{"id":28167,"date":"2024-08-15T21:51:00","date_gmt":"2024-08-15T21:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/411639-multas-laborales-despido-que-pasa-con-nueva-ley-bases-y-juicios-en-curso"},"modified":"2024-08-15T21:51:00","modified_gmt":"2024-08-15T21:51:00","slug":"multas-laborales-y-despido-que-pasa-con-la-nueva-ley-de-bases-y-los-juicios-en-curso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=28167","title":{"rendered":"Multas laborales y despido: qu\u00e9 pasa con la nueva ley de bases y los juicios en curso"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/multas-laborales-y-despido-que-pasa-con-la-nueva-ley-de-bases-y-los-juicios-en-curso.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/multas-laborales-y-despido-que-pasa-con-la-nueva-ley-de-bases-y-los-juicios-en-curso.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La llamada<strong> Ley de Bases<\/strong> (N\u00b0 27.742) elimin\u00f3 las <strong>multas laborales<\/strong>, sumas que incrementaban la indemnizaci\u00f3n del trabajador en ciertos casos, como por ejemplo ante el empleo no registrado. Esta nota aborda el tema sobre desde cu\u00e1ndo se aplica y qu\u00e9 pasa para los juicios o reclamos en curso.\n<\/p>\n<h2>La informalidad laboral, teor\u00eda y pr\u00e1ctica<\/h2>\n<p>Como siempre, hay que<strong> distinguir en Argentina la teor\u00eda de la pr\u00e1ctica.<\/strong> La teor\u00eda de la ley 24.013, ahora derogada en ese aspecto, era regularizar y desalentar el empleo no registrado. \u00bfC\u00f3mo? Imponiendo una multa a favor de la parte trabajadora cuando la relaci\u00f3n de empleo estaba total o parcialmente sin registrar, total o parcialmente &#8220;en negro&#8221; como se le suele decir (lo correcto es decir &#8220;informal&#8221; o &#8220;sin registraci\u00f3n&#8221;).\n<\/p>\n<p>De lo mismo se tratan las leyes 25.345 y 25.323 que establecen multas cuando la empresa no abona la indemnizaci\u00f3n dentro del plazo legal, o demora la entrega del certificado de trabajo (tenerlo es un derecho, art. 80 de la ley 20744) obligando al trabajador a entablar un juicio para cobrar lo que se le debe. <span>La finalidad de estas leyes era la necesidad de desalentar la litigiosidad, situaci\u00f3n que no se logr\u00f3.<\/span>\n<\/p>\n<p>El problema, la pr\u00e1ctica, es que la econom\u00eda argentina se caracteriza por tener una <strong>alta tasa de empleo informal.<\/strong> Esto no solo perjudica al trabajador sino a las propias empresas y al buen funcionamiento del mercado, al crear disparidades y desigualdades con la competencia. Desde varios sectores se acuerda que el costo laboral, como se suele llamar, no es el factor determinante a la hora de considerar una inversi\u00f3n sino m\u00e1s bien la estabilidad y la previsibilidad. No son las leyes, es la econom\u00eda, es la frase escuchada.\n<\/p>\n<p><strong>La Ley de Bases apunt\u00f3 a eliminar los montos de indemnizaciones laborales agravados por las multas<\/strong>, que se aplicaban porque, como dijimos, la tasa de informalidad es alt\u00edsima. En general, el abogado\/a de la parte trabajadora las inclu\u00eda como parte de la negociaci\u00f3n, para negociar en el marco de la etapa de conciliaci\u00f3n laboral. O para cerrar el caso con un acuerdo ya iniciado el juicio.\n<\/p>\n<p>Estas son algunos valores muy aproximados que citan algunas fuentes del sector: si por a\u00f1o se env\u00edan aproximadamente unos<strong> 100 mil telegramas a la AFIP <\/strong>(aclaro que se enviaba este telegrama como parte del protocolo, por empleo no registrado, antes de esta \u00faltima reforma), el porcentaje que inicia alguna acci\u00f3n legal ser\u00eda del 50%. El resto termina acordando por fuera del sistema. Del grupo que prosigue el litigio, en el SECLO (la etapa de conciliaci\u00f3n previa al juicio), se cerrar\u00eda el 50% de esos casos. A su vez, llegado el caso a tribunales, otra proporci\u00f3n que ser\u00eda del 40% podr\u00eda terminar en alguna clase de acuerdo.