{"id":28498,"date":"2024-08-26T22:02:23","date_gmt":"2024-08-26T22:02:23","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=435922"},"modified":"2024-08-26T22:02:23","modified_gmt":"2024-08-26T22:02:23","slug":"la-uif-adecuo-requisitos-del-revisor-externo-independiente-rei-a-la-nueva-normativa-de-prevencion-de-lavado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=28498","title":{"rendered":"La UIF adecu\u00f3 requisitos del Revisor Externo Independiente (REI) a la nueva normativa de prevenci\u00f3n de lavado"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/UIF.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Deber\u00e1 poseer un t\u00edtulo de grado universitario, as\u00ed como formaci\u00f3n suficiente en la materia, demostrada con t\u00edtulos de posgrado y\/o la asistencia a actividades espec\u00edficas con un m\u00ednimo de cincuenta horas de asistencia. En cuanto al procedimiento de registro ante la UIF, se agrega informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a presentar. Puede realizarse mediante la inscripci\u00f3n por medio del sujeto obligado, por procedimiento de inscripci\u00f3n directa realizada por el propio REI o mediante colegio o consejo profesional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo Reglamentario N\u00b0 1869 \u2013 Serie: \u201cA\u201d<\/strong><\/p>\n<p>En la Ciudad de C\u00f3rdoba, 22\/08\/2024, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los se\u00f1ores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. A\u00edda Lucia TARDITTI, Mar\u00eda Marta C\u00c1CERES de BOLLATI y Sebasti\u00e1n Cruz L\u00d3PEZ PE\u00d1A, con la intervenci\u00f3n del se\u00f1or Fiscal General de la Provincia, Dr. Juan Manuel DELGADO y con la asistencia del Se\u00f1or Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis Mar\u00eda SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: VISTO: El \u201cProyecto interinstitucional para el dise\u00f1o y la mejora del Sistema Integral de Flagrancia\u201d desarrollado a partir del aporte de distintas \u00e1reas dependientes de este Tribunal Superior de Justicia y del Ministerio P\u00fablico Fiscal; destinado a analizar y proyectar protocolos de actuaci\u00f3n y pautas organizacionales para el tratamiento de los casos de flagrancia -art. 275 y ss. del C\u00f3digo Procesal Penal de C\u00f3rdoba (CPP), Ley N\u00b0 8123 y modificatorias-.<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>1. Que, en el marco del \u201cProyecto interinstitucional para el dise\u00f1o y la mejora del Sistema Integral de Flagrancia\u201d (SIF) se desarroll\u00f3 la primera etapa de diagn\u00f3stico durante el a\u00f1o 2023, de la cual participaron un amplio grupo de actores involucrados en el proceso penal de C\u00f3rdoba. En dicho per\u00edodo se elaboraron conclusiones sectoriales con identificaci\u00f3n de nudos cr\u00edticos y la proyecci\u00f3n de propuestas de mejoras de las que se tom\u00f3 raz\u00f3n conforme lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario n\u00b0 1825 serie A del 28\/09\/2023.&nbsp;<\/p>\n<p>2. Que en la segunda etapa del \u201cProyecto \u2013 SIF\u201d, se le encomend\u00f3 al equipo de trabajo interinstitucional avanzar con las instancias de an\u00e1lisis de las conclusiones elaboradas en la primera etapa, la preparaci\u00f3n de un diagrama de flujos del proceso y la estructura de un protocolo de actuaci\u00f3n de los casos de flagrancia. Las pautas para desarrollar esa tarea se establecieron mediante el Acuerdo n\u00b0 477, Serie A, del 9\/5\/2024. All\u00ed se dispuso que los protocolos de flagrancia debieran integrarse con el dise\u00f1o de modelos est\u00e1ndar para los actos principales del proceso, el dise\u00f1o de los circuitos de trabajo sobre los aspectos operativos y de toma de decisi\u00f3n, tendientes a aportar una herramienta de mejora y eficiencia del servicio de justicia en el proceso penal. Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 que en el \u201cProyecto \u2013 SIF\u201d resulta esencial reforzar y profundizar las din\u00e1micas de la oralidad, una mayor celeridad en el tratamiento de los casos sin descuidar la calidad de las conclusiones, bajo un esquema de publicidad y contradicci\u00f3n, respet\u00e1ndose los principios de inmediaci\u00f3n, bilateralidad y concentraci\u00f3n que permitan la resoluci\u00f3n integral y temprana de los casos de flagrancia.<\/p>\n<p>3. En ese sentido y para avanzar en tales objetivos, se desplegaron nuevas instancias de trabajo con el acompa\u00f1amiento de los asesores externos al Poder Judicial, los Dres. German Garavano y H\u00e9ctor Chayer.&nbsp;<\/p>\n<p>3.1 Por un lado, se dise\u00f1aron propuestas direccionadas a alcanzar mejoras en la din\u00e1mica de preparaci\u00f3n y recepci\u00f3n de audiencias en la etapa de investigaci\u00f3n penal preparatoria. En una primera etapa, se conform\u00f3 un equipo integrado por jueces, defensores y fiscales, bajo la coordinaci\u00f3n de la Secretar\u00eda Penal del TSJ y el Dr. H\u00e9ctor Chayer, con la finalidad de construir un manual de \u201cReglas para la litigaci\u00f3n oral \u2013 Buenas pr\u00e1cticas para el desempe\u00f1o en audiencias de medidas de coerci\u00f3n, juicio abreviado y multiprop\u00f3sito en delitos comunes\u201d (Reglas pr\u00e1cticas de audiencia). Dicho instrumento se encuentra en proceso de consolidaci\u00f3n y en la actualidad alcanza amplios niveles de consenso entre los actores. Posteriormente, se prev\u00e9 una instancia de presentaci\u00f3n y validaci\u00f3n de las \u201cReglas pr\u00e1cticas de audiencia\u201d con los distintos grupos de destinatarios, que tendr\u00e1 lugar en septiembre del 2024. Finalmente, se proyecta trabajar en los pr\u00f3ximos meses en la construcci\u00f3n de indicadores est\u00e1ndar para la medici\u00f3n de audiencias en la etapa de investigaci\u00f3n penal preparatoria, que permita medir la evoluci\u00f3n en el tiempo y detectar avances y retrocesos.&nbsp;<\/p>\n<p>3.2 Por otro lado, y con la finalidad de poner a prueba un diagrama de trabajo para los casos de flagrancias de complejidad baja, se avanz\u00f3 en el dise\u00f1o de un \u201cPlan piloto de tramitaci\u00f3n integral de casos de flagrancia mediante audiencias tempranas\u201d, que involucra a un grupo determinado de actores y se desarrollar\u00e1 entre los meses de septiembre y noviembre del 2024 con objetivos espec\u00edficos. El Plan Piloto recoge el trabajo de diagn\u00f3stico realizado a lo largo de los meses previos y proyecta poner a prueba nuevas modalidades de tratamiento de los procedimientos de flagrancia, bajo las pautas procesales vigentes. Se planea la tramitaci\u00f3n, mediante la implementaci\u00f3n del circuito de audiencias tempranas, de un n\u00famero cerrado de quince (15) casos con graduales niveles de resoluci\u00f3n del conflicto, conforme las pautas que se expondr\u00e1n seguidamente. Todo ello con la intervenci\u00f3n de un grupo determinado de actores en la ciudad de C\u00f3rdoba Capital.