{"id":2617,"date":"2022-11-19T00:01:47","date_gmt":"2022-11-19T00:01:47","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=334973"},"modified":"2022-11-19T00:01:47","modified_gmt":"2022-11-19T00:01:47","slug":"asociaciones-civiles-la-igj-categorizara-las-obligaciones-en-funcion-de-su-dimension","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=2617","title":{"rendered":"Asociaciones civiles: la IGJ categorizar\u00e1 las obligaciones en funci\u00f3n de su dimensi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/IGJ-2-e1610060255592.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma contempla tres categor\u00edas de entes conforme ingresos totales por ejercicio econ\u00f3mico anual. Tambi\u00e9n establece la documentaci\u00f3n a presentar ante el ente fiscalizador, seg\u00fan tipificaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 14\/22-IGJ<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 17\/11\/2022<\/p>\n<p>VISTO el art\u00edculo 174 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, art\u00edculos 3, 10 inc. b y 21 incisos a y b de la Ley 22.315; art\u00edculo 1 del Decreto 1493\/82 y Libro VI Cap\u00edtulo II de la Resoluci\u00f3n General 07\/2015 de esta INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que las asociaciones civiles son personas jur\u00eddicas cuyo objeto social se encuentra orientado a la consecuci\u00f3n del bien com\u00fan o, como lo define el C\u00f3digo Civil y Comercial, no debe ser contrario al inter\u00e9s general o al bien com\u00fan y no pueden perseguir un fin de lucro como objetivo principal. Cualquiera sea el caso, son espacios que expresan el ejercicio del derecho a asociarse con fines \u00fatiles, consagrado en el art\u00edculo 14 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que los objetos sociales de las asociaciones civiles fueron diversific\u00e1ndose en el tiempo al comp\u00e1s de las transformaciones sociales, culturales y econ\u00f3micas, generando un elenco muy heterog\u00e9neo de organizaciones de la sociedad civil en lo que refiere al objeto de la persona jur\u00eddica como a sus necesidades y capacidades econ\u00f3micas. Consecuentemente, se pueden englobar en este tipo de personas jur\u00eddicas, grandes entidades deportivas como tambi\u00e9n clubes de barrio; organizaciones sociales vinculadas a la asistencia de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socio econ\u00f3mica as\u00ed como c\u00e1maras empresarias y asociaciones vinculadas a la promoci\u00f3n del comercio exterior; peque\u00f1as asociaciones de artesanos y peque\u00f1os productores como potentes federaciones y confederaciones de diversas ramas del sector productivo; entre los m\u00faltiples ejemplos que grafican el variopinto y asim\u00e9trico escenario de las asociaciones civiles en particular y del tercer sector en general.<\/p>\n<p>Que el marco descripto trae aparejado que numerosas asociaciones civiles no cuenten con los recursos econ\u00f3micos necesarios para solventar gastos de asistencia profesional en materia legal y contable, situaci\u00f3n que redunda no solo en un alt\u00edsimo nivel de incumplimientos en materia registral sino, principalmente, en la consecuci\u00f3n del objeto social.<\/p>\n<p>Que, sin perjuicio de las significativas reformas que se introdujeron con las Resoluciones Generales IGJ 01\/2020, 07\/2020, 37\/2020 y 04\/2021, la reglamentaci\u00f3n de la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA, actualmente en vigencia, no efect\u00faa distingo alguno a las asociaciones civiles respecto de sus obligaciones para con el organismo de control, otorgando el mismo tratamiento a todo el universo comprendido en este tipo de personas jur\u00eddicas, circunstancia esta que no responde al principio de justicia distributiva ni al cumplimiento del art\u00edculo 16 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, el cual impone al Estado dar igual tratamiento a aquellos que se encuentren en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes a los efectos categorizar a las obligaciones de las asociaciones civiles y delimitar sus obligaciones para con esta INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA en funci\u00f3n de la dimensi\u00f3n de cada una de ellas.