{"id":26455,"date":"2024-07-05T22:42:35","date_gmt":"2024-07-05T22:42:35","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=419014"},"modified":"2024-07-05T22:42:35","modified_gmt":"2024-07-05T22:42:35","slug":"la-cnv-llama-a-una-consulta-publica-destinada-a-adecuar-las-disposiciones-con-respecto-al-precio-equitativo-en-las-opa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=26455","title":{"rendered":"La CNV llama a una consulta p\u00fablica destinada a adecuar las disposiciones con respecto al precio equitativo en las OPA"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/02-CNV-Archivo-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma fija pautas para la determinaci\u00f3n del precio equitativo hasta su efectivo pago o liquidaci\u00f3n, de modo tal que los accionistas minoritarios reciban una compensaci\u00f3n justa que refleje el valor real de sus acciones, en el marco de un proceso de adquisici\u00f3n de una participaci\u00f3n de control o retiro del R\u00e9gimen de la Oferta P\u00fablica, respetando los principios de igualdad de trato, transparencia y protecci\u00f3n al inversor, entre otros&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 1007\/24-CNV&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 03\/07\/2024<\/p>\n<p>VISTO el EX-2023-98844136- -APN-GE#CNV, caratulado \u201cAN\u00c1LISIS S\/ PROCEDENCIA MODIFICACI\u00d3N NORMATIVA APLICABLE A OPA\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Variable, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0&nbsp;26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Que, mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N\u00b0&nbsp;27.440 (B.O. 11-5-18), se propici\u00f3 la modernizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n, adapt\u00e1ndola a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evoluci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;779 (B.O. 28-12-18), tuvo por objeto ordenar el procedimiento aplicable a los distintos supuestos de Ofertas P\u00fablicas de Adquisici\u00f3n (OPA) y\/o canje de valores negociables, otorgando reglas claras y objetivas, tendientes a garantizar la seguridad jur\u00eddica y eficiencia de los procesos, protegiendo al mismo tiempo los intereses econ\u00f3micos y financieros de los accionistas minoritarios, en particular en lo atinente a la moneda y forma de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19, inciso h), de la Ley N\u00ba&nbsp;26.831 faculta a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES (CNV) a dictar las reglamentaciones que se deber\u00e1n cumplir para la autorizaci\u00f3n de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, dot\u00e1ndola de facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las diferentes leyes y decretos relacionados, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas, en concordancia con el contexto econ\u00f3mico imperante, todo en aras de fomentar el desarrollo sostenido del mercado de capitales.<\/p>\n<p>Que, dentro de los objetivos estrat\u00e9gicos de la CNV, se destacan como relevantes el difundir el acceso al mercado de capitales en todo el \u00e1mbito de la Rep\u00fablica Argentina, la implementaci\u00f3n de regulaciones y medidas destinadas a proteger los intereses de los inversores, la promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico a trav\u00e9s del fortalecimiento del mercado, asegurar que el mismo se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignaci\u00f3n del ahorro hacia la inversi\u00f3n, el impulso de medidas que fomenten la integridad, la responsabilidad y la \u00e9tica en las operaciones, y la provisi\u00f3n de herramientas necesarias para que los inversores dispongan de informaci\u00f3n plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en este marco, en virtud de los cambios econ\u00f3micos ocurridos desde la entrada en vigencia de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;779, resulta necesario revisar las disposiciones establecidas en el art\u00edculo 14 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), relacionadas con las pautas para determinar el precio equitativo en las Ofertas P\u00fablicas de Adquisici\u00f3n (OPA).<\/p>\n<p>Que el precio equitativo tiene como objetivo garantizar que los accionistas minoritarios reciban una compensaci\u00f3n justa que refleje el valor real de sus acciones en el marco de un proceso de adquisici\u00f3n de una participaci\u00f3n de control o retiro del r\u00e9gimen de la oferta p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que la igualdad de trato, en el contexto de una OPA, no necesariamente implica el mismo precio nominal, sino que los minoritarios reciban un precio equitativo que refleje el valor equivalente al momento de su efectivo pago, as\u00ed como aquel que se refiere a las expectativas de crecimiento y mejora en el valor de las acciones debido a cambios futuros en la empresa.<\/p>\n<p>Que, para garantizar la igualdad de trato, se proyecta establecer que el precio equitativo debe expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda acordada o utilizada en la toma de control, salvo imposibilidad debidamente acreditada.<\/p>\n<p>Que esta modificaci\u00f3n encuentra sustento en la necesidad de salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios de las fluctuaciones cambiarias que puedan producirse desde la fecha de c\u00e1lculo hasta su efectiva liquidaci\u00f3n o pago, cumpliendo con el principio emanado de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831 de igualdad de trato entre accionistas, tanto en las condiciones econ\u00f3micas y financieras como en cualquier otra condici\u00f3n de la adquisici\u00f3n para todas las acciones, t\u00edtulos o derechos de una misma categor\u00eda o clase, consagrado en el art\u00edculo 86 inciso a) de la ley citada.<\/p>\n<p>Que la volatilidad del tipo de cambio puede afectar la determinaci\u00f3n del valor en pesos de un precio fijado en moneda extranjera, por lo que un ajuste basado en un tipo de cambio actualizado asegura que el valor recibido sea consistente con el valor originalmente acordado, en oportunidad del c\u00e1lculo del precio equitativo, en t\u00e9rminos reales.