<\/p>\n<p>4. Pautas generales del \u201cPlan piloto de tramitaci\u00f3n especial de casos de flagrancia mediante audiencias tempranas\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>A) Principios generales del proceso de flagrancia: Simplicidad, desformalizaci\u00f3n, flexibilidad, celeridad y concentraci\u00f3n. Se proyect\u00f3 un circuito de tramitaci\u00f3n de casos flagrancias que busca facilitar la construcci\u00f3n de respuestas integrales y tempranas, que permita la adecuaci\u00f3n de roles y organizaci\u00f3n de los equipos de trabajo, que propenda a la desformalizaci\u00f3n de algunas instancias del proceso, que proyecte la utilizaci\u00f3n de instrumentos est\u00e1ndar para determinados actos procesales, que profundice la oralidad, la inmediatez y el contradictorio y que fortalezca el cumplimento de garant\u00edas procesales de todas las partes.&nbsp;<\/p>\n<p>B) Objetivos y plazo de implementaci\u00f3n. El plan piloto de tramitaci\u00f3n de casos de flagrancia tiene la proyecci\u00f3n de alcanzar la resoluci\u00f3n de:&nbsp;<\/p>\n<p>a) 5 causas mediante la aplicaci\u00f3n del instituto de la suspensi\u00f3n de proceso a prueba;&nbsp;<\/p>\n<p>b) 5 causas mediante la realizaci\u00f3n de un juicio abreviado inicial con condena de ejecuci\u00f3n efectiva; y&nbsp;<\/p>\n<p>c) 5 causas mediante la realizaci\u00f3n de un juicio abreviado inicial con una condena de ejecuci\u00f3n condicional. El per\u00edodo de implementaci\u00f3n se dispone entre los meses de septiembre y noviembre del 2024, o bien alcanzado el objetivo del n\u00famero de casos resueltos bajo la modalidad precitada. Para alcanzar el objetivo de quince (15) resoluciones mediante abreviado inicial (art. 356 CPP) o suspensi\u00f3n de proceso a prueba (art. 360 bis CPP), podr\u00eda requerirse un mayor ingreso de causas de flagrancia al plan piloto. Aquellas causas que excedan el alcance del plan (por complejidad, otras alternativas procesales, etc.) continuar\u00e1n su tr\u00e1mite bajo la competencia asignada en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>C) Conformaci\u00f3n del equipo de trabajo. Se convoc\u00f3 a un grupo de actores pertenecientes a cada estamento que debe intervenir en el proceso penal en la etapa de investigaci\u00f3n penal preparatoria: Ministerio P\u00fablico Fiscal: Dra. Lourdes Quagliatti (Fiscal de instrucci\u00f3n), Dr. Ivan Rodr\u00edguez (Fiscal de Instrucci\u00f3n), Dr. Horacio V\u00e1squez (Fiscal de instrucci\u00f3n), Dra. Bruna Sciola (Directora del Centro de Recepci\u00f3n de Procedimientos de personas Aprehendidas en Flagrancia), Dr. Nicol\u00e1s Alisio (Ayudante Fiscal), Patricio Veras Carrara (empleado del CRPPA), Constan-za Enet (empleada del CRPPA), Federico Hip\u00f3lito Garc\u00eda (empleado del CRPPA), Julieta Idiarte (empleada del CRPPA), Josefina Oliva (empleada del CRPPA) y Luciano Di Dio (empleado del CRPPA). Defensa P\u00fablica: Dra. Carolina Lerda (Defensora P\u00fablica oficial) y Dr. Martin Cafure (Defensor P\u00fablico Oficial) y sus equipos de trabajo. Juzgados de Control: Dra. Laura Barale (Jueza de Control n\u00b02) y Dr. Juan Manuel Fern\u00e1ndez L\u00f3pez (Juez de Control n\u00b0 10) y sus equipos de trabajo. D) Asignaci\u00f3n de competencia material y territorial. Competencia territorial: El presente protocolo del plan piloto para casos de flagrancia, tendr\u00e1 competencia territorial por Distrito \u00danico comprensivo del ejido de la ciudad de C\u00f3rdoba capital. Competencia material: Se dispone la competencia para casos que hayan sido declarados de flagrancia en los t\u00e9rminos del arts. 275, 276 y 279 del CPP cuyo procedimiento ingrese al Centro de Recepci\u00f3n de Procedimientos de Persona Aprehendidas