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 174 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n consagra un r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n estatal permanente sobre las asociaciones civiles, en lo que refiere a su constituci\u00f3n, funcionamiento, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Inspecci\u00f3n General de Justicia es el organismo p\u00fablico competente para ejercer la se\u00f1alada fiscalizaci\u00f3n estatal permanente, respecto de entidades con sede social en el \u00e1mbito de la Ciudad de Buenos Aires, mediante funciones de registraci\u00f3n, control y reglamentaci\u00f3n todo ello de conformidad con los art\u00edculos 3, 6, 10, 11 y 21 de la Ley 22.315 y art\u00edculos 1 y 2 del Decreto 1493\/82 reglamentario de la mencionada ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Que, en efecto, de la referida Ley 22.315 se desprende que la Inspecci\u00f3n General de Justicia fiscaliza las asociaciones civiles y fundaciones (art\u00edculo 3); fiscaliza permanentemente la constituci\u00f3n, funcionamiento y disoluci\u00f3n de las asociaciones civiles y fundaciones (art\u00edculo 10); dicta los reglamentos que estime adecuados (art\u00edculo 11) e interpreta con car\u00e1cter general y particular las disposiciones legales aplicables a los entes sujetos a su control (art\u00edculo 21). Por su parte, el Decreto 1493\/82 faculta a este organismo a dictar los reglamentos y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley N\u00b0&nbsp;22.315 (art\u00edculo 1).<\/p>\n<p>QUE, POR TODO ELLO, en m\u00e9rito a lo dispuesto en los 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315 y art\u00edculo 1 del Decreto 1493\/82,<\/p>\n<p>EL&nbsp;INSPECTOR GENERAL DE&nbsp;JUSTICIA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1: MODIFICASE el art\u00edculo 391 del Anexo A de la Resoluci\u00f3n General 07\/2015 de la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cInventario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 391.\u2013 En oportunidad de presentar las asociaciones civiles la documentaci\u00f3n de sus asambleas ordinarias contemplada en el art\u00edculo 410 \u2013con excepci\u00f3n de las asociaciones civiles incluidas en la Categor\u00eda I- y las fundaciones su memoria y estados contables aprobados por el Consejo de Administraci\u00f3n, debe acompa\u00f1arse tambi\u00e9n inventario anual certificado por contador p\u00fablico y suscrito por el representante legal de la comisi\u00f3n directiva o consejo de administraci\u00f3n y del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n, en su caso. El inventario anual deber\u00e1 contener los detalles anal\u00edticos de la composici\u00f3n de los rubros del activo y pasivo correspondientes al estado de situaci\u00f3n patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. Dicho inventario anual podr\u00e1 ser acompa\u00f1ado a la certificaci\u00f3n emitida por el contador p\u00fablico como anexo en soporte magn\u00e9tico o digital (\u201cdiskette\u201d, \u201ccompact disc\u201d, unidad usb, etc.).<\/p>\n<p>Procedimiento. En caso de procederse a su presentaci\u00f3n como anexo de la certificaci\u00f3n en soporte magn\u00e9tico o digital, en el momento de la presentaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la verificaci\u00f3n de los recaudos de validaci\u00f3n digital de la informaci\u00f3n entregada. De hallarse ello conforme, se sellar\u00e1n y devolver\u00e1n los duplicados del formulario de actuaci\u00f3n, como constancia de cumplimiento.<\/p>\n<p>De comprobarse en el momento, o luego, errores, inconsistencias, virus o la presencia de archivos defectuosos, la presentaci\u00f3n ser\u00e1 rechazada, gener\u00e1ndose una constancia de tal situaci\u00f3n que se entregar\u00e1 al interesado, restituy\u00e9ndosele el soporte magn\u00e9tico, la certificaci\u00f3n y el formulario. El formulario de actuaci\u00f3n podr\u00e1 ser utilizado en la ulterior presentaci\u00f3n en debida forma, que se efect\u00fae despu\u00e9s de subsanados los defectos que ocasionaron su rechazo.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2: MODIFICASE el art\u00edculo 396 del Anexo A de la Resoluci\u00f3n General 07\/2015 de la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cCambio de sede social sin reforma del estatuto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 396.\u2013 La comunicaci\u00f3n del cambio de sede social prescripta por el art\u00edculo 12 del Decreto N\u00ba&nbsp;1493\/82, que no importe reforma de estatutos, requiere la presentaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>1. Formulario de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dictamen de precalificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>3. Primer testimonio de la escritura p\u00fablica o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del art\u00edculo 37 de las presentes Normas, pudiendo utilizar la forma alternativa all\u00ed dispuesta \u2013con copias de tama\u00f1o normal y protocolar (\u201cmargen ancho\u201d)\u2013, conteniendo la trascripci\u00f3n del acta de asamblea, reuni\u00f3n de la comisi\u00f3n directiva o del consejo de administraci\u00f3n en la que se aprob\u00f3 el cambio de la sede social. Deber\u00e1n indicarse los folios y datos de r\u00fabrica del libro de actas pertinente.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo puede efectuarse mediante el procedimiento de \u201ctr\u00e1mite urgente\u201d regulado en el art\u00edculo 52 de estas Normas.