{"id":28090,"date":"2024-08-15T17:57:00","date_gmt":"2024-08-15T17:57:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/411621-la-corte-suprema-declara-la-inconstitucionalidad-de-una-multa-derogada-por-la-ley-bases"},"modified":"2024-08-15T17:57:00","modified_gmt":"2024-08-15T17:57:00","slug":"la-corte-suprema-declara-la-inconstitucionalidad-de-una-multa-derogada-por-la-ley-de-bases","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=28090","title":{"rendered":"La Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de una multa derogada por la Ley de Bases"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/la-corte-suprema-declara-la-inconstitucionalidad-de-una-multa-derogada-por-la-ley-de-bases.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/la-corte-suprema-declara-la-inconstitucionalidad-de-una-multa-derogada-por-la-ley-de-bases.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La <strong>Corte Suprema<\/strong>, en un fallo muy destacable, <strong>declar\u00f3 la inconstitucionalidad de una de las multas derogadas por la Ley de Bases 27.742<\/strong>, la prevista en el art. 132 bis (LCT) al considerar que la condena era irrazonable y por ende inconstitucional, violatoria del derecho de propiedad, del derecho de defensa y del debido proceso, y la igualdad ante la ley.\n<\/p>\n<p>En efecto, en el fallo &#8220;Dom\u00ednguez, Yanina Vanesa c\/ Muresco S.A. s\/ despido . Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n- 13\/08\/2024. (CNT 37699\/2013\/2\/RH1)&#8221; se ordena <strong>dictar nuevo fallo atento a la irrazonabilidad del resultado aprobado <\/strong>por la Sala X de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al aplicar los salarios continuatorios (multa) prevenidos en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo de un monto que no guarda ninguna proporci\u00f3n con los valores sustantivos del caso. .\n<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese que <strong>la Corte no se expide sobre la retroactividad de la derogaci\u00f3n<\/strong>, no alude a la Ley de Bases 27.742, sino que centra la inconstitucionalidad en el resultado irrazonable, en el caso particular, que arroja un resultado absurdo. Y, por ende, ordena un nuevo pronunciamiento, en funci\u00f3n de las pautas de la sentencia del Superior.\n<\/p>\n<p>Destacamos este caso, aplicable a muchos otros en donde los resultados son irrazonables, y <strong>van mucho m\u00e1s all\u00e1 inclusive del esp\u00edritu del legislador<\/strong>, que <strong>cre\u00f3 las multas como una herramienta econ\u00f3mica con fines reparatorios <\/strong>en un contexto laboral o en un marco punitivo (como sanci\u00f3n) y a la vez, con objetivos disuasivos para quienes operaban con trabajadores no registrados o registrados en forma an\u00f3mala.\n<\/p>\n<h2>Multas laborales y el resultado irrazonable: los fundamentos de la Corte Suprema&nbsp;<\/h2>\n<p>En efecto, en los fundamente del fallo de la Corte se expres\u00f3 que <strong>resulta requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad<\/strong>, sin que quepa a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el m\u00e9rito ni sobre la conveniencia del criterio adoptado por el legislador, en cuanto lo cuestionado al respecto no revista jerarqu\u00eda constitucional.\n<\/p>\n<p>A su vez, la irrazonabilidad de la aplicaci\u00f3n a este caso concreto de la norma cuestionada queda puesta de manifiesto, sin m\u00e1s, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanci\u00f3n y su finalidad de prevenci\u00f3n o punici\u00f3n de la evasi\u00f3n fiscal, a poco que se repare en que por una deuda que ascend\u00eda a $ 1.406,21, se impuso una multa de $ 194.775, equivalente a 53 salarios mensuales de la actora y ello en el marco de una relaci\u00f3n laboral que dur\u00f3 un a\u00f1o y ocho meses, desentendi\u00e9ndose as\u00ed el fallo de la realidad econ\u00f3mica subyacente en la causa, dentro de una relaci\u00f3n laboral que se extendi\u00f3 por un a\u00f1o y ocho meses.\n<\/p>\n<p>Se expresa adem\u00e1s \u2026&#8221;Que la norma impugnada en el sub lite, incorporada por el art. 43 de la ley 25.345 (B.O. del 17 de noviembre de 2000) dec\u00eda que el empleador que hubiera retenido aportes de un empleado con destino -entre otros- a los organismos de la seguridad social y no los hubiere ingresado total o parcialmente a estos al producirse la extinci\u00f3n del contrato de trabajo&#8221;, &#8220;deber\u00e1 a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanci\u00f3n conminatoria mensual equivalente a la remuneraci\u00f3n que se devengaba mensualmente a favor de este \u00faltimo al momento de operarse la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, importe que se devengar\u00e1 con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos&#8221;.