\n<\/p>\n<p>Para tener valores exactos, habr\u00eda que elaborar un trabajo de campo, analizar las estad\u00edsticas. Pero lo cierto es que las multas laborales, aunque se aplicaban en no todas las oportunidades en las que ameritaba,. s\u00ed serv\u00edan como herramienta para negociar. Para tener una liquidaci\u00f3n con valores m\u00e1s altos.\n<\/p>\n<p>Si hab\u00eda, por ejemplo, una parte del salario que se pagaba fuera del sistema, se aplicaban esas <strong>multas <\/strong>(la cosa es algo m\u00e1s compleja, requiere una intimaci\u00f3n previa del trabajador, el telegrama que citamos, y dem\u00e1s, pero en general se sol\u00eda dar ante una situaci\u00f3n de despido verbal, por ejemplo). <span>O incluso se pod\u00edan aplicar con un telegrama previo de despido, si el trabajador se opon\u00eda y denunciaba una relaci\u00f3n laboral no registrada.<\/span>\n<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, <strong>las leyes no siempre fomentaron la registraci\u00f3n<\/strong> sino que generaron indemnizaciones m\u00e1s altas cuando la relaci\u00f3n laboral estaba en negro. Y esto al final del contrato, es decir, cuando ya todo estaba roto.\n<\/p>\n<p>Con la derogaci\u00f3n de las multas y dado que la ley de bases no es retroactiva, se entiende que, en principio, se aplica para los despidos producidos a partir de su vigencia. Sin embargo, hay algunos casos que consideran que se aplica a todo caso en tr\u00e1mite.\n<\/p>\n<h2>Un caso como ejemplo, en el que se aplicaron las multas laborales<\/h2>\n<p>El 22 de diciembre de 2017, un trabajador comenz\u00f3 su empleo en condiciones que \u00e9l consider\u00f3 irregulares. La falta de registro adecuado, pagos insuficientes, y jornadas laborales extendidas sin el debido pago lo llevaron a demandar a su empleador, una sociedad de responsabilidad limitada (SRL). El trabajador pidi\u00f3 la indemnizaci\u00f3n por despido, diferencias salariales, y el pago de horas extras.\n<\/p>\n<p><strong>El trabajador afirm\u00f3 haber iniciado su relaci\u00f3n laboral el 22 de diciembre de 2017, bajo condiciones irregulares<\/strong>. Solicit\u00f3 la correspondiente indemnizaci\u00f3n por despido, pago de diferencias salariales, y compensaci\u00f3n por horas extras trabajadas pero no remuneradas.\n<\/p>\n<p>Por su parte, la empresa neg\u00f3 varias de las acusaciones, argumentando que el empleado hab\u00eda comenzado a trabajar el 12 de abril de 2018, estando correctamente registrado.\n<\/p>\n<p><span>El tribunal determin\u00f3 que el trabajador hab\u00eda ingresado el 22 de diciembre de 2017, contradiciendo la versi\u00f3n de la empresa. Adem\u00e1s, se estableci\u00f3 que el trabajador cumpl\u00eda jornadas laborales completas, y no a tiempo parcial, lo que implic\u00f3 una serie de consecuencias legales a favor del empleado<\/span>.\n<\/p>\n<p>El despido, ocurrido el 26 de diciembre de 2018, fue considerado incausado y directo. La empresa fue condenada a pagar las indemnizaciones correspondientes seg\u00fan la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).\n<\/p>\n<p>El tribunal otorg\u00f3 al trabajador las diferencias salariales reclamadas y aplic\u00f3 multas conforme a las Leyes 25.323 y 24.013, debido a la incorrecta registraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.\n<\/p>\n<h2>Impacto de la Ley de Bases<\/h2>\n<p>Como dijimos, y desde julio pasado, <strong>la Ley de Bases derog\u00f3 una serie de normas<\/strong> que establec\u00edan indemnizaciones especiales en casos de empleo no registrado o incorrectamente registrado.\n<\/p>\n<p>Sin embargo, la nueva legislaci\u00f3n <strong>no afectar\u00eda a situaciones jur\u00eddicas agotadas antes de su entrada en vigencia<\/strong>. Por lo tanto, las relaciones laborales extinguidas antes del 9 de julio de 2024 continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas previas,\n<\/p>\n<p>Esta postura es la que tuvo la C\u00e1mara Laboral, Sala I, en una sentencia reciente, al decir: &#8220;A esta altura del ana\u0301lisis de la controversia y en vista de la entrada en vigencia (parcial) de la ley 27742 (B.O. 8\/7\/2024) creo necesario sen\u0303alar que el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en