<\/p>\n<p>Asociaciones Civiles de la Categor\u00eda I: las asociaciones civiles incluidas en esta categor\u00eda que cuenten con sus autoridades vigentes registradas se encontrar\u00e1n exentas del cumplimiento del punto 2. Asimismo, podr\u00e1n cumplir la forma instrumental del punto 3 presentando una copia del acta que pretende inscribirse y de la r\u00fabrica del libro donde aquella se encuentra transcripta. Ambas deber\u00e1n estar certificadas por escribano p\u00fablico, por funcionario p\u00fablico competente o por personal de la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA al momento de su presentaci\u00f3n. Adem\u00e1s, presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada, conforme al modelo suministrado por este Organismo P\u00fablico, la cual deber\u00e1 estar firmada por el representante legal inscripto y certificada bajo alguna de las modalidades antes se\u00f1aladas.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3: SUSTITUYANSE los art\u00edculos 409, 410, 411 y 413 del Anexo A de la Resoluci\u00f3n General IGJ 07\/2015 que quedar\u00e1n redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N SEXTA: ASOCIACIONES CIVILES. CATEGORIZACI\u00d3N. ORGANOS SOCIALES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 409: Las asociaciones civiles se categorizar\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Categor\u00eda I: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la Rep\u00fablica Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio econ\u00f3mico anual no superen el monto equivalente a la Categor\u00eda H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1n en esta categor\u00eda las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Categor\u00eda II: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la Rep\u00fablica Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio econ\u00f3mico anual superen el monto equivalente a la Categor\u00eda H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio y que no superen diez veces (10) dicho monto.<\/p>\n<p>Categor\u00eda III: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio econ\u00f3mico anual superen el monto m\u00e1ximo establecido para la categor\u00eda II. Asimismo, integrar\u00e1n esta categor\u00eda las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, c\u00e1maras, federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n integrar esta \u00faltima categor\u00eda las asociaciones civiles cuyos objetos sociales sean incluidos en ella mediante Resoluci\u00f3n fundada en razones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia.<\/p>\n<p>El monto de la categor\u00eda H del monotributo, ser\u00e1 aquel vigente a la fecha de cierre del ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410: Las asociaciones civiles deber\u00e1n presentar ante la Inspecci\u00f3n General de Justicia la documentaci\u00f3n correspondiente a la Asamblea Anual Ordinaria, de acuerdo al siguiente detalle:<\/p>\n<p>a. Categor\u00eda I<\/p>\n<p>Las entidades incluidas en esta categor\u00eda no formar\u00e1n legajo pre asambleario. Dentro de los treinta d\u00edas (30) corridos posteriores a la celebraci\u00f3n de la Asamblea Ordinaria que trat\u00f3 los la documentaci\u00f3n contable deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<p>1. Formulario de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Copia del acta de la reuni\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n en la que se decidi\u00f3 convocar a la asamblea y en la que se aprob\u00f3 la documentaci\u00f3n o asunto a considerarse en \u00e9sta y el orden del d\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>3. Documentaci\u00f3n contable de acuerdo a lo dispuesto para la presente categor\u00eda.<\/p>\n<p>4. De corresponder, la informaci\u00f3n documentada requerida por el art\u00edculo 454 de estas Normas.<\/p>\n<p>5. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicaci\u00f3n de la n\u00f3mina de asociados asistentes discriminando su n\u00famero total y el n\u00famero de los que pose\u00edan derecho a voto al d\u00eda de la asamblea; debiendo constar tambi\u00e9n si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.<\/p>\n<p>b. Categor\u00eda II<\/p>\n<p>Las entidades incluidas en esta categor\u00eda no formar\u00e1n legajo preasambleario. Dentro de los treinta d\u00edas (30) corridos posteriores a la celebraci\u00f3n de la Asamblea Ordinaria que trat\u00f3 los estados contables deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<p>1. Formulario de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Copia del acta de la reuni\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n en la que se decidi\u00f3 convocar a la asamblea y en la que se aprob\u00f3 la documentaci\u00f3n o asunto a considerarse en \u00e9sta y el orden del d\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>3. Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal, con informes de auditor\u00eda y del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n y el inventario anual requerido por el art\u00edculo 391 de estas Normas.<\/p>\n<p>4. De corresponder, la informaci\u00f3n documentada requerida por el art\u00edculo 454 de estas Normas.<\/p>\n<p>5. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicaci\u00f3n de la n\u00f3mina de asociados asistentes discriminando su n\u00famero total y el n\u00famero de los que pose\u00edan derecho a voto al d\u00eda de la asamblea; debiendo constar tambi\u00e9n si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.<\/p>\n<p>c. Categor\u00eda III<\/p>\n<p>Las entidades incluidas en esta categor\u00eda deber\u00e1n formar legajo pre asambleario. Con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de quince (15) d\u00edas corridos, la entidad deber\u00e1 comunicar la celebraci\u00f3n del acto asambleario que tratar\u00e1 los estados contables, acompa\u00f1ando la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Formulario de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Copia de la parte pertinente del acta de la reuni\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n en la que se decidi\u00f3 convocar a la asamblea y en la que se aprob\u00f3 la documentaci\u00f3n o asunto a considerarse en \u00e9sta y el orden del d\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>3. Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal, con informes de auditor\u00eda y del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n y el inventario anual requerido por el art\u00edculo 391 de estas Normas.<\/p>\n<p>4. De corresponder, la informaci\u00f3n documentada requerida por el art\u00edculo 454 de estas Normas.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n post asamblearia. Dentro de los treinta d\u00edas (30) corridos posteriores a la celebraci\u00f3n de la Asamblea Ordinaria que trat\u00f3 los estados contables deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<p>1. Formulario de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicaci\u00f3n de la n\u00f3mina de asociados asistentes discriminando su n\u00famero total y el n\u00famero de los que pose\u00edan derecho a voto al d\u00eda de la asamblea; debiendo constar tambi\u00e9n si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.<\/p>\n<p>3. Nuevo ejemplar de los estados contables, si fueron modificados por la asamblea.<\/p>\n<p>Las presentaciones se\u00f1aladas en los incisos a), b) y c) no implicar\u00e1n la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de los actos sociales contenidos en la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada. Dichas inscripciones deber\u00e1n peticionarse a trav\u00e9s de los correspondientes tr\u00e1mites y bajo el cumplimiento de los requisitos que cada uno de ellos requiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 411. Asambleas fuera de t\u00e9rmino y presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea.<\/p>\n<p>Si la asamblea se realiz\u00f3 fuera del t\u00e9rmino fijado en el estatuto, las razones de ello deber\u00e1n ser tratadas como un punto especial del orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>En el supuesto indicado en el p\u00e1rrafo anterior o cuando las presentaciones del art\u00edculo 410 se efect\u00faen vencidos los plazos all\u00ed indicados, tramitar\u00e1n como presentaciones fuera de t\u00e9rmino, adjuntando el correspondiente formulario de inicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 413. Asambleas ordinarias que no tratan estados contables. Asambleas extraordinarias.<\/p>\n<p>Las asambleas ordinarias que no tratan estados contables y las asambleas extraordinarias solo ser\u00e1n comunicadas a la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA cuando contengan resoluciones sociales susceptibles de inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico. La presentaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del tr\u00e1mite registral correspondiente.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4: DEROGANSE los art\u00edculos 414 y 415 del Anexo A de la Resoluci\u00f3n General 07\/2015 de la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5: MODIF\u00cdCASE el art\u00edculo 435 del Anexo A de la Resoluci\u00f3n General 07\/2015 de la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 435.