{"id":2716,"date":"2022-11-16T11:16:00","date_gmt":"2022-11-16T11:16:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/372878-fallo-de-la-corte-da-seguridad-sobre-lo-declarado-en-el-blanqueo"},"modified":"2022-11-16T11:16:00","modified_gmt":"2022-11-16T11:16:00","slug":"un-fallo-de-la-corte-da-seguridad-sobre-lo-declarado-en-el-ultimo-blanqueo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=2716","title":{"rendered":"Un fallo de la Corte da seguridad sobre lo declarado en el \u00faltimo blanqueo"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/un-fallo-de-la-corte-da-seguridad-sobre-lo-declarado-en-el-ultimo-blanqueo.jpg\"><\/p>\n<p><span>Luego de algunas malas experiencias surgidas despu\u00e9s de <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/370693-blanqueo-afip-manda-cartas-a-quienes-tienen-dolares-en-negro\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">la adhesi\u00f3n al \u00faltimo blanqueo<\/a>, la <\/span><strong>Corte Suprema de Justicia, <\/strong><span>en un reciente fallo (YPF SA c\/ Administraci\u00f3n Nacional de Aduanas), se pronunci\u00f3 a favor del contribuyente condon\u00e1ndole multas aduaneras que fueron aplicadas por la AFIP.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El fallo, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 55 de la ley de blanqueo (27.260), declar\u00f3 condonadas <\/span><strong>importantes multas <\/strong><span>que hab\u00edan sido aplicadas a la empresa actora, por lo que se encuentra establecido en el art\u00edculo 954, del C\u00f3digo Aduanero (ley 22.415). La infracci\u00f3n sancionada, tiene que ver con el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspond\u00eda efectuar.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Realizada la apelaci\u00f3n por parte de la empresa, en la \u00faltima instancia la Corte consider\u00f3 que la multa aplicada por la AFIP sobre la conducta observada del contribuyente resulta&nbsp; <\/span><strong>susceptible de ser condonada<\/strong><span>, en funci\u00f3n de lo que se encuentra establecido en el art\u00edculo 55 de la ley 27.260, ya que la medida en que se bas\u00f3 la sanci\u00f3n aplicada no se encontraba firme a la fecha del acogimiento al r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n. En el momento de adherir al blanqueo, que permit\u00eda regularizar las deudas tributarias, se exig\u00eda que las sanciones no se encontraran firmes.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Este fallo es importante porque protege a los contribuyentes de <\/span><strong>acciones de la AFIP, <\/strong><span>que aparecen luego de cada ley de blanqueo. Los contribuyentes que adhirieron al \u00faltimo blanqueo, a\u00f1os despu\u00e9s se encontraron con la novedad de que muchos de los bienes que fueron declarados comenzaron a tener que pagar mayores tasas del impuesto sobre los bienes personales. Incluso, los activos del exterior que fueron blanqueados, m\u00e1s tarde comenzaron a encontrarse alcanzados por al\u00edcuotas progresivas m\u00e1s altas.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Qu\u00e9 dice la nueva ley de blanqueo<\/strong><\/h2>\n<p><span>Al sancionarse la<\/span><strong> ley de blanqueo<\/strong><span> se promet\u00eda que el impuesto sobre los bienes personales iba a disminuir en el transcurso del tiempo. Incluso el borrador del proyecto planeaba eliminarlo. Sin embargo, posteriormente el actual gobierno reemplaz\u00f3 la tasa proporcional por al\u00edcuotas progresivas y m\u00e1s altas para los bienes ubicados en el exterior.&nbsp; <\/span><span>Por otro lado, la ley 27.260 aseguraba en su texto que los que adhirieran al <\/span><strong>blanqueo, <\/strong><span>siempre que no superaran los l\u00edmites de bienes exigidos sin declarar,&nbsp; y los&nbsp; contribuyentes cumplidores, que se registraran como tales en la AFIP, ten\u00edan derecho de obtener el beneficio de &#8220;bloqueo&#8221;, que funciona como una barrera que le impide a la AFIP poder exigir inspeccionar per\u00edodos anteriores. La \u00fanica causa que no le imped\u00eda a la AFIP ir para atr\u00e1s con sus revisiones, que no tiene la cobertura de la ley 27.260, es cuando el tema observado se encuentra vinculado con facturas ap\u00f3crifas (falsas).&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En su momento la <\/span><strong>AFIP<\/strong><span> estuvo realizando una aguda campa\u00f1a, que tuvo como objetivo el&nbsp; poder desarmar la usina de facturas ap\u00f3crifas que circularon por las empresas. Seg\u00fan el fisco, con estos comprobantes los contribuyentes intentaron pagar menos de Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, comput\u00e1ndo un cr\u00e9dito y un gasto sobre operaciones que en realidad no existieron.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/un-fallo-de-la-corte-da-seguridad-sobre-lo-declarado-en-el-ultimo-blanqueo-2.jpg\" alt=\"La Corte Suprema de Justicia se pronunci\u00f3 a favor del contribuyente condon\u00e1ndole multas aduaneras que fueron aplicadas por la AFIP\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>La Corte Suprema se pronunci\u00f3 a favor del contribuyente condon\u00e1ndole multas aduaneras que fueron aplicadas por la AFIP<\/p>\n<\/div>\n<p><span>Sin embargo, muchos de esos reclamos se originaron en <\/span><strong>&nbsp;fallas formales<\/strong><span> que ten\u00edan los comprobantes de gastos y de compras, o que proven\u00edan de proveedores que registraban algunos incumplimientos frente al fisco. Estas fallas, formales o materiales, est\u00e1n lejos de representar facturas falsas, relacionadas con operaciones inventadas que simulan haber existido.