funcio\u0301n de las leyes 25323 y 25345 (esta u\u0301ltimo modificatoria del art 80 LCT antes citado), ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que siendo la sentencia emitida al respecto declarativa y no constitutiva de derechos, se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento&#8221; (C\u00c1MARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO &#8211; SALA II SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO.: 24.616\/2020)\n<\/p>\n<h2>Precedente que eliminan las multas laborales, otros que las aplican<\/h2>\n<p>En un caso se entendi\u00f3 que como las multas tendr\u00edan naturaleza sancionatoria, y la ley nueva es m\u00e1s favorable, se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal m\u00e1s benigna. <span>El caso, que involucr\u00f3 el despido de una trabajadora, plantea una cuesti\u00f3n crucial: la aplicaci\u00f3n retroactiva de una norma que deroga las sanciones<\/span>.\n<\/p>\n<p>El despido ocurri\u00f3 antes de la entrada en vigor de la Ley de Bases. El tribunal cordob\u00e9s argument\u00f3 que las normas derogadas impon\u00edan multas que funcionaban como sanciones penales, ya que su objetivo era castigar la conducta del empleador sin tener en cuenta el da\u00f1o causado al trabajador.\n<\/p>\n<p>La C\u00e1mara cit\u00f3 precedentes de la <strong>Corte Suprema de Justicia<\/strong> que establecen que, cuando las multas tienen un car\u00e1cter sancionador en lugar de resarcitorio, deben considerarse como penas, lo que justifica la aplicaci\u00f3n del principio de la ley penal m\u00e1s benigna. Este principio, con jerarqu\u00eda constitucional, permite que las nuevas leyes m\u00e1s favorables se apliquen retroactivamente.\n<\/p>\n<p>Algo similar ocurri\u00f3 con un caso en Misiones. Por aplicaci\u00f3n de la nueva Ley de Bases se eliminaron las multas laborales a un caso en tr\u00e1mite en estos casos. Sin embargo, la interpretaci\u00f3n no es pareja y la tendencia mayoritaria parece ser mantener las multas para los despidos ya operados.\n<\/p>\n<h2>Otros casos que s\u00ed aplican las multas laborales<\/h2>\n<p>En un <strong>caso de Corrientes<\/strong> se dijo que la nueva ley establece en su art\u00edculo 237 que sus disposiciones entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, lo que ocurri\u00f3 el 8 de julio de 2024. Desde un punto de vista jur\u00eddico, la aplicaci\u00f3n de las leyes en el tiempo se rige por el principio de irretroactividad, consagrado en el art\u00edculo 7 del C\u00f3digo Civil y Comercial (CCC), que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario.\n<\/p>\n<p>Para el juez cabe diferenciar entre las situaciones jur\u00eddicas que ya se encontraban agotadas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley y aquellas que no. <span>Seg\u00fan la doctrina de Paul Roubier, una situaci\u00f3n jur\u00eddica est\u00e1 agotada cuando los actos que la constituyen se han realizado y sus efectos se han producido en su totalidad<\/span>, de manera que no queda ninguna acci\u00f3n o efecto pendiente bajo la antigua ley.\n<\/p>\n<p>Por lo tanto, en los casos donde el contrato de trabajo ya hab\u00eda finalizado y el trabajador hab\u00eda perfeccionado su acci\u00f3n para obtener las indemnizaciones antes del 9 de julio de 2024, se considera que la situaci\u00f3n jur\u00eddica estaba agotada, y la nueva ley no deber\u00eda afectar esos derechos adquiridos. Este principio, conocido como &#8220;ultractividad de la ley&#8221;, asegura que los derechos y obligaciones surgidos bajo la vigencia de la ley antigua se mantengan intactos, protegiendo la seguridad jur\u00eddica y la confianza en el sistema legal concluyen.\n<\/p>\n<p>Y en otro caso de C\u00f3rdoba, otra sala expuso que una de las cuestiones centrales en este debate es si las indemnizaciones previstas en las leyes derogadas son consideradas sanciones o multas, o si son indemnizaciones tarifadas que buscan reparar el da\u00f1o causado al trabajador. La postura que sostiene que estas indemnizaciones son sanciones equiparables a las multas ha intentado aplicar la normativa m\u00e1s benigna, como lo establece el art\u00edculo 2 del C\u00f3digo Penal Argentino.