{"id":2677,"date":"2022-11-18T13:47:00","date_gmt":"2022-11-18T13:47:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/373028-sala-maternal-en-el-trabajo-que-debemos-saber"},"modified":"2022-11-18T13:47:00","modified_gmt":"2022-11-18T13:47:00","slug":"sala-maternal-en-el-trabajo-que-debemos-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=2677","title":{"rendered":"Sala maternal en el trabajo \u00bfQu\u00e9 debemos saber?"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/sala-maternal-en-el-trabajo-que-debemos-saber.jpg\"><\/p>\n<p><span>El Estado Nacional, por medio de<strong> Decreto 144\/2022, <\/strong>ha dispuesto<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/359502-el-gobierno-reglamento-las-guarderias-en-los-trabajos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> la obligaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de salas maternales o guarder\u00edas en aquellos establecimientos con 100 o m\u00e1s trabajadores siendo aplicable la obligaci\u00f3n de su implementaci\u00f3n ya a partir del mes de marzo de 2023<\/a>. Muchas empresas a\u00fan est\u00e1n con muchas dificultades para su implementaci\u00f3n y ha generado numerosa cantidad de consultas, raz\u00f3n por la cual es que intentaremos aclaras las dudas principales y determinar las obligaciones que esta norma impone.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Haciendo un poco de historia la obligaci\u00f3n de contar con <strong>Salas Maternales <\/strong>era una obligaci\u00f3n ya prevista por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en el Art. 179 (T.O. 1976), la cual hab\u00eda quedado pendiente de reglamentaci\u00f3n. Por lo que, salvo aquellos Convenios Colectivos de Trabajo que lo hab\u00edan previsto, en la mayor\u00eda de las actividades la obligaci\u00f3n no era aplicable por su falta de reglamentaci\u00f3n.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>A ra\u00edz del<strong> Fallo de la Corte &nbsp;Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n<\/strong>, en autos &#8220;Etcheverry, Juan Bautista y otros c\/EN s\/amparo ley 16986&#8221; que confirm\u00f3 la sentencia de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en cuanto conden\u00f3 al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar en el plazo de 90 d\u00edas h\u00e1biles, el art\u00edculo 179 de la LCT, es que se dispuso la elaboraci\u00f3n del Decreto 144\/22 que fija la obligaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la Sala Maternal.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La Corte suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en sus fundamentos hab\u00eda sostenido que la<strong> falta de reglamentaci\u00f3n<\/strong> conduc\u00eda en la pr\u00e1ctica a privar de efectos jur\u00eddicos al art\u00edculo y postergaba el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de los empleadores.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Aclarando que la omisi\u00f3n de reglamentar el art\u00edculo 179 de la LCT no era suplida ni por el<strong> reintegro de gastos de guarder\u00eda <\/strong>y\/o sala maternal previsto en el inciso f) del art\u00edculo 103 bis de la LCT, ni por las previsiones que contuvieran las convenciones colectivas de trabajo.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>De all\u00ed que el decreto fije como obligaci\u00f3n principal la de habilitar la sala maternal, y solo si el CCT lo habilita o la prestaci\u00f3n se realiza bajo la modalidad de teletrabajo permite la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/span>\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/sala-maternal-en-el-trabajo-que-debemos-saber-2.jpg\" alt=\"El Estado Nacional dispuso la obligaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de guarder\u00edas en aquellos establecimientos con 100 o m\u00e1s trabajadores\" width=\"742\" height=\"495\"><\/p>\n<p>El Estado Nacional dispuso la obligaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de guarder\u00edas en aquellos establecimientos con 100 o m\u00e1s trabajadores<\/p>\n<\/div>\n<h2><strong>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n comprendidos?<\/strong><\/h2>\n<p><span>El Decreto fija esta obligaci\u00f3n en aquellos <strong>establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o m\u00e1s,<\/strong> independientemente de las modalidades de contrataci\u00f3n.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Y lo fija tanto para el caso de mujeres como de hombres, ello pese a que el Art\u00edculo 179 de la LCT se encuentre dentro del t\u00edtulo denominado &#8220;De las Mujeres&#8221;, y el Cap\u00edtulo II &#8220;De la protecci\u00f3n de la maternidad&#8221;, para lo cual el Decreto siguiendo los derechos previstos en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales, obliga a contemplar en la reglamentaci\u00f3n a todas las personas que trabajan, con independencia del g\u00e9nero.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 edad tienen que tener los hijos para obtener el beneficio?<\/strong><\/h2>\n<p><span>La <strong>obligaci\u00f3n principal<\/strong> que fija en estos casos es que la empresa deber\u00e1 ofrecer espacios de cuidado para ni\u00f1os y ni\u00f1as de entre CUARENTA Y CINCO (45) d\u00edas y TRES (3) a\u00f1os de edad, que est\u00e9n a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>De esta manera se contempla que al jard\u00edn maternal concurren ni\u00f1os\/as desde los 45 d\u00edas hasta los 2 a\u00f1os de edad, mientras que al jard\u00edn de infantes van ni\u00f1os\/as a partir de los 3 a\u00f1os.