en Flagrancia (CRPPA) \u2013Resoluci\u00f3n de FG n\u00b0 18\/2022-. En esa l\u00ednea, un proceso judicial vinculado a flagrancia ocurrido en la ciudad de C\u00f3rdoba que ingrese al CRPPA, podr\u00e1 ser seleccionado para incorporarse al plan piloto conforme las caracter\u00edsticas del caso que se disponen en el presente acuerdo. En tales supuestos y luego de la selecci\u00f3n del caso, se dejar\u00e1 constancia fehaciente en el expediente electr\u00f3nico que publicite la asignaci\u00f3n de la competencia conforme las reglas del presente Acuerdo, lo que ser\u00e1 informada al titular de la fiscal\u00eda con competencia territorial originaria \u2013Resoluci\u00f3n de FG n\u00b0 4\/2023 y n\u00b0 8\/2023-.<\/p>\n<p>E) Para ingresar al plan piloto los casos deben reunir las siguientes caracter\u00edsticas:&nbsp;<\/p>\n<p>* Ingresar al CRPPA entre los d\u00edas lunes y mi\u00e9rcoles, en el horario comprendido entre las 8.00 y las 15.00 hs.&nbsp;<\/p>\n<p>* Ser casos de simple tramitaci\u00f3n. Aqu\u00ed se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos: la cantidad de personas imputadas, la existencia de pr\u00f3fugos, la cantidad de v\u00edctimas y\/o damnificados, la participaci\u00f3n de NNyA, la complejidad de las medidas probatorias, entre otras. No obstante, si existieran casos ingresados al CRPPA fuera de los d\u00edas y horarios referidos supra, que aparezcan a primera vista de baja complejidad probatoria, podr\u00e1n ser igualmente consultados con las fiscal\u00edas para analizar su incorporaci\u00f3n al plan piloto.&nbsp;<\/p>\n<p>F) Designaci\u00f3n de representante del Ministerio p\u00fablico fiscal. Los casos que ingresen al plan piloto ser\u00e1n tramitados indistintamente por cualquiera de los tres fiscales que integran el equipo de flagrancia. La Directora del CRPPA llevar\u00e1 el registro de la asignaci\u00f3n del caso de manera rotativa y equitativa.&nbsp;<\/p>\n<p>G) Designaci\u00f3n de representante de la defensa p\u00fablica. Los casos que ingresen al plan piloto ser\u00e1n tramitados indistintamente por cualquiera de los dos defensores p\u00fablicos que integran el equipo de flagrancia. La Directora del CRPPA llevar\u00e1 el registro de la asignaci\u00f3n del caso de manera rotativa y equitativa.&nbsp;<\/p>\n<p>H) Designaci\u00f3n del juzgado de control competente Se determina que los juzgados de control intervinientes en el plan piloto tendr\u00e1n la siguiente asignaci\u00f3n: El juzgado de control y faltas n\u00b02, tendr\u00e1 intervenci\u00f3n en la totalidad de las causas que instruya el fiscal Dr. Horacio V\u00e1squez y en la mitad de las causas que instruya la fiscal Dra. Lourdes Quagliatti. El juzgado de control y faltas n\u00b0 10, tendr\u00e1 intervenci\u00f3n en la totalidad de las causas que instruya el fiscal, Dr. Ivan Rodr\u00edguez y en la mitad de las causas que instruya la fiscal Dra. Lourdes Quagliatti.&nbsp;<\/p>\n<p>I) Para garantizar una respuesta judicial \u00e1gil y eficiente, se estableci\u00f3 un circuito de trabajo espec\u00edfico para los casos del plan piloto de flagrancia. Este circuito busca homogeneizar las pr\u00e1cticas, clarificar las funciones de cada actor involucrado y promover la realizaci\u00f3n de audiencias tempranas, as\u00ed como la b\u00fasqueda de soluciones integrales y graduales para cada caso.&nbsp;<\/p>\n<p>J) Seguimiento y evaluaci\u00f3n. El plan piloto ser\u00e1 coordinado y evaluado en su funcionamiento por el equipo de trabajo del \u201cProyecto interinstitucional para el dise\u00f1o y la mejora del Sistema Integral de Flagrancia\u201d (Proyecto \u2013 SIF), con el fin de identificar aspectos positivos y negativos y propender a las mejoras necesarias. Aspectos a considerar en la evaluaci\u00f3n: *Reducci\u00f3n de los plazos de detenci\u00f3n provisional.