{"id":28382,"date":"2024-08-23T19:10:49","date_gmt":"2024-08-23T19:10:49","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=435717"},"modified":"2024-08-23T19:10:49","modified_gmt":"2024-08-23T19:10:49","slug":"reglamentan-el-regimen-de-incentivo-para-grandes-inversiones-rigi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=28382","title":{"rendered":"Reglamentan el R\u00e9gimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/Petroleo-produccion-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Se establecen beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios para fomentar grandes proyectos de inversi\u00f3n en sectores estrat\u00e9gicos. Los sectores que podr\u00e1n acogerse a este r\u00e9gimen son:<\/strong>&nbsp;<strong>forestoindustria, turismo, infraestructura, miner\u00eda, tecnolog\u00eda, siderurgia, petr\u00f3leo y gas<\/strong>.&nbsp;<strong>La norma establece la creaci\u00f3n del&nbsp;Registro de Veh\u00edculos de Proyecto \u00danico (VPU)<\/strong>, el&nbsp;<strong>Registro de Proyectos de Exportaci\u00f3n Estrat\u00e9gica de Largo Plazo<\/strong>,<strong> y el&nbsp;Registro de Proveedores del R\u00e9gimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Entre otros aspectos se fijan plazos, sujetos habilitados, requisitos, plan de inversi\u00f3n e incentivos tributarios<\/strong> <strong>y aduaneros<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 749\/24<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 22\/08\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-85711477-APN-CGD#SGP, las Leyes Nros. 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica y sus modificaciones, 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de los art\u00edculos 164 a 228 del T\u00cdTULO VII \u2013 R\u00c9GIMIEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N\u00b0&nbsp;27.742 se cre\u00f3 un r\u00e9gimen promocional por el que se establecen para veh\u00edculos titulares de un \u00fanico proyecto que cumplan con los requisitos previstos ciertos incentivos, estabilidad, seguridad jur\u00eddica y un sistema eficiente de protecci\u00f3n de derechos adquiridos a su amparo.<\/p>\n<p>Que el citado R\u00e9gimen se enmarca en la pol\u00edtica que lleva adelante el ESTADO NACIONAL con el fin de concretar el desarrollo econ\u00f3mico, productivo y social de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que nuestro pa\u00eds tiene un destacado potencial productivo y exportador, el cual, en atenci\u00f3n a las deficientes pol\u00edticas implementadas a lo largo de las \u00faltimas d\u00e9cadas, no se ha desarrollado por completo.<\/p>\n<p>Que la experiencia internacional y las mejores pr\u00e1cticas de pa\u00edses exitosos en la atracci\u00f3n de grandes inversiones indican que la implementaci\u00f3n de reg\u00edmenes de incentivos espec\u00edficos y excepcionales es una herramienta efectiva para superar barreras econ\u00f3mico-financieras y promover, as\u00ed, la inversi\u00f3n en proyectos de gran envergadura de larga maduraci\u00f3n que aporten valor agregado a la econom\u00eda nacional.<\/p>\n<p>Que conforme surge de los objetivos prioritarios del RIGI, previstos en el art\u00edculo 166 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.742, a trav\u00e9s del R\u00e9gimen se pretende generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer Grandes Inversiones a la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que en los citados objetivos se establece, adem\u00e1s, que el R\u00e9gimen se encuentra destinado a que tales inversiones se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroecon\u00f3micas de inversi\u00f3n sin las cuales determinados sectores no podr\u00edan desarrollarse con el dinamismo deseado.<\/p>\n<p>Que el RIGI permitir\u00e1 que nuestro pa\u00eds asuma nuevamente la condici\u00f3n de proveedor mundial de bienes y servicios en condiciones de calidad y competencia y, a trav\u00e9s de ello, contribuir a la prosperidad y el progreso de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en ese marco, y tal como se ha expuesto en el mensaje del proyecto de ley remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el RIGI es una herramienta para atraer inversiones significativas para la econom\u00eda nacional, que de lo contrario no se desarrollar\u00edan.<\/p>\n<p>Que se ha identificado a la forestoindustria, el turismo, la infraestructura, la miner\u00eda, la tecnolog\u00eda, la siderurgia, la energ\u00eda, el petr\u00f3leo y el gas como los sectores en los cuales ciertas actividades cuentan con dificultades intr\u00ednsecas para su desarrollo.<\/p>\n<p>Que entre tales dificultades se destacan el capital cuantioso e intensivo y los largos tiempos de recupero de lo invertido, destac\u00e1ndose que, en el estado actual de situaci\u00f3n del pa\u00eds y sin un adecuado marco de incentivo que brinde certidumbre y devuelva a la REP\u00daBLICA ARGENTINA competitividad como destino de inversi\u00f3n, las inversiones en cuesti\u00f3n ver\u00edan seriamente afectadas sus posibilidades de ocurrencia.<\/p>\n<p>Que el establecimiento de un r\u00e9gimen de fomento, en la medida en que est\u00e9 correctamente dise\u00f1ado, puede contribuir a mitigar la incidencia de las dificultades referidas y favorecer la consecuci\u00f3n de objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Que para que sean efectivos, los incentivos deben instrumentarse evitando alterar el funcionamiento eficiente de los mercados, o introducir distorsiones e ineficiencias que perjudiquen la libre competencia y el bienestar econ\u00f3mico general.