<p><strong>(12)<\/strong> Ya condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia penal juvenil, casos \u201cMendoza\u201d y \u201cBulacio\u201d del 14.5.13 y 18.9.03.<\/p>\n<p><strong>(13)<\/strong> Mart\u00edn Aimar, Germ\u00e1n D. (fiscal de delitos juveniles de la ciudad de Neuqu\u00e9n), \u201cProyecto penal \u2018juvenil\u201d oficial. El proyecto de las cinco I: Inconstitucional, Ineficaz, Inquisitivo, Inconsulto, Irresponsable.\u201d (Trabajo in\u00e9dito).<\/p>\n<p><strong>(14)<\/strong> Por ejemplo, el t\u00e9rmino \u201cmenor\u201d no deber\u00eda utilizarse por peyorativo, pues denota la superioridad del adulto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Ileana V. Benedito (*)&nbsp; Fundamentos del proyecto (1): motivos de su inaplicabilidad \u00bfPor qu\u00e9 se discute un r\u00e9gimen penal particular para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (NNA)? 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