&nbsp;<\/p>\n<p>*Tasa de resoluci\u00f3n de los casos.&nbsp;<\/p>\n<p>*Satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas y de las personas imputadas.<\/p>\n<p>*An\u00e1lisis de la carga de trabajo Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme art\u00edculo 166 inciso 2 de la Constituci\u00f3n Provincial y art\u00edculo 12 incisos 1 y 32, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, N\u00b08435;<\/p>\n<p>RESUELVE:&nbsp;<\/p>\n<p>1. TENER presente los avances informados en la segunda etapa del \u201cProyecto interinstitucional para el dise\u00f1o y la mejora del Sistema Integral de Flagrancia\u201d (Proyecto \u2013 SIF).<\/p>\n<p>2. DISPONER la implementaci\u00f3n del \u201cPlan piloto de tramitaci\u00f3n especial de casos de flagrancia mediante audiencias tempranas\u201d, desde el 1\/9\/2024 y el 30\/11\/2024 o hasta que se alcance el objetivo de cantidad de casos resueltos, conforme las pautas previstas en el considerando 3.2. del presente Acuerdo Reglamentario.&nbsp;<\/p>\n<p>3. DESIGNAR el equipo de trabajo del plan piloto de flagrancia, que quedar\u00e1 integrado de la siguiente manera: Ministerio P\u00fablico Fiscal: Dra. Lourdes Quagliatti (Fiscal de instrucci\u00f3n), Dr. Ivan Rodr\u00edguez (Fiscal de Instrucci\u00f3n), Dr. Horacio V\u00e1squez (Fiscal de instrucci\u00f3n), Dra. Bruna Sciola (Directora del Centro de Recepci\u00f3n de Procedimientos de personas Aprehendidas en Flagrancia), Dr. Nicol\u00e1s Alisio (Ayudante Fiscal), Dr. Patricio Veras Carrara (empleado del CRPPA), Constanza Enet (empleada del CRPPA), Federico Hip\u00f3lito Garc\u00eda (empleado del CRPPA), Julieta Idiarte (empleada del CRPPA), Josefina Oliva (empleada del CRPPA) y Luciano Di Dio (empleado del CRPPA).<\/p>\n<p>Defensa P\u00fablica: Dra. Carolina Lerda (Defensora P\u00fablica oficial) y Dr. Martin Cafure (Defensor P\u00fablico Oficial) y sus equipos de trabajo. Juzgados de Control: Dra. Laura Barale (Jueza de Control) y Dr. Juan Manuel Fern\u00e1ndez L\u00f3pez (Juez de Control) y sus equipos de trabajo.&nbsp;<\/p>\n<p>4. APROBAR el \u201cDiagrama de flujo con el circuito de flagrancias propuesto\u201d, el que se incorpora como Anexo al presente. 5. NOTIF\u00cdQUESE a las personas citadas. 6. PUBL\u00cdQUESE en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia. Comun\u00edquese a las dependencias interesadas. D\u00e9se amplia difusi\u00f3n por los canales oficiales. Con lo que termin\u00f3 el acto que previa lectura y ratificaci\u00f3n de su contenido, firman el Se\u00f1or Presidente, los Se\u00f1ores Vocales, el Se\u00f1or Fiscal General, con la asistencia del Se\u00f1or Administrador General Dr. Sosa Lanza Castelli.<\/p>\n<p>FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. A\u00cdDA LUC\u00cdA TERESA TARDITTI, DRA. MAR\u00cdA MARTA C\u00c1CERES DE BOLLATI, DR. SEBASTI\u00c1N CRUZ L\u00d3PEZ PE\u00d1A, VOCALES. DR. JUAN MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL. DR. LUIS MAR\u00cdA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Deber\u00e1 poseer un t\u00edtulo de grado universitario, as\u00ed como formaci\u00f3n suficiente en la materia, demostrada con t\u00edtulos de posgrado y\/o la asistencia a actividades espec\u00edficas con un m\u00ednimo de cincuenta horas de asistencia. 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