{"id":26806,"date":"2024-07-15T08:56:00","date_gmt":"2024-07-15T08:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=419554"},"modified":"2024-07-15T08:56:00","modified_gmt":"2024-07-15T08:56:00","slug":"perspectiva-de-genero-perforan-el-minimo-legal-a-tres-acusadas-de-trata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=26806","title":{"rendered":"Perspectiva de g\u00e9nero: perforan el m\u00ednimo legal a tres acusadas de trata"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/Trata-de-personas.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>La Justicia Juje\u00f1a tuvo en cuenta los indicadores de vulnerabilidad de las imputadas quienes explotaron sexualmente a otras mujeres. Una de ellas fue condenada a seis a\u00f1os bajo la modalidad de prisi\u00f3n domiciliaria<\/em><\/p>\n<p><strong>La Justicia juje\u00f1a perfor\u00f3 el m\u00ednimo de la escala penal en un caso de trata de personas <\/strong>con fines de explotaci\u00f3n sexual en el que fueron acusadas tres mujeres oriundas de esa localidad.<\/p>\n<p>Al momento de requerir la condena para las tres acusadas y mensurar las penas,<strong> el fiscal Federico Zurueta hizo hincapi\u00e9 en los indicadores de vulnerabilidad que las acusadas<\/strong> presentaban en t\u00e9rminos de <strong>g\u00e9nero y de interseccionalidad <\/strong>(es decir, cuando se re\u00fanen diferentes condiciones que confluyen en la vulnerabilidad).<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que la respuesta del Estado a las v\u00edctimas por el da\u00f1o padecido no deb\u00eda perder de vista que<strong> las mujeres responsables de esa conducta son tambi\u00e9n sujetos de protecci\u00f3n especial y merecen justicia bajo principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La jueza Marta Liliana Snopek comparti\u00f3 con el fiscal que ser\u00eda injusto no abordar el caso con perspectiva de g\u00e9nero. Por tal motivo, en relaci\u00f3n a Soledad S., la magistrada evalu\u00f3 como circunstancias atenuantes su <strong>contexto socio cultural y el entorno familiar en el que creci\u00f3<\/strong>. De conformidad con las pautas valorativas de los art\u00edculos 40 y 41 del C\u00f3digo Penal,<strong> sostuvo que decidi\u00f3 perforar el m\u00ednimo de la escala penal, que prev\u00e9 ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n para el delito que se le imput\u00f3, y fijarla en seis bajo modalidad de arresto domiciliario<\/strong>.<\/p>\n<p>Snopek valor\u00f3 que la mujer se cri\u00f3 en el seno de <strong>una familia monoparental en donde su madre ejerc\u00eda la prostituci\u00f3n al igual que su abuela,<\/strong> lo que la llev\u00f3 a convivir en un ambiente de promiscuidad, del cual no fue ajena en tanto ella misma sufri\u00f3 situaciones de abuso sexual, tanto por los clientes como por la pareja de su madre. Agreg\u00f3 que <strong>fue v\u00edctima de violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica por parte de su progenitora, quien adem\u00e1s la oblig\u00f3 a prostituirse desde muy temprana edad.<\/strong><\/p>\n<p>Otro atenuante que evalu\u00f3 la jueza fue que Soledad S.<strong> tiene dos hijos a su exclusivo cargo y que uno de ellos padece una enfermedad psiqui\u00e1trica que requiere atenci\u00f3n permanente. <\/strong>Tambi\u00e9n destac\u00f3 la dedicaci\u00f3n que le brind\u00f3 desde su diagn\u00f3stico para que recibiera la atenci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo argumentado por el fiscal Zurueta en el alegato, <strong>respecto a Guadalupe S. evalu\u00f3 como atenuantes -para reducir el m\u00ednimo de la pena de 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n a 3 de ejecuci\u00f3n condicional- q<\/strong>ue ten\u00eda 20 a\u00f1os cuando ocurri\u00f3 el hecho que se le adjudica, su bajo nivel educativo -no termin\u00f3 la educaci\u00f3n secundaria- y<strong> que tuvo que trabajar a temprana edad para ayudar a sostener su numerosa familia.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEl abandono de los estudios b\u00e1sicos sin duda dificulta el acceso a un empleo digno y registrado, lo que obliga a buscar una salida laboral en el mercado informal con trabajos precarios en cuanto a su duraci\u00f3n, modalidad y pago\u201d, sostuvo la jueza Snopek.<\/p>\n<p>En tanto, la magistrada indic\u00f3 que la situaci\u00f3n de <strong>Camila Z. tambi\u00e9n requer\u00eda un an\u00e1lisis desde un enfoque de g\u00e9nero<\/strong> \u2013como ya hab\u00eda argumentado el fiscal- contemplando su estado de vulnerabilidad por ser mujer, por contar c<strong>on 20 a\u00f1os a la fecha del hecho, por encontrarse a exclusivo cargo de su hijo -que pari\u00f3 a los 15 a\u00f1os- y por carecer de estudios <\/strong>u ocupaci\u00f3n que le pudiera otorgar mejores posibilidades de vida.<\/p>\n<p>Para la jueza,<strong> la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo previsto en la norma para estos casos tornar\u00eda cruel y degradante la pena a la luz de la entidad del hecho cometido.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reparaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n<p>En la misma sentencia <strong>la jueza hizo lugar a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas; <\/strong>para una de ellas determin\u00f3 la suma de <strong>14 millones de pesos y para cada una de las otras dos, 87.500 pesos<\/strong>. Al respecto, estableci\u00f3 que las cifras deben ser actualizadas mediante la t<strong>asa de inter\u00e9s pasiva del Banco de la Naci\u00f3n Argentina.<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n orden\u00f3 el <strong>decomiso de un veh\u00edculo Peugeot 206, de los tel\u00e9fonos celulares de las condenadas, del dinero secuestrado<\/strong> en los allanamientos y del dinero depositado en cuentas de las billeteras virtuales Ual\u00e1 y Mercado Pago. En tal sentido, dispuso que esos bienes sean afectados al pago de las sumas establecidas como reparaci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo de Asistencia Directa a las V\u00edctimas de Trata de Personas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia Juje\u00f1a tuvo en cuenta los indicadores de vulnerabilidad de las imputadas quienes explotaron sexualmente a otras mujeres. 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