{"id":27850,"date":"2024-08-09T20:59:16","date_gmt":"2024-08-09T20:59:16","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=433929"},"modified":"2024-08-09T20:59:16","modified_gmt":"2024-08-09T20:59:16","slug":"la-afip-reglamento-el-ingreso-al-regimen-especial-de-ingreso-del-impuesto-sobre-los-bienes-personales-reibp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=27850","title":{"rendered":"La AFIP reglament\u00f3 el ingreso al R\u00e9gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp)"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/AFIP-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma regula los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y\/o responsables&nbsp;a los fines de ejercer la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen y cumplir con la presentaci\u00f3n de la DJ y el pago del grava<\/strong><strong>men&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5544\/24-AFIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 08\/08\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2024-02380763- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, del registro de esta ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III de Ley N\u00b0&nbsp;27.743 se cre\u00f3 un R\u00e9gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (\u201cREIBP\u201d) que contempla la opci\u00f3n de tributar dicho gravamen en forma unificada por todos los per\u00edodos fiscales hasta su fecha de caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.<\/p>\n<p>Que el citado r\u00e9gimen resulta de aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter individual y voluntario, para las personas humanas residentes fiscales en la Rep\u00fablica Argentina y sucesiones indivisas radicadas en el pa\u00eds, en ambos casos al 31 de diciembre de 2023, como asimismo, respecto de aquellas personas humanas no residentes que hayan sido residentes fiscales en el pa\u00eds antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a esa fecha, hayan perdido tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la citada ley establece normas referidas a la determinaci\u00f3n de la base imponible, las al\u00edcuotas aplicables, las obligaciones y efectos del r\u00e9gimen, como asimismo contiene previsiones especiales destinadas a aquellos contribuyentes que hubieren regularizado bienes bajo el R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos previsto en el T\u00edtulo II de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743.<\/p>\n<p>Que el citado Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 fue reglamentado por el Cap\u00edtulo III del Decreto N\u00b0&nbsp;608 del 11 de julio de 2024.<\/p>\n<p>Que la mencionada reglamentaci\u00f3n dispuso, entre otras cuestiones, que esta Administraci\u00f3n Federal dictar\u00e1, en el marco de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el aludido Cap\u00edtulo de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, corresponde regular los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y\/o responsables a los fines de ejercer la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen y cumplir con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada y el pago del impuesto.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Recaudaci\u00f3n, Fiscalizaci\u00f3n, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y T\u00e9cnico Legal Impositiva, y la Direcci\u00f3n General Impositiva.<\/p>\n<p>Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 27, 38 y 39 del Decreto N\u00ba&nbsp;608 del 11 de julio de 2024 y por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE INGRESO. ASPECTOS GENERALES<\/p>\n<p>A \u2013 ALCANCE<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- A fin de ejercer la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (\u201cREIBP\u201d) establecido en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III de la Ley N\u00ba&nbsp;27.743, los sujetos comprendidos en dicho Cap\u00edtulo deber\u00e1n observar el procedimiento, las formas, los plazos y las condiciones que se establecen en esta resoluci\u00f3n general.<\/p>\n<p>B \u2013 SUJETOS COMPRENDIDOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La adhesi\u00f3n al REIBP puede ser ejercida por los siguientes sujetos:<\/p>\n<p>a) Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, revest\u00edan la condici\u00f3n de residentes fiscales en la Rep\u00fablica Argentina -en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 116 y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones- y las sucesiones indivisas radicadas en el pa\u00eds a dicha fecha.<\/p>\n<p>b) Las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no revest\u00edan la condici\u00f3n de residentes en el pa\u00eds, pero hayan revestido tal condici\u00f3n antes de esa fecha. Dichos sujetos, en caso de adherir al R\u00e9gimen, ser\u00e1n considerados residentes fiscales en el pa\u00eds a partir del 1\u00b0 de enero de 2024 a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y, respecto del impuesto sobre los bienes personales, por los per\u00edodos fiscales que el r\u00e9gimen sustituye.