{"id":27149,"date":"2024-07-08T16:20:00","date_gmt":"2024-07-08T16:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/409279-la-reforma-laboral-de-bases-27-742-revoluciona-el-despido-con-justa-causa"},"modified":"2024-07-08T16:20:00","modified_gmt":"2024-07-08T16:20:00","slug":"la-reforma-laboral-de-la-ley-bases-revoluciona-el-despido-con-justa-causa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=27149","title":{"rendered":"La reforma laboral de la Ley Bases revoluciona el despido con justa causa"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/la-reforma-laboral-de-la-ley-bases-revoluciona-el-despido-con-justa-causa.jpg\"><\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/politica\/408750-que-dice-la-reforma-laboral-de-la-ley-bases-sobre-indemnizaciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">reforma laboral<\/a> de la <strong>Ley de Bases 27.742<\/strong> es revolucionaria, porque incorpora en el despido con justa causa, y SIN DERECHO AL COBRO DE NINGUNA INDEMNIZACI\u00d3N POR PARTE DEL TRABAJADOR, a los bloqueos, ocupaci\u00f3n del establecimiento y a una serie de causales que impiden la libertad de trabajo, y que conforman las medidas de fuerza ilegales y contrarias a los principios constitucionales.\n<\/p>\n<p>&nbsp;La Ley 27.742 fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 8 de julio y rige, salvo excepciones, a partir del 9 de julio de 2024.\n<\/p>\n<p>En principio, en el nuevo art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo se sigue las pautas originales de que <strong>una de las partes podr\u00e1 hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por <\/strong><strong>parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que<\/strong><strong> <\/strong><strong>&nbsp;por su gravedad, no consientan la prosecuci\u00f3n de la relaci\u00f3n<\/strong>, a la vez la valoraci\u00f3n deber\u00e1 ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideraci\u00f3n el car\u00e1cter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, seg\u00fan lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.\n<\/p>\n<p>Este texto es id\u00e9ntico al original de la LCT, de modo que all\u00ed no hay cambios, y por ende, el trabajador se puede considerar injuriado y despedido en forma indirecta previa intimaci\u00f3n al empleador con derecho a las indemnizaciones por preaviso y por despido, y el trabajador puede ser despedido con justa causa y sin derecho a ninguna indemnizaci\u00f3n cuando la causal es grave y por ello no admite la continuidad del v\u00ednculo.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/la-reforma-laboral-de-la-ley-bases-revoluciona-el-despido-con-justa-causa-2.jpg\" alt=\"s\" width=\"876\" height=\"496\"><\/p>\n<p>Los bloqueos a las empresas podr\u00e1n ser considerados despidos con causa, sin pago de indemnizaci\u00f3n<\/p>\n<\/div>\n<h2>Reforma laboral: las novedades revolucionarias<\/h2>\n<p>Las novedades verdaderamente revolucionarias siguen a continuaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>En efecto, <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/409073-afip-ley-bases-reforma-laboral-impuestos-publicacion-vetos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">la Reforma de la Ley 27.742<\/a> a su vez agrega:\n<\/p>\n<p>1) Que <strong>podr\u00e1 configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinci\u00f3n del contrato de trabajo, la participaci\u00f3n activa en bloqueos o tomas de establecimiento<\/strong>. En tal caso, el empleador deber\u00e1 primero constatar los bloqueos o tomas del establecimiento con actas de constataci\u00f3n notarial, filmaciones, o cualquier otro medio id\u00f3neo, y luego podr\u00e1 intimar a cada participante a que cese en las medidas precitadas bajo apercibimiento de despido con justa causa. Si el trabajador persiste en su actitud y mantiene la conducta obstructiva o de ocupaci\u00f3n, podr\u00e1 ser despedido por dichas causales sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna, (no cobra preaviso ni indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad) y solo tiene derecho a la liquidaci\u00f3n final, con los salarios devengados a los que habr\u00e1 que restar los d\u00edas en los que paraliz\u00f3 sus tareas para participar de las medidas, m\u00e1s vacaciones y aguinaldo proporcional.