<\/p>\n<p>Que el \u00cdndice D\u00f3lar BYMA, publicado por BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS SOCIEDAD AN\u00d3NIMA (BYMA), representa una pauta objetiva y metodol\u00f3gica de c\u00e1lculo del tipo de cambio impl\u00edcito en las operaciones de compraventa de valores negociables en pesos argentinos y d\u00f3lares estadounidenses para ser liquidadas localmente, siendo publicado diariamente al cierre de la sesi\u00f3n de negociaci\u00f3n de Contado Inmediato.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a lo expuesto, resulta razonable establecer que, cuando el precio equitativo se encuentre fijado en moneda extranjera y sea imposible hacer efectivo el pago o liquidaci\u00f3n en esa misma moneda, dicho pago y liquidaci\u00f3n sea efectuado en su equivalente en pesos, utilizando el \u00cdndice D\u00f3lar BYMA publicado por BYMA en su sitio web o el tipo de cambio vendedor, de la moneda billete pactada, del BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA, el que fuese mayor, correspondiente al cierre de las operaciones del d\u00eda h\u00e1bil inmediato anterior a la fecha de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, asimismo, en aquellos supuestos que el precio equitativo fuera establecido en pesos, a fin de asegurar su valor al momento de su liquidaci\u00f3n y pago, se establece que dicho precio deber\u00e1 incrementarse utilizando el coeficiente que resulte de dividir la Tasa Badlar establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, vigente al momento del pago o liquidaci\u00f3n, por la Tasa Badlar vigente a fecha de la toma de control.<\/p>\n<p>Que la utilizaci\u00f3n del \u00cdndice D\u00f3lar BYMA o el tipo de cambio vendedor, de la moneda billete pactada, del BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA, el que resulte mayor, y la Tasa Badlar establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, seg\u00fan sea el caso, tambi\u00e9n deber\u00e1 tener lugar al momento de efectuar la comparaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 88 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831; as\u00ed como, en su caso, en la conversi\u00f3n del precio equitativo resultante, si este fue en pesos, a la moneda pactada por la toma de control.<\/p>\n<p>Que, finalmente, las pautas de actualizaci\u00f3n y conversi\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a cualquier Oferta P\u00fablica de Adquisici\u00f3n (OPA) y\/o Declaraci\u00f3n unilateral de adquisici\u00f3n que deba realizarse seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 88 o 91 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831.<\/p>\n<p>Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicaci\u00f3n del procedimiento de \u201cElaboraci\u00f3n Participativa de Normas\u201d aprobado por el Decreto N\u00b0&nbsp;1.172\/2.003 (B.O. 4-12-03).<\/p>\n<p>Que, conforme lo determina el referido Decreto, la \u201cElaboraci\u00f3n Participativa de Normas\u201d es un procedimiento que, a trav\u00e9s de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadan\u00eda en general en la elaboraci\u00f3n de normas cuando las caracter\u00edsticas del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, as\u00ed lo impongan.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 19, inciso h), y 81 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831 y por el Decreto N\u00b0&nbsp;1.172\/2003.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establecer la aplicaci\u00f3n del procedimiento de \u201cElaboraci\u00f3n Participativa de Normas\u201d, aprobado por el Decreto N\u00ba&nbsp;1172\/2003, invitando a la ciudadan\u00eda a expresar sus opiniones y\/o propuestas respecto de la adopci\u00f3n de una reglamentaci\u00f3n sobre \u201cAN\u00c1LISIS S\/ PROCEDENCIA MODIFICACI\u00d3N NORMATIVA APLICABLE A OPA\u201d, tomando en consideraci\u00f3n el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-69324247-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Designar a las Dras. Mar\u00eda Laura Porto y Mar\u00eda Alejandra Padr\u00f3n para dirigir el procedimiento de \u201cElaboraci\u00f3n Participativa de Normas\u201d, conforme al Decreto N\u00b0&nbsp;1172\/2003.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Autorizar a ingresar las opiniones y\/o propuestas y a tomar vista del Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-98844136- -APN-GE#CNV a trav\u00e9s del Sitio Web www.argentina.gob.ar\/cnv.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-69325507-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n, como modelo para ingresar las opiniones y\/o propuestas a trav\u00e9s del Sitio Web www.argentina.gob.ar\/cnv.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Fijar un plazo de QUINCE (15) d\u00edas h\u00e1biles para realizar la presentaci\u00f3n de opiniones y\/o propuestas, las que deber\u00e1n efectuarse a trav\u00e9s del Sitio Web www.argentina.gob.ar\/cnv.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Publ\u00edquese la presente Resoluci\u00f3n General por el t\u00e9rmino de DOS (2) d\u00edas en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina, cuya entrada en vigencia ser\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de su \u00faltima publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- Reg\u00edstrese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Sonia Fabiana Salvatierra \u2013 Patricia Noem\u00ed Boedo \u2013 Roberto Emilio Silva&nbsp;<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.454 del 4 de julio de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma fija pautas para la determinaci\u00f3n del precio equitativo hasta su efectivo pago o liquidaci\u00f3n, de modo tal que los accionistas minoritarios reciban una compensaci\u00f3n justa que refleje el valor real de sus acciones, en el marco de un proceso de adquisici\u00f3n de una participaci\u00f3n de control o retiro del R\u00e9gimen de la Oferta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":26456,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26455"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=26455"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26455\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/26456"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=26455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=26455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=26455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}