\n<\/p>\n<p>Las indemnizaciones previstas en el art\u00edculo 80 LCT, as\u00ed como en las leyes derogadas, no son penas en el sentido penal del t\u00e9rmino, dijo el tribunal, sino compensaciones preestablecidas por da\u00f1os que, aunque no requieran demostraci\u00f3n espec\u00edfica, buscan reparar al trabajador por el incumplimiento del empleador. Esto implica que, una vez devengadas, estas indemnizaciones deben ser respetadas, y su eliminaci\u00f3n retroactiva afectar\u00eda los derechos adquiridos del trabajador, concluyeron.\n<\/p>\n<h2>La Corte Suprema dice que las multas excesivas son irrazonables<\/h2>\n<p>En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) abord\u00f3 la<strong> constitucionalidad del art\u00edculo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo<\/strong> una disposici\u00f3n que impon\u00eda sanciones severas a los empleadores que retuvieran aportes de sus empleados sin transferirlos a los organismos de seguridad social.\n<\/p>\n<p>A pesar de que este art\u00edculo fue derogado en 2024 por la Ley de Bases, la corte entendi\u00f3 que segu\u00eda siendo aplicable al caso en cuesti\u00f3n, dado que los hechos ocurrieron antes de su derogaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>El caso se origin\u00f3 cuando <strong>una empleada de una empresa de decoraci\u00f3n demand\u00f3 por despido injustificado<\/strong>, y reclam\u00f3 las indemnizaciones laborales. Tanto la sentencia de primera instancia como la Sala X de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo dieron la raz\u00f3n a la trabajadora, imponiendo adem\u00e1s a la empresa. una multa de $194.775 en virtud de la norma citada.\n<\/p>\n<p>Esta multa fue aplicada debido a que la empresa hab\u00eda retenido aportes de seguridad social por un monto de $11.400 sin transferirlos, lo que result\u00f3 en una sanci\u00f3n equivalente a 53 salarios mensuales de la demandante.\n<\/p>\n<p><strong>La empresa argument\u00f3 que la multa era desproporcionada<\/strong> en relaci\u00f3n con la deuda de aportes y que se violaban los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Adem\u00e1s, la empresa aleg\u00f3 que su adhesi\u00f3n a un plan de facilidades de pago con la AFIP deber\u00eda haber mitigado la sanci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>La CSJN rechaz\u00f3 parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la empresa. Al analizar el recurso, consider\u00f3 que los argumentos sobre la supuesta arbitrariedad del fallo de la C\u00e1mara carec\u00edan de sustento suficiente. Sin embargo, en relaci\u00f3n con la constitucionalidad del art\u00edculo 132 bis, la Corte s\u00ed admiti\u00f3 el recurso, considerando que la aplicaci\u00f3n de esta norma en el caso concreto resultaba irrazonable y desproporcionada, entendi\u00f3 la corte.\n<\/p>\n<p>As\u00ed la CSJN termina declarando para el caso la inconstitucionalidad del art\u00edculo 132 bis de la LCT en este caso espec\u00edfico, bas\u00e1ndose en que la multa impuesta era excesiva en relaci\u00f3n con la deuda y la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, que fue de un a\u00f1o y ocho meses. No obstante, la Corte tambi\u00e9n subray\u00f3 que la conducta de la empleadora no deb\u00eda quedar impune, por lo que orden\u00f3 que se revisara la sanci\u00f3n para ajustarla a los principios de prudencia judicial.\n<\/p>\n<p><span>Este fallo pone de manifiesto la importancia de aplicar sanciones legales que respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad.<\/span>\n<\/p>\n<p>Aunque no es el punto central, la CSJN tambi\u00e9n abord\u00f3 la cuesti\u00f3n de la irretroactividad de la ley de bases, y entendi\u00f3 que la derogaci\u00f3n de sanciones no afecta a casos anteriores a la promulgaci\u00f3n de la nueva ley, garantizando as\u00ed la seguridad jur\u00eddicas. Esto significar\u00eda que para los despidos y hechos ocurridos antes de la vigencia de la nueva ley, las normas anteriores siguen aplic\u00e1ndose. Este principio de irretroactividad asegura que las leyes no afecten situaciones jur\u00eddicas consolidadas bajo el r\u00e9gimen normativo previo.