{"id":28150,"date":"2024-08-17T07:36:00","date_gmt":"2024-08-17T07:36:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=434723"},"modified":"2024-08-17T07:36:00","modified_gmt":"2024-08-17T07:36:00","slug":"en-el-camino-por-el-reconocimiento-de-un-derecho-solidario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=28150","title":{"rendered":"En el camino por el reconocimiento de un derecho solidario"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/dante-cracogna.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La Confederaci\u00f3n Argentina de Mutualidades invit\u00f3 a la presentaci\u00f3n del libro \u201cAspectos Jur\u00eddicos de las Mutuales\u201d por parte del Dr. Dante Cracogna, que ser\u00e1 realizada de manera presencial en la tarde del pr\u00f3ximo jueves 22 de agosto en la sede de CAM y que se podr\u00e1 seguir en vivo v\u00eda streaming a trav\u00e9s del Canal de youtube de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se trata de un libro que \u201cviene a llenar un importante vac\u00edo en materia de mutualidades, no s\u00f3lo desde lo jur\u00eddico, sino tambi\u00e9n desde la riqueza de la visi\u00f3n sobre el sector que le imprime su autor, pues alcanza a una visi\u00f3n integral de las mutuales\u201d, seg\u00fan lo expres\u00f3 Marcelo Collomb, presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social (INAES), en el pr\u00f3logo.&nbsp;<\/p>\n<p>El trabajo es parte del recorrido que viene realizando este jurista en pos del reconocimiento sobre la pertinencia o necesidad de un derecho solidario en la Argentina, pa\u00eds que acredita m\u00e1s de 150 a\u00f1os de desarrollo del cooperativismo y mutualismo en la realidad, pero que hasta el d\u00eda de hoy sufre de un grave atraso en el reflejo jur\u00eddico de esa realidad, ya sea en la casu\u00edstica, como en doctrina y jurisprudencia.<\/p>\n<p>Cracogna postula la importancia de emprender un camino de maduraci\u00f3n hacia la existencia de esa nueva rama del Derecho ante la necesidad de lograr un cuerpo doctrinario y jur\u00eddico que funde interpretaciones y predicciones comunes a un conjunto de hechos sociales, instrumentos legislativos y valores ampliamente institucionalizados que se vienen dando en distintas realidades globales desde hace m\u00e1s de un siglo.&nbsp;<\/p>\n<p>La importancia de reconocer el derecho solidario como rama aut\u00f3noma del derecho radica en que la misma implicar\u00eda, como dice Cracogna en un trabajo publicado hace ya casi veinte a\u00f1os, \u201chacerse cargo de la realidad para establecer su regulaci\u00f3n\u201d. Es decir, reconocer a la Econom\u00eda Social y Solidaria como una actividad real desarrollada por un sector de la sociedad que amerita ser regulada legalmente.&nbsp;<\/p>\n<p>Esto no es menor porque no hay que olvidar que muchas de (por no decir todas) las experiencias de la ESCyS interact\u00faan constantemente con organizaciones no solidarias e intervienen en el mercado sin estar en igualdad de condiciones econ\u00f3micas frente al resto de los actores. Regular jur\u00eddicamente al sector implica reconocer tambi\u00e9n sus particularidades, las desigualdades que se manifiestan en la interacci\u00f3n con las dem\u00e1s y utilizar herramientas legales para compensarlas, de ser posible.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es importante mencionar tambi\u00e9n que implicar\u00eda un reconocimiento espec\u00edfico a los sujetos que se desempe\u00f1an en organizaciones de la ESCyS, permitiendo pensar qu\u00e9 derechos espec\u00edficos les corresponden o qu\u00e9 regulaciones caben para ellos en el marco de la actividad que realizan.<\/p>\n<p>Es cierto que la heterogeneidad de experiencias presentes en la econom\u00eda social y solidaria complica el establecimiento de l\u00edmites que determinen cu\u00e1les forman parte del campo y cu\u00e1les no. Ante esto, los especialistas sostienen que habr\u00eda que mantener un criterio lo m\u00e1s amplio posible para evitar caer en la exclusi\u00f3n, pero manteniendo algunos puntos b\u00e1sicos, siguiendo los criterios internacionales sobre las particularidades del campo de la econom\u00eda social.<\/p>\n<p>El autor comparte la necesidad de mantener un criterio amplio que abarque un conjunto heterog\u00e9neo de actividades, formas de organizaci\u00f3n y actividades que no se orientan al lucro ni forman parte de las funciones estatales. Pero la necesaria autonom\u00eda cient\u00edfica del Derecho Solidario exige elaborar \u201cun conjunto normativo gnoseol\u00f3gico dotado de principios propios que permitan resolver las cuestiones que se plantean dentro de un conjunto sistem\u00e1tico con unidad de fundamento\u201d.<\/p>\n<p>Sostiene Cracogna, \u201cla existencia de un Derecho supone un proceso de maduraci\u00f3n en el que convergen en forma arm\u00f3nica y constructiva los hechos sociales, las normas jur\u00eddicas y las valoraciones de la comunidad\u201d. En este caso, sin dudas que se dan los supuestos: los hechos sociales existen, en tanto que la Econom\u00eda Social es un sector econ\u00f3mico real, con actores y experiencias que realizan actividades concretas que operan en la sociedad. Sin embargo, est\u00e1n faltando tanto las normas jur\u00eddicas (o muchas de ellas) y cierta valoraci\u00f3n en algunos sectores de la comunidad. En este punto, hay que reconocer que estos dos elementos son eminentemente pol\u00edticos y que su existencia va a ser el fruto de una discusi\u00f3n pol\u00edtica ganada en relaci\u00f3n a ese reconocimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Confederaci\u00f3n Argentina de Mutualidades invit\u00f3 a la presentaci\u00f3n del libro \u201cAspectos Jur\u00eddicos de las Mutuales\u201d por parte del Dr. Dante Cracogna, que ser\u00e1 realizada de manera presencial en la tarde del pr\u00f3ximo jueves 22 de agosto en la sede de CAM y que se podr\u00e1 seguir en vivo v\u00eda streaming a trav\u00e9s del Canal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":28151,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28150"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=28150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28150\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/28151"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=28150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=28150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=28150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}