{"id":27672,"date":"2024-08-05T09:59:00","date_gmt":"2024-08-05T09:59:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/410871-fallo-de-camara-elimina-revision-de-la-capacidad-operativa-y-economica-de-los-proveedores"},"modified":"2024-08-05T09:59:00","modified_gmt":"2024-08-05T09:59:00","slug":"un-fallo-de-camara-elimina-la-revision-de-la-capacidad-operativa-y-economica-de-los-proveedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=27672","title":{"rendered":"Un fallo de C\u00e1mara elimina la revisi\u00f3n de la capacidad operativa y econ\u00f3mica de los proveedores"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/un-fallo-de-camara-elimina-la-revision-de-la-capacidad-operativa-y-economica-de-los-proveedores.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/un-fallo-de-camara-elimina-la-revision-de-la-capacidad-operativa-y-economica-de-los-proveedores.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p dir=\"ltr\">Un reciente fallo (Noble Argentina SA c\/AFIP- DGI) de la C\u00e1mara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), hizo lugar a la apelaci\u00f3n presentada por la empresa que estab<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/408768-multa-de-omision-de-impuestos-deja-de-lado-la-responsabilidad-del-contador\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">a vinculada con la validez de los comprobantes de compras que fueron impugnados por la <strong>Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos<\/strong><\/a>. En la primera instancia se rechaz\u00f3 la demanda presentada por el contribuyente, bas\u00e1ndose en que no se hab\u00edan presentado las pruebas suficientes que puedan demostrar que las operaciones, que generaron los cr\u00e9ditos fiscales del impuesto al valor agregado, hab\u00edan existido. El reclamo sobre esas operaciones hab\u00eda sido iniciado por la<strong> <\/strong>AFIP, desconociendo a los proveedores.&nbsp;\n<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/407494-fallo-clave-fija-requisitos-para-facturar-y-evitar-problemas-con-afip\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">El fallo de la justicia<\/a>, de primera instancia, se bas\u00f3 en cuestionar la capacidad operativa y econ\u00f3mica de los proveedores que estaban involucrados en esas operaciones. Previamente, <strong>la AFIP hab\u00eda rechazado las solicitudes presentadas por la empresa<\/strong> de restituci\u00f3n de cr\u00e9ditos fiscales de comprobantes que estuvieran vinculados con operaciones de exportaci\u00f3n.&nbsp; El objetivo del contribuyente hab\u00eda sido intentar recuperar el cr\u00e9dito fiscal, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 43 de la ley 23.349 y la resoluci\u00f3n 3417 (DGI) Las exportaciones se encuentran exentas en el impuesto al valor agregado, tienen la posibilidad de descontar los cr\u00e9ditos fiscales de las compras y de los servicios contratados, que estuvieron vinculados con las exportaciones, compens\u00e1ndolas contra los d\u00e9bitos fiscales originados en las operaciones del mercado interno. Pero, cuando queda un saldo a favor que no fue compensado, total o parcialmente, las normas autorizan a los contribuyentes a solicitar la devoluci\u00f3n de esos&nbsp; cr\u00e9ditos.&nbsp;\n<\/p>\n<p dir=\"ltr\">La AFIP realiza un an\u00e1lisis exhaustivo sobre los comprobantes presentados en la <strong>solicitud de devoluci\u00f3n<\/strong>. Adem\u00e1s de los aspectos formales, se verifica que la operaci\u00f3n haya sido real, por ese motivo eval\u00faa adem\u00e1s la registraci\u00f3n, las retenciones realizadas en los pagos, que se hayan utilizado los medios de pago establecidos por la ley antievasi\u00f3n (25.345) y que el comprobante no se encuentre dentro de la base de facturas ap\u00f3crifas. Pero los puntos m\u00e1s conflictivos se producen cuando se controla la capacidad econ\u00f3mica y operativa de los proveedores que emitieron los comprobantes. Son puntos, que en algunos casos terminan siendo subjetivos y que tienen diferentes posturas en los fallos que salen.\n<\/p>\n<p dir=\"ltr\">En la apelaci\u00f3n presentada por la empresa argument\u00f3 que la<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/335678-problemas-con-afip-como-hacer-una-auditoria-fiscal\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> <strong>postura de la AFIP,<\/strong> <\/a>en cuanto a la valoraci\u00f3n que se hizo de los comprobantes fue arbitraria. Manifest\u00f3 que se hicieron las validaciones de los comprobantes, ante la p\u00e1gina Web de la AFIP, los pagos realizados cumplieron con todas las formalidades exigidas y las facturas estaban registradas correctamente en la contabilidad de la empresa. Mantuvo que NO era responsabilidad acreditar la capacidad operativa y econ\u00f3mica del proveedor. Sostuvo que la sentencia exig\u00eda cumplir con obligaciones de fiscalizaci\u00f3n, que exceden la normativa y la jurisprudencia.&nbsp;\n<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Finalmente la C\u00e1mara, luego del an\u00e1lisis de las pruebas presentadas y la normativa, concluy\u00f3 que la veracidad de las operaciones hab\u00eda sido acreditada por la empresa. Se bas\u00f3 en los comprobantes presentados, los registros contables, los extractos bancarios, las retenciones realizadas y los pagos efectuados. Se dej\u00f3 de lado las <strong>observaciones realizadas por la AFIP<\/strong>, sobre la capacidad econ\u00f3mica y operativa de los proveedores.