<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>\u00bfC\u00f3mo se determina la n\u00f3mina a considerar? Para ver si me corresponde la obligaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p><span>A los efectos del c\u00f3mputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, dice el decreto que se tendr\u00e1n en cuenta tanto los dependientes del establecimiento principal, como aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Incluyendo por ende al personal tercerizado, contratado o sub contratado por otras empresas para desarrollar sus tareas en el establecimiento, pese a no ser personal propio de la empresa.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>As\u00ed mismo ser\u00e1 independiente de la modalidad contractual que enmarque la relaci\u00f3n laboral (eventual, plazo fijo, A tiempo indeterminado, entre otros.).<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Por lo que se tendr\u00e1 en cuenta todos los trabajadores que desarrollen tareas dentro del establecimiento independientemente de las condiciones antes mencionadas.<\/span>\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/sala-maternal-en-el-trabajo-que-debemos-saber-3.jpg\" alt=\"la empresa deber\u00e1 ofrecer espacios de cuidado para ni\u00f1os y ni\u00f1as de entre CUARENTA Y CINCO (45) d\u00edas y TRES (3) a\u00f1os\" width=\"776\" height=\"495\"><\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 ofrecer espacios de cuidado para ni\u00f1os y ni\u00f1as de entre 45 d\u00edas y 3 a\u00f1os<\/p>\n<\/div>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1les ser\u00e1n los requisitos para habilitar las salas maternales?<\/strong><\/h2>\n<p><span>Para habilitar estos espacios o salas maternales, el Decreto ha previsto que la habilitaci\u00f3n y las condiciones de los espacios de cuidado deber\u00e1n ajustarse a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que rija en cada jurisdicci\u00f3n, es decir, deber\u00eda cumplirse m\u00ednimamente la normativa y protocolos propios de la jurisdicci\u00f3n para la habilitaci\u00f3n de este tipo de espacios, jardines maternales, entre otros.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Por lo que no ser\u00e1 nada sencilla su habilitaci\u00f3n ya que debe cumplirse una serie de requerimientos que no son propios del \u00e1mbito laboral sino m\u00e1s bien educativo, personal id\u00f3neo, mobiliario, medidas de seguridad, entre otras, propias para este tipo de establecimientos.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Por lo que la norma ha previsto la posibilidad que de manera consorcial las empresas puedan establecer esta serie de espacios, siempre que no medie m\u00e1s de 2 Kil\u00f3metros del establecimiento, o bien subcontratar el servicio, siempre que cumpla todos los recaudos previstos normativamente.<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>\u00bfSe puede compensar esta obligaci\u00f3n en Dinero?<\/strong><\/h2>\n<p><span>El decreto fija, como se indic\u00f3, la obligaci\u00f3n de contar con este espacio o subcontratar el servicio y solo admitir\u00eda la compensaci\u00f3n en dinero en los casos en que el Convenios Colectivo de Trabajo prevea el reemplazo de la obligaci\u00f3n por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guarder\u00eda o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Sin el aval del convenio no podr\u00eda reemplazarse la obligaci\u00f3n, y sin la factura correspondiente esta obligaci\u00f3n se tornar\u00eda remunerativa, siguiendo de esta forma el Decreto lo previsto en el Art. 103 bis inciso F) de la LCT.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Se considerar\u00e1 que los gastos est\u00e1n debidamente documentados cuando emanen de una instituci\u00f3n habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, seg\u00fan correspondiere, o cuando est\u00e9n originados en el trabajo de asistencia, acompa\u00f1amiento y cuidado de personas registrado bajo el R\u00e9gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N\u00b0&nbsp;26.844.<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>\u00bfC\u00f3mo se establecer\u00e1 el monto a abonar en caso que el CCT aplicable al trabajador as\u00ed lo habilite?<\/strong><\/h2>\n<p><span>El monto a reintegrar en concepto de pago por guarder\u00eda o trabajo de asistencia y cuidado no terap\u00e9utico de personas no podr\u00e1 ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la Cuarta categor\u00eda &#8220;Asistencia y Cuidados de Personas&#8221; del Personal con retiro del r\u00e9gimen de casas particulares, previsto en la Ley N\u00b0&nbsp;26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar ser\u00e1 proporcional al que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Otra de las excepciones que permite el decreto para el pago es respecto del personal encuadrado dentro de la Ley de Teletrabajo, Ley 27.555.<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1ndo entra en vigencia esta obligaci\u00f3n?<\/strong><\/h2>\n<p><span>La obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente ser\u00e1 exigible transcurrido el plazo de UN (1) a\u00f1o a partir de su entrada en vigencia, por lo que siendo publicada la norma el 23\/03\/2022, la obligaci\u00f3n de contar con la sala maternal ser\u00eda obligatoria a partir del 23\/03\/2023.<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 pasar\u00eda en caso de incumplimiento de parte de las empresas obligadas por la norma?<\/strong><\/h2>\n<p><span>La falta de cumplimiento de la obligaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como una infracci\u00f3n laboral muy grave en los t\u00e9rminos de la Ley 25212 que ratifica el Pacto Federal Del Trabajo, implicando el pago de multas por cada trabajador afectado. <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado Nacional, por medio de Decreto 144\/2022, ha dispuesto la obligaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de salas maternales o guarder\u00edas en aquellos establecimientos con 100 o m\u00e1s trabajadores siendo aplicable la obligaci\u00f3n de su implementaci\u00f3n ya a partir del mes de marzo de 2023. 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