\n<\/p>\n<p>2) Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acci\u00f3n directa, lo que habilita el despido con justa causa:\n<\/p>\n<p>a) se <strong>afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas<\/strong>; es decir, si se toman acciones que tratan de generar con violencia o por la fuerza que otros trabajadores que desean continuar normalmente con sus tareas resulten agredidos para que adhieran a las medidas adoptadas. Un ejemplo de actos ser\u00eda la de colocar una barricada para no permitir el paso, en cuanto a las intimidaciones o amenazas pueden ser verbales, escritas, por medios electr\u00f3nicos, por redes sociales o por la p\u00e1gina web del sindicato o agrupaci\u00f3n, en todos los casos requieren de prueba de constataci\u00f3n o de video o la prueba de testigos, o cualquier otro medio id\u00f3neo, que permita la comprobaci\u00f3n de las medidas e identifique los participantes.\n<\/p>\n<p>b) se <strong>impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y\/o cosas al establecimiento<\/strong>; a tal fin existen varios acontecimientos ya tratados por la jurisprudencia, como son el bloqueo del acceso al parque industrial o la rutas puentes autopistas o caminos de ingreso. La obstrucci\u00f3n no solo es de personas, que pueden ser empleados, clientes o terceros, sino tambi\u00e9n de cosas, que pueden ser suministros, medios t\u00e9cnicos para la actividad, materias primas, materiales en proceso, repuestos, accesorios, productos semiterminados o terminados, y cualquier otro bien o cosa que se requiera para el normal desarrollo de la actividad de cada establecimiento.\n<\/p>\n<p>c) se <strong>ocasionen da\u00f1os en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento<\/strong> (instalaciones, mercader\u00edas, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o <strong>se las retenga indebidamente<\/strong>. El da\u00f1o es un acto il\u00edcito e ilegal que lo realiza el autor o responsable directo y los part\u00edcipes necesarios, que ayudaron apoyaron o consintieron en forma expl\u00edcita su ocurrencia. <strong>Al ser un da\u00f1o ya realizado, <u>no se requiere intimaci\u00f3n previa<\/u>, solo se requiere la constataci\u00f3n del mismo y la identificaci\u00f3n de los responsables, porque el da\u00f1o ya es irreparable e irreversible, por ende, se puede proceder al despido directo con justa causa y sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/strong> Se podr\u00eda hacer reserva adem\u00e1s de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o por la v\u00eda correspondiente.\n<\/p>\n<p>d) La norma aclara en general, que previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de da\u00f1os a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producci\u00f3n del da\u00f1o torna inoficiosa la intimaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>En rigor, por aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia mayoritaria, la constataci\u00f3n, la intimaci\u00f3n por un plazo razonable, y el despido se aplican a todas las medidas en curso de ejecuci\u00f3n o de ejecuci\u00f3n continua. <strong>En cambio, a los da\u00f1os, que son de ejecuci\u00f3n consumada, se requiere la constataci\u00f3n del da\u00f1o y la identificaci\u00f3n de los responsables, para luego proceder al despido con justa causa, reiteramos, sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna. <\/strong>\n<\/p>\n<p><strong>Esta reforma es revolucionaria, porque incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo todas las medidas y acciones que conforman la llamada &#8220;huelga salvaje&#8221; que resulta totalmente ajena al derecho respectivo, contenido en la Constituci\u00f3n Nacional en el art. 14 bis<\/strong>, que al consagrar la legitimidad de la huelga, solo la admite como el derecho a abstenerse de trabajar en forma colectiva y concertada, por una causal estrictamente laboral de naturaleza colectiva, sin ning\u00fan acto de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica ni psicof\u00edsica directa o complementaria, en la medida que los participantes y las entidades representativas cumplan adem\u00e1s con las medidas de soluci\u00f3n a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n, la mediaci\u00f3n o el arbitraje voluntario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma laboral de la Ley de Bases 27.742 es revolucionaria, porque incorpora en el despido con justa causa, y SIN DERECHO AL COBRO DE NINGUNA INDEMNIZACI\u00d3N POR PARTE DEL TRABAJADOR, a los bloqueos, ocupaci\u00f3n del establecimiento y a una serie de causales que impiden la libertad de trabajo, y que conforman las medidas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":27150,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[20],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/27149"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=27149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/27149\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/27150"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=27149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=27149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=27149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}