{"id":26453,"date":"2024-07-05T22:45:23","date_gmt":"2024-07-05T22:45:23","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=419017"},"modified":"2024-07-05T22:45:23","modified_gmt":"2024-07-05T22:45:23","slug":"ciudad-de-cordoba-convocan-a-audiencia-publica-para-revision-de-tarifas-de-suministro-de-agua-potable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=26453","title":{"rendered":"Ciudad de C\u00f3rdoba: convocan a audiencia p\u00fablica para revisi\u00f3n de tarifas de suministro de agua potable"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/AGUA-POTABLE-2.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Se realizar\u00e1 el pr\u00f3ximo 17 de julio a las 10, v\u00eda plataforma Zoom. Hasta el 12 de julio se podr\u00e1n presentar las pretensiones y prueba por medio del \u201cTr\u00e1mite Multinota\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ente Regulador de Servicios P\u00fablicos de la Provincia de C\u00f3rdoba&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 1173&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 2 de julio de 2024.<\/p>\n<p>Expte. N\u00ba 0521\u2013076664\/2024.<\/p>\n<p>Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia P\u00fablica en el marco de la solicitud de revisi\u00f3n tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.<\/p>\n<p>Que obra en autos solicitud de fecha 23 de Mayo de 2024, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisi\u00f3n tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Suministro de Agua Potable para la ciudad de C\u00f3rdoba. Asimismo, el dictado de la Resoluci\u00f3n ERSeP N\u00ba 734\/2024, por la que se habilita el procedimiento de revisi\u00f3n tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por \u00faltimo, actas de la reuni\u00f3n de la Mesa, con su documentaci\u00f3n respaldatoria.<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio, Jos\u00e9 Luis Scarlatto, Mario R. Peralta y Rodrigo F. Vega&nbsp;<\/p>\n<p>Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesi\u00f3n para dar inicio al mencionado proceso de revisi\u00f3n tarifaria, mediante Resoluci\u00f3n ERSeP N\u00b0 734\/2024 de fecha 30 de Abril de 2024, se resuelve: \u201cArt\u00edculo 1\u00ba: HABIL\u00cdTASE el procedimiento de revisi\u00f3n tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de los dispuesto en el numeral 9.2.3 en funci\u00f3n de los incisos i) y ii) del Contrato de Concesi\u00f3n (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Que asimismo, mediante decreto de fecha 18 de Junio de 2024, se constituy\u00f3 la Mesa correspondiente, fij\u00e1ndose como fecha de primera reuni\u00f3n el 26 de Junio de 2024.<\/p>\n<p>Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa \u201c(\u2026) establecer la variaci\u00f3n de costos de prestaci\u00f3n del servicio y desarrollar la revisi\u00f3n de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. (\u2026)\u201d, relativo a la \u201cRevisi\u00f3n por Incremento de Costos\u201d, prev\u00e9 la posibilidad de habilitar el mecanismo \u201ccuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento (8%)\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n a su funcionamiento, se dispone que la Mesa \u201c(\u2026) deber\u00e1 verificar y evaluar (\u2026) la variaci\u00f3n registrada en el coeficiente de variaci\u00f3n de costos (\u2026) y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificaci\u00f3n tarifaria\u201d conforme el numeral 9.2.7.2.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, se establece que \u201cLas decisiones de la Mesa se adoptar\u00e1n por simple mayor\u00eda de votos correspondi\u00e9ndole a cada integrante un voto\u2026\u201d, debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondr\u00e1 de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para efectuar la convocatoria a Audiencia P\u00fablica (9.2.7.2).<\/p>\n<p>Que de este modo la citada disposici\u00f3n determina la funci\u00f3n de la Mesa Tarifaria y el qu\u00f3rum necesario a los fines de adoptar sus decisiones. De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de modificaci\u00f3n de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideraci\u00f3n todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la unanimidad de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos y qu\u00f3rum establecidos. Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia al orden 100 el Informe T\u00e9cnico N\u00b0 112\/2024 de fecha 26 de Junio de 2024 elaborado por el \u00c1rea de Costos y Tarifas a solicitud de la Mesa.