&nbsp;\n<\/p>\n<h2 dir=\"ltr\">C\u00f3mo mide la AFIP la capacidad econ\u00f3mica- financiera&nbsp;&nbsp;<\/h2>\n<p dir=\"ltr\">La CEF es un mecanismo sist\u00e9mico que permite calcular el \u00edndice de <strong>Capacidad Econ\u00f3mica Financiera<\/strong>&nbsp; de los contribuyentes, el cual surge de sus declaraciones juradas y de otros datos correspondientes a la informaci\u00f3n suministrada por terceros. El objetivo de este \u00edndice es verificar que las operaciones realizadas por los contribuyentes se ajusten a la capacidad econ\u00f3mica financiera determinada por la AFIP.\n<\/p>\n<p dir=\"ltr\">La valoraci\u00f3n asignada por Sistema podr\u00e1 consultarse ingresando con <strong>CUIT y Clave Fiscal <\/strong>al servicio &#8220;Sistema Registral&#8221; \/ &#8220;Tr\u00e1mites&#8221;, opci\u00f3n &#8220;Capacidad Econ\u00f3mica Financiera&#8221;. Desde esta opci\u00f3n tambi\u00e9n se podr\u00e1 tomar conocimiento de las funciones y opciones propias del sistema.&nbsp;\n<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Para poder <strong>acceder a la consulta<\/strong>, la persona interesada deber\u00e1 contar con:\n<\/p>\n<ol>\n<li dir=\"ltr\">Clave Fiscal con nivel de seguridad 3.<\/li>\n<li dir=\"ltr\">Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico constituido.<\/li>\n<li dir=\"ltr\">Actualizaci\u00f3n del domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos que posea.<\/li>\n<li dir=\"ltr\">Actualizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica desarrollada en el &#8220;Sistema Registral&#8221;, de acuerdo con el &#8220;Clasificador de Actividades Econ\u00f3micas (CLAE)&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n<p dir=\"ltr\">Se consideran, entre otros, los datos obrantes en la \u00faltima declaraci\u00f3n jurada vencida o presentada del<strong> Impuesto a las Ganancias y\/o Bienes Personales<\/strong> y en las declaraciones juradas presentadas del Impuesto al Valor Agregado y de los Recursos de la Seguridad Social. Asimismo, este indicador considera la informaci\u00f3n proveniente de reg\u00edmenes informativos vigentes.\n<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Cuando los contribuyentes consideren que la diferencia con el monto asignado como &#8220;CEF&#8221; pueda ser subsanada mediante la presentaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de una o m\u00e1s declaraciones juradas de los impuestos en los que se encuentran inscriptas, podr\u00e1n solicitar la actualizaci\u00f3n de la valorizaci\u00f3n del &#8220;CEF&#8221; a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo c\u00e1lculo. Para ello, se deber\u00e1 solicitar un Reproceso, ingresando con<strong> CUIT y Clave Fiscal <\/strong>al servicio &#8220;Sistema Registral&#8221; \/ &#8220;Tr\u00e1mites&#8221; \/ &#8220;Capacidad Econ\u00f3mica Financiera&#8221; opci\u00f3n &#8220;Solicitud de Reproceso&#8221;.\n<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Este proceso <strong>podr\u00e1 ser solicitado una vez por mes <\/strong>calendario y hasta 5 d\u00edas corridos previos a encontrarse publicado el coeficiente del mes siguiente (el proceso de c\u00e1lculo mensual inicia el d\u00eda 25 de cada mes). La documentaci\u00f3n a presentar debe avalar el reclamo efectuado sist\u00e9micamente y justificar el incremento de su capacidad econ\u00f3mica financiera, acreditando asimismo su origen, en funci\u00f3n del tipo de operaciones o bienes de que se trate.&nbsp; La misma deber\u00e1 presentarse a trav\u00e9s del servicio &#8220;Presentaciones Digitales&#8221; seleccionando el tr\u00e1mite &#8220;Capacidad Econ\u00f3mica Financiera &#8211; CEF \u2013 Disconformidad&#8221;. El proceso de c\u00e1lculo del CEF tiene una periodicidad mensual, iniciando a partir del d\u00eda 26 de cada mes.&nbsp;&nbsp;\n<\/p>\n<p dir=\"ltr\">En algunos casos, las empresas previamente a contratar a un proveedor solicitan la constancia que emiti\u00f3 la AFIP relacionada con su capacidad econ\u00f3mica-financiera. Esto permite evitar contingencias en el futuro. En cambio, la capacidad operativa no est\u00e1 normada y constituye el &#8220;semblante&#8221; que, seg\u00fan la AFIP, cuenta para estar habilitado como proveedor en la operaci\u00f3n que se est\u00e1 facturando. En el fallo descripto anteriormente,<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/400288-fallo-ratifica-multa-de-la-IGJ-por-no-presentacion-de-balances\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> la<strong> C\u00e1mara de Apelaciones<\/strong><\/a> dej\u00f3 de lado estos dos indicadores para la valoraci\u00f3n realizada de la operaci\u00f3n, ya que consider\u00f3 que son elementos de fiscalizaci\u00f3n que son ajenos al contribuyente.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un reciente fallo (Noble Argentina SA c\/AFIP- DGI) de la C\u00e1mara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), hizo lugar a la apelaci\u00f3n presentada por la empresa que estaba vinculada con la validez de los comprobantes de compras que fueron impugnados por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos. 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