\n<\/p>\n<p>&#8220;La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n conminatoria prevista en este art\u00edculo no enerva la aplicaci\u00f3n de las penas que procedieren en la hip\u00f3tesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal&#8221;.\n<\/p>\n<p>En consecuencia, cabe declarar, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT, vigente al momento del despido, en orden a la sanci\u00f3n prevista en \u00e9l, en funci\u00f3n del <strong>resultado irrazonable que se manifiesta en el caso particular <\/strong>en el que se dicta la sentencia que comentamos.\n<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese adem\u00e1s, que la misma Ley Nacional de Empleo desde la que comenzaron a operar las multas ahora derogadas por la Ley 27.742, cuenta con normas referidas a la adecuaci\u00f3n prudencial y hasta la eliminaci\u00f3n de las multas (ver art. 16 del texto original) cuando el empleador hubiere actuado de modo tal que revelen posiciones interpretaciones o conductas que evidencien que actu\u00f3 de buena fe, y que hubiere generado una razonable duda sobre el tratamiento que le concedi\u00f3 a las prestaciones cuestionadas o a las situaciones que fueron laboralizadas a pesar de utilizar contratos espec\u00edficos del derecho com\u00fan como la locaci\u00f3n de servicios, la de obra, agencia, corretaje, transporte de personas, y otros.\n<\/p>\n<p>Al respecto, los arts. 2 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, en funci\u00f3n de la reforma de la Ley de Bases, <strong>han excluido la aplicaci\u00f3n del derecho del trabajo cuando se apliquen <\/strong>y se hayan instrumentado los contratos especiales del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, en las que tambi\u00e9n se hace menci\u00f3n que los v\u00ednculos entre sujetos aut\u00f3nomos que operan por cuenta propia est\u00e1n fuera del marco de la legislaci\u00f3n laboral.\n<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, la razonabilidad en la que se funda el fallo tambi\u00e9n tiene ra\u00edces en el texto original de la norma original, (Ver texto 1991, art. 16, Ministerio de Trabajo de Rodolfo D\u00edaz). Otro tanto ocurre con la consideraci\u00f3n de la irrupci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas y sus efectos sobre el empleo del trabajo humano (ver art. 23 a 25).\n<\/p>\n<p>El caso como el comentado se da en <strong>muchas de las multas ahora derogadas por la Ley de Bases 27.742 <\/strong>(arts 99 y 100) cuyo resultado no solo es desproporcionado, sino fundamentalmente irrazonable, por cuanto la misma norma derogada fija reglas sin topes, ni adecua las multas a un criterio que pueda ligarse a la razonabilidad.\n<\/p>\n<p>Recordemos tambi\u00e9n, que <strong>las multas en general pueden potenciar un caso laboral al incrementar las bases de c\u00e1lculo <\/strong>de todas las prestaciones, y las que se aplican en lo que hace al r\u00e9gimen indemnizatorio, que adem\u00e1s cuanta con adicionales y duplicaciones.\n<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la doctrina de la razonabilidad <strong>no libera al infractor de las sanciones<\/strong>, en el contexto de este fallo, <strong>pero s\u00ed habilita a que se invoque y demuestre la irrazonabilidad del resultado obtenido<\/strong>, y reclame su adecuaci\u00f3n, que deber\u00eda ligarse a cierta proporcionalidad entre el monto que forma parte del reclamo de fondo sin las multas, y el que resulte despu\u00e9s de aplicar las mismas, en donde obviamente se deber\u00e1 recurrir a la decisi\u00f3n del magistrado, conforme las reglas de la sana cr\u00edtica, el cumplimiento de la ley, e impartir justicia de modo imparcial sin desmedro de la equidad que imponen las circunstancias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema, en un fallo muy destacable, declar\u00f3 la inconstitucionalidad de una de las multas derogadas por la Ley de Bases 27.742, la prevista en el art. 132 bis (LCT) al considerar que la condena era irrazonable y por ende inconstitucional, violatoria del derecho de propiedad, del derecho de defensa y del debido proceso, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":28091,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[20],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28090"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=28090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28090\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/28091"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=28090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=28090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=28090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}