<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones:&nbsp;<\/p>\n<p>1) Acta de reuni\u00f3n de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros,&nbsp;<\/p>\n<p>2) Documentaci\u00f3n e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis; y&nbsp;<\/p>\n<p>3) Acta de fecha 26 de Junio de 2024, por la que se deja asentada la propuesta de modificaci\u00f3n tarifaria, con menci\u00f3n de fundamentos y n\u00famero de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el \u00edtem: \u201c(\u2026)&nbsp;<\/p>\n<p>6.1. Incremento de Costos en el per\u00edodo Marzo 2024 \/ Abril 2024 (numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesi\u00f3n):&nbsp;<\/p>\n<p>a) Se aprueba propuesta de modificaci\u00f3n tarifaria, por mayor\u00eda de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentaci\u00f3n incorporada y en particular el an\u00e1lisis y conclusiones arribadas en el Informe T\u00e9cnico, expresando en porcentuales lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Variaci\u00f3n del valor del CR en el per\u00edodo Marzo 2024 \/ Abril 2024 del 11,51%.-&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Implementaci\u00f3n a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.- (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Que asimismo al orden 102\/103 se agrega la disidencia presentada por la Concesionaria, por la cual expresa los argumentos que sostienen su voto en disidencia.<\/p>\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo 20 de la Ley N\u00ba 8835 \u2013 Carta del Ciudadano, seg\u00fan modificaci\u00f3n introducida por la Ley N\u00ba 9318, dispone que la autoridad regulatoria deber\u00e1 convocar a Audiencia P\u00fablica \u201c\u2026 cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificaci\u00f3n de los cuadros tarifarios de los servicios p\u00fablicos, en forma previa a su implementaci\u00f3n\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>Que el procedimiento de la Audiencia P\u00fablica se encuentra reglamentado por Resoluci\u00f3n General ERSeP N\u00ba 60\/2024 estableciendo que la convocatoria deber\u00e1 contener los siguientes puntos:&nbsp;<\/p>\n<p>a) lugar, fecha y hora de celebraci\u00f3n de las audiencias;&nbsp;<\/p>\n<p>b) la relaci\u00f3n sucinta de su objeto;&nbsp;<\/p>\n<p>c) el plazo para la presentaci\u00f3n de la solicitud de participaci\u00f3n de los interesados, pretensiones y prueba; d) la indicaci\u00f3n precisa del lugar\/es donde puede recabarse mayor informaci\u00f3n y obtenerse copia y vista de las presentaciones y dem\u00e1s documentaci\u00f3n pertinente, como as\u00ed indicar la Resoluci\u00f3n donde consta el procedimiento de audiencias y e) Deber\u00e1 comunicar que la inscripci\u00f3n a la Audiencia P\u00fablica deber\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s del formulario \u201cMultinota\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia P\u00fablica a los fines de su oportuno tratamiento.<\/p>\n<p>Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideraci\u00f3n del suscripto el Expediente N\u00b0 0521\u2013076664\/2024 correspondiente las actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia P\u00fablica en el marco de la solicitud de revisi\u00f3n tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A, que se llevar\u00e1 a cabo el 17 de Julio de 2024.<\/p>\n<p>Que la audiencia p\u00fablica constituye una herramienta de participaci\u00f3n id\u00f3nea y por ello su realizaci\u00f3n no s\u00f3lo cumple un rol formal, sino que fundamentalmente, configura la instancia material del debido proceso colectivo en la toma de decisiones con consecuencias generales. En este sentido las Audiencias p\u00fablicas mixtas representan una evoluci\u00f3n en la forma en que se llevan a cabo los procesos participativos.&nbsp;<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto, esta vocal\u00eda viene considerando pertinente convalidar la instancia de participaci\u00f3n p\u00fablica fijando la postura de que la \u00fanica manera de garantizar una instancia realmente participativa y efectiva, es combinando la accesibilidad de las tecnolog\u00edas digitales con las ventajas que otorga la interacci\u00f3n presencial. Este formato permitir\u00e1 que los participantes puedan asistir tanto en persona a una ubicaci\u00f3n f\u00edsica como de manera remota a trav\u00e9s de la plataforma sugerida.&nbsp;<\/p>\n<p>Que atento a lo expuesto, considero pertinente convalidar la instancia de audiencia p\u00fablica previa a las modificaciones tarifarias, garantizando la efectiva participaci\u00f3n de los usuarios a los fines del tratamiento correspondiente. As\u00ed voto.