<\/p>\n<p>C \u2013 BIENES Y PER\u00cdODOS ALCANZADOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Los sujetos que adhieran al REIBP considerar\u00e1n sustituido por el gravamen ingresado bajo dicho r\u00e9gimen, el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los per\u00edodos fiscales que se detallan a continuaci\u00f3n, seg\u00fan se trate de los siguientes bienes:<\/p>\n<p>a) Bienes no regularizados por el R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos del T\u00edtulo II de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743: per\u00edodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.<\/p>\n<p>b) Bienes regularizados por el R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos del T\u00edtulo II de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743: per\u00edodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n debe incluir la totalidad del patrimonio -se trate de bienes no regularizados y\/o regularizados bajo el T\u00edtulo II de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743-, para lo cual deber\u00e1 observarse, en cada caso, lo previsto en los T\u00edtulos II y III de la presente.<\/p>\n<p>Cualquier incremento patrimonial del contribuyente ocurrido durante la vigencia de este r\u00e9gimen -excepto que se trate de bienes recibidos en donaci\u00f3n o adquiridos por un valor inferior al valor de mercado del bien al momento de la transferencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 61 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 y del art\u00edculo 38 del Decreto N\u00b0&nbsp;608 del 11 de julio de 2024, y \u00fanicamente por estos bienes, en cuyo caso resulta de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la presente-, no generar\u00e1 importe adicional alguno a ingresar en concepto de impuesto sobre los bienes personales correspondiente a esos per\u00edodos.<\/p>\n<p>En el caso de que se verifique el fallecimiento del contribuyente que hubiera adherido al REIBP dentro de los citados per\u00edodos fiscales, corresponder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las previsiones establecidas en el art\u00edculo 35 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24.<\/p>\n<p>D \u2013 REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EJERCER LA OPCI\u00d3N DE ADHESI\u00d3N<\/p>\n<p>SUJETOS RESIDENTES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- A los efectos del ejercicio de la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n, los sujetos que revest\u00edan la condici\u00f3n de residentes en el pa\u00eds al 31 de diciembre de 2023 en los t\u00e9rminos establecidos en el inciso a) del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Poseer C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (CUIL) o Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) con estado administrativo \u201cActivo: sin limitaciones\u201d o \u201cLimitado por Falta de Inscripci\u00f3n en Impuestos\/Reg\u00edmenes\u201d o \u201cLimitado por Falta de Presentaci\u00f3n de Declaraci\u00f3n Jurada\u201d o \u201cLimitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaraci\u00f3n Jurada\u201d o \u201cLimitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electr\u00f3nico\u201d, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.832 y sus modificatorias, y su correspondiente Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3, como m\u00ednimo, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.048 y su modificatoria.<\/p>\n<p>b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N\u00b0&nbsp;10 y N\u00b0&nbsp;2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>c) Tener actualizado el c\u00f3digo de la actividad desarrollada de acuerdo con el \u201cClasificador de Actividades Econ\u00f3micas (CLAE) \u2013 Formulario N\u00b0&nbsp;883\u201d aprobado por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.537.<\/p>\n<p>d) Poseer Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico constituido conforme a lo previsto en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.280 y su modificatoria, con la debida registraci\u00f3n de una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y un n\u00famero telef\u00f3nico, a trav\u00e9s del sitio \u201cweb\u201d institucional, mediante el servicio \u201cSistema Registral\u201d.<\/p>\n<p>e) La adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen podr\u00e1 efectuarse siempre que la liquidaci\u00f3n del impuesto sobre los bienes personales del per\u00edodo fiscal 2023, sin aplicar las disposiciones del REIBP, arroje impuesto determinado.