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Detalles<\/strong><\/h2>\n<p><span>Una factura es ap\u00f3crifa cuando respalda una <\/span><strong>operaci\u00f3n falsa que simula ser real<\/strong><span>; o sea el hecho nunca ocurri\u00f3. En cambio, en los casos de operaciones reales, un comprobante es inv\u00e1lido cuando no cumple con alguno de todos los requisitos formales que exige la AFIP.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>De una a otra operaci\u00f3n la distancia es grande, porque ante un <\/span><strong>comprobante ap\u00f3crifo<\/strong><span> se disparan las sanciones de defraudaci\u00f3n, ya que en primera instancia se supone que el contribuyente tuvo la intenci\u00f3n de evadir impuestos, dicho de otra forma &#8220;existi\u00f3 dolo&#8221;.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En cambio, con comprobantes inv\u00e1lidos en la mayor\u00eda de los casos no hubo intenci\u00f3n, sino un descuido, desconocimiento u olvido; fallaron los controles cuando se emiti\u00f3 la factura. Tambi\u00e9n, puede darse el caso que en el momento de comprarle a un proveedor se control\u00f3 la factura y la AFIP la dio como v\u00e1lida; pero luego, el que la emiti\u00f3 entr\u00f3 en deuda con el Fisco y por ese motivo pas\u00f3 a figurar en estado de &#8220;incumplimiento&#8221;.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La <\/span><strong>ley de blanqueo <\/strong><span>(27.260), a pesar de olvidarse de todo lo que hizo el contribuyente en el pasado, no perdon\u00f3 a las operaciones con comprobantes ap\u00f3crifos, en las que sigue habiendo sanci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/un-fallo-de-la-corte-da-seguridad-sobre-lo-declarado-en-el-ultimo-blanqueo-3.jpg\" alt=\"Un fallo de la Corte da seguridad sobre lo declarado en el \u00faltimo Blanqueo\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Un fallo de la Corte da seguridad sobre lo declarado en el \u00faltimo Blanqueo<\/p>\n<\/div>\n<p><span>En el momento en que rigi\u00f3 el <\/span><strong>blanqueo la AFIP,<\/strong><span> a trav\u00e9s de una instrucci\u00f3n interna,&nbsp; instruy\u00f3 a todas sus \u00e1reas sobre las diferentes acciones a seguir relacionadas con las fiscalizaciones, determinaciones de oficio e investigaciones. De esta forma, la AFIP quedaba habilitada a realizar inspecciones, \u00fanicamente, en los siguientes casos:<\/span>\n<\/p>\n<ol>\n<li><span>Cuando se hayan detectado ajustes t\u00e9cnicos por los bienes exteriorizados, en los que existen diferencias de criterio con respecto a lo que piensa el Fisco y el contribuyente.<\/span><\/li>\n<li><span>Per\u00edodos que no son susceptibles de poder incluirse en el blanqueo.<\/span><\/li>\n<li><span>Operaciones con facturas ap\u00f3crifas (que no se perdonan por el blanqueo).<\/span><\/li>\n<li><span>Bienes no exteriorizados, o no confirmados que sean detectados por la AFIP, en la medida que superan el l\u00edmite de exclusi\u00f3n previsto en la ley ($ 305.000 \u00f3 1% de los activos declarados).<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<div class=\"tepuedeinteresar\">\n<p>Te puede interesar<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><span>En cambio, se suspender\u00e1 y archivar\u00e1n las actuaciones, declar\u00e1ndose <\/span><strong>&#8220;sin inter\u00e9s fiscal&#8221;,<\/strong><span> en todos los casos que no est\u00e9n incluidos en los puntos anteriores.&nbsp;&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Qu\u00e9 establecen las normas referidas en el \u00faltimo fallo&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li><strong>Argumento de la AFIP:&nbsp;&nbsp;<\/strong><span>El C\u00f3digo Aduanero (art\u00edculo 954 de la ley 22.415), en referencia a las declaraciones inexactas y con las diferencias injustificadas, prev\u00e9 que el contribuyente que para cumplir con operaciones de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n, realice ante la Aduana una declaraci\u00f3n que difiera con lo surge de la comprobaci\u00f3n realizada por la AFIP y&nbsp; cause un perjuicio fiscal ser\u00e1 sancionado con una multa de uno a cinco veces el importe de dicho perjuicio. La misma sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 por las transgresiones a las prohibiciones de importar o de exportar y por los movimientos de fondos de comercio exterior que son distintos a los reales.&nbsp;<\/span><\/li>\n<li><strong>Defensa del contribuyente, apoyada por el fallo: <\/strong><span>Por otro lado, en defensa del contribuyente el \u00faltimo blanqueo (ley 27.260), en su art\u00edculo 55, establece que los que adhieran al r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la condonaci\u00f3n de las multas y dem\u00e1s sanciones previstas en diversas leyes, incluida lo que se encuentra previsto en el C\u00f3digo Aduanero (ley 22.415), que no se encontraban firmes en el momento de la adhesi\u00f3n al blanqueo.&nbsp;&nbsp;<\/span><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de algunas malas experiencias surgidas despu\u00e9s de la adhesi\u00f3n al \u00faltimo blanqueo, la Corte Suprema de Justicia, en un reciente fallo (YPF SA c\/ Administraci\u00f3n Nacional de Aduanas), se pronunci\u00f3 a favor del contribuyente condon\u00e1ndole multas aduaneras que fueron aplicadas por la AFIP.&nbsp; El fallo, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 55 de la ley de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2717,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[20],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2716"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2716\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2717"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}