<\/p>\n<p>Que, en el contexto actual, los incentivos otorgados en el marco del RIGI coadyuvar\u00e1n a que la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica sea m\u00e1s r\u00e1pida, sostenible y duradera.<\/p>\n<p>Que, por su parte, se procura que las referidas medidas no produzcan un impacto negativo en las finanzas del ESTADO NACIONAL, de las Provincias, de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, prestando especial cuidado a las consecuencias fiscales de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, el R\u00e9gimen adquiere un car\u00e1cter especial, excepcional y de interpretaci\u00f3n restrictiva a efectos de que los beneficios sean otorgados exclusivamente a las actividades de los sectores previstos que, en atenci\u00f3n a sus dificultades intr\u00ednsecas, requieran, indefectiblemente, contar con tales ventajas para su desarrollo.<\/p>\n<p>Que, en virtud de ello, la reglamentaci\u00f3n que se aprueba por el presente establece las condiciones necesarias para que el poder transformador del RIGI atienda las necesidades reales de las actividades de los sectores identificados, con objetivos econ\u00f3micos de inter\u00e9s general concretamente determinados.<\/p>\n<p>Que cualquier decisi\u00f3n sobre el otorgamiento de incentivos debe respetar no solo las reglas b\u00e1sicas de una correcta actuaci\u00f3n administrativa, sino tambi\u00e9n de una eficiente administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, por definici\u00f3n escasos.<\/p>\n<p>Que es por ello que al solicitarse los beneficios derivados del RIGI deber\u00e1 demostrarse ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n que el proyecto se ajusta a los objetivos prioritarios del r\u00e9gimen, previstos en el art\u00edculo 166 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.742.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, debe hacerse un uso riguroso y ponderado de dichos beneficios que minimice, en la medida de lo posible, cualquier efecto distorsionador que pueda derivar de la aplicaci\u00f3n del RIGI.<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la transparencia, igualdad y efectividad del RIGI, deben establecerse las disposiciones reglamentarias que definan claramente los requisitos, beneficios y procedimientos para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la reglamentaci\u00f3n de las disposiciones del referido RIGI permitir\u00e1 su adecuada implementaci\u00f3n con el fin de promover el desarrollo econ\u00f3mico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y favorecer la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 76 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N tiene competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los decretos delegados, as\u00ed como para elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos deber\u00e1 ser expreso conforme lo establecido en el art\u00edculo 82 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que el servicio jur\u00eddico pertinente ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso c) del art\u00edculo 41 de la Ley 27.541 y sus modificaciones y por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base la Reglamentaci\u00f3n de los art\u00edculos 164 a 228 del T\u00cdTULO VII \u2013 R\u00c9GIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00ba&nbsp;27.742, la que, como ANEXO (IF-2024-90250146-APN-SPEN), forma parte integrante del presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Las normas complementarias a la presente reglamentaci\u00f3n deber\u00e1n ser dictadas por parte de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA y dem\u00e1s Secretar\u00edas y reparticiones en el \u00e1mbito de sus competencias, en un plazo m\u00e1ximo de TREINTA (30) d\u00edas corridos a contar desde la publicaci\u00f3n de esta reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI \u2013 Guillermo Francos \u2013 Luis Andres Caputo<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.489 del 23 de agosto de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se establecen beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios para fomentar grandes proyectos de inversi\u00f3n en sectores estrat\u00e9gicos. Los sectores que podr\u00e1n acogerse a este r\u00e9gimen son:&nbsp;forestoindustria, turismo, infraestructura, miner\u00eda, tecnolog\u00eda, siderurgia, petr\u00f3leo y gas.&nbsp;La norma establece la creaci\u00f3n del&nbsp;Registro de Veh\u00edculos de Proyecto \u00danico (VPU), el&nbsp;Registro de Proyectos de Exportaci\u00f3n Estrat\u00e9gica de Largo Plazo, y el&nbsp;Registro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":28383,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28382"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=28382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28382\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/28383"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=28382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=28382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=28382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}