<\/p>\n<p>SUJETOS NO RESIDENTES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Los sujetos comprendidos en el inciso b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente, que hubieran sido residentes fiscales en la Rep\u00fablica Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, como consecuencia de la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP hayan readquirido la residencia fiscal en el pa\u00eds, deber\u00e1n -en caso de corresponder- designar un responsable en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>A efectos de designar un representante deber\u00e1n utilizar el servicio con clave fiscal \u201cSistema Registral\u201d, men\u00fa \u201cRegistro Tributario\u201d, opci\u00f3n \u201cRelaciones\u201d e ingresar una nueva relaci\u00f3n seleccionando la opci\u00f3n \u201cResponsable por deuda ajena art 6 Ley 11683\u201d. Luego el designado deber\u00e1 aceptar la designaci\u00f3n en Sistema registral\/Registro tributario\/Aceptaci\u00f3n de designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>OPCI\u00d3N DE ADHESI\u00d3N. BIENES NO REGULARIZADOS MEDIANTE EL T\u00cdTULO II DE LA LEY N\u00b0&nbsp;27.743<\/p>\n<p>A \u2013 PLAZO Y FORMA PARA EJERCER LA OPCI\u00d3N DE ADHESI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La manifestaci\u00f3n de la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP por los bienes incluidos en este T\u00edtulo podr\u00e1 efectuarse desde el d\u00eda siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hasta la fecha de vencimiento establecida por este Organismo para el pago del saldo de la declaraci\u00f3n jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al per\u00edodo fiscal 2023.<\/p>\n<p>A tal efecto, deber\u00e1 confeccionarse el formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 3337, a trav\u00e9s del servicio \u201cR\u00e9gimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)\u201d del sitio \u201cweb\u201d institucional, seleccionando el bot\u00f3n \u201cOpci\u00f3n de adhesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>B \u2013 PAGO INICIAL. FORMA Y PLAZO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Efectuada la manifestaci\u00f3n de opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP se deber\u00e1 ingresar el pago inicial previsto en el art\u00edculo 55 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743.<\/p>\n<p>A efectos de su determinaci\u00f3n se considerar\u00e1n los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, excluidos los bienes a los que se refiere el art\u00edculo sin n\u00famero a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 25 de la ley del gravamen, y se los valuar\u00e1 de acuerdo a las reglas del T\u00edtulo VI de la Ley N\u00b0&nbsp;23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, restando los bienes exentos.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de aquellos comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del art\u00edculo 21 de la ley del citado gravamen, s\u00f3lo ser\u00e1n restados si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>A tales efectos, la valuaci\u00f3n de los bienes al 31 de diciembre de 2023 se podr\u00e1 obtener del Micrositio \u201cGanancias y Bienes Personales,\u201d del sitio \u201cweb\u201d institucional (http:\/\/www.afip.gob.ar).<\/p>\n<p>Del monto resultante se detraer\u00e1 el m\u00ednimo no imponible establecido en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 24 de la mencionada ley del gravamen y, en su caso, el valor de la casa habitaci\u00f3n hasta el l\u00edmite previsto en la citada norma. El importe obtenido se multiplicar\u00e1 por 5 y a esa suma se le aplicar\u00e1 la al\u00edcuota del CERO CON CUARENTA Y CINCO CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (0,45%).<\/p>\n<p>A dicho monto se le aplicar\u00e1, previa detracci\u00f3n de los conceptos enunciados en el art\u00edculo 10 de la presente, la al\u00edcuota del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %), para determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial.<\/p>\n<p>El ingreso de dicho pago inicial se efectuar\u00e1 hasta la fecha de vencimiento establecida por este Organismo para el pago del saldo de la declaraci\u00f3n jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al per\u00edodo fiscal 2023, mediante el procedimiento de transferencia electr\u00f3nica de fondos a trav\u00e9s de \u201cInternet\u201d establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deber\u00e1 generar, desde el servicio mencionado en el art\u00edculo 6\u00b0 seleccionando el bot\u00f3n \u201cPago inicial\u201d, el Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) F.3343, utilizando los c\u00f3digos que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"1\">\n<tr>\n<td>IMPUESTO<\/td>\n<td>CONCEPTO<\/td>\n<td>SUBCONCEPTO<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>1030 \u2013 REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH \u2013 SI REGULARIZADOS<\/td>\n<td>27- PAGO INICIAL<\/td>\n<td>27 \u2013 PAGO INICIAL<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>C \u2013 