<\/p>\n<p>Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N\u00b0 8835 \u2013 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jur\u00eddico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N\u00b0 186\/2024, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS (ERSeP) por unanimidad (voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio, Jos\u00e9 Luis Scarlatto, Mario R. Peralta y Rodrigo F. Vega; seg\u00fan su voto Vocal Facundo C. Cortes):&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE:&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba: CONV\u00d3CASE a Audiencia P\u00fablica para el d\u00eda 17 de Julio de 2024, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisi\u00f3n tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 26 de Junio de 2024 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de C\u00f3rdoba.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba: PROTOCOL\u00cdCESE, comun\u00edquese y d\u00e9se copias.<\/p>\n<p>FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE \u2013 MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE \u2013 JOS\u00c9 LUIS SCARLATTO, VOCAL \u2013 FACUNDO CARLOS CORT\u00c9S, VOCAL \u2013 MARIO RA\u00daL PERALTA, VOCAL \u2013 RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 1173\/2024&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANEXO \u00daNICO<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p>OBJETO:&nbsp;<\/p>\n<p>Tratamiento de la propuesta de Revisi\u00f3n tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 26 de Junio de 2024, a saber: \u201cIncremento de Costos desde Marzo 2024 hasta Abril 2024\u201d en el marco de las disposiciones contenidas en el numeral 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de C\u00f3rdoba \u2013 Aguas Cordobesas S.A.&nbsp;<\/p>\n<p>LUGAR Y FECHA:&nbsp;<\/p>\n<p>La Audiencia P\u00fablica se llevar\u00e1 a cabo el 17 de Julio de 2024 a las 10:00 horas y se realizar\u00e1 mediante la plataforma Zoom. A cuyo fin el enlace o link para participar de la misma se podr\u00e1 encontrar en http:\/\/ersep.cba.gov.ar, en el apartado Audiencias P\u00fablicas.<\/p>\n<p>LUGARES EN DONDE SE PUEDE RECABAR MAYOR INFORMACI\u00d3N:&nbsp;<\/p>\n<p>Ente Regulador de los Servicio P\u00fablicos (ERSeP), Av. Emilio Olmos 513 C\u00f3rdoba y en el sitio web http:\/\/ersep.cba.gov.ar.&nbsp;<\/p>\n<p>PLAZO Y LUGAR PARA LA PRESENTACI\u00d3N DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACI\u00d3N Y PARA LA PRESENTACI\u00d3N DE PRETENSIONES Y PRUEBA:&nbsp;<\/p>\n<p>Hasta el d\u00eda 12 de Julio de 2024 inclusive, a trav\u00e9s de \u201cTr\u00e1mite Multinota\u201d, opci\u00f3n \u201cGobierno de la Provincia de C\u00f3rdoba Digital\u201d de la plataforma Ciudadano Digital, o a trav\u00e9s del enlace https:\/\/fid.cba.gov.ar\/ee-fidmultinota\/multinota\/#\/form\/FID\/MNOTA_OTRO, seleccionando \u201cENTE REGULADOR SERVICIOS P\u00daBLICOS (ERSEP)\u201d como repartici\u00f3n destinataria del tr\u00e1mite, acompa\u00f1ando el formulario de inscripci\u00f3n publicado en el sitio web del ERSeP <a href=\"https:\/\/ersep.cba.gov.ar\/\">https:\/\/ersep.cba.gov.ar\/<\/a><\/p>\n<p>MESA DE AYUDA \u2013 CONSULTAS:&nbsp;<\/p>\n<p>La misma estar\u00e1 disponible para evacuar consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento (art. 36 Ley 10618) en horario h\u00e1bil (lunes a viernes de 8 a 14 hs.) y durante el desarrollo de la audiencia, inclusive, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico: <a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/cdn-cgi\/l\/email-protection\" class=\"__cf_email__\" data-cfemail=\"92f7e0e1f7e2bcf3f5e7f3ebe1f3fcf7f3fffbf7fce6fdd2f1f0f3bcf5fde4bcf3e0\">[email&nbsp;protected]<\/a>&nbsp;<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA P\u00daBLICA: Resoluci\u00f3n General ERSeP N\u00ba 60\/2024:&nbsp;<\/p>\n<p>1) Apertura de la Audiencia P\u00fablica y lectura de la convocatoria.&nbsp;<\/p>\n<p>2) Exposici\u00f3n sucesiva de cada participante a los fines de la ratificaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n, fundamentaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de su presentaci\u00f3n, incorporaci\u00f3n de documental o informes no acompa\u00f1ados al momento de la inscripci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>3) Cierre de la Audiencia P\u00fablica y firma del Acta respectiva.<\/p>\n<p>4) Elaboraci\u00f3n de un Informe concerniente a lo actuado en la Audiencia P\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n<p>5) Dictado del correspondiente acto administrativo dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas corridos de la clausura de la Audiencia P\u00fablica prorrogables por hasta quince (15) d\u00edas m\u00e1s cuando la complejidad del asunto as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0135 del 5 de julio de 2024.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se realizar\u00e1 el pr\u00f3ximo 17 de julio a las 10, v\u00eda plataforma Zoom. 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