\u2013 Las asociaciones civiles, en los casos que se modificare la composici\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, deber\u00e1n presentar dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos de producida la modificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Formulario de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dictamen de precalificaci\u00f3n profesional<\/p>\n<p>3. Primer testimonio de la escritura p\u00fablica o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del art\u00edculo 37 de las presentes Normas, pudiendo utilizar la forma alternativa all\u00ed dispuesta, conteniendo la trascripci\u00f3n del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indic\u00e1ndose los folios y datos de r\u00fabrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompa\u00f1ar\u00e1n copias de tama\u00f1o normal y protocolar.<\/p>\n<p>4. N\u00f3mina de los miembros titulares y suplentes de la comisi\u00f3n directiva y del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duraci\u00f3n del mismo y declaraci\u00f3n jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades. En caso de cesaci\u00f3n de miembros deber\u00e1 incluirse la n\u00f3mina de miembros titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalizaci\u00f3n de mandatos, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causal indicando nombre y apellido y documento de identidad.<\/p>\n<p>5. Declaraciones juradas de Personas Pol\u00edticamente Expuestas de todos los cargos electos conforme al aplicativo correspondiente.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n requerida por este art\u00edculo puede ser efectuada mediante tr\u00e1mite urgente, aplic\u00e1ndose el procedimiento regulado en el art\u00edculo 52 y su incumplimiento en el plazo establecido habilita la aplicaci\u00f3n de sanciones previstas en los art\u00edculos 12 y 14 de la Ley N\u00ba&nbsp;22.315.<\/p>\n<p>Asociaciones Civiles de la Categor\u00eda I: las asociaciones civiles incluidas en esta categor\u00eda presentar\u00e1n una copia del acta que pretende inscribirse y de la r\u00fabrica del libro donde aquella se encuentra volcada. Ambas deber\u00e1n estar certificadas por escribano p\u00fablico, por funcionario p\u00fablico competente o por personal de la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA al momento de su presentaci\u00f3n. Asimismo, se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n jurada, conforme al modelo suministrado por este Organismo P\u00fablico, la cual deber\u00e1 estar firmada por el representante legal, certificada bajo alguna de las modalidades antes se\u00f1aladas. No presentar\u00e1n el dictamen de precalificaci\u00f3n profesional indicado en el punto 2 del presente art\u00edculo siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. la designaci\u00f3n de autoridades se produzca dentro de los plazos estatutarios<\/p>\n<p>2. los administradores con mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos (RG IGJ 07\/2015 art\u00edculo 121 inc. a)<\/p>\n<p>3. se encuentre al d\u00eda con el cumplimiento del art. 410 RG IGJ 07\/2015 \u201c<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6: MODIF\u00cdCASE el art\u00edculo 442 del Anexo A de la Resoluci\u00f3n General 07\/2015 de la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cReuniones. Presentaciones. Normas aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 442.\u2013 Las fundaciones s\u00f3lo deben efectuar las presentaciones correspondientes a las reuniones de su consejo de administraci\u00f3n aprobatorias de estados contables. Les son aplicables en lo pertinente los art\u00edculos 391, 410 b), 416, 420, 428, 429, 430 y 435 as\u00ed como las restantes disposiciones previstas en las secciones anteriores para las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para la adecuada fiscalizaci\u00f3n de su funcionamiento y el control de legalidad sobre sus actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturaleza de las entidades y las normas del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7: MODIFIQUENSE los m\u00f3dulos correspondientes a los tr\u00e1mites que se inicien ante la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA, los que deber\u00e1n establecerse de acuerdo a la categor\u00eda de la entidad involucrada y bajo criterios de progresividad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8: La presente entrar\u00e1 en vigencia el 02 de enero de 2023.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0: REG\u00cdSTRESE como Resoluci\u00f3n General. Publ\u00edquese. D\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comun\u00edquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Financiera, solicitando a \u00e9ste ponga la presente resoluci\u00f3n en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegaci\u00f3n Administrativa. Oportunamente, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Ricardo Augusto Nissen<\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b035.050 del 18 de noviembre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma contempla tres categor\u00edas de entes conforme ingresos totales por ejercicio econ\u00f3mico anual. 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