PRESENTACI\u00d3N DE LA DECLARACI\u00d3N JURADA REIBP Y PAGO DEL IMPUESTO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Los sujetos que manifestaron la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP deber\u00e1n presentar hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaraci\u00f3n jurada del REIBP mediante la transferencia electr\u00f3nica de datos del formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 3339, a trav\u00e9s del servicio \u201cR\u00e9gimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)\u201d del sitio \u201cweb\u201d institucional, seleccionando el bot\u00f3n \u201cDeclaraci\u00f3n jurada y pago\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- La cancelaci\u00f3n total del impuesto, calculado de acuerdo a lo indicado en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente, del que se podr\u00e1 deducir el pago inicial realizado en los t\u00e9rminos de dicho art\u00edculo, se efectuar\u00e1 hasta la fecha prevista en el art\u00edculo anterior mediante el procedimiento de transferencia electr\u00f3nica de fondos a trav\u00e9s de \u201cInternet\u201d, establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deber\u00e1 generar desde el servicio \u201cR\u00e9gimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)\u201d, el respectivo Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) F. 3343, utilizando los siguientes c\u00f3digos:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"2\">\n<tr>\n<td>IMPUESTO<\/td>\n<td>CONCEPTO<\/td>\n<td>SUBCONCEPTO<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"4\">\n<td>1030 \u2013 REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH \u2013 SI<\/td>\n<td>19- DECLARACI\u00d3N JURADA<\/td>\n<td>19 \u2013 DECLARACI\u00d3N JURADA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Los cr\u00e9ditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto sobre los bienes personales computables en el per\u00edodo fiscal 2023, podr\u00e1n descontarse a los fines de la determinaci\u00f3n del pago inicial o pago final del impuesto.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>OPCI\u00d3N DE ADHESI\u00d3N. BIENES REGULARIZADOS MEDIANTE EL T\u00cdTULO II DE LA LEY N\u00b0&nbsp;27.743<\/p>\n<p>A \u2013 PLAZO Y FORMA PARA EJERCER LA OPCI\u00d3N DE ADHESI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- La manifestaci\u00f3n de la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP por los bienes incluidos en este T\u00edtulo podr\u00e1 efectuarse desde el 7 de octubre de 2024 hasta la fecha l\u00edmite prevista para la manifestaci\u00f3n de adhesi\u00f3n y pago adelantado obligatorio de la Etapa 3 del R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos, conforme lo establecido en el inciso b) del cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 28 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24.<\/p>\n<p>A tal efecto, deber\u00e1 confeccionarse el formulario de opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP \u2013 F. 3346, a trav\u00e9s del servicio \u201cR\u00e9gimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)\u201d del sitio \u201cweb\u201d institucional, seleccionando el bot\u00f3n \u201cREIBP para bienes regularizados\u201d.<\/p>\n<p>B \u2013 PAGO INICIAL<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Efectuada la manifestaci\u00f3n de opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP se deber\u00e1 ingresar el pago inicial, conforme a lo previsto en el inciso b) del cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 28 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24, de no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto a determinar conforme las normas del REIBP.<\/p>\n<p>A efectos de la determinaci\u00f3n del pago inicial se considerar\u00e1n, \u00fanicamente, los bienes regularizados en la etapa 3 del R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos y su valuaci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743.<\/p>\n<p>La base imponible calculada conforme a las pautas del art\u00edculo 13 de la presente, se multiplicar\u00e1 por CUATRO (4) y a ese importe se le aplicar\u00e1 la al\u00edcuota del CERO CON CINCUENTA CENT\u00c9SIMOS POR CIENTO (0,50%). Luego, se calcular\u00e1 el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de este \u00faltimo, obteniendo la suma a ingresar en concepto de pago inicial.<\/p>\n<p>El ingreso del pago inicial se efectuar\u00e1 hasta la fecha l\u00edmite prevista para la manifestaci\u00f3n de adhesi\u00f3n y pago adelantado obligatorio de la Etapa 3 del citado R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos, mediante el procedimiento de transferencia electr\u00f3nica de fondos a trav\u00e9s de \u201cInternet\u201d establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deber\u00e1 generar, desde el servicio mencionado en el art\u00edculo 6\u00b0, el Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) F.3347, utilizando los c\u00f3digos que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"1\">\n<tr>\n<td>IMPUESTO<\/td>\n<td>CONCEPTO<\/td>\n<td>SUBCONCEPTO<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>1030 \u2013 REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH \u2013 SI REGULARIZADOS<\/td>\n<td>27 \u2013 PAGO INICIAL<\/td>\n<td>27 \u2013 PAGO INICIAL<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>El importe ingresado en concepto de pago inicial se descontar\u00e1 del impuesto que se determine en el marco del REIBP.