\n<\/p>\n<p>Al respecto, el juez laboral Juan Carlos Cerutti opin\u00f3 que &#8220;con este fallo la corte zanjaria el tema de la aplicaci\u00f3n de las leyes \u2026.. a los casos anteriores y brindar\u00eda seguridad jur\u00eddica ya que las leyes no se aplican al pasado sino a partir de su promulgaci\u00f3n&#8221;.\n<\/p>\n<p>En ese sentido, la abogada Analia Ra\u00f1a S\u00e1, especialista en derecho del trabajo, menciona la importancia de la aplicaci\u00f3n del principio de la condici\u00f3n mas beneficiosa para el trabajador, y el principio pro operario, para fundamentar la aplicaci\u00f3n de las multas a aquellos casos que se encuentren a la espera de una sentencia que culmine el pleito, y cuyos hechos y controversias se suscitaron antes de la entrada en vigencia de la Ley de Bases:\n<\/p>\n<p>&#8220;Ello en contraposici\u00f3n a la postura que aplica principios de naturaleza penal a conflictos esencialmente laborales, lo que a todas luces es improcedente y atenta a la seguridad jur\u00eddica que debe imperar en nuestro pa\u00eds&#8221;, completa.\n<\/p>\n<h2>A modo de conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>Mientras tanto,<strong> la gran mayor\u00eda de casos en tr\u00e1mite esperan sentencia<\/strong>. Es posible que en la mayor\u00eda de los casos se apliquen las multas laborales seg\u00fan la ley anterior, vigente al momento del despido, aunque no pueden descartarse algunos casos en que los jueces las consideren derogadas, o m\u00e1s bien, que <strong>la Ley de Bases sea retroactiva en los temas penales, por ser m\u00e1s favorables<\/strong>. Es posible que algunos de estos casos llegue a la CSJN que decida la controversia, por estar en juego el derecho constitucional de propiedad (normativa federal).\n<\/p>\n<p>Para concluir, queda pendiente de definici\u00f3n el procedimiento para pedir el registro de una relaci\u00f3n laboral no registrada, o registrada en forma deficiente. Sobre este punto, Ra\u00f1a Sa se expresa por la necesidad de una urgente reglamentaci\u00f3n de la reforma laboral incluida en la Ley de Bases, que sancione de manera alguna, al incumplimiento patronal ante la falta o deficiente registraci\u00f3n laboral. &#8220;Se puede entender que para desalentar la litigiosidad o contiendas laborales, las multas por el incumplimiento no vayan a quedar en cabeza del trabajador, argumenta, pero a modo de opini\u00f3n personal estas no deber\u00edan eliminarse por completo, sino abonarse al Estado, a quien principalmente se perjudica al evadir las cargas sociales, aportes y contribuciones&#8221;, expresa.\n<\/p>\n<p>De lo contrario,<span> ser\u00e1 &#8220;una gran bienvenida para aquellas empresas que quieran instalarse y beneficiarse con mano de obra -cada vez m\u00e1s- barata y un Estado ausente de todo control laboral&#8221;, completa<\/span>.\n<\/p>\n<p>Seguramente, se reglamente pronto el procedimiento para que se pueda pedir la debida registraci\u00f3n laboral. Es esperable que pase esto para que los actores econ\u00f3micos tengan los incentivos correctos y haya empleo de calidad, tanto en beneficio de los trabajadores como del mercado, para que las condiciones sean uniformes, previsibles y parejas para todos los actores econ\u00f3micos.\n<\/p>\n<p><em>*Sergio Mohadeb es abogado, divulgador de temas legales y creador de Derecho En Zapatillas. En Twitter&nbsp;<a class=\"seo-advice\" href=\"https:\/\/twitter.com\/dzapatillas\" target=\"_blank\" rel=\"external sponsored noopener noreferrer\">@dzapatillas<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La llamada Ley de Bases (N\u00b0 27.742) elimin\u00f3 las multas laborales, sumas que incrementaban la indemnizaci\u00f3n del trabajador en ciertos casos, como por ejemplo ante el empleo no registrado. Esta nota aborda el tema sobre desde cu\u00e1ndo se aplica y qu\u00e9 pasa para los juicios o reclamos en curso. 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