{"id":2701,"date":"2022-11-22T09:30:00","date_gmt":"2022-11-22T09:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=335005"},"modified":"2022-11-22T09:30:00","modified_gmt":"2022-11-22T09:30:00","slug":"obligaciones-adicionales-en-el-convenio-108","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=2701","title":{"rendered":"Obligaciones adicionales en el Convenio 108+"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" width=\"89\" height=\"107\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Matias-Altamira-1.jpg\" alt class=\"wp-image-253761\"><figcaption>Por Mat\u00edas Altamira * \u2013 Exclusivo para Comercio y Justicia<\/figcaption><\/figure>\n<p>Para asegurarse que el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales sea efectivo -no una mera declaraci\u00f3n de buena voluntad- el Convenio 108+ del Consejo de Europa impone obligaciones adicionales al responsable del tratamiento y al encargado del tratamiento de cada organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la columna anterior se analiz\u00f3 el alcance del concepto de datos personales y de la posibilidad que los datos recolectados puedan identificar a las personas, y ahora se focalizar\u00e1 en las acciones necesarias del otro lado del mostrador, previo a la recolecci\u00f3n de datos como en su tratamiento.&nbsp;<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del responsable del tratamiento asegurar la adecuada protecci\u00f3n de los datos verificando y demostrando que cumplen con la ley y sus principios protectorios en todas las etapas del tratamiento, incluyendo la etapa de dise\u00f1o, con el objetivo de proteger a los titulares de datos, lo que redundar\u00e1 en su confianza con la organizaci\u00f3n. Las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento incluyen: capacitar empleados; establecer procedimientos de notificaci\u00f3n adecuados (por ejemplo, indicar cu\u00e1ndo deben eliminarse los datos del sistema); y establecer procedimientos internos que permitan verificar y demostrar el cumplimiento.<\/p>\n<p>Antes de realizar una actividad de tratamiento de datos se deber\u00e1 examinar el posible impacto sobre los derechos o libertades fundamentales de los titulares de datos, sin formalidades excesivas, consider\u00e1ndose el principio de proporcionalidad en base a una perspectiva general del tratamiento a realizarse, para lo que se recomienda involucrar a todas las \u00e1reas de la organizaci\u00f3n: las m\u00e1ximas autoridades, los encargados del tratamiento, los desarrolladores de los sistemas, dise\u00f1adores, profesionales de seguridad, para juntos y desde sus perspectivas examinar los riesgos. Por supuesto, que todo estar\u00e1 relacionado a la envergadura de la organizaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis deber\u00e1 iniciarse en la etapa de arquitectura y dise\u00f1o del sistema (protecci\u00f3n de datos por dise\u00f1o) con configuraciones por defecto, y su implementaci\u00f3n debe lograrse no solo en cuanto a la tecnolog\u00eda utilizada para tratar los datos, sino que tambi\u00e9n en cuanto a los procesos de trabajo y administrativos relacionados, estableci\u00e9ndose funcionalidades f\u00e1ciles de utilizar que faciliten el cumplimento con la ley. Por ejemplo, implementando herramientas f\u00e1ciles de utilizar para permitir que los titulares lleven sus datos a otro operador de su elecci\u00f3n o almacenen los datos ellos mismos (herramientas de portabilidad de datos). Tambi\u00e9n deben definir configuraciones est\u00e1ndar de privacidad para que el uso de las aplicaciones y programas no infrinja los derechos de los titulares de datos (protecci\u00f3n de datos por defecto), en particular para evitar tratar m\u00e1s datos que los necesarios para lograr el prop\u00f3sito leg\u00edtimo. Por ejemplo, las redes sociales deber\u00edan configurarse por defecto para que las publicaciones o fotograf\u00edas solo fueron compartidas en c\u00edrculos restringidos y seleccionados y no con toda la comunidad global.<\/p>\n<p>El criterio de proporcionalidad antes referido se materializa teniendo en cuenta los riesgos para los intereses, derechos y libertades fundamentales de los titulares de datos, en funci\u00f3n de la naturaleza y el volumen de los datos procesados, la naturaleza, alcance y prop\u00f3sitos del tratamiento de datos y, en ciertos casos, el tama\u00f1o de la entidad que lleve a cabo el tratamiento. Las obligaciones podr\u00edan adaptarse, por ejemplo, para no suponer costos excesivos para peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES) que tratan solo datos personales no sensibles recibidos de clientes en el marco de actividades comerciales y que no los reutilizan con otros prop\u00f3sitos. Ciertas categor\u00edas de tratamiento de datos, tales como el tratamiento que no implica riesgo alguno para el titular de datos, podr\u00e1n incluso estar exentas de algunas de las obligaciones adicionales ahora analizadas.<\/p>\n<p>Finalmente, se recomienda incorporar en la organizaci\u00f3n a un funcionario de Protecci\u00f3n de Datos, que en el proyecto de modificaci\u00f3n de la ley argentina nro. 25326 lo llama Delegado de Protecci\u00f3n de Datos, para facilitar la verificaci\u00f3n y demostraci\u00f3n de cumplimento, provey\u00e9ndolo de medios necesarios para cumplir con su mandato, quien podr\u00eda ser interno o externo a la entidad.<\/p>\n<p>Al leer estas nuevas exigencias, es muy probable que el titular de una pyme solo se detenga en los nuevos costos indirectos que generar\u00e1n. Esta conclusi\u00f3n, claramente genuina, permite sostener que esa pyme no est\u00e1 utilizando el potencial dormido que tiene en la informaci\u00f3n que administra diariamente, por lo que se recomienda cambiar el foco de an\u00e1lisis expresando que ya que va a tener que invertir en estos procesos de gesti\u00f3n de datos personales, entonces que esos datos personales empiecen a trabajar para la organizaci\u00f3n. Conocer qui\u00e9n compra, cada cu\u00e1nto, por qu\u00e9 compra ese producto y no el otro que se articulan, por qu\u00e9 dej\u00f3 de comprar pero sigue consultando el cat\u00e1logo, entre tanta pero tanta informaci\u00f3n que cada organizaci\u00f3n administra, ser\u00e1 clave para su \u00e9xito futuro.<\/p>\n<p><strong>* Abogado, especialista en derecho inform\u00e1tico<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Mat\u00edas Altamira * \u2013 Exclusivo para Comercio y Justicia Para asegurarse que el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales sea efectivo -no una mera declaraci\u00f3n de buena voluntad- el Convenio 108+ del Consejo de Europa impone obligaciones adicionales al responsable del tratamiento y al encargado del tratamiento de cada organizaci\u00f3n. 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