<\/p>\n<p>C \u2013 BASE IMPONIBLE<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- La determinaci\u00f3n de la base imponible en el marco del REIBP, respecto de los bienes de este T\u00edtulo, se efectuar\u00e1 conforme las reglas previstas en el art\u00edculo 51 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 y en el art\u00edculo 31 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24 y abarcar\u00e1 la totalidad de los bienes regularizados, en todas las etapas, valuados conforme a las reglas del art\u00edculo 27 de la citada Ley, en d\u00f3lares estadounidenses, los que se convertir\u00e1n a pesos, aplicando el tipo de cambio comprador del Banco de la Naci\u00f3n Argentina al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00faltima declaraci\u00f3n jurada del R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos.<\/p>\n<p>D \u2013 PRESENTACI\u00d3N DE LA DECLARACI\u00d3N JURADA DEL REIBP Y PAGO DEL IMPUESTO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Los sujetos que ejerzan la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP por los bienes incluidos en este T\u00edtulo, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n jurada con la determinaci\u00f3n del impuesto correspondiente a dichos bienes.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la mencionada declaraci\u00f3n jurada deber\u00e1 realizarse mediante la transferencia electr\u00f3nica de datos del formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 3341 REIBP REGIMEN DE REGULARIZACI\u00d3N DE ACTIVOS, a trav\u00e9s del servicio \u201cR\u00e9gimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)\u201d del sitio \u201cweb\u201d institucional, seleccionando el bot\u00f3n \u201cREIBP para bienes regularizados\u201d, hasta la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada correspondiente a la Etapa 3 del R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- La cancelaci\u00f3n total del impuesto se efectuar\u00e1 hasta la fecha indicada en el art\u00edculo anterior mediante el procedimiento de transferencia electr\u00f3nica de fondos a trav\u00e9s de \u201cInternet\u201d, establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deber\u00e1 generar a trav\u00e9s del servicio \u201cR\u00e9gimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)\u201d del sitio \u201cweb\u201d institucional, seleccionando el bot\u00f3n \u201cREIBP para bienes regularizados\u201d, el respectivo Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) F. 3347, utilizando los siguientes c\u00f3digos:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"3\">\n<tr>\n<td>IMPUESTO<\/td>\n<td>CONCEPTO<\/td>\n<td>SUBCONCEPTO<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"6\">\n<td>1030 \u2013 REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH \u2013 SI<\/td>\n<td>19 \u2013 DECLARACI\u00d3N JURADA<\/td>\n<td>19 \u2013 DECLARACI\u00d3N JURADA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES A LOS T\u00cdTULOS II Y III<\/p>\n<p>A \u2013 PERFECCIONAMIENTO DE LA DECLARACI\u00d3N JURADA DEL REIBP<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada confeccionada por el responsable, quedar\u00e1 perfeccionada con el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) efectuar la manifestaci\u00f3n de adhesi\u00f3n,<\/p>\n<p>b) determinar y -en su caso- ingresar el pago inicial del 75 % del impuesto correspondiente al R\u00e9gimen que surja de acuerdo a lo indicado en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente y<\/p>\n<p>c) determinar y -en su caso- ingresar el saldo del REIBP que surja de aplicar los procedimientos establecidos en los art\u00edculos 9\u00b0 y 15 de esta norma, juntamente con la penalidad dispuesta por el inciso a) del art\u00edculo 56 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743, de corresponder, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>B \u2013 EFECTOS DEL PAGO INICIAL INFERIOR AL DETERMINADO. PERMANENCIA EN EL R\u00c9GIMEN. INGRESO ADICIONAL<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- En el supuesto de que el contribuyente y\/o responsable constate, que el pago inicial fue ingresado en forma parcial, a los fines de mantener los beneficios del REIBP en los t\u00e9rminos previstos en el inciso a) del art\u00edculo 56 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743, deber\u00e1 ingresar, junto con el pago del saldo resultante de la declaraci\u00f3n jurada del impuesto REIBP -en los plazos y condiciones establecidos en los art\u00edculos 9 y 15 de la presente- el saldo pendiente de ingreso del pago inicial, incrementando dicho saldo en un CIEN POR CIENTO (100%).<\/p>\n<p>A tal efecto, deber\u00e1 ingresarlo mediante un Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) consolidado, adicionando a los c\u00f3digos indicados en los art\u00edculos 10 y 16 de la presente, los siguientes:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table class=\"has-fixed-layout\">\n<tbody readability=\"2\">\n<tr>\n<td>IMPUESTO<\/td>\n<td>CONCEPTO<\/td>\n<td>SUBCONCEPTO<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"4\">\n<td>1030<\/td>\n<td>19 \u2013 DECLARACION JURADA<\/td>\n<td>502 \u2013 INCREMENTO SALDO PENDIENTE<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>El importe correspondiente al incremento del saldo pendiente del pago inicial en los t\u00e9rminos indicados precedentemente no podr\u00e1 computarse como pago a cuenta del impuesto determinado bajo el REIBP.<\/p>\n<p>C \u2013 RENUNCIA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Cuando, como consecuencia del ingreso en defecto del pago inicial, el responsable opte por renunciar al REIBP en los t\u00e9rminos establecidos en el inciso b) del art\u00edculo 56 de la Ley N\u00ba&nbsp;27.743, deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Efectuar la solicitud de renuncia mediante una presentaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio con Clave Fiscal denominado \u201cPresentaciones Digitales\u201d, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.126, seleccionando el tr\u00e1mite \u201cREIBP \u2013 Renuncia por pago inicial insuficiente\u201d.<\/p>\n<p>b) presentar la declaraci\u00f3n jurada del impuesto sobre los bienes personales, por los per\u00edodos fiscales 2023 o 2024, seg\u00fan el caso, y siguientes, conforme con los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.151, sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>Si la renuncia se efect\u00faa con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada REIBP, podr\u00e1 solicitar la reimputaci\u00f3n de los montos abonados en concepto de REIBP \u2013de corresponder- a trav\u00e9s de Sistema de Cuentas Tributarias, con posterioridad al vencimiento de la misma.<\/p>\n<p>Si la renuncia se efect\u00faa con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada REIBP, podr\u00e1 solicitar la compensaci\u00f3n de los montos ingresados contra impuestos propios. La mencionada solicitud de compensaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante la transacci\u00f3n Compensaci\u00f3n del Sistema de Cuentas Tributarias.<\/p>\n<p>D \u2013 EXCLUSI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE INGRESO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- El sujeto que ejerci\u00f3 la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP quedar\u00e1 excluido del r\u00e9gimen cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>1) Falta de pago del impuesto REIBP -correspondiente a los bienes no regularizados y\/o por los regularizados-, dentro del plazo establecido a tal efecto.<\/p>\n<p>2) Cuando no se abone importe alguno en concepto de pago inicial del REIBP, correspondiente a bienes no regularizados, dentro del plazo de vencimiento establecido.<\/p>\n<p>3) La falta de cancelaci\u00f3n del pago inicial relativo a los bienes regularizados en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo II de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 dentro del plazo de vencimiento establecido.<\/p>\n<p>En caso de verificarse cualquiera de los supuestos enunciados, el sujeto que hubiera ejercido la opci\u00f3n deber\u00e1 presentar las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes.<\/p>\n<p>E \u2013 EFECTOS DE LA OPCI\u00d3N DE ADHESI\u00d3N AL R\u00c9GIMEN<\/p>\n<p>EXCLUSI\u00d3N DE OBLIGACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Los responsables que hayan optado por adherir al REIBP y hayan cumplido con las disposiciones de la ley, su reglamentaci\u00f3n y de esta resoluci\u00f3n general estar\u00e1n exceptuados de toda obligaci\u00f3n bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los per\u00edodos fiscales 2023 al 2027, ambos inclusive -respecto de los bienes no regularizados-, o 2024 a 2027, ambos inclusive -para los bienes regularizados conforme con el R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos-.<\/p>\n<p>Este tratamiento no alcanza a las siguientes obligaciones que los sujetos adheridos al REIBP pudieran tener:<\/p>\n<p>a) como responsables sustitutos en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior<\/p>\n<p>b) de presentaci\u00f3n de declaraciones juradas y pago del impuesto que corresponda sobre los bienes recibidos en virtud de donaciones aceptadas o por bienes adquiridos a precios inferiores a los de mercado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 61 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 y en el art\u00edculo 38 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24.<\/p>\n<p>F \u2013 ESTABILIDAD FISCAL<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- El responsable que opt\u00f3 por adherir al REIBP queda alcanzado por el beneficio de estabilidad fiscal en los t\u00e9rminos que regulan los art\u00edculos 59 y 60 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional de car\u00e1cter patrimonial.<\/p>\n<p>El derecho a gozar del cr\u00e9dito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago prevista en el art\u00edculo 54 y de corresponder, art\u00edculo 57, ambos de la citada ley.<\/p>\n<p>G \u2013 BENEFICIO CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22.- La solicitud de caracterizaci\u00f3n como contribuyente cumplidor en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.535 no impedir\u00e1 el ejercicio de la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP, sin perjuicio de que no resultar\u00e1 aplicable, en el marco de este \u00faltimo R\u00e9gimen, el beneficio de reducci\u00f3n de al\u00edcuota del impuesto sobre los bienes personales de acuerdo con el art\u00edculo 64 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743. Asimismo, al adherir al REIBP quedar\u00e1 sin vigencia la declaraci\u00f3n jurada del impuesto sobre los bienes personales presentada usufructuando dicho beneficio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>IMPUESTO ADICIONAL SOBRE DONACIONES Y OTRO TIPO DE LIBERALIDADES. R\u00c9GIMEN DE RETENCI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- El sujeto adherido al REIBP que, desde la fecha de adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen y hasta el 31 de diciembre de 2027, acepte una donaci\u00f3n de bienes o adquiera bienes a t\u00edtulo oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de la transferencia, cuando el donatario sea pariente en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 38 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24, que no haya adherido al mencionado r\u00e9gimen, deber\u00e1 tributar el impuesto adicional de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 61 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 y en el art\u00edculo 38 del Decreto N\u00b0&nbsp;608\/24.<\/p>\n<p>Actuar\u00e1n como agentes de retenci\u00f3n del impuesto indicado en el p\u00e1rrafo anterior los escribanos de Registro de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y de los estados provinciales, u otros funcionarios autorizados a ejercer las mismas funciones.<\/p>\n<p>Las retenciones efectuadas ser\u00e1n informadas mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido mediante la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.233, sus modificatorias y complementarias, utilizando los c\u00f3digos de Impuesto 222 y R\u00e9gimen 522, y ser\u00e1n ingresadas semanalmente hasta el segundo d\u00eda h\u00e1bil de la semana calendario inmediata siguiente, a aquella en que se practicaron.<\/p>\n<p>En el caso en que no intervenga un escribano o cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retenci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo anterior, los responsables deber\u00e1n ingresar -dentro de los CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles de efectuada la operaci\u00f3n- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP), a cuyo fin deber\u00e1n utilizar los siguientes c\u00f3digos: Impuesto 222, Concepto 43, Subconcepto 43.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Las disposiciones de la presente resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia a partir del d\u00eda de su dictado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Comun\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Florencia Lucila Misrahi<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.479 del 9 de agosto de 2024.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma regula los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y\/o responsables&nbsp;a los fines de ejercer la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen y cumplir con la presentaci\u00f3n de la DJ y el pago del gravamen&nbsp; Resoluci\u00f3n General 5544\/24-AFIP Ciudad de Buenos Aires, 08\/08\/2024 VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2024-02380763- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":27851,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/27850"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=27850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/27850\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/27851"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=27850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=27850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=27850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}